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sábado, 9 de septiembre de 2023

GIOVANNI MELILLO

 


“La principal herramienta en la estrategia del crimen organizado es la corrupción”


Claudia Peiró


Infobae, 09 Sep, 2023

 

Entrevista con Giovanni Melillo, fiscal nacional italiano antimafia y antiterrorismo


Giovanni Melillo destaca la importante historia de cooperación entre la justicia italiana y la argentina en materia de combate al crimen organizado que se ha internacionalizado al punto que, por ejemplo, la ‘Ndrangheta calabresa tiene ramificaciones en nuestro país por la vía de la inversión del dinero malhabido en empresas que operan como fachada de estas organizaciones.

 

Esta es la cuarta vez que el ahora Fiscal Nacional Antimafia y Antiterrorismo de Italia visita la Argentina. Antes de ser nombrado en ese puesto estratégico en mayo de 2022, Giovanni Melillo, que ingresó al poder judicial en 1985 y se desempeñó en varios cargos como magistrado y como fiscal, era jefe, desde 2017, de la fiscalía de Nápoles, la oficina más grande y relevante de Italia en materia de investigación y represión de grupos mafiosos.

 

En Argentina, participó de una jornada en la Universidad de San Andrés sobre “Lineamientos de política criminal para la reducción de la violencia. Proliferación de organizaciones criminales y su impacto en el aumento de homicidios”, junto a fiscales federales y provinciales de nuestro país. Melillo disertó sobre la experiencia italiana en el desmantelamiento de organizaciones criminales para la reducción de la violencia.

 

María Cecilia Vranicich, fiscal general de Santa Fe, trazó el cuadro de situación de su provincia con respecto al crimen organizado, y con eje en el caso Rosario, generando un intercambio con Melillo y los demás expertos.

 

Además el fiscal italiano participó de un panel en la Facultad de Derecho de la UBA, junto al juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y el fiscal general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, sobre la persecución penal del narcotráfico.

 

En entrevista exclusiva con Infobae, Melillo explicó cuáles son las falencias o debilidades de las economías y de los Estados que favorecen la expansión del crimen organizado.

 

— ¿Cuáles son los principales desafíos que debe enfrentar un Ministerio Público Antimafia y Antiterrorista en la Italia de hoy?

 

— Los desafíos a los que nos enfrentamos en Italia son los mismos a los que se enfrentan otros estados. Tenemos ante nosotros redes criminales que operan a escala global, sistemas criminales complejos e integrados, que llevan a cabo estrategias comunes para la gestión del tráfico legal y la reinversión especulativa de los beneficios, enormes beneficios de este tráfico. Se trata de fenómenos que apelan a la responsabilidad de todos los Estados y que llaman a los fiscales de todos los países a cooperar entre sí para construir proyectos de investigación comunes y acciones de investigación cada vez más eficaces.

 

— ¿Cuál es el estado de esa colaboración entre Italia y Argentina? ¿Existe una historia de cooperación?

 

— Es una buena colaboración. Hay una historia reciente muy importante que se ha desarrollado alrededor de casos también de gran importancia en los cuales la magistratura argentina ha ofrecido una colaboración importante para la justicia italiana. Tenemos el proyecto de reforzar y relanzar porque tenemos ante nosotros desafíos comunes. Yo he venido a Argentina para encontrarme con los magistrados del Ministerio Público de la República Argentina y para construir las bases de una colaboración siempre más eficaz. Tenemos desafíos comunes: la Triple Frontera no es sólo un problema en los países de América Latina que están directamente involucrados en lo que sucede en esa región tan dramáticamente marcada por fenómenos criminales. La Triple Frontera mucho tiene que ver también con el tráfico de drogas que llega a los estados europeos y a Italia. Tenemos problemas comunes también debido a la acción de las organizaciones criminales italianas que se han ramificado en el extranjero también están presentes aquí. La ‘Ndrangheta calabresa, en primer lugar, que tiene importantes ramificaciones en Argentina y una red de empresas cuya función es blanquear dinero procedente del tráfico criminal, empresas que son aparentemente legales, pero que apoyan el desarrollo de redes criminales transnacionales.

 

— ¿Hay sectores de actividad más favorables a la infiltración de las mafias?

 

— Absolutamente sí, en todas las latitudes tienen actitudes pragmáticas a la hora de blanquear la inversión de los beneficios del tráfico criminal. Lo hacen en sectores donde hay menos riesgo de controles, menos riesgo de padecer los rigores de la ley, y desde este punto de vista es evidente que todas las debilidades de los sistemas de control del mercado financiero, del sistema bancario, de sectores económicos delicados como son el sector turístico-hotelero, por ejemplo, o el inmobiliario se prestan naturalmente a este tipo de operaciones.

 

— Esas son debilidades del sistema económico. ¿Existen también debilidades en los estados que favorecen la infiltración mafiosa?

 

— La principal debilidad está dada por la gravedad de los fenómenos corruptos que están presentes y que debilitan las funciones de control y represión también es un problema que atañe a la responsabilidad de todos los estados. Mucha gente piensa que el crimen organizado es sinónimo de violencia, pero en realidad la principal herramienta de la estrategia del crimen organizado es la corrupción. La violencia derriba al enemigo; la corrupción procura amigos y es mucho más importante para un grupo criminal tener amigos que puedan ayudar a la organización a garantizar la impunidad de sus dirigentes o la seguridad de sus riquezas ilícitamente acumuladas. Este es un riesgo principal, luego hay otras debilidades como controles insuficientes en los sistemas de infraestructura que soportan la logística que utilizan las redes criminales para el narcotráfico, pero también para el tráfico de metales estratégicos y de seres humanos. Aquí hay que reforzar las tecnologías al servicio de las funciones de control. La responsabilidad de los estados es un objetivo importante para superar una condición crónica de debilidad de estas funciones en muchos estados, no sólo latinoamericanos, sino también europeos.

 

— ¿Tiene Argentina el desarrollo institucional suficiente como para obstaculizar el desarrollo del crimen organizado?

 

— Creo que es posible la cooperación entre estados con tradiciones diferentes, con sistemas jurídicos distintos, pero todos animados por la conciencia de que frente a desafíos comunes debemos dejar de lado las diferencias que obstaculizan la cooperación y en cambio unir nuestros esfuerzos para construir proyectos de investigación comunes. El derecho internacional nos ofrece esta posibilidad. La magistratura italiana trabaja con muchos estados de América, Latina en equipos conjuntos de investigación donde magistrados y fuerzas policiales trabajan codo con codo, paso a paso, compartiendo proyectos de investigación, información y resultados del trabajo conjunto. Este es un objetivo que también tenemos en nuestra relación con el poder judicial de Argentina. Lo hablaré con el Procurador General de la Nación, con el Fiscal Nacional Antidrogas. Es una meta a nuestro alcance porque las convenciones internacionales nos ofrecen esta posibilidad y es una oportunidad importante sobre todo en relación con el poder judicial de la República Argentina, que es un estado con sólidas raíces democráticas, con una tradición jurídica importante, gracias a la solidez de sus instituciones judiciales, pero también de las académicas, la cultura jurídica de los abogados argentinos. Es un país con el que la colaboración desde el punto de vista italiano es natural y confiamos mucho en esta posibilidad.

 

— ¿El tráfico de drogas ha crecido y el consumo ha aumentado en los últimos años en Europa?

 

— Los datos de Naciones Unidas muestran que no sólo creció el consumo sino también la producción de clorhidrato de cocaína. Es la sustancia ilegal con la que más se trafica en el mundo y esto lo confirman las cifras. En 2022 se incautaron más de 1400 toneladas de cocaína y más de 200 toneladas fueron incautadas en Europa. Pero esto es una pequeña fracción que da la medida del tamaño del tráfico y, sobre todo, del volumen de la riqueza ilegal que se origina de este tráfico y que luego es vertida en el mercado anulando la competencia aplastando a las empresas que no pueden contar con estas disponibilidades y de hecho alterando los mercados legales. Este es un problema muy importante que vincula el destino del narcotráfico al destino global de los procesos criminales de los fenómenos criminales a escala planetaria.

 

— ¿Es posible luchar en el marco de un país contra una criminalidad organizada que traspasa fronteras? Suele decirse que los mafiosos siempre van por delante de sus perseguidores

 

— Giovanni Falcone decía que los mafiosos siempre tienen una larga ventaja sobre los magistrados, porque las organizaciones criminales tienen una extraordinaria capacidad de adaptación y evolución. Pero la historia demuestra que es posible. Desbaratando las grandes organizaciones, los grandes carteles criminales, es posible restaurar la primacía de la ley. La experiencia italiana se presta a la reflexión. En Italia prácticamente todos los jefes de las organizaciones mafiosas están en la cárcel y se considera normal que las riquezas de la mafia sean confiscadas para ser destinadas a fines sociales. Esto, por supuesto, no afecta a la gravedad de los fenómenos criminales, porque éstos se transforman, pero la criminalidad mafiosa organizada en Italia ha renunciado a desafiar la autoridad del Estado con resonantes empresas armadas.

 

— ¿Ser fiscal en Italia sigue siendo una actividad de riesgo, como lo fue en el pasado?

 

— No me corresponde a mí evaluar el riesgo relacionado con mis funciones. Este es un tema por el que nunca me he preocupado. Y no puede condicionar el trabajo que hago el pensar en eventualidades.

 

— ¿Cuál es la posición de Argentina en el tráfico internacional de drogas? ¿Seguimos siendo un país de tránsito?

 

— Argentina es ciertamente un país de tránsito. Pero también es un país en el que las riquezas del narcotráfico se utilizan para adquirir cuotas importantes de los mercados inmobiliarios y de empresas por ejemplo en el sector del turismo y de la restauración, y no sólo allí sino en todos los sectores en los que es posible utilizar empresas para lavar dinero. Y, sobre todo, Argentina tiene un rol, es decir, ocupa una posición crucial en el ciclo de tráfico de la droga producida en América Latina. No es casualidad que alrededor de la Triple Frontera haya surgido un sistema que yo llamo de macro-mafia en el que se integran las mafias de los países individuales en...

 

— ...en multinacionales

 

— Podemos llamarlos así. Se trata de procesos de transformación criminal extremadamente peligrosos que no pueden ser enfrentados por estados individuales. La clave es la colaboración entre los estados y la clave de esa colaboración está en los poderes judiciales de los estados que son los que más sienten la responsabilidad de contrarrestar este fenómeno que amenaza la estabilidad y la seguridad de países enteros y que, además, es capaz de avasallar democracias. Muchos latinoamericanos están familiarizados con este fenómeno de cómo una democracia puede ser derribada o incluso simplemente vaciada por el narcotráfico y la presión coactiva y violenta que éste genera.

 

— En lo que concierne al terrorismo actual, me parece que, en comparación con otros países europeos, Italia ha eludido de momento ese flagelo.

 

— Desde que vivió las tragedias del terrorismo en los años 70 y 80 Italia ha desarrollado una extraordinaria capacidad de prevención y represión de estos fenómenos criminales. Los servicios de policía judicial especializados en la prevención en la lucha contra el terrorismo hacen un trabajo extraordinario y las fiscalías italianas apoyan y dirigen este trabajo, gracias a los activos de información integrados y a que cuenta con estructuras especializadas. La Fiscalía Antimafia y Antiterrorismo tiene precisamente la tarea de impulsar y coordinar la investigación, y de la eficacia de esta función y de la del Estado en su conjunto depende la posibilidad de prevenir la comisión de delitos graves. Pero, por supuesto, la realidad siempre está dispuesta a contradecirnos y, por lo tanto, en este sentido sólo podemos esforzarnos por trabajar cada vez mejor.

 

— ¿Los demás países europeos han consultado a Italia en materia de política antiterrorista?

 

— Con los otros países de la Unión Europea hay un marco absolutamente positivo de cooperación, incluso para la solidez del marco jurídico que garantiza la cooperación entre los estados de la Unión. Y hay una larga tradición en los últimos 50 años de cooperación y confianza mutua entre las democracias europeas amenazadas por el terrorismo. Es una larga historia de éxitos y también de algunos fracasos, a través de los cuales, sin embargo, se ha construido un modelo de investigación que es la mejor garantía, no para evitar nuevas empresas terroristas, sino para poder luego reprimirlas con eficacia e identificar quien es el responsable

 

— ¿En qué forma favorece la guerra al crimen organizado?

 

— En general los conflictos armados y la economía de guerra son un factor de expansión tanto del crimen organizado como del terrorismo; ambos a menudo son componentes de conflictos híbridos y procesos de desestabilización político institucional y social que tienen lugar en zonas marcadas por conflictos. También desde este punto de vista la experiencia de países de Latinoamérica nos ayuda incluso a nosotros mucho para entender los riesgos que también están presentes en Europa que ahora ha perdido la ilusión de mantener lejos de sus fronteras el espectro de la guerra.

miércoles, 16 de agosto de 2023

EL COMBATE


 a la criminalidad organizada como política de Estado

 

Andrés Basso

 

Infobae, 16 Ago, 2023

 

Es sabido que para enfrentar con posibilidades de éxito al crimen organizado resulta necesario el compromiso real de todos los poderes del Estado, a través de una actuación coordinada de los actores, agencias e instituciones con responsabilidad en la temática.

 

Si bien habitualmente la mirada se circunscribe -equivocadamente- sólo en el Poder Judicial, la realidad es que los jueces y los fiscales son los encargados de actuar en último término, cuando los hechos, en la gran mayoría de los casos, ya han sucedido.

 

Por eso es vital la adopción, por parte del Estado, de políticas criminales estables, que sean permanentes y a largo plazo, que trasciendan los gobiernos de turno; desechándose de plano las soluciones efectistas a las que son muy propensos -lamentablemente- las autoridades políticas.

 

A fin de poner en contexto el tema que aquí nos convoca, cabe afirmar que los delitos relativos al narcotráfico, lavado de activos, trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, venta de armas, terrorismo, corrupción, entre otros, forman parte de la denominada delincuencia organizada trasnacional y tienen, en efecto, características particulares que los distinguen de los delitos comunes.

 

Así, puede afirmarse que el crimen organizado engloba toda aquella actividad ilícita industrial, comercial y financiera de alta rentabilidad, llevada a cabo por un grupo de personas bajo un modelo de actuación preestablecido, con orientación empresarial y carácter transnacional, con el objetivo de obtener un beneficio económico o material, utilizando frecuentemente la corrupción de funcionarios públicos para procurar el éxito del emprendimiento y la impunidad de sus integrantes.

 

Estas organizaciones tercerizan gran cantidad de sus tareas en servicios profesionales (lo relativo a cuestiones financieras, contables, legales, entre otras). A su vez, cuentan, a la par de esta asistencia profesional calificada, con personas que ocupan los eslabones menores y que son utilizadas para la realización de las tareas que no requieren mayor cualificación, las que usualmente suelen aprovecharse para los actos más riesgosos de la operatoria criminal, siendo tal aporte, por ende, fungible.

 

Se trata, ni más ni menos, del aprovechamiento que realizan estos grupos delictivos de aquellas personas que integran las franjas sociales más vulnerables del tejido social, aquellos excluidos del sistema como las mulas en el caso del narcotráfico, indigentes utilizados como prestanombres para que figuren como titulares de sociedades comerciales o a cargo de operaciones financieras, en casos de lavado de dinero, entre otros.

 

El cuadro descripto se complejiza aún más al verificar que, por el gran poderío económico con que cuentan estas organizaciones criminales, tienen la posibilidad de corromper todo tipo de instituciones públicas, ya sea policiales, políticas, judiciales; como así también del ámbito empresarial, a la vez que cuentan con poder de influencia en los medios de comunicación.

 

El escenario reseñado muestra a las claras que estamos ante verdaderas redes delictivas, altamente sofisticadas y con gran capacidad de penetración institucional. En consecuencia, es un verdadero desafío para el Estado enfrentar este tipo de criminalidad organizada que, sin dudas, resultan una verdadera amenaza para el mantenimiento del Estado de derecho, puesto que socavan las bases mismas de los sistemas democráticos.

 

Ante esa realidad, la política criminal de los distintos países, a lo largo de los años, fue receptando los distintos institutos, herramientas, recomendaciones, técnicas especiales de investigación y demás protocolos establecidos por diversos instrumentos internacionales, para tipificar los delitos de criminalidad organizada conforme los parámetros establecidos en esos instrumentos, a la par que se fueron diseñando dispositivos legales que permitieran investigar con más posibilidades de éxito a estas organizaciones delictivas. Este proceso efectivamente se produjo en nuestro país, a través de la adecuación de la legislación local, tanto procesal como de fondo.

 

Lógicamente esta situación se dio porque los sistemas penales, con sus herramientas tradicionales, no resultaban suficientes -ni aptos- para poder investigar, esclarecer y sancionar a este tipo de organizaciones criminales. En efecto, el aparato estatal de prevención y represión de delitos no estaba preparado para dar una respuesta adecuada y eficiente frente al delito complejo.

 

Sin perjuicio de los avances logrados en la legislación, es necesario enfatizar que se necesita del compromiso firme y continuo de todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tanto a nivel nacional y provincial, como así también del conjunto de las organizaciones de la sociedad civil.

 

Para ello, en primer lugar, resulta esencial contar con instituciones fuertes, con plena vigencia de la división de poderes y especialmente que se resguarde la independencia judicial. Ninguna duda cabe al respecto que el fracaso de los países en la lucha contra la criminalidad organizada viene del fracaso de sus instituciones con responsabilidad en la materia.

 

Asimismo es clave la cooperación internacional. En efecto, la criminalidad transnacional no puede combatirse sólo con las herramientas contenidas en las legislaciones locales; es necesario entender el delito complejo como fenómeno mundial, que opera sin límites ni fronteras territoriales, no siendo posible -en la mayoría de los casos- enfrentarlo sólo a través de las instituciones de un país. Por ello, el accionar conjunto entre las naciones no es una alternativa, sino una necesidad de primer orden.

 

Por otra parte, un aspecto central que toda política de Estado debe tener para el abordaje de este tipo de criminalidad, es el relevamiento de la enorme capacidad que estas organizaciones delictivas tienen para corromper -de distintas maneras- a las autoridades públicas. En sus relaciones con el poder político -y también empresarial- estas redes criminales procuran asegurarse la forma de mantener influencia, para así generar un marco de impunidad para desarrollar sus acciones ilícitas.

 

Debe tenerse en cuenta que esta penetración institucional es aún más grave en los países menos desarrollados, ya que resultan los más vulnerables a la corrupción, por la simple razón de que carecen de medios para controlarla con eficacia. La criminalidad organizada se sirve fundamentalmente de la corrupción sistémica (política, policial, sindical, empresarial) para desplegar sus actos delictivos.

 

En los países más desarrollados, el combate sistemático y permanente a la corrupción y el crimen organizado, la vigencia de la división de poderes y el respeto por la independencia judicial, constituyen los mayores motores para el progreso y el desarrollo, tanto en lo económico, para la recepción de inversiones genuinas, como en lo institucional.

 

Por las razones mencionadas es que, más allá de las reformas legales que puedan elaborarse, resulta esencial que se releve y enfrente ese sistema corrupto, que funciona como aliado indispensable del crimen complejo. En el ámbito regional, se pueden apreciar las consecuencias nocivas y devastadoras generadas por la falta de control y actuación a tiempo de las autoridades estatales.

 

Cabe reiterar aquí lo dicho al comienzo, con una investigación judicial es posible esclarecer, sancionar y eventualmente neutralizar en parte el delito complejo. Pero si no existen políticas de Estado que impliquen una planificación estratégica, con ejecución de las mismas en el mediano y largo plazo (más allá de los cambios en las coyunturas políticas), con inversión de los recursos económicos necesarios y con el acuerdo firme de todas las instituciones con competencia en la materia, como así también de la ciudadanía, no se podrá combatir exitosamente el vínculo existente entre la criminalidad organizada y ese sistema de malas prácticas, máxime cuando esa vinculación se encuentra tan difundida y articulada.

 

Y aquí cabe destacar ciertas falencias estructurales del sistema institucional de nuestro país, tales como el funcionamiento de los organismos de control de la gestión pública, siendo necesario bregar por el mejoramiento del sistema de auditorías de la gestión estatal, que permitan detectar las anomalías y los actos desviados en forma previa al abordaje penal.

 

Así también la necesidad de un sistema transparente para la contratación pública. Finalmente, y estrechamente vinculado a lo que se viene diciendo, resulta necesario revisar todo lo relativo al financiamiento de los partidos políticos.

 

En fin, el abordaje para atender una problemática de la magnitud del crimen organizado debe ser integral, con una mirada interdisciplinaria, y como parte integrante de una verdadera política de Estado, que involucre a todos los poderes públicos e instituciones competentes. Sólo de esa manera, con mecanismos de prevención especialmente diseñados, cabe entender la trascendente actuación que luego le cabe al Poder Judicial, en lo atinente a la investigación y, de corresponder, sanción de los hechos sometidos a su conocimiento.

 

* El autor es juez federal y presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Capital Federal

sábado, 4 de marzo de 2023

VILLA LA ANGOSTURA

 


 mapuches quisieron usurpar un predio con vista al lago y los vecinos se opusieron

 

Francisco Poppe

 

Infobae, 4 Mar, 2023

 

La misma comunidad mapuche que mantiene el bloqueo de la construcción de una ruta en Villa La Angostura, ahora intentó tomar control sobre un terreno con vista al lago, lindero a un camping que trabaja, pero los vecinos se opusieron y el municipio, propietario de las tierras, radicó una denuncia por el avance.

 

El conflicto ocurrió este jueves a la tarde en un lote fiscal situado en el barrio Epulafquen, en las inmediaciones de la localidad turística, el cual linda con el Camping Correntoso, que administra la comunidad mapuche Paicil Antriao, sobre el cual también existe un conflicto judicializado desde 2013.

 

Los vecinos de la zona, que mantienen un fuerte enfrentamiento con integrantes de la comunidad, se presentaron en el lugar con la idea de frenar la construcción de una vivienda en el predio. El municipio accionó poco después y radicó una denuncia penal en una dependencia policial.

 

La comunidad mapuche ingresó al predio fiscal y comenzó los preparativos para edificar una vivienda, argumentando que el predio forma parte de las tierras que están en puja y que pretende sea incluido en un relevamiento territorial que está pendiente.

 

Sin embargo al notar los movimientos en el terreno, los vecinos enfrentaron a los mapuches y los acusaron de avanzar sobre un espacio que pertenece al patrimonio municipal.

 

El espacio sobre el que intentaron avanzar se encuentra a 8 kilómetros de Villa La Angostura, con una vista privilegiada al lago Correntoso.

 

Los vecinos increparon a los miembros de la comunidad y los acusaron de avanzar sin autorización sobre espacios que pertenecen al estado comunal, lo que se considera “un delito”.

 

En representación del municipio local, el secretario de Obras Públicas, Pablo Macías, denunció a la agrupación mapuche por la “invasión del lote” y acusó en su presentación a la comunidad Paicil Antriao.

 

Cuando intervinieron los vecinos, los mapuches utilizaban motosierras para limpiar el lugar y eliminar distintas especies, tarea que también realizaban sin permiso de bosques u otros organismos.

 

Un integrante de la comunidad mapuche, Florentino Nahuel, defendió el avance sobre el espacio y protagonizó un duro cruce no sólo con los vecinos sino también con los funcionarios comunales, quienes le informaron que no podía avanzar con la limpieza del espacio.

 

Macías, en la denuncia, mencionó que se presentó en el lugar y le informó a Nahuel que debía cesar con las tareas debido a que la comunidad no tenía autorización para tal fin. Sin embargo, el mapuche, en tono desafiante, le informó que no se retirarían del lugar e incluso le ordenó a sus pares que continúen con los trabajos que estaban realizando.

 

El lote en litigio es pretendido por la comunidad y anhela tomar el control sobre el mismo, una vez que finalice el aletargado relevamiento territorial que debe ejecutar el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

 

Sin embargo, debido a la demora del mismo, los mapuches optaron por tomar posesión del lugar, que en los registros catastrales figura a nombre del municipio angosturense.

 

Los vecinos que denunciaron la usurpación acusaron a los mapuches por tratos “violentos y hostiles” e incluso mencionaron que varios de los denunciantes fueron amenazados por los integrantes de la comunidad.

 

La comunidad y el municipio local pujan por la propiedad del camping contiguo al lote usurpado desde 2013, aunque los mapuches están instalados allí desde 2011.

 

En ese contexto, el municipio inició una demanda para recuperar el control sobre el camping aunque los mapuches aún permanecen en el lugar, como parte de un plan de reivindicación territorial.

 

 

No se trata del único conflicto que la comunidad Paicil Antriao tiene en la villa turística, debido a que se trata de la misma agrupación que mantiene el bloqueo de la construcción de la ruta de Circunvalación.

 

La semana pasada, vecinos de la localidad realizaron una movilización pacífica para pedir al gobierno que la empresa constructora retome las tareas de construcción de ese trazado, cuya ejecución fue paralizada por la misma agrupación mapuche, que busca forzar la finalización del relevamiento territorial para tratar de obtener el control sobre varias hectáreas atravesadas por la ruta.

miércoles, 24 de agosto de 2022

EL SIPPENHAFT DE LA DOCTORA


José Luis Milia

 

Informador Público, Ago 24-2022

 

La sapiencia jurídica de la doctora hace que, en su afán de tratar que le queda de vida no sea detrás de unos barrotes, saque de la galera diversos conejos; el último, usado profusamente por los nazis, el sippenhaft* del título, eligió al juez Giménez Uriburu como blanco.

 

Sippenhaft, para ponerlo en criollo es “portación de apellido”, y a la “doctora” le ha venido como anillo al dedo habida en cuenta los antecedentes familiares de Rodrigo Giménez Uriburu, que, aunque no sirvan para recusarlo, al menos sirven para mostrarle a sus acólitos como viene la mano de la persecución.

 

Porque resulta que el juez carga con el estigma- en el esquema paranoico de la “doctora”- de ser hijo de un oficial de marina, el Capitán de Navío Héctor Giménez Uriburu lo que hace que éste, por profesión, sea un enemigo per se.

 

Enemigo que, según ella, cometió una serie de pecados horrendos; el original, ser oficial de la Armada Argentina y luego, sin contrición ni penitencia, haber sido edecán naval del presidente Reynaldo Bignone, cosas que, según el perturbado cerebro de la vicepresidente, condicionan la conciencia del hijo y por lo tanto éste “…no la va a absolver”.

 

Pero este sippenhaft no estaría completo si algunos alcahuetes que suelen viajar a la luna no hubieran acercado, también, datos sobre la madre del juez e inclusive sobre el suegro de éste. Según estas fuentes, la madre de Rodrigo- asidua escritora de cartas a La Nación- habría cometido el feroz desatino, anti Nac & Pop, de asegurar que el caso Maldonado era una fábula y, según los mismos “ortibas”, el suegro habría tenido destacada actuación en los años de plomo”.

 

De cualquier manera, esto del sippenhaft no es algo a tomar en broma, se empieza hablando y al final se termina colgando a los parientes y amigos; si no, cabría preguntárselo a los von Stauffenberg, que por poner uno de ellos una bomba a Hitler, sus hermanos terminaron colgados con cuerdas de piano y su mujer en un campo de concentración.

 

Sippenhaft o Sippenhaftung fue un concepto jurídico nazi según el cual un acusado de crímenes contra el Estado extendía automáticamente su responsabilidad penal en igual medida hacia sus parientes, de modo que tales familiares del acusado eran considerados igualmente culpables, arrestados y en algunos casos también condenados a muerte por el delito que cometió su pariente acusado.

jueves, 6 de enero de 2022

LOS ROBOTS Y LA PERSONALIDAD ELECTRÓNICA (*)

 

 


Por Luis Daniel Crovi (**)

 

Sumario: I. Introducción.— II. La inteligencia artificial.— III. ¿Qué es un robot?— IV. Preocupaciones y beneficios que generan los robots.— V. La Cuarta Revolución Industrial.— VI. La persona y la personalidad.— VII. La resolución del Parlamento Europeo del año 2017.— VIII. Las críticas a la personalidad electrónica y el incentivo de una IA “fiable”.— IX. El humanismo y los robots.— X. Reflexiones finales.

 

I.           Introducción

 

Cuando los abogados solemos bromear sobre los robots y el mundo del futuro, lo hacemos pensando que el derecho debe ocuparse de la realidad actual y no hacer ciencia ficción; sin embargo, debemos recordar que los teléfonos “inteligentes” comenzaron a formar parte de nuestras vidas, de manera masiva, en el año 2007 (1), y hoy casi no concebimos nuestra existencia profesional sin ellos. Ese solo ejemplo nos demuestra que la “inteligencia artificial” es algo que hemos asimilado como natural y la usamos todo el día. La tecnología nos invade y nos ayuda a mejorar nuestras vidas, a veces por comodidad, a veces por necesidad. Si no existieran los desarrollos informáticos de los últimos años, el mundo se habría paralizado aún más frente a la pandemia que nos toca transitar. Los profesores que llevamos más de treinta años en las aulas nos vimos de golpe obligados a usar distintas plataformas para dar clases, comunicarnos por WhatsApp con nuestros alumnos, tomar exámenes usando sistemas informáticos, etc.; lo mismo ha sucedido en el ejercicio profesional, las reuniones, audiencias, mediaciones, presentaciones judiciales, todo depende del funcionamiento de las conexiones a internet, como así también del software y el hardware con el que contemos. El “mundo virtual” nos rodea y nos ayudó a superar el drama que soportó “el mundo real”. ¿Cuánto tiempo pasará para que un robot sea en nuestras vidas un elemento tan natural e imprescindible como un teléfono inteligente? Ello considerando la existencia de robots autónomos y con funciones semejantes a un humano, pues los robots, en términos generales, inundan nuestra existencia a veces sin advertirlo: algunos como agentes virtuales (programas informáticos) que nos contestan cuando llamamos a un servicio de atención al cliente, los que gobiernan determinadas funciones de los automóviles, los traductores automáticos, los videojuegos, los asistentes que nos recomiendan una película por Netflix o los que realizan la búsqueda de jurisprudencia aplicable a un tema, los que “conversan” con nosotros cual si fuera un chat en vivo pero a partir de respuestas preestablecidas que ponen a disposición diversas empresas por internet para dar la idea de que un asistente toma y resuelve nuestro reclamo, etc. Otros robots aparecen como dispositivos físicos: limpiadoras del hogar o de piscinas, los drones, vehículos autónomos terrestres, instrumental médico para diagnósticos, sin perjuicio de los más sofisticados que se usan en la industria, la meteorología, las investigaciones científicas e incluso, y lamentablemente, también en las guerras o ataques terroristas.

 

II.        La inteligencia artificial

 

Para referirse a los robots, resulta necesario primero abordar algunos conceptos sobre su principal materia prima: la inteligencia artificial (IA). Como vimos en el punto anterior, los sistemas basados en la IA pueden consistir simplemente en un programa informático, pero también pueden estar incorporados en dispositivos de hardware, como en definitiva son los robots. En el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, “inteligencia” (del latín inteligentia) tanto quiere decir como “facultad intelectiva”, “facultad de conocer”, en tanto que “intelecto” (del latín intellectus) equivale a “entendimiento”, a “potencia cognoscitiva racional del alma humana”. Por ello, se ha sostenido que la inteligencia es una cualidad natural del ser humano, y que solo puede hablarse de “inteligencia artificial” como licencia del lenguaje, para hacer referencia a la posibilidad que determinadas máquinas, creadas por los hombres, tienen de resolver problemas o de llevar a cabo tareas mediante la realización de operaciones matemáticas todo lo complicadas que se quiera, mediante ecuaciones y algoritmos, cual si de hombres o mujeres se tratare (2).

 

Como disciplina teórica, la inteligencia artificial es el estudio de los procesos cognitivos mediante la utilización de los marcos conceptuales y las herramientas de la informática. Precisamente, la IA tuvo su comienzo como una especialidad de la informática a mediados de los años cincuenta. Más tarde, en 1968, Marvin Minsky, uno de sus fundadores, esbozó una de sus definiciones más clásicas: la caracterizó como “la ciencia de hacer máquinas para hacer cosas que requerirían inteligencia si las hiciera el hombre”. Pero la IA no parece ser, en la actualidad, una mera especialización de la informática. Es una disciplina muy compleja, que se nutre, además, de su ciencia madre, de otros campos del saber, tales como las matemáticas, el análisis de datos y las tecnologías de la información (3). Las definiciones sobre qué constituye la IA varían (4). No existe una definición establecida y unánimemente aceptada de IA. La IA es un concepto que engloba muchas otras (sub)áreas, como la informática cognitiva (cognitive computing: algoritmos capaces de razonamiento y comprensión de nivel superior —humano—), el aprendizaje automático (machine learning: algoritmos capaces de enseñarse a sí mismos tareas), la inteligencia aumentada (augmented intelligence: colaboración entre humanos y máquinas) y la robótica con IA (IA integrada en robots). Sin embargo, el objetivo fundamental de la investigación y el desarrollo en materia de IA es la automatización de comportamientos inteligentes como razonar, recabar información, planificar, aprender, comunicar, manipular, observar e incluso crear, soñar y percibir. En ese sentido, existe cierto consenso en que el concepto se refiere a sistemas que cuentan con una inteligencia que intenta asemejarse a la que poseen los seres humanos, lo que implica ir más allá del mero procesamiento de datos (5).

 

Entre varias definiciones o concepciones del concepto inteligencia, el elemento común es la capacidad de procesar información para resolver problemas en función de alcanzar objetivos. La noción de inteligencia está indisolublemente ligada al procesamiento de información. A partir de la inteligencia humana, se han desarrollado múltiples y diversas innovaciones tecnológicas. La que aquí nos ocupa tiene que ver con el procesamiento de la información para resolver problemas y tomar decisiones a partir de máquinas que operan a través de los llamados algoritmos inteligentes. La IA se sustenta en algoritmos inteligentes o en algoritmos de aprendizaje que, entre muchos otros fines, se utilizan para identificar tendencias económicas, predecir delitos, diagnosticar enfermedades, predecir nuestros comportamientos digitales, etcétera (6). La IA ha llegado para simplificarnos la vida y es un procedimiento en constante evolución. Lo que antes nos podía llevar horas, ahora se puede realizar en pocos segundos o minutos. Esta nueva etapa de la historia se caracteriza por la recopilación de información, el procesamiento de los datos y la sustitución de tareas por parte de máquinas que son capaces de “pensar” como el hombre y “resolver” en consecuencia. Aun las mentes más inteligentes del planeta pueden verse superadas por la IA en lo que se refiere a recopilación de información, su procesamiento y resolución. Como se ha remarcado, asistimos a una verdadera carrera por desarrollar IA para simplificar y optimizar diversas actividades humanas. Es en este escenario que surgen tres grandes desafíos en el ámbito jurídico. Por un lado, cómo nos protegemos a nosotros mismos de los algoritmos inteligentes que ya nos reemplazan y superan en múltiples actividades. Por otro lado, cómo hacer para que esta nueva tecnología contribuya al desarrollo sostenible e inclusivo del ser humano; y, por último, eventualmente, cómo se protegerán y se transformarán los derechos humanos en una transición que parece dirigirse hacia una simbiosis entre lo biológico, lo digital y lo artificial (7). También se ha destacado, a mi criterio con mucha razón, que los sistemas de IA no pueden reemplazar completamente las competencias de los seres humanos. Pueden colocar a los humanos en una posición ventajosa y ayudar a organizar mejor nuestra sociedad, pero, al final, los humanos son, o al menos deberían ser, los que siempre toman las decisiones finales  (8).

 

Un sistema podrá ayudar a un abogado o un juez a recopilar información y vincularla con el expediente o caso a tratar, pero no podrá (o al menos por ahora parece difícil) dialogar con el cliente o el justiciable tratando de entender “de humano a humano” su conflicto a fin de brindarle la solución adecuada.

 

Los operadores jurídicos no somos una base de datos que arrojan soluciones; somos o deberíamos ser personas al servicio de la noble tarea de hacer justicia, y esa faena requiere percibir sentimientos, descubrir cuándo se dice la verdad o cuándo se miente, buscar no siempre la solución óptima desde lo “científico”, sino también la “adecuada” o “posible” según la personalidad de quien debemos ayudar y su concreta situación personal (vulnerabilidad, grado de discernimiento, contexto social y económico, etc.). Un programa cargado con IA difícilmente resuelva dos casos con parámetros aparentemente iguales de manera distinta; un juez o un abogado, seguramente, podrán sentenciar distinto u ofrecer soluciones distintas en función de matices, un diferente contexto, la situación de la víctima o del victimario, etcétera.

 

Se ha dicho que los algoritmos bioquímicos del cerebro humano están bien lejos de ser perfectos y, por ello, no es ninguna sorpresa que incluso los buenos conductores, banqueros y abogados cometan —a veces— errores tontos.

 

Y, aunque los algoritmos lógicos de las IA tampoco son perfectos, es indudable que son mucho mejores, más confiables y más eficientes que los del cerebro humano (9). Es cierto que de prueba y error se llena el conocimiento humano, pero mejor errar que intentar ser perfecto, pero “inhumano”, en las decisiones. La gran cantidad de información y su uso es también una fuente inagotable de peligros contra la intimidad y la dignidad humana. La vida privada corre peligro o se vuelve vulnerable ante la recolección de datos a gran escala (big data); basta con ver cómo, mientras miramos el diario por internet, se nos aparecen propagandas relativas a productos o páginas que visitamos antes o en función de nuestra actividad o preferencias. La IA nos expone a riesgos. En definitiva, todo desarrollo humano conlleva ventajas y peligros, pero otra vez aquí se presenta “la inteligencia humana” como la única pauta posible de evitar o reparar el daño, usando la prevención y la precaución, de acuerdo con criterios valorativos que podrían resultar, tal vez, “no eficientes” para un conjunto de algoritmos.

 

III.     ¿Qué es un robot?

 

No hay acuerdo entre los ingenieros en qué es un robot; se lo suele definir como un dispositivo autónomo o semiautónomo que realiza sus tareas bajo control humano directo, control parcial y supervisión humana o de forma completamente autónoma. Autómata o automático es algo diferente a autónomo; esto último implica la libertad de decidir y no solamente de hacer. Con los nuevos robots y los venideros, estamos pasando de lo automático a lo autónomo, con consecuencias en todos los ámbitos. Las máquinas superan ya a los seres humanos en muchas dimensiones y aspectos, y lo harán aún más en los próximos años (10). También se ha definido a los robots, por sus capacidades, como una máquina que puede efectuar series complejas de acciones y, en especial, que se puede programar por ordenador  (11). La definición del Diccionario de la Real Academia Española no aporta demasiada luz en este punto, pues reza: “máquina o ingenio programable que es capaz de manipular objetos y realizar diversas operaciones, o que imita la figura y los movimientos de un ser animado”. Se habla en el mundo de la “segunda era de las máquinas” o la “industria 4.0”. Los robots (en términos amplios) están en todas partes (p. ej., como ya dijimos, los programas informáticos que nos contestan cuando llamamos a un servicio de atención al cliente): en la “robótica” como disciplina, ingresan en la física, la mecánica, la electrónica, la informática, las matemáticas, pero también en la biología, porque se han creado robots con cédulas dirigidas por señales luminosas. Drones, sofisticados aparatos médicos para la rehabilitación del cuerpo humano, robots médicos, asistentes geriátricos, educadores...: las posibilidades de esta nueva dimensión de máquinas son infinitas. Se han propuesto algunas diferencias entre androide, robot y cyborg. Androide es el nombre que se le da a un robot antropomorfo, es decir, que tiene forma o apariencia humana y además imita algunos aspectos de su conducta de manera autónoma. La palabra “androide” posee un origen etimológico griego, al estar constituido por andro (hombre) y eides (forma). Un robot es una máquina o ingenio electrónico programable capaz de manipular objetos y realizar operaciones antes reservadas solo a las personas. El robot humanoide es aquel que se limita simplemente a imitar los actos y gestos de un controlador humano, por lo que no es un verdadero androide, propiamente dicho. Mientras, cyborg es una palabra que se forma a partir de las palabras inglesas cyber(netics) organism (organismo cibernético) y se utiliza para designar una criatura, medio orgánica y medio mecánica, generalmente con la intención de mejorar las capacidades del organismo utilizando tecnología artificial (12). 

 

Hacia fines del año 2017 los diarios daban cuenta de una noticia insólita: Sophia es un robot con forma humanoide desarrollado por la empresa Hanson Robotics; tuvo su presentación formal en marzo de 2016, y un año y medio después se convirtió en el primer robot en obtener ciudadanía saudí. La semejanza de este androide con una mujer es increíble; puede imitar gestos humanos; su aspecto es casi igual al de una hermosa señorita, y su inteligencia programada es asombrosa (13). Como acertadamente se ha señalado, la IA permite resolver problemas, pero lo relevante no es de quién son los problemas, sino a quién favorece su resolución. Cuando un superordenador vence al maestro de ajedrez, ¿a quién favorece o beneficia el triunfo en la partida? No al ordenador, desde luego, sino a su creador humano. El tratamiento jurídico de los robots no puede ser el de las personas humanas, porque no lo son, y aunque nos imiten, sabemos que están fingiendo. Las bases de una personalidad robótica, sea esto lo que sea, no pueden hallarse en la IA, sino en meros motivos de oportunidad y necesidad (14).

 

IV.      Preocupaciones y beneficios que generan los robots

 

Ya hace bastante tiempo que se habla del peligro de un “ahuecamiento” del mercado laboral. El proceso de reemplazo o desplazamiento del trabajo no se limita a las tareas de rutina que no exigen mayor capacitación, que pueden reemplazarse fácilmente con la digitalización, sino del avance de los “drones inspectores y robots delivery, médicos digitales y cirujanos mecánicos, traductores y editores online, incluso ciberartistas y cibercompositores”. Se trae como ejemplo llamativo el caso de la China, en la que, agotada la mano de obra barata (que, como sabemos, provocó transferencias empresarias que conmovieron economías desarrolladas), se apuesta a la robotización masiva de sus plantas industriales (15). Es difícil presagiar el efecto a largo plazo de la tecnología sobre el empleo y el salario, o el resultado final de la carrera entre robots y trabajadores. Pero el avance de la IA en la realización de tareas que a priori no parecían automatizables nos hace inclinar por la perspectiva de los escépticos y pensar que al final del camino tendremos menos empleo y menos salarios. La tecnología trae una desglobalización que afecta aún más a las economías en desarrollo. El conjunto de nuevas técnicas amenaza con quitarnos ventajas competitivas; por ejemplo, los recursos naturales pueden reemplazarse con nuevas fuentes de energía; los alimentos, con impresión sintética; los trabajadores baratos, con robots (16). Lo que nadie pone en duda es que la irrupción de la robótica generará múltiples cambios en la sociedad y, por ende, en el derecho. La concentración de capitales se irá volcando a la robótica y ello podría generar peligrosos monopolios que detenten un gran poder económico por sobre el resto de las empresas que no accedan a esas tecnologías. Los países que desarrollen estas industrias tendrán, sin duda, una posición predominante en el mundo. Las relaciones laborales deberán tomar en cuenta este fenómeno; la IA tiende no solo a sustituir brazos y manos, sino el propio cerebro humano (17). El negocio de los robots sexuales es ya una realidad  (18); la “robótica del placer” se acerca cada día más y está provocando polémica; los compañeros robóticos para el sexo se convertirán en algo común, aunque esto provoque repugnancia y división de opiniones. La antropóloga Kathleen Richardson, profesora de Ética y Cultura de Robots e Inteligencia Artificial en la Universidad de Montfort, en Leicester, Reino Unido, quiere que este tipo de marketing sea prohibido. La investigadora dirige a nivel mundial una campaña contra los robots sexuales, para prohibirlos, porque cree que este tipo de relaciones deshumanizará aún más a mujeres y niños, sujetos a tantos abusos (19). Los robots también pueden ser usados para la destrucción; los medios de prensa han informado que mundialmente se están discutiendo una batería de estrategias para poder regular los que han denominado como “sistemas armamentísticos futuristas”, que pueden llevar adelante guerras sin la intervención del hombre (20). La campaña para detener los “robots asesinos”, que se extiende por el planeta, arrancó en 2012 de la mano de un grupo de organizaciones no gubernamentales; ahora ya está presente en más de 60 países y ya fueron también a golpear las puertas de Naciones Unidas. El secretario general, António Guterres, calificó estas armas como “políticamente inaceptables y moralmente repulsivas”, pero por ahora no se ha llegado a acuerdos concretos para prohibirlas (21). Pero el “robot” como un “otro” ha comenzado a generar preocupaciones concretas para la teoría jurídica, particularmente a partir del hecho de que la robótica se ha desplazado de un paradigma “mecánico” (que tenía por objetivo la aceleración de movimientos precisos y comple jos) hacia un paradigma “cognitivo” (que tiene por fin desarrollar capacidades artificiales autónomas) (22). Si los robots son autónomos y pueden “pensar” o “decidir” entre varias opciones posibles, son al menos algo distinto que el televisor o la cafetera, que solo responden cuando accionamos sus comandos. Estamos ingresando en una era donde la convivencia con la IA se hará cada día más frecuente; por caso, ya ninguno de nosotros podemos pensar en un teléfono móvil sin que sea “inteligente”. Por otra parte, ha comenzado a gestarse una línea de pensamiento que se pregunta si los robots tienen o deberían tener derechos  (23). ¿Podrán ser desechados? ¿Tendrán derecho a reproducirse artificialmente ellos mismos o copiarse a sí mismos? ¿Podrán agruparse o asociarse? Las preguntas suenan futuristas, pero en algunos años deberemos enfrentarlas como hemos debido asumir que ciertos animales son algo más que una simple cosa (24), en el Anteproyecto de Reforma al Código Civil y Comercial del año 2018, que establecía que “[l]os animales son seres vivientes dotados de sensibilidad”, dejando aclarado que, “salvo reserva de las leyes  que los protegen, están sometidos al régimen de las cosas” (25). Un informe denominado “Bot.Me: A revolutionary partnership”, elaborado por la consultora Price Waterhouse Coopers, arroja que más de la mitad de los consumidores encuestados está de acuerdo en que la IA ayudará a resolver problemas complejos que afectan a las sociedades modernas (63%) y ayudará a las personas a vivir más satisfactoriamente (59%). Por otra parte, menos de la mitad cree que la IA perjudicará y quitará trabajo a las personas (46%), y solo el 23% cree que esto tendrá implicaciones serias y negativas (26). En el mundo de los negocios, los robots son de gran utilidad, pero están generando algunos conflictos. En un informe preliminar de la Comisión Europea sobre la investigación llevada a cabo en el sector del comercio electrónico, se pone de manifiesto la preocupación de la institución comunitaria sobre la capacidad de facilitar una colusión entre competidores mediante el uso de programas de software automatizados. La posibilidad de utilizar robots para llevar a cabo conductas restrictivas de la competencia también ha sido analizada por las autoridades de defensa de la competencia de Alemania y Francia en su reciente informe “Competition law and data”. En estas circunstancias, será complicado detectar y acreditar los acuerdos prohibidos e imputar la infracción a los responsables (27).

 

Los robots pueden no solo dedicarse a tareas empresarias, sino también a la asistencia humana. Un profesor japonés, Takanori Shibata, actual director de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias y Tecnología Industrial Avanzada de Japón, ha creado un robot foca bebé de peluche, llamado Paro (en España, Nuka), utilizado para tratar emocionalmente, en vez de con psicotrópicos, a personas de edad avanzada aquejadas de demencia senil o de Alzheimer, enfermos terminales de cáncer, con cuidados paliativos y también a niños con problemas de autismo. Paro se usa como terapia neurológica y también como compañía, así como para asegurar el descanso de los cuidadores. Pero no es el único: el Massachusetts Institute of Technology ha desarrollado, para un hospital, un osito de peluche que habla; Sony fabricó un robot canino, Aibo. Las máquinas son cada vez más capaces de calibrar nuestras emociones y de hacernos reaccionar con ellas. Como apunta Pascale Fung, de la Universidad de Hong Kong, cuando las máquinas van a cuidar ancianos necesitamos que comprendan y compartan emociones humanas para que tengan empatía. Un prototipo que ha creado, de nombre Zara, analiza la cara, hace preguntas, detecta el sexo y la etnia. Tras cinco minutos de conversación trata de adivinar la personalidad del interlocutor. En la IA empieza también a contar eso que se ha venido a llamar la inteligencia emocional (28). Avatarmind, la empresa con base en Silicon Valley, creó iPal, un robot de un metro capaz de educar y entretener a los menores y ayudar a los padres a monitorear a sus hijos. Algunas de las funciones base que trae el software de iPal son la posibilidad de tener conversaciones naturales y traducir un texto a diálogo oral, el reconocimiento facial, adaptar el comportamiento para mejorar la interacción, evitar choques y reconocer y responder ante emociones (29). Los robots ya han llegado, y más están en camino. Los robots han salido de las cadenas de montaje de las fábricas para circular por las carreteras, como sucede con los primeros prototipos de coches o camiones autónomos, para volar en espacios aéreos más bajos para entregar mercancías por medio de drones o realizar reconocimientos para detectar construcciones no declaradas, por ejemplo. También están reemplazando a los electrodomésticos para crear hogares conectados e inteligentes, y, asimismo, están viajando a lugares más allá de la capacidad humana para abrir nuevas fronteras al descubrimiento espacial. Es también muy común la referencia a las posibilidades que los robots presentan con la anglosajona expresión the 3 D, esto es, permiten afrontar tareas que se caracterizan por los tres adjetivos que empiezan por “d”: dull (tedioso), dirty (sucio) y dangerous (peligroso) (30). El futuro que nos parece ciencia ficción está a la vuelta de la esquina, y el derecho deberá decidir si estas máquinas merecerán algún status diferente de las simples cosas: ¿serán embargables tengan el destino que tengan?, ¿requerirán algún control de fabricación o de transferencia por parte del Estado?, ¿podrán revelar datos sensibles de sus dueños que será necesario proteger?, ¿habrá una justicia rápida impartida por robots?, ¿los abogados serán reemplazados por máquinas inteligentes? (31). Estas son solo algunas de las preguntas que los operadores jurídicos podemos hacernos, hasta donde llega nuestra actual imaginación. En este modesto trabajo solo tratamos de responder si es necesario asignarles personalidad jurídica a los robots.

 

V.         La Cuarta Revolución Industrial

 

Los cambios legislativos suelen seguir a los económicos; por ello, no podemos dejar de  mencionar que en materia de robótica e IA se habla de una “Cuarta Revolución Industrial”  (32). La Primera Revolución Industrial, entre 1750 y 1830, fue la de la mecanización, la energía de vapor, los trenes y las nuevas máquinas. La Segunda, la de la electricidad, el motor a combustión y el agua corriente, tuvo lugar entre 1870 y 1900, en ciertos casos algunos años más tarde. La Tercera fue la de los ordenadores e internet. Es curioso cómo las dos Revoluciones Industriales anteriores han ido de la mano de un nuevo tipo de energía, mientras que la Tercera ha roto con ese patrón; aunque se inició antes, realmente comenzó a permear a partir de 1960. Ahora estamos en esta, que el Foro Económico Mundial de Davos calificó como la Cuarta. No se sabe si habrá una Quinta Revolución o habremos entrado en una que será permanente (33). La trayectoria de cada una de las Revoluciones Industriales nunca ha sido fácil, ni directa. El tipo de trabajo se transforma. La mecanización y la producción en masa trasladaron a millones de personas de la producción agrícola y el campo al trabajo en fábricas y ciudades. Los ordenadores y el desarrollo de los medios de transporte hicieron posible la construcción de cadenas de abastecimiento más extensas y flexibles, que han atravesado fronteras y convertido los mercados locales en mercados globales y más interdependientes que nunca. La Cuarta Revolución Industrial nos exige pensar lateralmente, uniendo industrias y disciplinas antes delimitadas de forma precisa. Los biólogos ahora deben ser también programadores y saber estadística si quieren explotar el potencial de la ciencia genómica. Las empresas financieras, desde los bancos hasta los fondos de inversión, contratan hoy a especialistas cuantitativos que puedan estudiar grandes volúmenes de datos en busca de información sobre el comportamiento de los clientes y oportunidades de inversión. Esta revolución generará millones de nuevos empleos para aquellos que posean las capacidades y la formación adecuadas (34). La Cuarta Revolución Industrial (RI-4) corresponde al uso de robots —máquinas programables— y de IA —máquinas que aprenden— en la producción, lo que afecta la existencia del trabajo humano, repetitivo o creativo. Ello, a su turno, incide en la organización de los negocios que están directa o indirectamente relacionados con esta revolución, pues se requieren nuevas formas de organización del trabajo, la distribución y el intercambio (35). Hay quienes se muestran más pragmáticos y alertan que la Cuarta Revolución no hará sino aumentar la desigualdad en el reparto del ingreso y traerá consigo toda clase de dilemas de seguridad geopolítica. Pero lo cierto es que la legislación y la actividad de los operadores jurídicos no escapan a este proceso. En el ámbito jurídico, encontramos a nivel global las experiencias de softwares automatizados para la elaboración de escritos judiciales, contratos inteligentes (smart contracts), abogados androides o cyborg (abogado robot Ross), algoritmos para la resolución de disputas legales y para la predicción de las sentencias (Watson-IBM). Estonia ya se encuentra en la primera fase y prueba piloto del proyecto de jueces robots, es decir, la implementación de IA para decisiones jurisdiccionales. En similitud, China presentó (en 2019) el Tribunal de Internet de Pekín, un centro de litigios en línea en el que un juez de apariencia femenina, con cuerpo, expresiones faciales, voz y gestos —todo ello modelado sobre la base de un ser humano que, incluso, “respira”—, basado en la IA, resolverá litigios  simples, aunque en esta primera fase funcionará de apoyo a los jueces de verdad (36). El derecho es tan humano como quienes lo escriben, estudian, ejercen y critican. Resulta ser, en su faz positiva, el reflejo de una cosmovisión y la impronta de cualquier sociedad. Por ende, el derecho, como ciencia, evoluciona junto al hombre, adaptándose a sus necesidades y enfrentándose a sus desafíos contemporáneos. Frente el gran impacto que tiene la IA en la sociedad irrumpe la necesidad de diseñar un marco regulatorio. El desafío principal estriba en determinar si nuestras bases son suficientes para contener el fenómeno informático o si esta demanda genera nuevas ideas jurídicas. A pesar de los grandes beneficios que han traído los robots, se ha constatado que existen ocasiones en las que, durante el desarrollo de sus tareas, pueden suscitar un riesgo para otros. En ciertos casos, los algoritmos se alejan de lo dispuesto por el diseñador del software o programador, tomando sus propias decisiones, asumiendo una autonomía completa e, inclusive, accediendo al propio diseño del programa (37). La pregunta es si estos desafíos se solucionan otorgando a los androides una personalidad diferenciada de sus creadores, dueños o usuarios. De esto nos ocuparemos en los acápites que siguen.

 

VI.      La persona y la personalidad

 

 La persona y la personalidad han sido y son eje de discusión para el derecho. Evidentemente, detrás del concepto legal de persona existe una sola realidad: el hombre (en forma aislada o como grupo humano personificado), quien es (al menos por ahora) el único sujeto de la relación jurídica (38). El hombre y la vida social son la razón del derecho, pues sin vida social el derecho no puede cumplir su función de instrumento de organización justa de la convivencia (39). El derecho existe por y para el hombre. Fue el hombre como ser social quien, en el inicio del tiempo, ante la necesidad de prevenir y resolver conflictos, creó el derecho, de manera, pues, que siendo el ser humano la persona por antonomasia no es difícil deducir que todo el sistema legal gira siempre alrededor de tal noción. Una noción filosófica de persona señala que es toda sustancia individual de naturaleza racional. Pero tal definición, que se corresponde con la idea de ser humano y coincide jurídicamente con la persona natural, es incompleta o inválida para el ámbito jurídico, porque no incluye la persona incorporal o persona jurídica en sentido estricto (40). Siempre hemos entendido, como lo hace Saux, que persona es el correlato del sustrato humano, de su libertad y su dignidad, individual o colectivamente considerado; que tal virtud lo torna protagonista de relaciones jurídicas en diversas situaciones legitimantes activas o pasivas, y que lo erigen en la categoría de sujeto de derechos y deberes correlativos  (41). O, como sostiene Tobías, que la persona es una categoría natural que está por encima del derecho positivo: el ser humano es un dato anterior, prexistente y trascendente al derecho (el cual existe y se justifica en tanto tiene por misión solucionar los conflictos interindividuales o sociales); un prius respecto del derecho, puesto por el legislador —que surge de su dignitas—; que aquel, que es obra del hombre, no puede dejar de reconocer (42). En las palabras de Cifuentes, el concepto de persona está creado por el hombre, sirviéndose del derecho, y contiene en sí una realidad conceptualizada. No es un concepto creado únicamente por el derecho, sino identificado con el hombre como elemento material. Es el hombre conceptualizado en un modo específicamente jurídico. Si desapareciera de la escena el hombre, no habría concepto jurídico de persona (43). Para el pensamiento posmetafísico moderno, la noción de persona va a sufrir un cambio radical, pues ya no va a echar sus raíces en la ontología, en el ser (y propiamente en el ser persona), a la que explícitamente se va a repudiar. Ya no se considerará “persona” al suppositum, hipóstasis o subsistencia de naturaleza (ousía) racional, sino al sujeto de alguna funcionalidad vital a la que se le reconoce el atributo de ser el origen de la personalidad o personeidad. Actualmente, muchos distinguen entre ser humano y persona humana, pues, mientras que aquel es todo individuo de la especie humana, a la persona humana se la identifica con el status de un sujeto, solo en tanto realiza alguna función vital (la racionalidad en acto, la percepción placer-dolor, la dimensión relacional, etc.), o con el reconocimiento público (concepción política de la persona), que concede dicho status de persona al sujeto (humano o no humano) poseedor de alguna nota característica, no de su ser (porque eso sería ontología metafísica), sino de su funcionalidad operativa, por lo cual afirman que el hombre no es persona, sino que se hace persona a través de una evolución progresiva y puede dejar de serlo al desaparecer la función vital con la que identifican la personalidad (44). Pero la realidad no se impone al hombre como fatal e inevitable, imposible de aprehender, sino como algo que puede descubrir entrañablemente, en sus esencias, reconociendo las causas y operando sobre ellas, en la medida de su finitud y limitaciones. La búsqueda de la esencia de las cosas, entendidas no como res corpórea sino como res extensa, todo lo que es, la realidad misma, es factible mediante el uso de la inteligencia que ilumina y la razón (45). Desde esta perspectiva debemos acercarnos a los “nuevos contornos de la personalidad” que nos presenta la actualidad. Por el momento, el ser humano (solo o como grupo humano personificado) sigue siendo el único “sujeto” de la relación jurídica; sin embargo, no podemos dejar de advertir que ya existen contratos celebrados entre máquinas inteligentes, sin ninguna intervención humana. No sería descabellado considerar que robots inteligentes podrán “agruparse” en algún tipo de organización o persona jurídica. Esos seres con una inteligencia artificial, que creamos para que “se nos parezcan”, ¿deberán ir gozando de algunas prerrogativas jurídicas? Los conceptos del presente deberán ser necesariamente revisados en pocos años; el camino se ha comenzado a transitar.

 

VII.   La resolución del Parlamento Europeo del año 2017

 

Un hito importante en la discusión sobre una “personalidad robótica” fue el Proyecto de Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo de fecha 31/05/2016, que contiene recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre normas de derecho civil sobre robótica, con una ponencia de la eurodiputada Mady Delvaux (46). De ese Proyecto surgió la resolución del Parlamento Europeo del 16/02/2017.

 

La mencionada resolución contiene una serie de recomendaciones para el legislador, entre las que podemos mencionar: a) la creación de una “Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial”; b) la elaboración de un código de conducta ético voluntario que sirva de base para regular quién será responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica y asegurar que operen de acuerdo con las normas legales, de seguridad y éticas pertinentes. Prevé, por ejemplo, la exigencia de que los robots incluyan interruptores para su desconexión en caso de emergencia. Y recoge la necesidad de acordar una Carta sobre Robótica; c) promulgar un conjunto de reglas de responsabilidad por los daños causados por los robots; d) crear un estatuto de persona electrónica; e) estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social con la llegada de la robótica; f) integrar la seguridad y la privacidad como valores de serie en el diseño de los robots; y g) poner en marcha un Registro Europeo de los Robots Inteligentes. La citada resolución estima que los referentes éticos de la robótica deben ser la seguridad y la salud humanas, la libertad, la intimidad, la integridad, la dignidad, la justicia, la equidad, la autodeterminación, la no discriminación, la no estigmatización, la protección de datos personales, la transparencia, la responsabilidad, así como los principios de beneficencia y no maleficencia. Parece, por lo que venimos diciendo, que el Parlamento Europeo apoya la creación de una nueva figura intermedia entre las cosas y las personas físicas para gestionar los problemas entre las personas y los robots, lo cual sería otra persona ficticia, como lo son las personas jurídicas. En Estados Unidos se habla de persona artificial.

 

Hay quienes afirman que, basada en una IA de las denominadas “fuertes” (aquellas que no simulan una mente humana, sino que lograrían un pensamiento similar a un humano), un robot programado en forma adecuada con un cerebro basado en la química de silicio podría ser consciente, podría tener un “yo”. Mejor dicho, podría existir un yo consciente cuyo cuerpo sería el robot y cuyo cerebro sería el ordenador. Pero la inteligencia humana lo es porque va acompañada de consciencia, y esta solo es posible en el cerebro humano; esta consciencia es lo que hace humano al pensamiento. La conciencia reside en la capacidad del cerebro de pensar en sí mismo como ente capaz de pensar en sí mismo. Este nivel se alcanza partiendo de patrones de pensamiento autorreferentes. Así, la complejidad neuronal humana es muy difícil de emular en un cerebro electrónico; hay pensamientos humanos que no son reproducibles en un ordenador; los humanos podemos pensar sobre nosotros mismos como sujetos pensantes (de hecho, lo estamos haciendo continuamente, siendo esta autointrospección lo que más genuinamente consideramos como “consciencia”). Esto demuestra la necesidad de algo más que un algoritmo para la resolución de problemas causados por la autorreferencia (47).

 

VIII.Las críticas a la personalidad electrónica y el incentivo de una IA “fiable”

 

Más de doscientos expertos de distintas disciplinas, entre los que figuran juristas como Nathalie Navejans, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Artois, enviaron una carta dirigida al presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, en la que pidieron que no se les dé a los robots el estatus de personas, aún electrónicas. Los principales argumentos para tal petición fueron los siguientes: a) reconocer el estatus de personas a los robots supondría reconocerles derechos, lo cual no parece de recibo; b) considerar a los robots como personas, amén de implicar una sobrevaloración de las capacidades de aquellos, supondría poder asegurarlos y reclamarles responsabilidades a título personal, lo cual es bueno —dícese— para los fabricantes, que eludirán las consecuencias de lo que pudieran hacer las máquinas; c) conceder responsabilidad a los robots es escudarse en las máquinas para que no pueda exigirse responsabilidad a los humanos; d) asignar personalidad a los robots iría en contra del elevado rango, que reserva tal posibilidad a las mujeres y a los hombres, cuales las que regulan los derechos humanos, las libertades públicas y los derechos fundamentales. La Comisión Europea remitió, pocos días más tarde de esa carta, una comunicación al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de Regiones, titulada “Inteligencia artificial para Europa”, que lleva formulaciones y puntos de vista no coincidentes —cuando no distintos— con los contenidos en la carta referida de los expertos (48). De ese grupo surgió la idea del Proyecto de Directrices Éticas con relación a la Inteligencia Artificial, que fue publicado el 18/12/2018 (49); su objetivo último era, en conjunto, que los gobiernos y las empresas invirtieran al menos 20.000 millones de euros al año en investigación para IA a partir de 2020. Posteriormente, la Comisión Europea presentó, el 08/04/2019, una comunicación al Parlamento Europeo denominada “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano”. De acuerdo con esta última declaración, se propugna lograr una “IA fiable” y, para ello, son necesarios tres componentes: 1) debe ser conforme a la ley, 2) debe respetar los principios éticos, y 3) debe ser sólida (50). En este último informe no se menciona el tema de la personalidad electrónica y se advierte que los potenciales impactos negativos de los sistemas de IA deben señalarse, evaluarse, documentarse y reducirse al mínimo. Lejos de proclamar una personalidad robótica que asumiría las consecuencias de hechos dañosos, se advierte que, cuando se produzcan efectos adversos injustos, deben estar previstos mecanismos accesibles que garanticen una reparación adecuada. Por lo demás, se rescata el protagonismo del hombre en este proceso, se recomienda que los sistemas de IA actúen como facilitadores de una sociedad floreciente y equitativa, apoyando la intervención humana y los derechos fundamentales, y no disminuir, limitar o desorientar la autonomía humana. El bienestar global del usuario debe ser primordial en la funcionalidad del sistema. La IA está en la agenda científica de la Unión Europea. El mundo está tomando consciencia de los peligros que ocasionaría un desarrollo descontrolado de la IA. Por ello, se ha abierto un debate para conseguir que los sistemas inteligentes traigan consigo beneficios a las personas, y no perjuicios. La atribución de personalidad jurídica a los robots podría significar no un beneficio para los futuros androides, sino una liberación de cargas y responsabilidades de sus fabricantes, dueños y programadores.

 

IX.      El humanismo y los robots

 

 Isaac Asimov postuló tres leyes que, aunque son fruto de un autor de ciencia ficción, fueron reproducidas por muchos como las normas que deberían regir la relación entre los humanos y los robots. Ley 1: Un robot no puede dañar a un ser humano o, a través de la inacción, permitir que un ser humano sufra daños. Ley 2: Un robot debe obedecer las órdenes que le dan los seres humanos, excepto cuando tales órdenes entren en conflicto con la primera ley. Ley 3: Un robot debe proteger su propia existencia siempre que dicha protección no entre en conflicto con la primera o la segunda ley. Se ha sostenido la impropiedad del vocablo “humanismo” para expresar un concepto diáfano, como con toda su autoridad lo expresó Heidegger en su célebre “Carta sobre el humanismo”, cuando dice: “Si nos decidimos a conservar esta palabra, 'humanismo' significa ahora que la esencia del hombre es esencial para la verdad del ser, de tal modo que lo que importa ya no es precisamente el hombre simplemente como tal”. De esta manera, pensamos un “humanismo” de un género extraño. La palabra nos acaba proporcionando un rótulo que es un lucus a non lucendo (luz que no ilumina). De todas formas, coincidimos con Héctor Alegria en que el humanismo hunde su raíz en esencias absolutamente sostenibles y que, a despecho de ciertas inclinaciones, el humanismo no es una mera ideología, sino una vivencia y un principio trascendente. El humanismo, a los fines del fundamento de las soluciones jurídicas (creación, aplicación e interpretación del derecho), se apoya en el concepto de persona y se centraliza en su dignidad (51). Hemos tenido oportunidad de señarlo hace poco tiempo: el concepto de dignidad humana está en el centro mismo del derecho internacional de los derechos humanos. Es un derecho reconocido implícita (art. 33) y expresamente (art. 75, inc. 22) por nuestra Carta Magna. La dignidad de la persona se constituye como núcleo central de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); es fundamento principal de la bioética. El art. 51 del Cód. Civ. y Com. dispone: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. El precepto legal recoge la idea de que la persona tiene un valor en sí misma y como tal cabe reconocerle una dignidad (52). Es útil recordar que, en sus orígenes, se hablaba de derechos humanos para fortalecer la posición del individuo frente al Estado. Posteriormente se consagró específicamente lo que se ha dado en llamar “el efecto horizontal” de estos derechos, es decir, su ejercicio y también su obligación con relación a otros particulares. Los Estados fueron requeridos, primero, de una actitud pasiva, es decir, de mero respeto de estos derechos, pasándose después a otorgarles otra misión predominantemente activa, por la que se obligan a introducir sus principios en la legislación interna, a dictar las medidas adecuadas para la concreción de esos derechos y a brindar el apoyo jurisdiccional necesario para su aplicación (53). De lo expuesto surge clara una primera idea: los robots y la IA solo pueden ser concebidos como una forma de progreso en el reconocimiento del humanismo, nunca como un retroceso. Mucha sangre y esfuerzo ha costado a la humanidad la consagración del principio pro homine, del cual nos hablaba el recordado Atilio Alterini (54). Ello coincide con el rasgo fundamental que para nosotros tiene el derecho, que es el de estar a favor del hombre. Reconocer este principio como parte de las declaraciones y los tratados de derechos humanos nos lleva necesariamente a recordar que estos tienen una dimensión vertical que se proyecta en la obligación de las autoridades estatales de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos, y una horizontal de respeto recíproco entre los hombres (55). La revolución de la Industria 4.0 deberá necesariamente contemplar la progresividad en materia de derechos humanos; los ordenadores, los algoritmos, los sistemas informáticos, los robots y los androides deben servir para seguir construyendo una sociedad basada en la dignidad de la persona; el derecho debe estar muy atento a ello. Lo advertía hace muchos años Juan Pablo II: “Quizás una de las más vistosas debilidades de la civilización actual esté en una inadecuada visión del hombre. La nuestra es, sin duda, la época en que más se ha escrito y hablado sobre el hombre, la época de los humanismos y del an-  tropocentrismo. Sin embargo, paradójicamente, es también la época de las más hondas angustias del hombre respecto de su identidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles antes insospechados, época de valores humanos conculcados como jamás lo fueron antes” (56). No se nos escapa que la visión antropocéntrica está siendo puesta en crisis por una visión ecocéntrica, y esto ha llevado al cuestionamiento sobre la necesidad de reconocer personalidad a ciertos animales  (57) o incluso a áreas protegidas del planeta  (58). Pero una cosa es pensar que el hombre no es el único integrante del ecosistema y otra distinta es pretender que el fruto de su propia inteligencia y creación adquiera “personalidad propia”.

 

X.         Reflexiones finales

 

Sin dudas, prevalece aún una tendencia antropocéntrica y todo tiene que ser a imagen y semejanza de los humanos. Mientras tanto, la sociedad cambia, comienzan a desaparecer los íconos de nuestra sociedad, las cartas, los buzones, los teléfonos fijos, etc. Todo cambia. El tema es de qué manera el derecho asimila los cambios, o si simplemente opera dentro de un travestismo conceptual. Determinada institución o entidad es similar a otra categoría y, en un extremo de simplificación, lejos de asignarle características específicas, naturaleza jurídica independiente o caracteres propios, la solución al estilo de contestador automático es colocarla en un plano similar a otro. Una fotocopia conceptual (59). En esa línea de pensamiento, parecería que, si una máquina “se nos parece”, “puede pensar como nosotros”, la respuesta del ordenamiento jurídico debería ser permitirle a esa “cosa” ser “sujeto” de determinadas relaciones jurídicas. Ahora bien, ¿esta es la única respuesta que puede dar el derecho frente a los robots? Y cabría una pregunta más: ¿es una respuesta inocente o contiene una segunda intención? Como señala el profesor de Robótica de la Universidad de Bristol (Reino Unido), Jonathan Rossiter, “ni en nuestra sociedad ni en nuestras vidas habrá nada ajeno a la robótica del futuro”. Parece necesario, pues, enfrentarse a una ponderación de los beneficios resultantes y de los riesgos implícitos en la creación, desarrollo, aplicaciones y utilización de los robots, máquinas inteligentes, sensores y demás artilugios tecnológicos asimilables, valorando los beneficios —de todo orden, no solo económico— que se pueden obtener, pero también los límites que no se deben traspasar o los riesgos que no compensa asumir. Cuestión harto polémica, con toda seguridad, pero ineludible. Es un complejo desafío para toda la sociedad y especialmente para el legislador (60). Nadie niega que los robots pueden generar beneficios en la productividad de las empresas, en la eficiencia de los tratamientos médicos, en tareas de vigilancia o humanitarias, como el cuidado de adultos mayores o niños. De a poco, irán formado parte de la nueva vida cotidiana. Pero también es cierto que plantean amenazas, que pueden causar daños; es por eso por lo que, junto con el desarrollo de una industria que parece que marcará la potencia de las naciones  (61), los juristas deberán tratar de queestas máquinas no perjudiquen a nadie y contribuyan al respeto de los derechos humanos, en los cuales no cabe esperar un retroceso sino una mejora. La personalidad electrónica o robótica parece más una conveniencia que una necesidad; un beneficio para sus fabricantes, dueños o tenedores. En este tema no puede pecarse por inocencia. Es cierto que cuanto mayor nivel de autonomía alcancen los robots, más difícil será considerarlos meros instrumentos en manos de humanos, pero coincidimos con quienes sostienen que los robots no pueden ser considerados en sí mismos responsables de los actos u omisiones que causen daños a terceros, sino que siempre existe la posibilidad de atribuir dichos daños a un agente humano que podía haber previsto o evitado el resultado dañoso. Son los operadores, fabricantes o usuarios quienes podrían ser considerados responsables por los actos u omisiones del robot  (62). El hecho de que los robots pueden llegar a ser autónomos no conlleva necesariamente otorgarles personalidad; los animales también lo pueden ser, y la responsabilidad por sus actos es de sus poseedores o de quienes se sirven de ellos. Cuando el mundo comenzó a pensar en la “personalidad de los animales”, la idea fue considerar que, habiendo especies que tienen posibilidad de “sentir” y, por ende, de “sufrir”, no bastaba con dictar normas protectoras que en definitiva piensan en los sentimientos del ser humano, sino que había que otorgarles a esos “seres sintientes” una categoría especial que la diferencie del resto de las cosas (63). ¿Cabe aquí la misma solución? El robot no es un ser que se encuentre espontáneamente en el ecosistema, no es fruto de la naturaleza; es una creación humana. Los robots “imitarán nuestros sentimientos”, pero no tendrán los propios; su programación podrá ser cambiada de un día para el otro para sentir empatía con su nuevo dueño, olvidándose por siempre del anterior. Por cierto, un robot no es como un perro, que si es abandonado podrá recorrer las calles día y noche en busca de su dueño o dejarse morir de tristeza cuando su amo fallece. Es posible que un día los robots se autofabriquen y programen entre ellos mismos; también es imaginable que vayan adquiriendo cada día una inteligencia artificial “más fuerte”, tomen decisiones y se rebelen contra sus dueños. Tal vez nosotros no llegaremos a ver esa evolución de los robots, pero que hoy sea una realidad incipiente no puede dejar de inquietarnos como juristas. Como dijo sabiamente un amigo, el art. 41 de la CN nos obliga a pensar en las generaciones futuras y en la existencia de una categoría

 

jurídica que, hasta hace poco, el derecho civil no contemplaba: las relaciones jurídicas intergeneracionales (64). Nosotros debemos ser una suerte de fiduciarios, diseñando herramientas jurídicas eficaces para la interacción entre personas y robots, en un futuro que parece lejos, pero que está muy cerca.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

 

(*) Por ser el último ejemplar en formato revista, me he permitido infrigir una regla autoimpuesta y publicar un artículo de mi autoría que fuera editado anteriormente por el Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho.

 

(**) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor de grado y posgrado en la UBA, en Universidad de San Andrés, en la Universidad de Palermo y otras universidad del país. Miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho y de la Asociación Argentina de Derecho Comparado.

 

(1) En realidad, el primer dispositivo disponible comercialmente que podría denominarse correctamente como "teléfono inteligente" comenzó como un prototipo llamado "Angler" desarrollado por Frank Canova en 1992 mientras trabajaba para IBM y fue exhibido en noviembre de ese año en la feria comercial de la industria informática COMDEX, aunque ese dispositivo nada tiene que ver con los actuales smartphones. En 2007, Apple lanza el primer IPhone de la historia, cambiando así los estándares del uso de telefonía celular para siempre; fue nombrado "Invento del año" por la revista Time en 2007. La salida del primer IPhone da a luz al sistema operativo móvil IOS, y un año después —en el 2008— sale a la luz Android, siendo estos últimos sistemas operativos móviles los que deslumbrarían en la siguiente década.

 

 (2) ROGEL VIDE, Carlos, "Robots y personas", en Los robots y el derecho, bajo su dirección, Ed. Reus, Madrid, 2018, p. 9.

 

 (3) NÚÑEZ, Javier F., "Inteligencia artificial: experiencias y propuestas de regulación en el derecho comparado", SJA del 15/07/2020, p. 3; AP AR/DOC/1730/2020.

 

 (4) La Real Academia Española la conceptualiza como una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.

 

 (5) FERNÁNDEZ, Diego, "El impacto de la inteligencia artificial en el derecho", LA LEY del 19/10/2017, p. 6;

 

  (6) CORVALÁN, Juan G., "La primera inteligencia artificial predictiva al servicio de la justicia: Prometea", LA LEY 2017-E, 1008.

 

 (7) CORVALÁN, Juan G., "La primera inteligencia artificial predictiva...", ob. cit. 

 

(8) AQUARO, Vicenzo (director de Gobierno Digital de la Organización de las Naciones Unidas —ONU—), "Prólogo", en CORVALÁN, Juan G., Prometea, inteligencia artificial para transformar las organizaciones públicas, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2019, p. 7.

 

 (9) LORENTE, Javier A., comentando a HARARI, Yuval, "21 lecciones para el siglo XXI", en "La utilización de inteligencia artificial (IA) y machine learning por y en los órganos de administración de sociedades. ¿Hacia el reconocimiento de IA como directores de sociedades?", RDCO 299-1623, 02/12/2019. 

 

(10) ORTEGA, Andrés, "La imparable marcha de los robots", Ed. Alianza, Madrid, 2016, ps. 18 y anteriores.

 

 (11) ROSSITER, Jonathan, "La robótica, los materiales inteligentes y su impacto futuro para la humanidad", en El próximo paso. La vida exponencial, Ed. BBVA — Open Mind, Madrid, 2016, p. 31. 

 

(12) TRAVIESO, Juan A., "Las personas jurídicas en el nuevo derecho y tecnología. Bienvenidos los robots",

 

(13) "Quiero agradecer al Reino de Arabia Saudita. Estoy muy orgullosa por esta distinción. Es histórico, ser el primer robot en ser reconocido con una ciudadanía", aseguró Sophia ante el público. Durante la entrevista respondió varias preguntas con fluidez y hasta con humor. El entrevistador dijo que algunas preguntas estaban preparadas, pero que también hubo lugar para la improvisación (diario Infobae, 27/10/2017). 

 

(14) LACRUZ MANTECÓN, Miguel L., "Potencialidades de los robots y capacidades de las personas", en Los robots y el derecho, ob. cit., p. 77.

 

(15) RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge, "El trabajo en el futuro", citando a Eduardo Levy Yegati, LA LEY 2016-E, 773.

 

 (16) FIATTI, Gilda G. — CARRIZO, Mónica L., "El valor del trabajo en la Cuarta Revolución Industrial: las plataformas digitales", RDLSS 2020-12, 23/06/2020, 14.

 

 (17) CROVI, Luis D., "Los animales y los robots frente al derecho", Revista Venezolana de Jurisprudencia y Derecho, nro. 10, Caracas, Venezuela, 2008, p. 114.

 

(18) Una firma estadounidense, Realrobitx, publicó un video promocionando a su robot Harmony por un precio entre US$ 8.000 y US$ 10.000. Se trata de una muñeca a tamaño real que puede pestañear o mover sus ojos y cue- llo. También mueve sus labios y habla. Harmony posee inteligencia artificial, lo cual le permite desarrollar una relación con su dueño (diario La Nación, 18/02/2020).

 

 (19) ORTEGA, Andrés, "La imparable marcha de los robots", ob. cit., p. 57.

 

 (20) "Estas armas diseñadas con inteligencia artificial serían capaces de matar a personas por sí mismas. En otras palabras, no sería un combatiente humano apuntando y matando a una persona. La máquina programada podría estar tomando esas decisiones por su cuenta", explica la activista estadounidense Jody Williams, premio Nobel de la Paz en 1997, una de las líderes de la campaña "Stop killer robots" ("Detener a los robots asesinos").

 

 (21) Diario Clarín, 26/02/2020.

 

(22) DE LORENZO, Miguel F., "Repensar al 'otro' (Reflexiones sobre el derecho civil)", SJA del 17/04/2019, 3; JA 2019-II. 

 

(23) GUNKEL, D. J., "The other question: can and should robots have rights?", Ethics Inf. Technol. 20, 87-99 (2018), https://doi.org/10.1007/s10676-017-9442-4.

 

 (24) Como ha destacado Saux, quizás como una reacción al antropocentrismo reinante a partir del siglo XVI, se registra ya desde hace algunas décadas una corriente de opinión que alude a "los derechos de los animales no humanos" y, yendo incluso un paso más allá, proponiendo su reconocimiento como "personas no humanas", estimándolos jurídicamente, no solo ya como meros objetos de tutela, sino como portadores en sí mismos de ciertos derechos (SAUX, Edgardo I., "Personificación de los animales. Debate necesario sobre el alcance de categorías jurídicas", LA LEY 2016-B, 1020). Lo cierto es que, pese a las discusiones académicas y a que las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil han declarado que el animal "no es sujeto de derecho" en el sistema jurídico argentino, otras legislaciones han dispuesto que los animales no son cosas. Así lo hizo el Código Civil alemán (art. 90); en Francia, la ley 76-629 de 1976 lo denominó "ser sensible", y España está encarando una reforma legislativa en el mismo sentido.

 

(25) El 13/09/2018, la Comisión que fuera oportunamente designada por el Poder Ejecutivo Nacional para proyectar las reformas que se estimaran necesarias introducir al Cód. Civ. y Com., conformada por los Dres. Julio C. Rivera, Ramón D. Pizarro y Diego Botana, elevó al Ministerio de Justicia el texto del mencionado proyecto en el que se incluía esta modificación.

 

  (26) Informe reproducido en la nota titulada "Exclusivo: ejecutivos top entusiasmados con la inteligencia artificial", diario Infobae del día 03/06/2017.

 

(27) Ya existen varios asuntos en los que se han empleado robots para llevar a cabo conductas restrictivas de la competencia mediante la fijación de precios que previamente habían acordado los competidores utilizando un algoritmo (AYLLON, José, "Robots y derecho de la competencia", 14/03/2017, elderecho.com, Ed. Lefebv

 

(28) ORTEGA, Andrés, "La imparable marcha de los robots", ob. cit., ps. 49 y anteriores.

 

(29) La información sobre esta empresa y sus robots puede encontrarse en https://www.ipalrobot.com. re — El Derecho).

 

(30) BARRIO ANDRÉS, Moisés, "Robótica, inteligencia artificial y derecho", CIBER Elcano, nro. 36, Ed. Real Instituto Elcano, Madrid, septiembre de 2018.

 

 (31) En Estados Unidos, Winston & Strawn es uno de los bufetes que adoptaron la tecnología de revisión legal conocida como codificación predictiva. Los abogados marcan la información relevante en un subconjunto de documentos y con ello alimentan un programa informático que la utiliza como base para analizar todo el conjunto de datos. El programa, entonces, identifica y saca a la superficie pruebas potencialmente relevantes para que los abogados las examinen posteriormente ("Watson, el robot abogado que inventó IBM", elcronista.com, 07/01/2015).

 

(32) En el Foro de Davos, en enero de 2016 hubo un anticipo de lo que los académicos más entusiastas tienen en la cabeza cuando hablan de Revolución 4.0: nanotecnologías, neurotecnologías, robots, IA, biotecnología, sistemas de almacenamiento de energía, drones e impresoras 3D serán sus artífices. Pero serán también los gestores de una de las premisas más controvertidas del cambio: la Cuarta Revolución podría acabar con cinco millones de puestos de trabajo en los 15 países más industrializados del mundo (PERASSO, Valeria, BBC Mundo, 12/10/2016). 

 

(33) ORTEGA, Andrés, "La imparable marcha de los robots", ob. cit., p. 20.

 

(34) BOTIN, Ana, "Prólogo", en SCHWAB, Klaus, La Cuarta Revolución Industrial, Colección Debate, Ed. Penguin Random House, Madrid, 2017.

 

(35) AMÉSQUITA ZÁRATE, Pascual R., "La Cuarta Revolución Industrial, algunas implicancias en las escuelas de negocios", Palermo Business Review, Ed. Fundación Universidad de Palermo, Buenos Aires, 2018.

 

(36) ADARO, Mario, "La formación de las abogadas y los abogados ante la digitalización del proceso", LA LEY del 31/08/2020, p. 4; LL AR/DOC/2881/2020.

 

 (37) FOSSACECA (h.), Carlos A. — MOREYRA, Pilar, "Aproximaciones a la responsabilidad civil por la utilización de inteligencia artificial y derecho de los robots. Una mirada jurídica", RCyS 2020-VIII, 20.

 

(38) Es conocida la referencia a que el término "persona" proviene del término latino personae (per y sonae: sonar a través de), y era el nombre de la máscara o careta que usaban los actores, y que ayudaba a resonar sus voces. "Por una serie de transposiciones se aplicó la palabra persona al actor, y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir, los hombres considerados como sujetos de derecho" (CASTÁN TOBEÑAS, José, "Derecho civil español, común y foral", 14ª ed. actualizada por José Luis de los Mozos, Ed. Reus, Madrid, 1987, t. I, vol. II, p. 114).

 

(39) DÍEZ-PICAZO, Luis — GULLÓN, Antonio, "Sistema de derecho civil", 11ª ed., Ed. Tecnos, Madrid, 2005, vol. I, p. 213.

 

 (40) DOMÍNGUEZ GUILLEN, María Candelaria, "Manual de derecho civil I (Personas)", Ed. Paredes, Caracas, 2011, p. 39.

 

 (41) SAUX, Edgardo I., "Tratado de derecho civil. Parte general", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2018, t. II, p. 25.

 

(42) TOBÍAS, José W., "Derecho de las personas", Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 6.

 

 (43) CIFUENTES, Santos, "Derechos personalísimos", 3ª ed., Ed. Astrea, Buenos Aires, 2008, p. 123.

 

(44) VIGO, Rodolfo L. — HERRERA, Daniel A., "El concepto de persona humana y su dignidad", Rev. Derecho Privado y Comunitario, 2015-3, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 22.

 

(45) S.S. JUAN PABLO II, "Encíclica Fides et Ratio", citada por CONTE-GRAND, Julio, en SÁNCHEZ HERRERO, Andrés (dir.), Tratado de derecho civil y comercial, Ed. La Ley, Buenos Aires, t. I, p. 118.

 

(46) La ponencia destaca que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a complementar las capacidades humanas y no a sustituirlas; considera fundamental garantizar que, en el desarrollo de la robótica y los sistemas de IA, los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes; estima que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots —especialmente en el caso de grupos vulnerables, como niños, personas mayores y personas con discapacidad—, y destaca los problemas que pueden plantear las graves consecuencias físicas y emocionales que este vínculo emocional podría causar a los seres humanos.

 

(47) LACRUZ MANTECÓN, "Potencialidades de los robots...", ob. cit., p. 53.

 

(48) ROGEL VIDE, Carlos, "Robots y personas", ob. cit., p. 23.

 

(49) El documento consta de 3 capítulos y se acuña la expresión "inteligencia artificial confiable" (trustwhorthy AI). Se resalta la idea de desarrollar una IA que sea digna de confianza. Dos son los principios fundamentales que emanan de ese documento: a) propósito ético: la IA deberá respetar, como decíamos, los derechos humanos y la regulación vigente; b) robustez técnica: la IA deberá garantizar que, incluso siendo usada con buenas intenciones, la falta de pericia tecnológica en su manejo no causa un daño involuntario.

 

 (50) El informe puede consultarse en https:// ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2019/ES/ COM-2019-168-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF.

 

(51) ALEGRIA, Héctor, "Humanismo y derecho de los negocios", LA LEY 2004-E, 1206.

 

 (52) CROVI, Luis D., "La dignidad de los pacientes en tiempos de pandemia", LA LEY del 20/05/2020, p. 1

 

(53) ALEGRIA, Héctor, "Humanismo y derecho...", ob. cit. 

 

(54) ALTERINI, Atilio A., "El principio pro homine", RCyS 2011-II, tapa.

 

 (55) GARRIDO CORDOBERA, Lidia, "Aplicación de los principios de no regresión, de solidaridad y pro homine. Desafío ambiental del siglo XXI", LA LEY 2014-F, 1199.

 

(56) JUAN PABLO II, "Discurso de apertura de la Conferencia Episcopal de Puebla", III-4, México, 28/01/1979.

 

(57) Se sostiene que la cuestión de los derechos de los animales debe analizarse desde una perspectiva moral y jurídica. Los animales merecen incluirse en una "comunidad moral", que les hace merecedores de derechos, y jurídica, que obliga a institucionalizar y reconocer esos derechos, para que sean efectivos en los ordenamientos contemporáneos (REY PÉREZ, José L., "Los derechos de los animales en serio", Ed. Dykinson, Madrid, 2018, p. 21).

 

 (58) En ese sentido, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, STC 4360-2018, del 05/04/2018, reconoce a la Amazonia colombiana el carácter de sujeto de derecho.

 

(59) TRAVIESO, Juan A., "Las personas jurídicas...",ob. cit.

 

 (60) MOZO SEOANE, Antonio, "La revolución tecnológica y sus retos: medios de control, fallos de los sistemas y ciberdelincuencia", en ROGEL VIDE, Carlos (coord.), Los robots y el derecho, ob. cit., p. 84.

 

 (61) Si antes se hablaba de la brecha tecnológica entre las naciones, hoy hay que añadir la brecha robótica. Es realista pensar que todos los países van a desarrollar industrias competitivas de fabricación de robots, y quien domine ese campo tendrá también una posición predominante en el mundo. (ORTEGA, Andrés, "La imparable marcha de los robots", ob. cit., p. 179).

 

 (62) DÍAZ ALABART, Silvia, "Robots y responsabilidad civil", en ROGEL VIDE, Carlos, Los robots y el derecho, ob. cit., p. 109.

 

(63) Fue Peter SINGER (1975), en su obra "Liberación animal", quien sostuvo que todos los animales dotados de un sistema nervioso central somos iguales, y esa consideración igual del dolor debe ser tenida en cuenta. Luego le siguieron otros, como Tom REAGAN (1983) en "The case for animal rights", en donde se pretende dar un salto de lo moral a lo jurídico. El último escalón en esta línea de pensamiento es la obra de DONALDSON y KYMLICKA, "Zoopolis" (2011), donde se considera a los animales partícipes de una comunidad jurídica.

 

(64) DE LORENZO, Miguel F., "Repensar al 'otro'...", ob. cit.