lunes, 15 de enero de 2024

UN MUNDO

 

 cada vez más inestable

 

POR GABRIEL CAMILLI

 

La Prensa, 14.01.2024

 

La transición del mundo hacia una estructura multipolar, en proceso de consolidación, ha traído consigo una inestabilidad generalizada y creciente. La globalización, ha creado centros de poder económico fuera de los clásicamente conocidos, y ha traído consigo problemas relacionados con la explotación de nuevos recursos (por ejemplo minerales para la economía verde) y la seguridad de la cadena de suministro de bienes y materias primas.

 

Por su parte Konstantin Sivkov -doctor en ciencias militares y presidente de la Academia de Asuntos Geopolíticos de Rusia- presentó hace unos años la factibilidad de una tercera guerra mundial termonuclear.

 

Hay una realidad imposible de soslayar: el “potencial nuclear ruso” es un “obstáculo para el dominio global de Estados Unidos”.

 

FRACTURA GLOBAL

 

Hoy existe un choque entre la unipolaridad anglosajona que excluye al restante multipolar, mientras el eje Estados Unidos/Gran Bretaña (GB) que comanda a la OTAN tironea a a la Unión Europea (UE), que de a poco y a pesar de sus dirigentes políticos se va dando cuenta de la trampa en la que se encuentra.

 

De esta fractura global nacen todos los conflictos militares, bajo cubierta religiosa, política y económica.

 

Hoy existen por lo menos tres “civilizaciones no occidentales” que se oponen a la unipolaridad anglosajona: Grupo de Shanghai, BRICS y la Unión Euroasiática de la triada Rusia-Bielorrusia-Kazajstán.

 

Según el autor “El objetivo anglosajón es aniquilar a Rusia, una superpotencia nuclear que abastece militarmente a los BRICS. Sin contar que el armamento convencional (no nuclear) es de por sí ominoso, Estados Unidos y Rusia poseen cada uno más de 2 mil ojivas nucleares, suficientes para convertir al planeta en un desierto”.

 

Una cosa es el “equilibrio militar global” y otra es el “balance regional” cuando el eje anglosajón ejecuta los axiomas del geopolitólogo británico sir Halford McKinder contra Rusia mediante el “asa Anaconda”.

 

Konstantin Sivkov enuncia, también, que detrás del yihadismo y Al Qaeda se encuentran los servicios de espionaje de los Estados Unidos y la UE, pero matiza que Arabia Saudita y Qatar colisionan por la hegemonía del fundamentalismo islámico.

 

Define las áreas vulnerables en Rusia, el Ártico, en Ucrania, en China, en Asia Central, Bielorrusia, los estados neutrales (sic) europeos y el océano Pacífico.

 

Podemos agregar a esto que los recientes avances tecnológicos, que se han vuelto más accesibles como consecuencia de la expansión de nuevos centros económicos y por la propia naturaleza de algunas nuevas tecnologías, han permitido a algunos países cambiar su postura política internacional volviéndose más asertivos, precisamente para garantizar un mayor bienestar y seguridad.

 

Este cuadro se completa con la proliferación de actores violentos no estatales (en inglés Violent Non State Actors - Vnsa) de origen no sólo religioso, que persiguen y en ocasiones son funcionales a la agenda política de países emergentes con ambiciones expansionistas a nivel regional.

 

MUNDO CONFLICTIVO

 

El mundo actual, contrariamente a lo que algunos predicen, está resultando ser un mundo cada vez más conflictivo, en una especie de reedición de la historia del siglo XIX que determinó directamente la Primera Guerra Mundial. ¿Será lo que el Papa Francisco llama: “La Guerra mundial por partes”?

 

El sistema de derecho internacional, tal como nació tras la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, además de volverse cada vez menos eficaz, se desmorona ante los golpes de las potencias globales y regionales que persiguen sus objetivos expansionistas utilizando todos los instrumentos en su poder: desde métodos coercitivos hasta conflictos abiertos, pasando por esa enorme zona gris de la Hybrid Warfare o la Guerra Sin Restricciones en la versión china.

 

Hoy, al inicio de 2024, tenemos ante nuestros ojos las imágenes de la guerra en Ucrania y del conflicto en Oriente Medio, que se extendieron casi de inmediato a otros actores.

 

Ucrania e Israel: Ucrania entra en su segundo invierno de guerra, duramente golpeada en sus infraestructuras (energéticas y portuarias) por los misiles rusos, que han vuelto a utilizarse masivamente tras meses de uso ocasional y limitado, lo que indica que la industria de la Federación ha mantenido su potencial.

 

Para ello tuvo que pagar un precio: sacrificar la alta tecnología, y por tanto la precisión de los vectores, debido a la dificultad de encontrar microprocesadores de alto rendimiento (todos fabricados en Occidente o en Taiwán y Corea del Sur), que fueron puestos bajo embargo. Moscú, como sabemos, también ha dependido de sus aliados y socios para apoyar el esfuerzo bélico, por lo que si los proyectiles de artillería ahora provienen de Corea del Norte, desde hace algún tiempo utiliza drones kamikazes de largo alcance de fabricación iraní y construidos a un ritmo cada vez mayor, precisamente para no agotar los más preciados portaaviones de crucero y balísticos. También en este caso Moscú tuvo que hacer concesiones: sacrificar la carga de guerra (los Shahaed-136/Geran 2 tienen una ojiva de 40 kilogramos frente a los 450 de un misil Kh-101) y la resistencia a las contramedidas electrónicas, para tener una herramienta que se puede utilizar en grandes cantidades. El ataque a Ucrania la noche del 28 al 29 de diciembre, llevado a cabo con un gran número de drones y misiles, muestra que Rusia no es en modo alguno un país al borde del colapso, pero precisamente gracias a su capacidad de adaptarse a las sanciones podrá sostener la guerra durante mucho tiempo, y el tiempo está del lado de Moscú.

 

Además, las sanciones internacionales, si se mantienen durante mucho tiempo como en el caso ruso, dan al país que las sufre la oportunidad de adaptarse y poder sustituir los reemplazables reformulando su propia industria, o abasteciéndose de otra manera ( intermediación de terceros países ) de aquellos bienes que no puede producir. Pero el conflicto palestino-israelí y el de Ucrania no son los únicos que salpican este mundo inestable.

 

Del Cáucaso a Libia, pasando por Oriente Medio: Al permanecer dentro de Europa, Nagorno-Karabaj, a pesar de la derrota armenia, sigue siendo una zona de crisis que fácilmente puede empeorar si Azerbaiyán decide continuar la invasión de Armenia, cuyos territorios ocupó en septiembre de 2023 con una importante operación militar que condujo a la conquista de Artsaj. Hemos podido observar con mucha preocupación que existe un peligro creciente de una toma de Ceuta y Melilla por parte de Marruecos ante una España con falta de armamento y divisiones internas.

 

Los enfrentamientos entre los kurdos y Turquía continuaron después de que el PKK pusiera fin a un alto el fuego en junio. Por lo tanto, las fuerzas turcas reanudaron una serie de operaciones en el norte de Irak, atacando principalmente a lo largo de la frontera pero también en lo profundo del Kurdistán iraquí.

 

INESTABILIDAD EN MEDIO ORIENTE

 

La inestabilidad en Oriente Medio es bien conocida: el conflicto en Siria continúa, exacerbado por los recientes acontecimientos en Gaza, y las milicias pro chiítas están activas en Irak para atacar objetivos estadounidenses y de la coalición.

 

Libia sigue atormentada por luchas internas que enfrentan no sólo a Trípoli contra Tobruck, sino también a las milicias que forman parte del Gobierno de Unidad Nacional: los tiroteos del verano pasado volvieron a centrar la atención en Trípoli, en un estribillo que ya se ve en cualquier perspectiva de elecciones.

 

África sin paz: El Sahel, como sabemos, está sacudido por golpes de Estado y violencia islámica, con peligrosos traslados a los países vecinos y repercusiones directas sobre la seguridad europea no sólo en términos de migración. Avanzando hacia el Cuerno de África, también allí la lucha contra las milicias del radicalismo islámico (Somalia) y las fuerzas de independencia étnica (Etiopía) es un factor de inestabilidad generalizada.

 

Cruzando ese brazo de mar encerrado en el estrecho de Bab el-Mandeb, llegamos a Yemen, sumido en un conflicto interno que persiste desde hace años y con los rebeldes hutíes , que han decidido tomar parte activa en el conflicto de Oriente Medio en curso, intentando primero atacar a Israel con drones y misiles de largo alcance y luego apuntando al tráfico naval en el Mar Rojo para intentar presionar a Estados Unidos y Occidente, en un juego muy peligroso que podría volverse contra ellos.

 

EBULLICION EN ASIA CENTRAL

 

Asia Central también está en ebullición: Esto nos lleva directamente al enfrentamiento entre Irán y Estados Unidos que se está librando no sólo en el Levante, sino también en otro punto de estrangulamiento fundamental: el Estrecho de Ormuz, que ha sido testigo de varios ataques e incautaciones de barcos comerciales.

 

No podemos ni debemos olvidar Afganistán, donde el regreso de los talibanes al poder no ha reducido la violencia debido a la rivalidad entre los grupos extremistas islámicos activos en el país, y esto nos lleva directamente a su vecino, Pakistán, que sigue teniendo una disputa territorial en curso con la India sobre Cachemira que fácilmente podría degenerar rápidamente en un conflicto abierto.

 

India y China, mantienen disputas fronterizas que afectan siempre a Cachemira, pero también a una región más oriental, Arunachal Pradesh. Los dos gigantes asiáticos estuvieron "en desacuerdo” en 2020 y desde entonces la tensión nunca ha disminuido. El status quo se ha congelado. Sin embargo, Pekín está armando su frontera sur, construyendo bases de doble uso e infraestructuras que alarman a Nueva Delhi, que respondió desplazando algunas unidades de su ejército al norte del país.

 

El cinturón de fuego del Lejano Oriente: Siguiendo nuestro camino de inestabilidad, no podemos olvidar la dinámica del Mar de China Meridional, teatro de conflictos entre China, que reivindica la soberanía en su propio interés, los demás Estados costeros y los EE.UU., abanderados de la libertad de navegación.

 

Taiwán se siente cada vez más rodeado por las espirales del dragón chino, en un intento de intimidar a la población a medida que se acercan las elecciones, pero no ha tenido en cuenta a una nueva generación de taiwaneses que ya no se sienten chinos -precisamente por la mayor agresividad de Pekín- y que todavía tienen en sus ojos lo ocurrido en Hong Kong, donde la política de "un país, dos sistemas" es de difícil aplicación.

 

Permaneciendo en el Pacífico Oriental, Corea del Norte rompió definitivamente su moratoria autoinducida sobre los lanzamientos de prueba de misiles balísticos y recientemente endureció el tono de su retórica cuando el líder Kim Jong-un

 

ordenó a sus fuerzas armadas que estuvieran preparadas para la guerra. Este juego ya es bien conocido: Pyongyang eleva el tono del conflicto diplomático para intentar obtener concesiones respecto de las sanciones internacionales que lo estrangulan.

 

Inestabilidad en suelos y mares sudamericanos: Terminamos nuestro recorrido por el mundo inestable con Venezuela: un nuevo frente de crisis se abrió al reclamar la soberanía sobre una región de Guyana, el Esequibo. Brasil, se mostró en estado de alerta y desplazó algunas tropas -pocas por cierto- a la frontera, para dar una señal fuerte a Caracas.

 

No debemos perder de vista la Usurpación Colonial de Gran Bretaña de nuestras Islas Malvinas y el Atlántico Sur, siendo esta potencia extranjera motivadora de permanentes violaciones a nuestra Soberanía.

 

Hemos hecho un repaso de las zonas de crisis global, zonas que difícilmente encontrarán la paz en 2024. Desde ELEVAN ofrecemos la Diplomatura en Análisis Estratégico de los conflictos Actuales, para brindar una visión Hispanoamericana de estos conflictos y como pueden impactar en la Ibeoesfera Geopolitica, y que deberán mantenerse bajo observación por las razones expuestas. (Los invitamos a visitar nuestra página web www.elevanargentina.com.ar)

 

* Cnl My (R) - Director del Instituto ELEVAN.

 

Gabriel Camilli

Cnl My (R) - Director del Instituto ELEVAN.­

miércoles, 13 de diciembre de 2023

sábado, 18 de noviembre de 2023

CONFERENCIA

 Culminando el ciclo de exposiciones organizado por la Cátedra Brigadier San Martín, disertará el Dr. Andrés Torres, sobre "Pobreza e ingreso universal", el día jueves 23 de noviembre, en La Rioja 532 (Encuentro Vecinal Córdoba).

domingo, 12 de noviembre de 2023

EL VOTO

 

 A QUIEN ADMINISTRE EL MAR ARGENTINO

 

Dr. César Lerena

 

Ya hemos dicho y lo reiteramos, que el Mar Argentino y sus recursos no está debidamente administrado. Un espacio que representa un 68% del total de la Argentina bicontinental y marítima, que se encuentra en gran parte invadido y disputado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB).

 

A propósito del debate presidencial, votemos por quien tenga previsto administrar el mar argentino, donde hasta la fecha, no se han llevado políticas activas destinadas a recuperar los archipiélagos y los espacios marítimos ocupados en forma prepotente por el RUGB y, los sucesivos gobiernos se han dedicado inconducentemente a invitar a ese Reino a negociar la soberanía. En síntesis, un gobierno que lleve adelante una estrategia para administrar el mar argentino y de esta forma aislar al RUGB, dificultando y encareciendo su permanencia en la región. Donde los recursos pesqueros se administren adecuadamente y, no sean consecuentemente subexplotados, depredados y capturados ilegalmente; la industria naval cuente con el suficiente apoyo del Estado para que todos los buques mercantes, fluviales, petroleros, pesqueros, de investigación y control naval se fabriquen en el país y, donde se promueva la ampliación, modernización y tecnificación de los puertos con el aporte privado bajo administración del Estado.

 

Sintetizando, deberían llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:

 

1. Captura de los recursos: incrementar en un 45% la captura pesquera anual, llevándola de 794.000 toneladas desembarcadas en 2022 a 1.165.000 toneladas. Incrementando por ello un 25% la mano de obra industrial ocupada.

Referencias: La Argentina desembarcó en la última década un promedio de 800 mil toneladas/año. El incremento de las capturas que se espera tendría origen en a) acuerdos pesqueros con la flota extranjera que pesca en alta mar (más allá de las 200 millas) los recursos migratorios originarios de la ZEE, con la eliminación de impuestos/tasas a los buques nacionales (no afecta el tesoro nacional) que le permita a la Argentina quedarse inicialmente con al menos un 25% de esas capturas; es decir, un estimado de unas 125 mil toneladas/año; b) industrializar los actuales descartes aptos que, según la información del INIDEP; AGN; FAO, etc. acceden al 30% de las capturas, es decir un estimado de 240 mil toneladas/año; c) control de los desembarques mediante mejora de la metodología (escaneo) y los sistemas aplicados. 

   

2. Acuicultura: en cuatro años se debería llevar la producción anual actual de 2.592 toneladas (2020) a las 400.000 toneladas y en diez años a las 800.000 toneladas/año. Se duplicaría -al menos- en los primeros cuatro años la mano de obra relacionada con la actividad productiva y su industrialización.

Referencias: El total de la producción mundial de pesca y acuicultura (2020) alcanzó a los 178 millones de toneladas, de las cuales un 42,2% tiene origen en la acuicultura/maricultura. Mientras que los desembarques de las capturas pesqueras argentinas alcanzaron a las 796.813 toneladas (2022), solo 2.592 toneladas (0,33%) tienen origen en la Acuicultura. Una de las bajas producciones de Latinoamérica, solo por encima de Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.

 

3. Industrialización de los descartes: Es posible utilizar las 240.000 toneladas/año descartadas (aptas para el consumo humano) por la flota nacional e industrializarlas. No se descarta que, con motivo de los acuerdos con la flota extranjera, la Argentina pueda hacerse de los descartes aptos para el consumo humano de esos buques, lo que podría llevar a duplicar esa cifra. Esto sería posible mediante un precio garantizado para esas capturas. Se estima en un incremento del 35% la mano de obra a utilizar.

Referencias: Estas proteínas se usarán con fines a) sociales, para proveer aminoácidos esenciales a 3 millones de niños/adolescentes por día todo el año; b) ampliar el mercado y, c) fabricar harina con 65% de proteína.

 

4. Consumo Interno: El consumo interno debería incrementarse en el término de cuatro años un 100%, llevándolo de 4,8 Kg per cápita/año a 10 Kg. Debería esperarse en 10 años triplicar el consumo nacional, optimizando la comercialización y contribuyendo a mejorar la dieta nacional y la salud de los argentinos.

Referencias: Mientras que la Argentina consume 4,8 kg per cápita/año de productos pesqueros en Latinoamérica y el Caribe consumen el doble (9,8 kg), en África 11kg. y en Europa 21,4 kg. Ello será posible por la mayor disponibilidad de la materia prima, derivada de la utilización de los descartes aptos, de la producción acuícola; una mejor administración de los recursos existentes; la promoción de virtudes y mejora del costo por la eliminación del IVA. 

 

5. Exportación: La exportación argentina de productos pesqueros debería pasar de 490.000 toneladas exportadas/2022 por valor de 1.823 millones de dólares a en cuatro años a 580.000 toneladas/año por valor de 3.000 millones de dólares, con un incremento del valor agregado y, en diez años a 800.000 toneladas por valor de 5.000 millones de dólares.   

Referencias: La suma del procesamiento industrial de los productos de acuicultura; la captura en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en alta mar permitirán incrementar la exportación de productos pesqueros directamente a las góndolas, mediante los acuerdos comerciales necesarios.

 

6. Control del territorio, de la pesca y los costos de investigación y administración: Los costos de administración, control e investigación deberían ser prorrateados entre las empresas concesionadas, reformando la actual distribución de los derechos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) y reduciendo los costos de administración.

Referencias: Siendo el recurso pesquero de dominio del Estado Nacional (más allá de las 12 millas), su concesión, supone el pago de un canon que solventará todas las tareas de control, de investigación y de administración del recurso y, por lo tanto, la distribución de los recursos del FONAPE debería modificarse de acuerdo a ello.   

 

7. Capturas sostenibles: Se debería garantizar una explotación sostenible mediante la determinación anual de la “captura máxima sostenible” y la aplicación de vedas, cuando corresponda. Al mismo tiempo derogarse todas las Áreas Marinas Protegidas y, el INIDEP transformará en vedas permanentes o transitorias en aquellos casos necesarios.   

Referencias: Esta captura máxima sostenible se distribuirá entre todas las empresas interesadas que efectúen inversiones y ocupen personal argentino, conforme lo indica la Ley. Las vedas han resultado eficientes para preservar el medio marino y sus recursos y ello se fortalecería mediante una mejora del control.  

 

8. Administración: Se debería optimizar y transparentar la administración del recurso y, reformar la ley de pesca y, se generar una política activa sobre la explotación en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE, Ambos proyectos son parte del trabajo citado (César Lerena, “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023).

 

9. Los Puertos: La Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” debería reformarse y, más allá de que el Estado podría celebre acuerdos con Consorcios o aún con empresas privadas nacionales para llevar adelante cuestiones relativas al balizamiento; dragado; servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje; servicios relativos a la carga y descarga o de amarre; construcción y mantenimiento de astilleros; mercados concentradores o de distribución; depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y, todo tipo de explotaciones industriales, comerciales afines a la actividad; transportes de apoyo logístico; servicios turísticos; locales de reparticiones públicas de control de calidad, sanidad, aduana, etc.; cuando se trate de convenios empresas jurídicas extranjeras o con participación extranjera; que pudieran dar lugar al uso de los puertos a buques extranjeros; la prestación de servicios logísticos a éstos; o si se tratara de puertos emplazados en áreas en disputa o consideradas estratégicas, las autorizaciones deberían ser de facultad exclusiva del Estado Nacional y/o el Congreso de la Nación, según la legislación vigente. En todos los casos, la administración general; las cuestiones de defensa y seguridad; el control aduanero y de migraciones; la policía de la navegación y seguridad portuaria deberían estar en manos del Estado.

Referencias: Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto de 400 metros, para reemplazar al existente, invirtiendo unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/7/2023), la Argentina no ha hecho las inversiones necesarias en los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y en los 21 del Atlántico Suroccidental para asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino. Véase por el contrario a las legislaciones similares de las Repúblicas de Chile, Brasil y Uruguay.

 

10. La Industria Naval Nacional. Adecuar el Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina para permitir que todos los buques destinados a la actividad mercante, petrolera, pesquera y naval se construyan en el país, permitiendo su desarrollo sustentable y la generación de decenas de miles de empleos calificados; la transferencia tecnológica de diseño, construcción y reparación de buques y artefactos navales.

 

Referencias: En Argentina, “la apertura de la explotación hidrocarburífera offshore y el desarrollo del gas natural en Vaca Muerta se presenta como una oportunidad histórica única para la Industria Naval Nacional…El bloque offshore CAN-100 de la Cuenca Argentina Norte tendría la capacidad de producir 200 mil barriles de petróleo por día duplicando la producción actual de YPF, sin contar que geólogos de YPF estiman que existen varios yacimientos más que podrían multiplicar varias veces el volumen proyectado. Además, el gasoducto NK y la construcción de otros dos más, con terminales portuarias en el sur de Buenos Aires, posibilitarían en un plazo de diez años, la exportación de 25 millones de toneladas anuales de gas natural licuado (GNL), lo que requeriría 465 buques metaneros para su transporte…En el año 2000 la industria naval brasileña contaba con 1.910 trabajadores y en 2013 superaba los 82.000” (Fabian Lugarini, ver sus artículos respecto a la política de Brasil en la web: cesarlerena.com.ar). A ello hay que agregar la renovación de la flota pesquera nacional y el aumento de ésta por el incremento de las capturas proyectado y los destinados a la flota mercante y fluvial.

 

Como resultado de la ejecución de los diez puntos anteriores y, otras (César Lerena, “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023), la Argentina podría producir la más importante acción de toda su historia sobre la administración del Atlántico Sur y la explotación de sus recursos marinos.

jueves, 26 de octubre de 2023

LA CONVENCIÓN

 


 DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR PERJUDICA A LOS ESTADOS RIBEREÑOS. DEBERÍA ENMENDARSE

 

Dr. César Lerena

 

Publicado por FIS - Seafood Media Group, 25 de octubre de 2023.

 

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

 

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

 

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

 

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

 

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

 

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

 

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

 

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

 

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.  

     

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

 

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

 

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas. El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

 

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

 

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

 

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».

 

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

 

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña "a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)".

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

 

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

 

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

 

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

 

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

 

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

 

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

   

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

 

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

 

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

 

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

 

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón continúen extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales.