sábado, 27 de febrero de 2021

PARTE 4

 


 

De L’Éminence Grise en los Acuerdos de Madrid

a miembro del Consejo Nacional de Malvinas

 César Lerena, 26.2.21

 

En línea de seguir relatando hechos en los que participaron algunos de los miembros seleccionados para integrar el Consejo Nacional de Malvinas (a 6 meses y 24 días de sancionada la ley 27.558) que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, de modo de poder imaginarnos, cuál podría ser la política diseñada por este Consejo destinada a recuperar Malvinas. Uno de ellos, es la embajadora radical jubilada Susana Myrta Ruiz Cerutti, que ha participado activamente en el diseño de las políticas de la Cancillería argentina en los últimos cuarenta y cinco años.

¿La selección de Ruiz Cerutti para el Consejo es una sorpresa, o no? Fue funcionaria en cargos o misiones jerárquicas en la Cancillería durante el Proceso Militar y en todos los gobiernos democráticos desde Alfonsín a Macri y, ahora con Alberto Fernández. Casi eterna directora de la Consejería Legal; secretaria de Relaciones Exteriores durante los gobiernos de Alfonsín y de la Rúa y ministra post Caputo.

Ha sido multipremiada y se le reconoce un conocimiento superlativo del derecho internacional público, aunque, es difícil imaginar, cómo se concilia su aporte jurídico, con su aceptada condición de radical (UCR); es decir, que, pese a su condición de funcionaria de carrera, tiene una posición política manifiestamente antagónica con el Partido Justicialista, el Frente para la Victoria y el ahora Frente de Todos y, supongo también, con las políticas del proceso militar. Es evidente, que no es lo mismo ser un embajador de carrera (aunque algunos destinos sean muy sensibles), que ocupar los lugares más importantes de la Cancillería: ministra, secretaria de Estado y directora de la Consejería Legal. Si bien centraré su protagonismo entre los años 1985 y 1989, nada de lo que ocurrió durante sus 45 años en la Cancillería y en la política exterior argentina le fue ajeno; más bien todo lo contrario, la tuvo como protagonista y, en el caso de la gestación de los Acuerdos de Madrid, como una de las principales asesoras.

Esta gran pragmática de la política diversa estuvo bajo las órdenes de casi todos los cancilleres y vicecancilleres que manejaron las relaciones exteriores argentinas en los últimos años, desde Nicanor Costa Méndez hasta hoy Felipe Solá. «Sería exagerado decir que el nombre de cada uno de los Cancilleres remite a una política exterior distinta (…) pero la lista evoca directrices mutantes, incluso contrapuestas» (Pablo Mendelevich “¿Más cerca o más lejos?”. Di Tella en los medios. La Nación, 1/04/2012).

              Caputo la recuerda a su lado durante las largas sesiones en Diputados, donde concurrió más de una vez para ser interpelado. «Susana se sentaba conmigo y me daba tranquilidad. Con ella cuidándonos las espaldas sabíamos que no había riesgo de que entrara ningún cañonazo (se supone los de los peronistas que hoy la convocan al Consejo). Sin embargo, y más allá de las idas y venidas, desde siempre sigue de cerca el conflicto con Gran Bretaña. De hecho, actualmente (NdA: en ese entonces) integra el Consejo Consultivo sobre Temas vinculados al Atlántico Sur junto al embajador Horacio Basabe, su principal colaborador en todos estos años, con quien "andan siempre juntos" (…) con años de pragmatismo diplomático a cuestas, nadie puede asegurar que el calificativo no se deba en realidad a las célebres palabras de este pensador español: Yo soy yo y mi circunstancia» (Adriana Balaguer, La Nación, 30/12/2012).

 

Ernesto de la Guardia el mentor. La Ley 17.094 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) 

Ruiz Cerutti considera su maestro al embajador Ernesto de la Guardia (Leopoldo Godio, p. 128, 2018) y, al respecto, son interesantes las consideraciones de Roberto Roth que dan cuenta que, algunos diplomáticos habrían contribuido (entre ellos Ruiz Cerutti) a la transformación de las 200 millas de Mar Territorial Argentino en Zona Económica Exclusiva: «Por la Ley 17.094 de 1966 la Argentina proclamó su soberanía sobre las 200 millas, la que fue acatada por la URSS y por los restantes países que tenían actividad en nuestra plataforma. El Embajador de la Guardia intentó sabotear la decisión de proclamar la soberanía en las 200 millas, con la colaboración de Elsa Kelly. El 10 de diciembre de 1983 asume el presidente Alfonsín con el Canciller Dante Caputo y la Secretaria de Relaciones Exteriores Elsa Kelly (la misma que no había logrado impedir la sanción de las 200 millas como mar territorial, seis años atrás) quien designa Embajadora ante los Organismos Internacionales de Ginebra a Ruiz Cerutti; la Embajadora que firmaría la CONVEMAR. El referido de la Guardia, embajador en Moscú, firma un Convenio de Pesca con los rusos, donde se introduce la terminología empleada en la CONVEMAR (aún no aprobada en Argentina) de “Zona Económica Exclusiva”. ¿Quién la introdujo en este Convenio? Ciertamente no los rusos, que no eran firmantes de la Convención (otro tanto pasó con el Acuerdo con Chile sobre el Beagle). La Argentina aparece aquí, renunciando tácitamente a su ejercicio de soberanía, y reconociendo en forma tácita a la CONVEMAR.

Ya a mediados de 1989, con la “pretensión inocente” de fijar las Líneas de Base, ya se había intentado infructuosamente aprobar un proyecto de ley que reducía a 12 millas nuestro Mar Territorial, con lo cual se hubiera puesto en vigencia parcialmente la CONVEMAR, cercenando los derechos argentinos». (César Lerena, “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009, transcripción parcial). Roberto Roth amplia: «Las 200 millas argentinas, otra víctima del radicalismo. Tanto en la firma como en su ratificación intervinieron los radicales y los diplomáticos Elsa Kelly, Ernesto de la Guardia y Susana Ruiz Cerutti» (César Lerena, ob. Cit).

Este era el mentor de Susana Ruiz Cerutti. Para que vayamos conociendo a la alumna.

La CONVEMAR no estaba vigente en la Argentina y, ya la introducían este grupo de diplomáticos en cuanto documento había. Mientras ello ocurría, ignoraban, pese a estar presentes, las muy importantes conclusiones y recomendaciones elaboradas por las Comisiones específicas de las 1ras. Jornadas sobre Problemática Pesquera realizadas en 1990, que se desarrollaron en la ciudad de Mar del Plata bajo el auspicio de la Presidencia de la Nación, que, en su parte más saliente decían: «…la CONVEMAR no rige, ni en el orden interno ni en el internacional, ni siquiera puede sostenerse su vigencia consuetudinaria, debido a la metodología de la negociación “global” y por “consenso”.

La legislación interna vigente contempla un mar territorial con una extensión de 200 millas, sin perjuicio de la libertad de navegación y sobrevuelo. Ello, a pesar de la existencia de un régimen diferencial en el espacio marítimo de 200 millas, limitando la navegación al tránsito inofensivo más restringido en un espacio determinado. Además, la Argentina, ha comunicado a las Naciones Unidas, que reclama el mar territorial de 200 millas, y como tal, figura en el informe publicado por la ONU en 1988», quedando sin efecto siete años después con la ratificación de la Ley 24.543. En la recomendación, las Comisiones indicaron que: «no resulta conveniente la ratificación de la Convención, ni la adopción de la terminología empleada en ésta; debiendo insistirse en que la Argentina es titular de todos los derechos y potestades residuales, que no hayan sido expresamente delegados a la comunidad internacional o a terceros países”.

 

La influencia de los Consejeros Jurídicos en la Cancillería y la política nacional

Como dije, Ruiz Cerutti, aún radical, prestó sus servicios a todos los partidos políticos (sosteniendo posiciones políticas obviamente diversas) y, también, muchos de los cancilleres y vicecancilleres cumplieron al pie de la letra con sus opiniones jurídico-políticas. Es sabido, que en los ministerios los asesores letrados suelen contribuir a las políticas de los ministros, pero en la Cancillería suelen fijarlas. Un ejemplo de ello es lo que refiere José Comas (El País, B.A. 26/5/1989) «El presidente argentino, el radical Raúl Alfonsín, designó para una situación de economía de guerra a su nuevo Gabinete de crisis, que debe gobernar el país hasta el próximo 10 de diciembre, fecha constitucional de culminación del mandato presidencial de seis años (…) La política exterior queda en manos de una mujer, Susana Ruiz Cerutti». Aunque ya conocemos el fracaso de esta gestión, que motivó el adelantamiento de la asunción del presidente electo cinco meses antes (8/7/1989), sirvió para dejar claro el alcance de los consejeros legales y las limitaciones que muchos de ellos tienen en materia política.

Al respecto Leopoldo Godio (“El rol de los consejeros jurídicos en la política exterior argentina. El procedimiento decisorio entre 1983-1989”, UBA, 4/12/2018)  indica que «resulta evidente que en el proceso decisorio de la Cancillería se requiere, explícita o implícitamente, la participación de la Consejería Legal (…) El Canciller recurre a su “mesa chica” y en ella aparece como miembro permanente de ésta o, habitual funcionario de consulta, el consejero legal (…) Los entrevistados han destacado a distintos consejeros legales (…) que fueron “escuchados” durante el ejercicio de la dirección: Hugo Caminos; José M. Ruda; Julio  Barberis; Ernesto de la Guardia; José García Ghirelli; Elsa Kelly; Julio Barboza; Horacio Basabe y Susana Ruiz Cerutti, por mencionar algunos que continuaron la labor de Isidoro Ruiz Moreno (…) quien durante casi veinte años fue el titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y, simultáneamente, un muy influyente Consejero Legal de la Cancillería. Isidoro Ruiz Moreno fue el primero en ocupar esta función en la Argentina, creada por el expresidente Alvear. De su labor se destaca su opinión requerida por el canciller Ruiz Guiñazú (1941), referida a la conveniencia de no declarar la guerra al Eje…». Lo que deja en evidencia, hasta dónde pueden influir; incluso en tándem estos asesores, como, por ejemplo, Ruiz Cerutti con Horacio Basabe en varias cuestiones o, con Elsa Kelly.

Durante la Cancillería de Caputo, los cargos claves fueron ocupadas por personas ligadas al presidente, no necesariamente diplomáticos y, si bien se reconoció (…) la formación del ISEN en los papeles, el verdadero núcleo estructural de este ministro estuvo encabezado por Raúl Alconada Sempé y Lucio García del Solar e integrado por Jorge F. Sábato; Hugo J. Gobbi; Elsa D. R. Kelly; Alberto Ferrari Etcheverry; Jorge Romero; Adolfo Gass y Susana Ruiz Cerutti (L. Godio “El rol de los consejeros jurídicos…”,UBA, 4/12/2018). Ello continuó tras la renuncia del ministro de Relaciones Exteriores Jorge Taiana, donde «el nuevo Canciller Timerman instrumentó la renuncia de aquellos diplomáticos que el expresidente Néstor Kirchner consideraba conspiradores, entre ellos Susana Ruiz Cerutti» (Agensur.info, 9/1/2013). La liberación de la Fragata la salvó de la purga, no sabemos si del calificativo.

 

Susana Ruiz Cerruti. Malvinas, los Acuerdos de Madrid; del Beagle; de Irán y de Nueva York

Hay quién refiere que a Ruiz Cerutti “nada le molesta más que la contradigan” y ella misma se debe considerar “uno de los consejeros legales más representativos de la historia” como Leopoldo Godio también la califica (Leopoldo Godio “El rol de los consejeros jurídicos…” entrevista a Ruiz Cerutti, 23/11/2017, UBA, 4/12/2018). Ahora bien, más allá de estos autocalificativos, parecen imprudentes las declaraciones de un funcionario de su jerarquía -que intervino en la redacción de los Acuerdos de Madrid- referirse a ellos públicamente en esta forma: «al gobierno (…) le preocupaba la visión o percepción que había en Londres sobre el tema Malvinas y que se reflejaba en un comunicado del Daily Telegraph del 28/12/1999 (La Nación, 27/10/2000): en los pasados tres años, la Argentina firmó un conjunto de acuerdos que se acercan al reconocimiento de una independencia de facto de las Malvinas (NdA: ¿como si ella no tuviese nada que ver?). Reconoció a los isleños derechos de pesca dentro de un radio de 150 millas, llegó a Acuerdos sobre la explotación de petróleo y gas que nuevamente considera a las islas como una discreta entidad y, en agosto, los pasaportes de los turistas argentinos visitantes de las islas fueron sellados por las autoridades migratorias de aquellas. Es decir, la Argentina ha aceptado si bien no con palabras, con hechos, que las Islas Malvinas son británicas» (Ruiz Cerutti, 2000:13). Feas declaraciones de quien debe tener reserva sobre cuestiones de Estado.  

Ya entrando en la cuestión Malvinas, Ruiz Cerutti participó activamente en la etapa de “desmalvinización” junto a otros protagonistas como Caputo y Cavallo; aunque hubo muchos otros,  que al calor de la política de entrega y humillación nacional, favorecieron los intereses británicos; enfrentados por un pequeño sector que defendió el interés nacional que bregaba por la soberanía plena del mar argentino, el archipiélago de Malvinas, la preservación de nuestra riqueza pesquera y la industria nacional (César Lerena “Malvinas Biografía de Entrega”, p. 37, Bouquet Ed. 2009). Funcionarios cercanos al ex secretario de Relaciones Exteriores Juan Archivaldo Lanús en 1989 opinaban que «la política de Caputo fue un retroceso estratégico imperdonable y, la desmalvinización, era algo más que retórica» (Ámbito Financiero, p. 37, 13/7/1989).

Respecto a los infamantes Acuerdos de Madrid, Ruiz Cerutti «es una de la que más trabajó en su gestación junto a los embajadores Lucio García del Solar, José María Otegui; Horacio Basabe y Jorge Vázquez» (Clarín, 14/10/1989; La Nación, 16/10/1989).

 No podemos dejar de recordar que en el período de Dante Caputo es donde se comenzaron a pergeñar estos indignos Acuerdos, que luego se consolidaron con Domingo Cavallo y varios diplomáticos remanentes de origen radical, que trabajaron en forma absolutamente antidemocrática ya que, ni siquiera, los Acuerdos de Madrid fueron aprobados en el Congreso de la Nación. El expresidente Arturo Frondizi, le dijo a Domingo Cavallo sobre estos Acuerdos: «usted es ministro de un gobierno peronista, le voy a leer entonces la opinión de una revista peronista. Tomé una revista y le leí, “los Acuerdos de Madrid son una traición a la patria” y le dije: “para los peronistas usted es un traidor a la patria» (César Lerena “Malvinas. Biografía de la Entrega”, Bouquet Ed. p.75, 2009).

A propósito de ello, Ruiz Cerutti estuvo presente en la cocina de los Acuerdos de Madrid con Caputo y también con Cavallo. La delegación argentina que participó en las negociaciones en Madrid, ya en los tiempos de este último, se formó con el Embajador jubilado Lucio García del Solar como jefe de la Misión; el director de Malvinas José M. Otegui; el Consejero Legal Horacio Besabe, el Asesor “en temas de pesca” (¿?) Aldo Dadone y el Embajador ante las Naciones Unidas Jorge Vázquez (Clarín, 14.10.89) y, en los «últimos tiempos estuvo colaborando con el grupo la ex Canciller radical y actual Embajadora en Suiza Susana Ruiz Cerutti»” (La Nación, Gobierno, pág. 4, 16.10.89).

Ya me he referido en un artículo anterior (Parte 3) a los hechos negativos que ocurrieron durante el tiempo que estuvo Balza al frente de la jefatura del Ejército y también a la opinión del Dr. Julio Carlos González que calificó a los Acuerdos de Madrid como ruines, ignominiosos y «redactados por el Foreign Office» (Ob. Cit. pág. 129) y, que, a raíz de ello, «el Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo, es un área decisiva en la confrontación Norte-Sur.

Por lo tanto, su control por una potencia rectora del hemisferio norte como Inglaterra, con el consentimiento de Argentina, titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser el epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional» y, agrego, le ha permitido al Reino Unido ocupar 1,6 millones de km2 del sur-sur argentino, aunque la propia Ruiz Cerruti suma 400 km2 más invadidos: «La cuestión de la disputa de Malvinas no es ni ha sido una cuestión menor para la política exterior argentina, puesto que, entre otros factores que se considerarán a continuación, la extensión de los territorios involucrados abarca una superficie de más de dos millones de kilómetros cuadrados situados en el Atlántico Sur» (Ruiz Cerutti y Romero Agustín, Malvinas. Hacia una política de Estado”2001).

El propio Carlos Escudé (¡quién diría!) afirma, que «este período constituyó una etapa de negociaciones sin acuerdos, dado que las mismas no redundaron a favor de los intereses argentinos de recuperación de las islas, y se dio en contraposición a las etapas que se darían posteriormente, en las que la negociación de la soberanía quedaría fuera de la agenda» (Javier A. Orso “La distinción entre cuestión y problemas sobre Malvinas como herramienta para la compresión de la política exterior argentina (1960-2010)” Departamento de Malvinas…” (Abril, 2011).

«Disciplinada al poder (Ruiz Cerutti), aún en los casos más críticos, como el polémico Acuerdo con Irán, en cuya letra participó» (Natasha Niebieskikwiat, Clarín, 7/11/2014) y, aunque ella manifestase «…haber participado en solo en dos reuniones (sept/oct 2012) en la ciudad de Ginebra respecto al Memorándum de entendimiento» (Clarín 2/11/2017) no dejamos de pensar, que los asesores legales arman los documentos y muchas veces no participan en las negociaciones y mucho menos en la firma de los acuerdos.

Ruiz Cerutti, intervino también en las negociaciones del Conflicto del Beagle durante el Proceso Militar (1976/1983) y fue la única que continuó en 1984 durante el gobierno radical. Negociaciones, que se vendieron como un éxito, pero significaron la pérdida para la Argentina de las islas Picton, Nueva y Lennox, dando lugar al ingreso de Chile por primera vez al Atlántico Sur; rompiéndose el “principio oceánico” (Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico) que nuestro país había sostenido históricamente, en contrario a la opinión de Chile. Fue agente argentino ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso de la pastera bosnia, en el que la Corte entendió, que “Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación” y le permitió a la pastera seguir funcionando hasta nuestros días.

Trabajó en ello (Informe de Kohen, 21/2/2021, Ginebra) junto a Marcelo Kohen (hoy su compañero en el Consejo de Malvinas). El mismo que en 2018 formulara la descabellada propuesta de proponer se acuerde con los isleños (y se los planteo directamente a ellos) darles a los treinta años la posibilidad de un plebiscito para determinar si querían o no ser argentinos con la consecuente caída de toda chance de que Argentina recupere la soberanía en Malvinas y, también para destrabar el pedido de embargo de la Fragata Libertad retenida en Ghana, donde luego de demorar seis meses para obtener la certificación de la OMI que acreditó el estatus militar del buque y su condición de inembargable, quince días después el Tribunal Internacional del Derecho del Mar liberó la fragata. Con amigos así, para que enemigos.

Ruiz Cerutti tuvo una importante injerencia en la política del gobierno de la Alianza. Según Agustín Romero (“La cuestión Malvinas: una hoja de ruta…, 2020) «en la estructura de la Cancillería a cargo de Susana Ruiz Cerutti, ella y los diseñadores de la política exterior de la Alianza habían tomado nota que las acciones y consecuencias de la política de seducción ditelliana…», aunque en los hechos, se llevó adelante una lamentable política en la cual se sancionó la Ley 25.290 del 2000 que aprobó el llamado Acuerdo de Nueva York, que pone en manos de los Estados de Bandera las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero) la administración de los recursos pesqueros del Atlántico Sur, favoreciendo al Reino Unido en Malvinas y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, dando lugar en 2001 a la absurda invitación del Canciller Adalberto Rodriguez Giavarini a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

 

Los negocios de la investigación experimental. Las líneas de base. La reducción del Mar Territorial Argentino a 12 millas y el dictamen Nº 67 de Ruiz Cerruti. Los intereses superiores de la Nación.

Intervino también, para satisfacer las exigencias británicas de aprobación de las Líneas de Base impuestas al Canciller Cavallo, quién promovió el establecimiento del mar territorial de 12 millas y, facilitó al Reino Unido hacer lo propio en Malvinas acogiéndose luego a la CONVEMAR y, demoler el bastión soberano de la Ley 17.094.

El Senador radical Luis Brasesco -su correligionario- en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado -bajo la Presidencia transitoria del Senador de la Rúa- «ante la afirmación del Senador de Santa Cruz Pedro Molina (PJ) de que la limitación del Mar Territorial, podía significar –además- una pérdida importantísima de millones de dólares a la exportación pesquera», preguntó preocupado: ¿cuándo vuelven los Senadores Eduardo Menem, Adolfo Gass, Hipólito Solari Yrigoyen y Julio Amoedo de Inglaterra?, más precisamente de Londres, ya que, “casualmente”, están hablando de temas vinculados con el dictamen» (Trascripción taquigráfica, fs. 24, de la reunión de Comisión donde se trataba el proyecto de “Líneas de Base y Delimitación de los Espacios Marítimos” presentado por el Senador radical Gass). ¿Senadores nacionales hablando sobre cuestiones relativas a la soberanía argentina en Londres nos preguntamos? Acciones de la diplomacia argentina. Todas muy significativas.

Nada parecía ser inocente en esos tiempos y en relación a ello, Ruiz Cerruti firmó el Dictamen Nº 67 que -entre otras cosas- “eximía del pago de impuestos a los buques extranjeros más allá de las 12 millas” para intentar subsanar los gruesos errores impositivos de un programa de investigación (Nota 636/89 del 11/4/89 al Subsecretario de Pesca con el que se intentó dar sostén jurídico al programa de Pesca Experimental y Demostrativa PEXDA, popularmente conocido como “el negocio floreciente de la investigación pesquera”) por el que fue denunciada Ruiz Cerutti por el Senador Pedro Molinas por “traición a la Patria” (La Capital de Mar del Plata, tapa, 18/8/1989), por hacer una interpretación violando normas vigentes en la Argentina, respecto a nuestro Mar Territorial (Ámbito Financiero, p. 35, 18/8/1989, Juzgado Federal 5, a cargo de Martín Irurzun) y ser, el referido dictamen, no solo contrario al intereses económicos argentinos, sino que su argumentación, podría servir a los intereses británicos en Malvinas, ya que gran parte de los buques extranjeros pescaban en esa área con licencias del gobierno ilegal en las Islas.

Si bien el problema de la “investigación”; el dominio de los recursos; el ingreso de divisas y los tributos comenzaron a resolverse, no podía esperarse que la excanciller Ruíz Cerutti manifestara en 1989 que “las capturas de los buques extranjeros no constituían exportación, porque fuesen pescadas más allá de las doce millas marinas”, ni tampoco, que emitiera opinión en el dictamen N° 67 “que nuestro mar territorial se limitaba a las doce millas marinas”, cuando estaba vigente la Ley 17.094 y, -como dije- la CONVEMAR recién sería ratificada por el Congreso en 1995 y entró en vigor un año después.

Nosotros (un pequeñísimo grupo que se oponía a los Acuerdos de Madrid, etc. en esos años), modestamente entendimos, que la embajadora, exconsejera legal; exsecretaria de Relaciones Exteriores, excanciller, etc. Ruiz Cerutti, habría estado sin facultades e ilegítimamente, proponiendo la desafectación de bienes públicos del Estado, pues, para la legislación vigente, el “mar territorial argentino” se extendía en esa época, hasta una distancia de 200 millas marinas y no a 12 millas como se dictaminaba; sin perjuicio de observar que la opinante, incursionaba en su dictamen en temas aduaneros ajenos a su competencia conforme a la ley de ministerios (t.o); las normas complementarias sobre competencia y, en forma también contraria a la legislación; a los intereses del Estado; y por ello, de todos los argentinos.

Nuestro punto de vista se fundaba en la exégesis de la ley 17.094; en los antecedentes y en la opinión del legislador, cuando al acompañar el proyecto expresó: “...Es de fundamental importancia delimitar con precisión la extensión del territorio nacional…”; en la concordancia del art. 1° de la ley 17.094 con los art. 2° y 3° de la ley 18.502, y en lo establecido en el art. 2340 inc. 1° del Código Civil reformado por la ley 17.711. También en la interpretación auténtica que da el legislador a la ley 18.502, cuando al fundamentar indica: “la ley 17.094 extendió el mar territorial argentino hasta la distancia de 200 millas…”.

Entendimos por lo expresado y por las demás consideraciones que formaron parte de las acciones judiciales y políticas emprendidas por nosotros, que las capturas por parte de buques extranjeros obtenidas bajo pretexto de la ley 20.489 entre las 12 y 200 millas, son alcanzadas por las previsiones del Código Aduanero y constituían exportaciones el día 11/4/1989. Tal afirmación no admitía dudas ni interpretaciones en contrario, menos aún si nos remitíamos a los fundamentos analíticos que el redactor de la ley aduanera da en el capítulo tercero “control en el mar territorial argentino y en la zona aduanera” al expresar «…1) no corresponde al Código Aduanero definir el ámbito que constituye el mar territorial argentino, que actualmente se encuentra precisado en la ley 17.094».

El Profesor en Derecho Internacional Público Eduardo Hooft (La Capital MdP. p. 7, 25/9/1989) dictaminaba: «No existe ningún texto positivo que declare enfáticamente que nuestro mar territorial argentino sea de 12 millas y, por el contrario, existen numerosos textos positivos que aluden sin equívocos a un mar territorial de 200 millas. Para la Justicia federal el mar territorial tiene una extensión de 200 millas, porque la CONVEMAR no está vigente, rigiendo la Ley 17.094, en concordancia con otras leyes (17.500; 18.502; 20.136 y 20.489). Y como el Código Aduanero prevé la tributación para las mercaderías que salen del mar territorial, existe contrabando (…) El mismo Código Aduanero dice que ‹exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero› (art. 9°) y el argumento más contundente, para probar que el Mar Territorial es de 200 millas, según el Código Aduanero, está dado por el artículo 126°, combinado con el artículo 129°».

En tren de abundar, decíamos, podríamos agregar la opinión acreditada del profesor chileno en derecho internacional público Francisco Orrego Vicuña en su trabajo “Las reivindicaciones del mar territorial” que, es una opinión muy valiosa, porque: es chileno y bien conocemos las disputas limítrofes con Chile y sus buques pescaban en aguas argentinas bajo licencias inglesas. Una opinión calificada y valiente. En el mismo sentido opinaba el secretario de la Comisión de Pesca del Senado Alfredo Becerra en el proyecto (4/12/1989) que había elaborado, en contraposición al de Gass, donde se sostenía la vigencia de las leyes 17.094 y 18.502; y donde empleaba el concepto de Mar Argentino en lugar de ZEE.              

Así lo entendimos en el informe AP5 que el día 14/8/1989 pusimos en consideración del expresidente Menem. Si el criterio sustentado por Ruiz Cerutti habría tenido alguna consistencia, hubiese carecido de sentido que soviéticos y búlgaros firmaran un Acuerdo de Pesca con Argentina, para capturar por fuera de las 12 millas marinas y, el Estado, se hubiera encontrado ante el peligro cierto de que los empresarios nacionales reclamaran la devolución de derechos a las capturas efectuadas entre las 12 y 200 millas. Un disparate.

La Subsecretaría de Pesca y, desde 1998 el Consejo Federal Pesquero, siempre dieron sostén técnico a todas las exigencias de la Cancillería respecto a los Organismos Internacionales; con el Reino Unido; las URSS (luego Rusia); la Unión Europea; Uruguay; Japón; China; Estados Unidos; Polonia y otros países. Por ejemplo, en la donación del gobierno de Japón de la Escuela Nacional de Pesca inaugurada por el expresidente Alfonsín en 1983 y el edificio del INIDEP habilitado por el expresidente Menen en 1994, dio lugar a la sorpresiva aparición en el mar argentino de buques japoneses que pescaban “sin permiso” formal y, en los ambientes portuarios se comentaba que se trataba de una contraprestación por las obras. Algo similar al proyecto abortado de Empresa Fishery Development of Patagonia Association que pretendía construir un Puerto en inmediaciones de la Bahía Uruguay (Santa Cruz) a cambio de ingresar y pescar libre de todo tributo, con 20 buques pesqueros japoneses.

Pese a este habitual manejo de las cuestiones pesqueras por parte de la Cancillería, bajo el “apriete” de intereses superiores de la Nación, el dictamen 67 de Ruiz Cerutti, no encajaba en la operativa habitual pesquera. El 15/11/1989 por Res. 439 la Secretaría de Pesca ampliaba la jurisdicción de pesca de los buques soviéticos en el mar argentino y, no estando vigente la CONVEMAR se entendía que se los autorizaba a pescar hasta las 200 millas. Si se hubiera aplicado el criterio de Ruiz Cerutti se los habría autorizado a pescar dentro de las 12 millas; un espacio y límite que no estaba previsto en el Acuerdo Marco firmado por Caputo en 1986 y ciertamente un absurdo imaginarse buques de gran porte compitiendo por las capturas con las lanchitas amarillas.

El propio subsecretario de pesca Luis Otero (El Atlántico, p. 4 26/8/89) destinatario del dictamen Nº 67 respondía: «Si yo tuviese que decirle cual es mi apreciación personal le diría que mi interpretación del tema es diferente». El periodista le repregunta: ¿cómo diferente? «Son interpretaciones que cada uno hace a su saber y entender (Otero era abogado) por eso respeto esa opinión…no la comparto…simplemente eso: no la comparto». Ni el propio beneficiario estaba de acuerdo con el dictamen de Ruiz Cerruti y aplicaba el dicho: a los amigos hay que acompañarlos hasta el cementerio, no enterrarse con ellos.

Ruiz Cerutti, además, no podía dejar de saber, que el origen de los productos extraídos, transformados y conservados a bordo se define por el pabellón enarbolado por el barco, un tema no menor luego del Brexit, donde los productos de Malvinas seguirán entrando a la Unión Europea con bandera españolas o de joint Ventures británico-españoles. 

Circulaba en esos tiempos que el Embajador Horacio Adolfo Basabe, habría sido en realidad el que el 30/3/1988 elaboró el tristemente famoso dictamen N° 67 que suscribiría Ruiz Cerutti y, el propio Senador Adolfo Gass reconocía que «el proyecto, en realidad, se debió a una lealtad al expresidente Raúl Alfonsín y, un reconocimiento a la labor de una alta funcionaria de la Cancillería radical cuyo procesamiento solicitó la Aduana». Por aquello de que si mueve la cola y ladra es un perro, todo parecía indicar que se trataba de Ruiz Cerutti y, dejaba de manifiesto el pragmatismo de la política exterior, aún en perjuicio de los intereses nacionales.

A pesar de que no era necesario; porque estaba suficientemente claro y vigente, el alcance del Mar Territorial Argentino para tratar de convalidar la hipótesis de Ruíz Cerutti se modificó el artículo 585° del Código Aduanero por el artículo 10° de Ley 23.968 de Líneas de Base, sancionada en diciembre de 1991, cuatro años antes de la ratificación de la CONVEMAR. Se intentaba con ello dar final a las denuncias penales abiertas, y respuesta a los requerimientos de Gran Bretaña.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ámbito Financiero, “la Corte ratificó las 200 millas”, p. 18, 16.4.93) terminó cerrando esta serie de desatinos jurídicos de Ruiz Cerutti, cuando se pronunció -ante el recurso de la Prefectura Naval Argentina- según lo previsto en la Ley 17.094, contra el fallo del Juez en lo Contencioso y Administrativo Federal Osvaldo Guglielmino, quien había «declarado la nulidad de la multa y el comiso dispuesto contra un buque apresado cuando pescaba dentro de las 200 millas marinas, bajo soberanía argentina, frente a la Isla Rasa el 2 de marzo de 1989».

¿Con estos asesores en el Consejo Nacional de Malvinas cuál será nuestro destino soberano?

 

La consulta a las Naciones Unidas y a Tribunales Internacionales sobre la soberanía argentina

Lo que ocurría hace treinta años parece seguir teniendo vigencia en nuestros días: el 25 de abril de 1999 Ovidio Bellando escribía para la Nación: "En la última reunión de directores de área de la Cancillería se dijo que la proposición del excanciller Dante Caputo de presentar ahora el caso Malvinas en la Corte Internacional de La Haya es una manera de salir al ruedo en vísperas de elecciones, ya que lo que realmente existe -se asegura- es una idea que se está apuntalando con la búsqueda de documentación, antecedentes y consultas a juristas internacionales. Esta idea, que el vicecanciller Andrés Cisneros comenzó a alentar hace varios años, es desarrollada desde hace casi tres meses por los juristas Julio Barberis, Susana Ruiz Cerutti y Enrique Candioti.

Cisneros y el actual embajador en Londres, Rogelio Pfirter, habían viajado hace un lustro a La Haya para consultar sobre la viabilidad de esa acción a José María Ruda, el argentino que integró el máximo tribunal durante varios período y que lo presidio en uno de ellos. Se dijo entonces que Ruda había desalentado la presentación por inseguridad, no de la legitimación de los títulos argentinos, sino del proceso dentro de la institución, donde priman los matices del derecho anglosajón. Por otra parte, la presentación de una demanda en la Corte Internacional no obliga a la parte demandada a responder. La concurrencia tiene que ser de mutuo acuerdo.

La Argentina no se presentó cuando, en 1947, Gran Bretaña hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso. Para integrar la comisión de juristas, Susana Ruiz Cerutti, entonces embajadora en Canadá vino al país y, luego de delinear las acciones, regresó a su destino. Tenía como primerísima tarea la recopilación total de los antecedentes. Una manera de tener todo preparado para que el gobierno que surja el 24 de octubre, o el próximo, o aun el próximo, decida recurrir al tribunal. El actual (por el gobierno)         -dijo una fuente calificada- no tiene tiempo para hacerlo, pero dejaremos todo preparado para cuando se considere propicio". Y Cavallo se hizo cargo del muerto, con el protagonismo que lo caracterizaba e intereses que representaba.            

¿Hoy -además de Ruiz Cerutti- quién mantiene esta posición en el Consejo de Malvinas que José María Ruda ya había descartado? Al menos Marcelo Kohen. Varios expertos en derecho internacional público sostienen, que sería una política suicida, donde la Argentina, por los argumentos de José María Ruda y otros, correría un serio riesgo de que concluyan definitivamente las aspiraciones de recuperar el territorio ocupado y perdiese aún más territorio nacional.

 

Ahora, ya en el siglo XXI habría que preguntarse ¿el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN) fundado en 1963 no ha formado nuevos cuadros profesionales, que es necesario, recurrentemente apelar a la varias veces jubilada Ruiz Cerutti, en este caso para integrar el Consejo Nacional de Malvinas? ¿No hay algún estudiante avanzado del ISEN que pueda interpretar la CONVEMAR y, dicho sea de paso, buscar nuevos resquicios jurídicos y biológicos a nuestro favor? Y, finalmente, ¿quién la incluyó en este Consejo a sabiendas de su activa participación en la elaboración de los Acuerdos Madrid?; Acuerdos, que gran parte del espectro político nacional entiende como perjudiciales a los intereses soberanos argentinos. ¿Es necesario convocar a uno de los autores de los Acuerdos de Madrid al Consejo para desatar este moño que enajena nuestra soberanía, nuestros recursos y el desarrollo nacional?

 

Pocas cosas angustian tanto, que dejar pasar en manos de unos iluminados, las oportunidades que tiene Argentina.

viernes, 26 de febrero de 2021

EMISIÓN MONETARIA, ¿O MÁS DEUDA PÚBLICA?


Por Héctor GIULIANO

(25.2.2021)

 

Los economistas del establishment viven repitiendo a coro que el gobierno Fernández-Fernández (FF) financia el Déficit Fiscal con Emisión Monetaria cuando, estrictamente hablando, esto no es exacto porque tal emisión se transforma en Deuda: Deuda Cuasi-Fiscal del Banco Central (BCRA) a través de Letras de Liquidez (Leliq) y Pases Pasivos (PP).

Dicho con otras palabras: que tal Emisión se termina convirtiendo en Deuda, que es también Deuda del Estado, aunque tomada por “otra ventanilla” distinta de la Tesorería.

Ello se produce trasponiendo los pasos, dado que la emisión de pesos que le gira el BCRA como  asistencia al Tesoro - lo mismo que la compra de divisas para integrar las Reservas Internacionales (RI) del Banco – se imprimen sin respaldo y luego se absorben o esterilizan en forma directamente proporcional, en su casi totalidad, con Deudas por la que se pagan altos intereses (las citadas Leliq y PP) y que no constituyen, por ende, lo que sería una “emisión autónoma” o sin costo para el Estado.

 

OPERATORIA DEL ENDEUDAMIENTO DEL BCRA

Veamos breve pero concretamente cómo es el proceso de esta forma de endeudamiento del Estado derivado de la Emisión aplicado a lo ocurrido durante el Ejercicio 2020, conforme las cifras oficiales tomadas de los Balancetes semanales del BCRA.

Se dice que el BCRA emitió unos 2.0 B$ durante el 2020[1] para financiar al Gobierno, pero la Base Monetaria (BM) aumentó durante todo el año “sólo” 574.900 M$ (- 2300 MD) medido contra fines del 2019.

Adonde fue a parar el gran resto de esta Emisión Monetaria ?

a) El aumento de los giros por Adelantos Transitorios (AT) durante el 2020 fue de 407.700 M$ (≡ 740 MD), totalizando actualmente 1.260.500 M$ (1.3 B$ ≡ 15.000 MD). Y

b) Otros 607.300 M$ (≡ 16.800 MD) correspondieron a disminución del Patrimonio Neto (PN) por transferencias de Utilidades Contables; transferencias éstas registradas a fines del Ejercicio 2019 a un nivel muy alto, producto de una discutible revalorización de los Títulos Públicos en cartera del BCRA, que en Diciembre de ese año (apenas asumida la administración FF), se procedió a computarlos a Valor Nominal o Teórico y no a Valor Real de Mercado.

Ergo, la Emisión Monetaria Neta Total transferida al Tesoro – considerando los dos rubros más relevantes (a + b) – habría sumado así 1.015.000 M$ (≡ 17.500 MD).

Ahora bien, el incremento de la BM fue – como hemos dicho - de 574.900 M$ (positivo, por aumento de la emisión en pesos) pero medido en dólares, en cambio, dejó un saldo de  -2.300 MD (negativo) dado que, devaluaciones mediante durante el ejercicio, esos montos expresados en moneda extranjera no aumentaron sino que disminuyeron, de modo que el resultado dio positivo en Pesos y negativo en Dólares.

En efecto, la BM al 31.12.2019 era de 1.895.400 M$ (≡ 31.600 MD) mientras que a fin de 2020 era de 2.470.300 M$ (≡ 29.400 MD), valores de los que surgen los saldos de + 574.900 M$ y -2.300 MD respectivamente.

Sigamos ahora con el análisis del destino de la emisión monetaria del BCRA, que – sumando los tres rubros citados (BM, AT y PN) - durante el 2020 daría prácticamente 1.6 B$ (1.589.900 M$ ≡ 15.200 MD).

Como queda claro, no toda la emisión del BCRA permaneció en la BM sino que un importe de casi el doble de esa cifra (1.015.000 M$ ≡ 17.500 MD contra los 574.900 M$ ≡ -2.300 MD) fue girado al Tesoro para financiar el Déficit Fiscal, lo que da el total citado de 1.6 B$ de emisión comprobada por los tres principales rubros.

Para llegar al monto total estimado de los 2.0 B$ que se considera fueron emitidos por el BCRA el año pasado cabría sumar el aumento expresado en Pesos de las Reservas Internacionales (RI), que fue de unos 600.000 M$ pero de -5.500 MD (en Moneda Extranjera).

Esto, debido a que el saldo de las Reservas era de 2.7 B$ ≡ 44.900 MD al 31.12.2019 y pasó a ser de 3.3 B$ ≡ 39.400 MD al 31.12.2020; producto de las devaluaciones producidas registradas en el año pasado.

Así quedaría explicado, en principio, el desagregado de la Emisión Monetaria durante el Ejercicio 2020.   

 

EL PAPEL DE LOS PASIVOS REMUNERADOS (LELIQ Y PP).

Conforme lo visto hasta acá el Tesoro Nacional habría recibido financiamiento del BCRA durante el 2020 por 1.0 B$ sobre el total impreso de 2.0  B$, es decir, que el Gobierno FF recibió la mitad de la emisión total. Sin que quede muy claro a dónde se destinó la otra mitad (de la cual unos 575.000 M$ permanecen en la BM).

Una parte podría haber ido a la compra de Títulos Públicos, ya que este rubro aumentó en 1.8 B$ en el transcurso del año pasado: 3.4 B$ ≡ 56.300 MD al 31.12.2019 contra 5.2 B$ ≡ 61.300 MD al 31.12.2020 (un aumento de 5.000 MD, expresado en moneda extranjera).   

Pero hay un hecho muy importante desde el punto de vista de los Pasivos Remunerados del BCRA (Leliq y PP) debido a que los mismos se incrementaron significativamente durante el 2020 (pagando un altísimo costo financiero por estos instrumentos):

a) Las Leliq o Letras de Liquidez son Deudas de muy corto plazo y altas tasas de interés – a 7 días y 38 % anual – emitidas por el BCRA y colocadas en los grandes Bancos Locales.

Estos Bancos manejan fondos propios pero fundamentalmente de sus grandes depositantes, que en una alta proporción son Fondos de inversión (FI) especulativos  que entraron al país como “capitales golondrina” al amparo del mecanismo de Carry Trade – bajo libre movilidad de capitales - y que hasta hoy siguen lucrando en la Argentina por arbitraje entre Tipo de Cambio y Tasas de Interés (que son las más altas del Mundo y pagadas obviamente por el Estado Argentino a través del BCRA).

La administración FF (como todos los gobiernos) mantienen en secreto la identidad de estos acreedores financieros del Estado – Bancos y FI que actúan como Fondos Buitre (FB) - gracias al diferencial de las tasas locales muchísimo mayores que las internacionales, que ofrecen así rendimientos extraordinariamente superiores, aún descontando la devaluación del peso.

Estos fondos se han colocado masivamente en Deuda Pública del Tesoro – por medio de  Letras de Tesorería y Bonos (en dólares y/o pesos ajustados por tipo de cambio, incrementando la dolarización de la Deuda) – y en Deuda cuasi-fiscal del BCRA, a través de los pasivos remunerados de Leliq y PP.

Durante el año 2020 el stock de Leliq aumentó en 1.876.800 M$ (1.9 B$ ≡ 17.200 MD), producto de 1.065.100 M$ (≡ 17.800 MD) al 31.12.2019 contra 2.941.900 M$ (casi 3.0 B$ ≡ 35.000 MD) a fin del 2020.

Y el saldo de PP también se incrementó en forma relevante, aunque un poco menos que el de las Leliq: 1.4 B$ ≡ 9.000 MD.

b) Los Pases Pasivos (PP) son Deudas de cortísimo plazo y también elevada tasa – a sólo un día y tasa de interés del 32 % - igualmente pactadas con los Bancos, en forma continuada, es decir, con renovaciones constantes y, por ende, con capitalización exponencial.

Al 31.12.2019 el stock de PP era de 1.671.900 M$ (1.7 B$ ≡ 27.900 MD) y al 31.12.2020 pasó a 3.100.000 M$ (más de 3.0 B$ ≡ 36.800 MD), lo que da el aumento citado durante el Ejercicio de 1.427.700 M$ (1.4 B$ ≡ 8.900 MD, prácticamente 9.000 MD).

Sumando estos dos rubros de los Pasivos Remunerados (PR: Leliq y PP) tenemos un total que pasó así en un año de 2.737.000 M$ (2.7 B$ ≡ 45.700 MD) a 6.041.400 M$ (6.0 B$ ≡ 71.800 MD): un incremento de 3.304.500 M$ (3.3 B$ ≡ 26.100 MD).

Es decir, que en un año – 2020 - el BCRA más que duplicó sus PR, con el costo financiero extraordinario consecuente.

 

 

EVOLUCIÓN DE SALDOS DE PASIVOS REMUNERADOS:

 

Rubro

2019-M$

2019-MD

2020-M$

2020-MD

Aumento-M$

Aumento-MD

Leliq

1.065.100

17.800

2.941.900

35.000

1.876.800

17.200

PP

1.671.900

27.900

3.099.500

36.800

1.427.600

8.900

PR

2.737.000

45.700

6.041.400

71.800

3.304.400

26.100

 

Ergo: el aumento de los Pasivos Remunerados (PR) del BCRA fue aproximadamente de 3.3 B$ (≡ 26.000 MD) durante el 2020, un stock de más del doble que a fines del 2019, cuando comenzó la actual administración FF.

Una comparación que cuantifica el aumento del endeudamiento financiero del BCRA en relación con la emisión monetaria destinada a financiar al Tesoro; con una muy importante observación: que el aumento de los PR (3.3 M$) fue 1.3 B$ mayor que la Emisión 2020 (unos 2.0 B$).

Una relación de 1.65 $ de aumento de la Deuda cuasi-fiscal del Banco por cada Peso emitido para financiación directa del Tesoro (!).

O bien, dicho lo mismo con otras palabras, que la tan lamentada Emisión Monetaria “para financiar al Tesoro con la maquinita” en los hechos se tradujo en cambio en más endeudamiento del BCRA como producto de dicha emisión.

Por ende, no es realmente cierto que el Estado se esté financiando hoy con Emisión de Dinero sino con más Deuda, que es Deuda Interna vía BCRA.

 

COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA DEL BCRA:

Todo lo dicho hasta aquí no sólo no es “neutro” para el Estado sino que tiene un costo y ese costo es altísimo: proporcionalmente tal costo financiero de la Argentina es el más alto del Mundo.

Cuantificando los Intereses a Pagar de los PR (Leliq y PP) según sus variables de Tiempo y Tasa citados más arriba, puede hacerse una proyección estimada de este costo según se muestra en el cuadro siguiente:

 

 

COSTO FINANCIERO DE LOS PR (LELIQ Y PP):

 

Título

Stock B$

Stock MD

Tasa anual

Intereses B$ Año

Intereses MD Año

Intereses M$ Día

Intereses MD Día

Leliq

2.9

35.000

0.38

1.0

13.300

3.000

36

PP

3.1

36.800

0.32

1.0

11.800

2.700

32

Total

6.0

71.800

(0.35)

2.1

25.100

5.700

68

 

Nota: Se trata de una estimación del costo financiero y proyecciones según datos oficiales actuales del BCRA tomando como base los saldos de Leliq al 31.12.2020 que son a 7 días de Plazo y devengan el 38 % anual de Interés y los de PP que son a un día y 32 %.

 

O sea, que el BCRA tiene un PR de 6.0 B$ (≡ 71.800 MD) que devenga Intereses a Pagar por 2.1 B$ (≡ 25.100 MD) en un año, a un promedio de 5.700 M$ (≡ 68 MD) por día.

Tal el Costo Financiero Directo de la Política Oficial de Financiamiento al Tesoro con Emisión Monetaria derivada en Deuda cuasi-fiscal del BCRA.

Cabe agregar, por último – una aclaración importantísima – que esta masa de PR se renueva sistemáticamente a su vencimiento (diario/semanal) por lo que, en la práctica, todo este negociado con los acreedores del sector financiero se potencia por la continua y permanente capitalización de la gran mayoría de los intereses vencidos, de modo que las renovaciones de instrumentos financieros carísimos y a corto/cortísimo plazo ascienden así a cifras incalculables.

En todos los casos, las cifras son aproximadas y expresadas con redondeo y bajadas luego a promedios diarios sobre la base de un año calendario civil de 365 días.

Hasta aquí la cuantificación del Costo Financiero Cuasi-Fiscal del BCRA, que hoy es mayor que el de la Deuda Fiscal del Tesoro Nacional.

 

UNA TRAMPA DE CONCEPTO

Tradicionalmente los economistas del establishment sostienen a coro y en forma sistemática que la Emisión Monetaria genera Inflación pero ello no está correctamente planteado ni sería empíricamente cierto, a menos que se cumplan determinados condicionamientos.

Para entender esto, cabe una explicación breve que tratamos de aclarar con un ejemplo muy simple.

Yo, Estado, contrato la construcción de una Obra Pública - caso de una carretera, una escuela, un hospital, etc. - y contra el cumplimiento de la misma por parte del contratista o proveedor debo pagarle en pesos.

Si no dispongo de plata en efectivo suficiente para abonarle – porque arrastro una administración deficitaria – tengo dos alternativas básicas para poder cumplir mi obligación: imprimo billetes (sin respaldo previo y sin costo significativo por impresión) y con ese dinero cancelo mi obligación con el acreedor, o tomo Deuda Pública para pagarle al proveedor, deuda por la que pago una Tasa de Interés.

Obviamente – como bien planteaba hace décadas el profesor Walter Beveraggi Allende – entre imprimir dinero y pedirlo prestado siempre, por definición, me va a convenir emitirlo yo Estado por la sencilla razón de que por el dinero que imprimo no pago el sobrecosto del Interés.

Peor aún lo que ocurre hoy – y que desde hace años constituye la regla de la Política Monetaria Argentina (cualquiera sean los gobiernos de turno) – en que esa Emisión Monetaria se transforma en Deuda: Deuda cuasi-fiscal del BCRA por Leliq y PP.

Porque en ambos casos, tengo que emitir dinero, dado que – retomando el ejemplo del contratista - el acreedor cobra en pesos.

Ahora bien, de dónde se originan esos billetes creados – como se dice peyorativamente - “por la maquinita” o, por así decirlo, “de la nada” ?

Bueno, en ambos casos el Gobierno está imprimiendo los mismos billetes. La diferencia es que en el primero se emiten en forma directa – impresión por la Casa de la Moneda – y en el segundo caso se emiten en forma indirecta, también impresos por la misma Casa de la Moneda pero con “respaldo” en Deuda tomada con Terceros Privados.

Es decir, que con el falso argumento monetarista de que “toda Emisión de Dinero es Inflación” se emite el mismo dinero pero – trasponiendo los pasos – es dinero “respaldado” por Deuda (cosa que en la práctica deviene en menos respaldo real) más el efecto sobre los precios de la Economía de dicha emisión es el mismo cualquiera sea el origen de ese dinero ya que en los dos casos aumenta la cantidad de circulante.

Con el agravante fáctico de que además de no contenerse la Inflación se tiende a acrecentarla más aún porque la Deuda y sus Intereses también son factor de Inflación o, más grave aún, son la principal causa de Inflación, por la vía del costo financiero generalizado a través de toda la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios.

La diferencia – la grande y sustancial diferencia – es que el dinero que emite el Estado lo imprime por Señoreaje (la facultad soberana de emitir moneda propia) y no paga Usura mientras que por la toma de Deuda para imprimir ese mismo Dinero sí conlleva el costo de la Usura (que es la Tasa de Interés del préstamo)[2].

 

CONCLUSIONES

En función de todo lo explicado en el presente trabajo – que, repetimos, está elaborado sobre la base de las informaciones oficiales difundidas por el BCRA - podemos sintetizar algunas conclusiones preliminares:

1. El Gobierno FF – como se dijo al principio de esta nota – a diferencia de lo que se dice, no se financia en realidad con Emisión Monetaria sino con Deuda cuasi-fiscal del BCRA, que no es lo mismo porque es aumento de la Deuda del Banco por PR de 3.3 B$, muy superior al incremento de la Emisión, que fue de poco más de 2.0 B$ en el año 2020.

2.  El Costo Financiero extra-ordinario de esta Política “institucional” de sostener la Emisión Monetaria con Deuda es altísimo: el más grande del Mundo y absolutamente ruinoso para las Finanzas del Estado Argentino (2.1 B$ ≡ 25.000 MD por año de Intereses a Pagar).

3. Tales magnitudes impagables en juego comprometen totalmente la Liquidez y Solvencia del BCRA alimentando una Deuda Bicéfala, porque hoy tiene tanto o mayor costo que la Deuda del Estado Nacional.

Esto ocurre (en realidad, vuelve a ocurrir dado que no es un fenómeno nuevo) porque hoy el Gobierno FF – como todos los gobiernos que lo precedieron – acepta y mantiene una Política Financiera (Monetaria, Cambiaria y Bancaria) contraria a los Intereses del Estado Argentino y dependiente del Sistema de la Deuda Pública.

Un sistema que es llevado adelante siempre con el mismo esquema de Endeudamiento Perpetuo: una mega-Deuda impagable sobre la cual se cargan cada vez más Intereses a Pagar que hacen imposible la Amortización del Capital o Principal de la Deuda y condena así a la Argentina a nunca poder salir de la Trampa en la que está metida desde hace 40 años – desde el Proceso Militar hasta la fecha – y que se rige por la Lógica de la Usura: el estatus permanente en que el Deudor nunca puede dejar de ser Deudor.

 

 



[1] Las abreviaturas M$-MD y B$ significan Millones de Pesos-Dólares y Billones de $ respectivamente y se expresan siempre con redondeo, por lo que pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.

En la mayoría de los casos, las cifras se muestran con su equivalencia monetaria (≡), lo cual en nuestro caso es interesante porque ha habido una devaluación significativa durante el ejercicio 2020, del 40.5 % (Dólar en 59.90 $/US$ al 31.12.2019 contra 84.15 al 31.12.2020).

Importante: nótese que la conversión de valores en Pesos a Dólares está hecha aquí según el tipo de cambio respectivo a la fecha de cierre de los dos ejercicios y no por conversión de la diferencia en pesos a la cotización del dólar a fin del año pasado, por lo que la equivalencia – matemáticamente hablando – es relativa o ponderada por el valor de cambio a esas fechas de referencia.

 

[2] El concepto y la palabra correcta a ser utilizada es Usura y no Interés: Usura, según el Derecho Romano – del latín Usus (por el uso o utilización del dinero) – es el costo del Préstamo o Mutuo, un equivalente al “alquiler” del Dinero tomado por el Deudor.

El término Interés, en cambio – que también proviene del latín, interesse, de intersum-esse, que etimológicamente significa “lo que está en medio de” o “hay diferencia entre” – identifica en realidad no la Usura propiamente dicha sino el mecanismo o procedimiento para calcular la Usura, que está dada por la Tasa de Interés, que es el porcentaje de recargo a través del que se materializa la Usura.

Este planteo es importantísimo pero no se usa en nuestra época, porque en la actualidad se considera Usura sólo al “Interés excesivo” – que es un concepto relativo -  mientras que en verdad, por su naturaleza, todo Interés es Usura.