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domingo, 12 de noviembre de 2023

EL VOTO

 

 A QUIEN ADMINISTRE EL MAR ARGENTINO

 

Dr. César Lerena

 

Ya hemos dicho y lo reiteramos, que el Mar Argentino y sus recursos no está debidamente administrado. Un espacio que representa un 68% del total de la Argentina bicontinental y marítima, que se encuentra en gran parte invadido y disputado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB).

 

A propósito del debate presidencial, votemos por quien tenga previsto administrar el mar argentino, donde hasta la fecha, no se han llevado políticas activas destinadas a recuperar los archipiélagos y los espacios marítimos ocupados en forma prepotente por el RUGB y, los sucesivos gobiernos se han dedicado inconducentemente a invitar a ese Reino a negociar la soberanía. En síntesis, un gobierno que lleve adelante una estrategia para administrar el mar argentino y de esta forma aislar al RUGB, dificultando y encareciendo su permanencia en la región. Donde los recursos pesqueros se administren adecuadamente y, no sean consecuentemente subexplotados, depredados y capturados ilegalmente; la industria naval cuente con el suficiente apoyo del Estado para que todos los buques mercantes, fluviales, petroleros, pesqueros, de investigación y control naval se fabriquen en el país y, donde se promueva la ampliación, modernización y tecnificación de los puertos con el aporte privado bajo administración del Estado.

 

Sintetizando, deberían llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:

 

1. Captura de los recursos: incrementar en un 45% la captura pesquera anual, llevándola de 794.000 toneladas desembarcadas en 2022 a 1.165.000 toneladas. Incrementando por ello un 25% la mano de obra industrial ocupada.

Referencias: La Argentina desembarcó en la última década un promedio de 800 mil toneladas/año. El incremento de las capturas que se espera tendría origen en a) acuerdos pesqueros con la flota extranjera que pesca en alta mar (más allá de las 200 millas) los recursos migratorios originarios de la ZEE, con la eliminación de impuestos/tasas a los buques nacionales (no afecta el tesoro nacional) que le permita a la Argentina quedarse inicialmente con al menos un 25% de esas capturas; es decir, un estimado de unas 125 mil toneladas/año; b) industrializar los actuales descartes aptos que, según la información del INIDEP; AGN; FAO, etc. acceden al 30% de las capturas, es decir un estimado de 240 mil toneladas/año; c) control de los desembarques mediante mejora de la metodología (escaneo) y los sistemas aplicados. 

   

2. Acuicultura: en cuatro años se debería llevar la producción anual actual de 2.592 toneladas (2020) a las 400.000 toneladas y en diez años a las 800.000 toneladas/año. Se duplicaría -al menos- en los primeros cuatro años la mano de obra relacionada con la actividad productiva y su industrialización.

Referencias: El total de la producción mundial de pesca y acuicultura (2020) alcanzó a los 178 millones de toneladas, de las cuales un 42,2% tiene origen en la acuicultura/maricultura. Mientras que los desembarques de las capturas pesqueras argentinas alcanzaron a las 796.813 toneladas (2022), solo 2.592 toneladas (0,33%) tienen origen en la Acuicultura. Una de las bajas producciones de Latinoamérica, solo por encima de Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.

 

3. Industrialización de los descartes: Es posible utilizar las 240.000 toneladas/año descartadas (aptas para el consumo humano) por la flota nacional e industrializarlas. No se descarta que, con motivo de los acuerdos con la flota extranjera, la Argentina pueda hacerse de los descartes aptos para el consumo humano de esos buques, lo que podría llevar a duplicar esa cifra. Esto sería posible mediante un precio garantizado para esas capturas. Se estima en un incremento del 35% la mano de obra a utilizar.

Referencias: Estas proteínas se usarán con fines a) sociales, para proveer aminoácidos esenciales a 3 millones de niños/adolescentes por día todo el año; b) ampliar el mercado y, c) fabricar harina con 65% de proteína.

 

4. Consumo Interno: El consumo interno debería incrementarse en el término de cuatro años un 100%, llevándolo de 4,8 Kg per cápita/año a 10 Kg. Debería esperarse en 10 años triplicar el consumo nacional, optimizando la comercialización y contribuyendo a mejorar la dieta nacional y la salud de los argentinos.

Referencias: Mientras que la Argentina consume 4,8 kg per cápita/año de productos pesqueros en Latinoamérica y el Caribe consumen el doble (9,8 kg), en África 11kg. y en Europa 21,4 kg. Ello será posible por la mayor disponibilidad de la materia prima, derivada de la utilización de los descartes aptos, de la producción acuícola; una mejor administración de los recursos existentes; la promoción de virtudes y mejora del costo por la eliminación del IVA. 

 

5. Exportación: La exportación argentina de productos pesqueros debería pasar de 490.000 toneladas exportadas/2022 por valor de 1.823 millones de dólares a en cuatro años a 580.000 toneladas/año por valor de 3.000 millones de dólares, con un incremento del valor agregado y, en diez años a 800.000 toneladas por valor de 5.000 millones de dólares.   

Referencias: La suma del procesamiento industrial de los productos de acuicultura; la captura en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en alta mar permitirán incrementar la exportación de productos pesqueros directamente a las góndolas, mediante los acuerdos comerciales necesarios.

 

6. Control del territorio, de la pesca y los costos de investigación y administración: Los costos de administración, control e investigación deberían ser prorrateados entre las empresas concesionadas, reformando la actual distribución de los derechos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) y reduciendo los costos de administración.

Referencias: Siendo el recurso pesquero de dominio del Estado Nacional (más allá de las 12 millas), su concesión, supone el pago de un canon que solventará todas las tareas de control, de investigación y de administración del recurso y, por lo tanto, la distribución de los recursos del FONAPE debería modificarse de acuerdo a ello.   

 

7. Capturas sostenibles: Se debería garantizar una explotación sostenible mediante la determinación anual de la “captura máxima sostenible” y la aplicación de vedas, cuando corresponda. Al mismo tiempo derogarse todas las Áreas Marinas Protegidas y, el INIDEP transformará en vedas permanentes o transitorias en aquellos casos necesarios.   

Referencias: Esta captura máxima sostenible se distribuirá entre todas las empresas interesadas que efectúen inversiones y ocupen personal argentino, conforme lo indica la Ley. Las vedas han resultado eficientes para preservar el medio marino y sus recursos y ello se fortalecería mediante una mejora del control.  

 

8. Administración: Se debería optimizar y transparentar la administración del recurso y, reformar la ley de pesca y, se generar una política activa sobre la explotación en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE, Ambos proyectos son parte del trabajo citado (César Lerena, “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023).

 

9. Los Puertos: La Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” debería reformarse y, más allá de que el Estado podría celebre acuerdos con Consorcios o aún con empresas privadas nacionales para llevar adelante cuestiones relativas al balizamiento; dragado; servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje; servicios relativos a la carga y descarga o de amarre; construcción y mantenimiento de astilleros; mercados concentradores o de distribución; depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y, todo tipo de explotaciones industriales, comerciales afines a la actividad; transportes de apoyo logístico; servicios turísticos; locales de reparticiones públicas de control de calidad, sanidad, aduana, etc.; cuando se trate de convenios empresas jurídicas extranjeras o con participación extranjera; que pudieran dar lugar al uso de los puertos a buques extranjeros; la prestación de servicios logísticos a éstos; o si se tratara de puertos emplazados en áreas en disputa o consideradas estratégicas, las autorizaciones deberían ser de facultad exclusiva del Estado Nacional y/o el Congreso de la Nación, según la legislación vigente. En todos los casos, la administración general; las cuestiones de defensa y seguridad; el control aduanero y de migraciones; la policía de la navegación y seguridad portuaria deberían estar en manos del Estado.

Referencias: Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto de 400 metros, para reemplazar al existente, invirtiendo unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/7/2023), la Argentina no ha hecho las inversiones necesarias en los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y en los 21 del Atlántico Suroccidental para asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino. Véase por el contrario a las legislaciones similares de las Repúblicas de Chile, Brasil y Uruguay.

 

10. La Industria Naval Nacional. Adecuar el Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina para permitir que todos los buques destinados a la actividad mercante, petrolera, pesquera y naval se construyan en el país, permitiendo su desarrollo sustentable y la generación de decenas de miles de empleos calificados; la transferencia tecnológica de diseño, construcción y reparación de buques y artefactos navales.

 

Referencias: En Argentina, “la apertura de la explotación hidrocarburífera offshore y el desarrollo del gas natural en Vaca Muerta se presenta como una oportunidad histórica única para la Industria Naval Nacional…El bloque offshore CAN-100 de la Cuenca Argentina Norte tendría la capacidad de producir 200 mil barriles de petróleo por día duplicando la producción actual de YPF, sin contar que geólogos de YPF estiman que existen varios yacimientos más que podrían multiplicar varias veces el volumen proyectado. Además, el gasoducto NK y la construcción de otros dos más, con terminales portuarias en el sur de Buenos Aires, posibilitarían en un plazo de diez años, la exportación de 25 millones de toneladas anuales de gas natural licuado (GNL), lo que requeriría 465 buques metaneros para su transporte…En el año 2000 la industria naval brasileña contaba con 1.910 trabajadores y en 2013 superaba los 82.000” (Fabian Lugarini, ver sus artículos respecto a la política de Brasil en la web: cesarlerena.com.ar). A ello hay que agregar la renovación de la flota pesquera nacional y el aumento de ésta por el incremento de las capturas proyectado y los destinados a la flota mercante y fluvial.

 

Como resultado de la ejecución de los diez puntos anteriores y, otras (César Lerena, “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023), la Argentina podría producir la más importante acción de toda su historia sobre la administración del Atlántico Sur y la explotación de sus recursos marinos.

jueves, 26 de octubre de 2023

LA CONVENCIÓN

 


 DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR PERJUDICA A LOS ESTADOS RIBEREÑOS. DEBERÍA ENMENDARSE

 

Dr. César Lerena

 

Publicado por FIS - Seafood Media Group, 25 de octubre de 2023.

 

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

 

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

 

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

 

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

 

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

 

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

 

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

 

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

 

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.  

     

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

 

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

 

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas. El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

 

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

 

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

 

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».

 

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

 

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña "a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)".

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

 

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

 

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

 

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

 

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

 

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

 

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

   

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

 

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

 

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

 

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

 

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón continúen extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales. 

lunes, 11 de septiembre de 2023

NAVEGACIÓN NO PACÍFICA

 

 


 PESCA ILEGAL, PUERTOS CÓMPLICES Y GOBIERNO AUSENTE

 

Dr. César Lerena

 

Según nos informa el Diario La Nación (5/9/23) el buque carguero frigorífico de bandera panameña “Frio Marathon” llegó a Mar del Plata, proveniente de Puerto Argentino de Malvinas, donde habría operado desde 2014, sin el permiso de la Autoridad de Aplicación argentina, motivo por el cual la Prefectura inició un sumario «por violar el Decreto 256/10 que establece que todos los buques que se propongan transitar entre los puertos del territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deben solicitar autorización para que el Estado argentino autorice la operatoria».

Estimándose, dice el medio, que la sanción podría ser de varios millones de pesos, que como dice “Agenda Malvinas” podrían ser unos pocos dólares.

 

Desde que rige el citado Decreto, la Prefectura, según la publicación, habría «detectado 683 buques en presunta infracción y sancionado pecuniariamente a 371 de ellos. En paralelo, se ha gestionado la autorización de más de 1.200 permisos para que buques de bandera extranjera recalen en los referidos puertos y, que, buques de 37 banderas, incluso del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), reconocieran indirectamente, mediante este proceso, la soberanía del país sobre nuestras Islas al solicitar autorización a nuestro país».

 

Hasta aquí la noticia que no precisa cuál es el “monto millonario” que se podría aplicar, ni tampoco las razones por las que sólo se sancionó al 54% de los buques en aparente infracción y, cuál habría sido el monto total de las multas aplicadas y si están firmes y han sido depositadas en favor del Estado. Tampoco se indica si la llegada a Mar del Plata de este buque fue voluntaria o si fue apresado en algún lugar del mar argentino y la Prefectura lo condujo al puerto de Mar del Plata, cuestión que no parece, a juzgar por la foto que hemos tomado del buque, al que se lo ve solo navegando para ingresar a este puerto.

 Es curioso que la Prefectura entienda, que el permiso de tránsito para navegar por aguas jurisdiccionales argentinas con destino a puertos de Malvinas o viceversa pueda implicar un reconocimiento indirecto de la soberanía sobre los archipiélagos. En todo caso, lo que está haciendo el Estado Argentino es controlar el tránsito en las aguas de su jurisdicción; control, por cierto, absolutamente insuficiente, ya que se ha limitado a constatar si se ha pedido o no permiso, en lugar de verificar las mercaderías que se transportan; como gendarmería, la policía federal o provincial lo hubiesen hecho a cualquier transporte en una ruta nacional o camino provincial.

 

Si se hubiese controlado las mercaderías transportadas por los 1.200 buques que obtuvieron permisos, seguramente se hubiera constado la presencia de millones de toneladas de pesca ilegal capturada en el área de Malvinas o proveniente de recursos migratorios argentinos originarios de la ZEEA. Del mismo modo, sobre los 683 buques que fueron detectados en presunta infracción. Nada se dice, si del total de 1.883 buques referidos, cuántos pudieron violar la Ley 24.922 y muy especialmente la 26.386, que en síntesis, prohíbe a las empresas habilitadas por la Autoridad de Aplicación a operar sin autorización de ésta en Malvinas y viceversa o mantener relación directa o indirecta con empresas que operen o hayan operado en Malvinas y, en este sentido, si no se ha efectuado el análisis societario de las empresas que operan en Argentina y las que lo hacen en Malvinas  y, si existe alguna relación entre ellas (de hecho hay varias publicaciones que lo han denunciado reiteradamente), si se hubiesen otorgado permisos de tránsito se estaría violando la referida Ley 26.386 y la DTP de la Constitución Nacional. En este sentido, sería deseable que Prefectura publique todos los buques que han transitado por las aguas argentinas (incluso, obviamente, el área de Malvinas) desde 2010 y, junto al Consejo Federal Pesquero y su asesoría legal, determinen si alguna empresa radicada en la Argentina violó y continúa violando la Ley 26.386.

Por cierto, las políticas que se llevan adelante no desalientan la pesca ilegal y, menos, actúan para cumplir la Disposición Transitorio Primera de la Constitución Nacional. En las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA hay navegación no pacífica, pesca ilegal, puertos cómplices y un gobierno ausente y, no parece que, hasta el fin de este gobierno, las cosas vayan a cambiar.

 

No alcanzará con aplicarle una multa millonaria al buque transbordador que no pidió permiso para transitar. El buque pagará el monto que se le indique y, al día siguiente, seguirá sirviendo a buques extranjeros, efectuando el transbordo en el mar de cientos de miles de toneladas que se capturan ilegalmente. Además, la Prefectura debería, además de verificar si el buque ha pedido o no permiso para transitar, verificar si transita con mercaderías obtenidas ilegalmente. Ello sí, sería ejercer soberanía. En los hechos esta fuerza se ha limitado con poquísimo éxito -dos buques por año apresados sobre una población anual del orden de los 500 buques en los últimos 40 años- a verificar in fraganti la pesca ilegal, en lugar de inspeccionar la pesca ilegal que se transporta. En el continente, los “ladrones del asfalto”, pocas veces se detectan infraganti, sino en el control en la circulación de los transportes. A poco de requerir el certificado de origen, la trazabilidad y, si el buque tiene control presencial del Estado de pabellón (y cierro por ahorro administrativo) ninguno de los buques cargados puede demostrar la legalidad de la captura.

 

El buque “Frio Marathon”, no solo no pidió permiso para transitar y contribuyó al traslado de productos pesqueros ilegales, sino que también, no pagado derecho alguno, inclusive los aduaneros, en el caso de la exportación de productos desde el territorio argentino de Malvinas. La colocación de una multa por no pedir autorización, será irrelevante, en relación al daño ocasionado a la Argentina todos estos años.

Y si se sanciona el tránsito sin permiso, ¿por qué las sucesivas autoridades argentinas, desde 1998 a la fecha, no han sancionado la pesca ilegal en el territorio argentino de Malvinas, como establece la Ley 24.922? 

 

Para minimizar los riesgos de una navegación no pacífica, la pesca ilegal e impedir el uso de puertos por parte de buques que pescan ilegalmente, sugiero la sanción de un Decreto (cuyos fundamentos omito por razones de espacio) que alcance a todo buque o artefacto naval de cualquier bandera (salvo la argentina autorizada) que se proponga transitar en la ZEEA, la Zona Contigua, el Mar Territorial Argentino o por sobre la Plataforma Continental Argentina conforme lo establecido por la Ley 27.557 con destino o no a puertos ubicados en el Área FAO 41 y 48, quienes deberán solicitar una autorización previa; debiendo analizarse si viola la Ley 26.386 y estar provisto de un Sistema de Seguimiento Satelital activo en los últimos noventa (90) días anteriores a la solicitud de autorización y, mantenerse activo durante el tiempo de tránsito; habilitándose al SENASA a intervenir para determinar a bordo el carácter de ilegal o no de las mercaderías, como establece el Decreto 4238/68.

 

Finalmente, la mayoría de los países, habiendo o no aprobado la Convención del Mar (CONVEMAR) aplican normas penales (Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, Perú, Alemania, España, Venezuela), o están analizando aplicarlas (Costa Rica, Chile, la Unión Europea), porque han entendido que la erradicación de la pesca ilegal no se ha logrado con normas administrativas y, este caso, como otros, requerirían el decomiso del buque y el arresto de los responsables, de otro no se erradicará la pesca ilegal.

sábado, 2 de septiembre de 2023

LA ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL

 

 QUE OMITE LOS TERRITORIOS INVADIDOS Y EN DISPUTA CON EL REINO UNIDO

 

Dr. César Lerena

 

La Resolución 230/2023 (31/8/23) del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL, será, sin duda, motivo de debate en los ámbitos académicos de Defensa y arrojará dudas sobre la formación en el propio Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Es notable lo básico de este instrumento, su alcance limitado y la falta de resguardo a los espacios marinos, la plataforma continental y los archipiélagos argentinos invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) o disputados por esta potencia.

 

Comencemos por decir, que esta Resolución que determina la “Estrategia Marítima Nacional” no puede limitarse al «propósito de coordinar las actividades de los organismos responsables de la administración marítima argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario» (sic) y que, por medio de ésta, se establezcan «los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026) (NdA: dos años después de iniciado el plan quinquenal), con el objetivo de garantizar que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI)…» (sic), cuestión que es inherente al P.E.N. a través de la Ley 22.520 y a la misión y funciones de cada una de las secretarías y, mucho menos es posible, que la Nación se ajuste a cumplir obligaciones de un  “Estado rector de puerto”, que la Argentina no ratificó.

Dice al respecto la OMI: “Los diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o Parte” ˂A.1070 (28) Código III˃, obligación que es absolutamente contraria a los intereses nacionales, al cuidado de su soberanía marítima e insular y, a la explotación autónoma de los puertos y sostenibilidad de los recursos. 

 

No puede llamarse pomposamente “ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL” a un simple instrumento de coordinación de obligaciones; además, que previamente no se ha definido cuál es la estrategia para garantizar la soberanía argentina en la jurisdicción marítima; muy particularmente en la materia de seguridad y, protección del medio marino a que refiere la Res. A.1070 (28) del Código III de la OMI, cuando los británicos extraen ilegalmente a través del otorgamiento de licencias igualmente ilegales 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros en Malvinas y unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles extraen otras 700 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. En ambos casos, produciendo un lamentable desequilibro del ecosistema marino, que suele ir acompañado de trabajo esclavo, inseguridad laboral en el mar y tráfico de narcotráfico, como ha sido reiteradamente denunciado. Del mismo modo, la Res. A.1067 (28) del Código III solo tiene por finalidad “describir el objetivo, principios, alcance, responsabilidades y aspectos relativos a la creación de capacidad de la auditoría de un Estado Miembro de la OMI”.

 

La OMI es un organismo de las Naciones Unidas, con sede en Londres, que tiene como función promover la cooperación entre los Estados y las empresas de transporte marítimo, para contribuir a mejorar la seguridad marítima y, evitar la contaminación marina, a través de Convenios Internacionales entre los que se destacan el “La seguridad de la vida humana en el mar” (SOLAS, 1974, enmendado); “La prevención de la contaminación de los buques”, 1973, mod. en 1978 y 1997 (MARPOL); “La formación de gente de mar”, 1978, mod. 1995/2010; “La búsqueda y salvamento marítimos”, 1979 (SAR); “La represión de actos ilícitos contra la seguridad de navegación marítima”, 1988/2005 (SUA); “La prevención de abordajes”, 1972 y, varios más.

 

Urgida, por cuanto la OMI, dice, habría de realizar una auditoría a nuestro país entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año, la Cancillería dicta la Res. 230 el 31 de agosto; a treinta días de las hipotéticas auditorías y, refiere, que han prestado conformidad “la Prefectura Naval Argentina; la Armada Argentina; el Servicio de Hidrografía Naval; el Servicio Meteorológico Nacional; la Junta de Seguridad en el Transporte; la Subsecretaría de Puertos del Ministerio de Transporte; habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes” sin precisar cuales y de “las áreas con competencia relevante de esta Cancillería”, tomando intervención, entre ellas, “la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur; la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Aunque, es muy llamativa la ausencia de aprobación por parte del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (su Comando Conjunto Antártico y Comando Operacional); la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, de los Ministerios de Desarrollo Ambiental; Defensa y Seguridad de la Nación, quienes debieron expedirse en lo inherente seguridad marítima y, protección del medio marino que trata la OMI, más allá de su posterior intervención -que se indica- en la tarea ejecutiva y de formación de recursos.

 

Se omitió también el dictamen del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, creado por Ley 27.558 e integrado por el presidente de la Nación, senadores y diputados del poder legislativo, el gobernador de Tierra del Fuego, académicos del derecho internacional y representantes de los ex Combatientes de Malvinas que, entre otras funciones, están la de diseñar políticas de Estado y colaborar en las cuestiones de soberanía, por lo tanto, su opinión al respecto es insalvable. No nos llama la atención, en tres años este Consejo no elaboró una sola propuesta relevante.

 

Con todo respeto, el Anexo I, que suscribe el director general de la Consejería Legal de Cancillería, escribe solo enunciados; el alcance de lo que llama Estrategia “se limita al planteo de los lineamientos necesarios” (sic) y no logra siquiera ser un “Manual de Misión y Funciones y, de coordinación y ejecución de Procedimientos” y, por supuesto, no puede denominarse “Estrategia Marítima Nacional”, porque ni siquiera hace referencia alguna a la jurisdicción argentina, a la D.T.P. de la Constitución Nacional; al Art. 2º de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención del Mar (CONVEMAR); a los art. 4º, 5º; 21º a 23º de la Ley 24.922 y muy especialmente, a las leyes de Defensa Nacional 23.554 y de Seguridad Interior 24.059 y, el Decreto 457/21 que junto al P.E.N. suscribieron los entonces Jefe de Gabinete y de Relaciones Exteriores. Este documento, en el mejor de los casos, con la corrección de las omisiones que referimos, podría denominarse como en alguna parte del Anexo se indica: Normas “para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI”; aunque, en los hechos, se limita a indicar quienes son los organismos que intervienen y recordar que los recursos humanos deben capacitarse; cuestión, que cualquier organismo público debería, desde siempre, estar ejecutando.

 

¿Y qué estrategia tiene la Argentina respecto a que la OMI pudiera convalidar al RUGB en los territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental y sobre el puerto de Malvinas? ¿Y es posible que haya una estrategia de la Armada compatible con la OMI sobre las aguas ocupadas? ¿cómo se verificarían los buques procedentes de Malvinas con productos argentinos capturados ilegalmente? ¿puede tratarse de igual forma la jurisdicción argentina que la internacional y los espacios ocupados en forma prepotente por el RUGB? Sobre estas cuestiones esta Resolución de la Cancillería no emite una sola estrategia.    

 

El citado Decreto 457/21 ya indica que es voluntad política “explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional” y que “el Cono Sur se encuentra en una dinámica compleja de redefinición de sus mecanismos de cooperación e integración regional… el fortalecimiento del diálogo constructivo y la coordinación con nuestros vecinos continuarán siendo prioridades estratégicas de Argentina”.

 

No puede omitirse a la hora de elaborar una “Estrategia Marítima Nacional” que la Argentina tiene invadidos o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña, unos 5.497.178 Km2, derivados de 1.639.900 Km2 ocupados de territorio marítimo e insular; 2.426.911 Km2 de territorio continental y marítimo Antártico y 1.430.367 Km2 de plataforma extendida derivada de la Ley 27.557, ya que el dictamen de la Comisión de Límites solo recomendó la aprobación de 351.633 Km2 del total reclamado por Argentina, por aplicación del Art. 76º 5 de la CONVEMAR. Por lo tanto, cualquier auditoría que se apruebe deberá contemplar una estrategia relativa a estos espacios territoriales continentales, insulares y marítimos.

 

En cualquier caso, no se trata de “asegurar (como dice la Res. 230 en su objetivo 1 del Anexo) la efectiva implantación de los instrumentos internacionales” sino de compatibilizar los instrumentos internacionales ratificados a las estrategias nacionales relativas al mar y, es, en el objetivo 2, donde omite precisar la jurisdicción y responsabilidad, limitándose a indicar “según corresponda”. Tampoco, a la hora de “Inspeccionar buques extranjeros” refiere al control de la pesca ilegal que, sin dudas, es una de las razones principales de depredación y contaminación marina y transporte ilegal. Menciona genéricamente luego en el objetivo 4 “proteger los recursos naturales en aguas de la Nación” sin referir a los migratorios que tienen origen en la Zona Económica Exclusiva Argentina y son apoderados por buques extranjeros en alta mar y en Malvinas. Finalmente, dice, la coordinación argentina será en la sede de la OMI en Londres. Es lo más preciso que tiene esta Resolución.

 

Ninguna obligación contraída con la OMI puede omitir las cuestiones observadas, ni todos los organismos que deben intervenir, porque atentaría contra la soberanía nacional, las prescripciones de la Constitución Nacional y, facilitará la injerencia prepotente del RUGB en el Atlántico Suroccidental.

 

Cuando nos lamentamos de nuestra dependencia, recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.