miércoles, 23 de febrero de 2022

DE DOCENTE INTRAMUROS

 


a gestor de los deseos de los isleños en Malvinas


por César Augusto Lerena


Informador Público, • 23/02/2022

 

 

Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las Islas y, a los treinta años, tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un Plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.

 

Es llamativo que, quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación en el Consejo Nacional de Malvinas.

 

El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el Plan que propiciaba; plan, que luego fue ratificado, en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino de Relaciones Exteriores). No se conoce quién financió su viaje a Malvinas y, a título de qué, promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

 

Kohen es Profesor del “Instituto de Altos Estudios Internacionales” de la Universidad de Ginebra, cuyo Ranking Mundial en la Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913; 726 en Europa y, en materia de Excelencia ocupa la posición 2.940; es decir muy por debajo de la calidad que el mismo Ranking indica para la Universidad de Ginebra que está a nivel mundial en el puesto 143; en Europa 38 y en Excelencia 205. Su condición de docente en este Instituto le permitiría ser un libre pensador frente a una cátedra pero, Kohen no ha entendido, que ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro -ni en ningún otro- temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior a la del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.

 

Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos de “intramuros” que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y de la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.

 

Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado, y es, de lo que parece adolecer el docente Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es, en sí misma, la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.

 

Es obvio, que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso; pero, mucho peor, si la idea la formula quien se presenta como abogado en derecho internacional público y, asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino al aprobarse en 1994 la Constitución Nacional.

 

La pregunta que se hace Kohen de: ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de «negociar» que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea, ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos, producto de políticas que van en contra del interés nacional.

 

Dice Kohen que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes»; aunque, mostrarles a los isleños británicos, una posición absolutamente concedente (como las de Kohen), me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a las que ya propicia este docente. Cualquier negociante -e incluso mediador- con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe, que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales, que buscar un Acuerdo y, también, que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo, el sentido de la rara oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención, que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…». La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.

 

La discusión jurídica en una negociación no es central sino respaldatoria, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro, que este docente, no maneja los aspectos políticos y, no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría, pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego -salvo a Kohen- sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque éste sirva para dar sustento a la política. Los docentes, como Kohen, su colaborador Rodriguez y otros tantos, adhieren en su reducido mundo de intramuros, a la creencia, que temas políticos y de geopolítica, pueden manejarse jurídicamente. Parafraseando a Bill Clinton (1992) respecto a George Bush (p) diría: «It’s politics stupid».

 

Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/4/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda («La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses») y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 («Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía») es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.

 

El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y, la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/8/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganadores del concurso nacional «Malvinas en la Universidad» organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».

 

Cómo habrá sido el rechazo, que fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, notablemente, -como refiere la Resolución- este proyecto fue premiado por la Secretaría de Malvinas, que ocupaba quien hasta hace pocos meses era su secretario, Daniel Filmus, quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y, donde se promovía, la desintegración de la Provincia, contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y, toda la legislación vigente.

 

Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino en casos de la Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay (de los que nos referiremos en un próximo artículo). Es decir, no era un simple componedor y, el plan que propuso, se centró en reservar para los isleños el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la Constitución Nacional) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si estos ocupas aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Su propuesta es, lisa y llanamente la entrega de las Islas a los británicos, ya que, en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, de los 1517 isleños que votaron un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica. ¡Un salto al vacío!

 

No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen carece de idoneidad o es un simpatizante de la potencia británica, pero, en cualquier caso, entiendo, que su propuesta, favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

«Respetar el modo de vida de sus habitantes» no puede implicar ceder o impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así, son parte de nuestro pueblo, descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adaptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.

 

En este plan le agrega Kohen sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y, designar o dar continuidad a los jueces naturales, y también, prever «un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada», lo que dejaría al hipotético Acuerdo en una situación de permanente revisión extraña. ¿qué clase de soberanía propicia? Como dice Hernán Salinas Burgos, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Chile: “La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado”.

 

Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur en este Proyecto de Kohen? No parece prestarles atención en su plan, acompañando la estrategia del Reino Unido, que tiene una administración independiente en esas islas respecto a Malvinas.

 

Ahora, rara decisión (¿o no?) de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al «Consejo Nacional de Malvinas…» y, de Guillermo Carmona de mantenerlo, a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas».

 

El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio.

 

En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe ser atractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes (¿?) podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).

 

Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.

 

Refirió también -y, esto ensombrece su relación con el exsecretario Filmus y el secretario Carmona-, su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.

 

Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” ¿en serio? Manifiesta, que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase, pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la compatibilidad entre soberanía y autonomía; pero, que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional; pero, este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido… puede haber una veta con los isleños…mis propuestas no son ingenuas… no soy un provocador…esta es mi óptica, una propuesta argentina… negar el problema, convivir o tratar el problema…si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic) Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”

 

Alguno de los asistentes cuyo apellido no se alcanza a escuchar indica que “es necesario aire fresco” que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, desde hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.

 

El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/6/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?

 

No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a todas las provincias del litoral marítimo y, la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas y el Atlántico Sur, violando la DTP de la Constitución Nacional.

 

Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación, a partir de ser uno de los principales asesores del ex secretario de Malvinas Daniel Filmus y del actual secretario Guillermo Carmona y, desde el Consejo tener como función asesorar -nada menos- al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, ninguno de los secretarios citados evaluó la publicación de Perfil (29/6/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero ajeno al Consejo.

 

Fernández Alles sostiene, que nadie medianamente informado, duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal y, una prisión de 1 a 4 años.

 

El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y, los autores, califican de importantes, el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández que preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.

 

Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982”; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se auto bloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido -precisamente- por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.

 

Al mismo tiempo, independientemente, de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc. no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.

 

Por el artículo de Perfil, y el de su colaborador Facundo Rodriguez (Perfil, febrero 2022) tengo la presunción que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea para que ésta solicite una “Opinión Consultiva” a la Corte Internacional de Justicia y, para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de rencauzar las negociaciones sobre soberanía…”). Kohen, no entenderá que la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas conserva toda su fuerza ni alcanza a dimensionar la figura de ese líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente, una posible estrategia de Argentina y que, además, entre bambalinas, haga una propuesta suicida, que cierra con la que les hiciera a los isleños en 2018.

 

Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia -así se comenta vox pópuli- porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1 de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…) En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «el hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…», además que su opinión se supone que no es neutra, es argentino.

 

Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la excanciller Malcorra y ya opinamos sobre ello: «Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…» (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016).

 

Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.

 

Es difícil -después de veinte años- ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho menos, entender porque no emigramos en 2001 y, porqué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder nuevamente- ese territorio irredento.

 

 

JÓVENES IDEALISTAS

 


por Jorge Augusto Cardoso


Informador Público, 23-2-21

 

Se ha hablado con indulgencia de los jóvenes que en la década del 70 colocaron bombas, sembraron el terror entre la población asesinando a civiles, policías y militares; secuestrando personas y pidiendo rescate; dispuestos a todo para lograr el poder y desde ahí imponer un nuevo orden para, según ellos, lograr una mejor distribución de la riqueza.

 

La Argentina, nuestra patria, en la década del 60/70, antes de la incursión violenta de la guerrilla armada tenía un PBI similar al de Canadá; tres veces superior al de Chile y seis veces superior al de Brasil.

 

Para ellos todo fue válido: el asesinato artero por la espalda; la colocación de bombas; la instalación de trampas explosivas en puertas, correspondencias, edificios y autos; el asalto a cuarteles y asesinato de conscriptos; el robo de aviones; el apriete a jueces, profesores y empresarios; el homicidio de inocentes, viejos, jóvenes y niños; la infiltración en familias elegidas como objetivos, enviando adolescentes para acercarse a ellas haciéndose pasar por amigos de los hijos para luego, una vez ganada la confianza, colocar bombas en el hogar que los recibía y cobijaba.

 

Dicen que no son crímenes. Que no son crímenes de lesa humanidad. El adjetivo califica al sustantivo pero no modifica su entidad: son “crímenes”. Ninguna sociedad civilizada deja a los criminales sin sanción, y menos los cobija con honores, puestos y consideraciones.

 

Nada los detuvo: ni un presidente popular como Perón, ni la propuesta de éste a integrarse en el nuevo gobierno acatando el orden instituido. Hoy el gobierno, ante la indiferencia de los otros poderes del Estado y de la sociedad, que no hacen nada para que éstos tengan una condena legal y moral por los atroces hechos realizados, contiene y paga sueldos a muchos de ellos, ahora devenidos en respetables y prósperos mayores de sentir democrático, miembros del parlamento o del ejecutivo.

 

Sí hubo otros jóvenes, que por ideales abrazaron la carrera de las armas, los que voluntariamente se sometieron a una dura escuela de carácter y formación profesional militar con el único objetivo de servir y defender a la Patria, acatando las disposiciones legales existentes en un Estado de derecho, en donde la sujeción del militar es mayor que la del civil, pues sus leyes particulares lo constriñen, lo obligan a actuar de acuerdo a reglamentos y procedimientos que en una guerra son diferentes a los que se aplican en los períodos de paz.

 

Esos jóvenes de entonces, por orden de un gobierno constitucional que no podía, con las fuerzas de seguridad, ni con una justicia jaqueada, atemorizada y amenazada, contener el avance de los terroristas, fueron a una guerra no querida ni deseada; pero allá partieron, con decisión y coraje, a defender lo que consideraron los derechos sagrados de los argentinos.

 

Cumpliendo con su rol en la organización social del Estado, no vacilaron en tributar al país la sangre propia, en sacrificar la juventud y familia para lograr la deseada paz. La situación así lo requería. Éstos y no aquéllos, fueron los verdaderos jóvenes idealistas.

 

Conozco perfectamente a esos estoicos guerreros. Siempre me sentiré en deuda con ellos. La sociedad debería solidarizarse contra este atropello.

 

Dicen que hubo errores. Por cierto que los hubo. No han existido en la historia de la humanidad guerras asépticas. Por eso no pueden juzgarse con criterios de la paz que, por otra parte, fue obtenida gracias a ellos, los hechos que ocurrieron en esa guerra.

 

Es necesario que los jueces adviertan que no son los jueces naturales de esos hombres, pues cuando les ordenaron ir a la guerra había leyes y justicia militar para juzgar sus conductas. Éstas han sido derogadas. No pueden juzgarse hechos retroactivos sino con las leyes en vigencia de entonces.

 

La patria está rota. El espíritu de lucha de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y sus familias está quebrado. Estamos indefensos. Y en la ausencia absoluta de la autoridad y fortaleza para imponer el orden, avanza generalizada la delincuencia, que se apropia, hasta por diversión, de las vidas de los argentinos. Y el gobierno, en lugar de fortalecer las instituciones armadas y de seguridad, con reconocimientos materiales y simbólicos, para que nos brinden seguridad, privilegia a ex guerrilleros devenidos en pacifistas, con cargos rentados en los distintos poderes del Estado.

 

Jorge Augusto Cardoso

DNI: 7784561

 

 

martes, 22 de febrero de 2022

HOMENAJE INGLÉS A LA BANDERA ARGENTINA

 


CONSEJO PROGRAMÁTICO DE PÚBLICAS PÚBLICAS

de Córdoba

Trabajos aportados por Mario Meneghini


 

ANTECEDENTES ARGENTINOS SOBRE EL PROYECTO NACIONAL *

 

Desde hace treinta años se menciona frecuentemente el tema del proyecto nacional, aludido como un elemento imprescindible para superar la crisis argentina, y se alega que la carencia del mismo es uno de los factores de dicha crisis. Sin embargo, son escasas las propuestas realizadas en orden a la elaboración de un proyecto concreto. Es posible que haya algunos trabajos que no conozcamos, pero los que han trascendido, son únicamente los diez que detallamos en el Anexo. Es que una de las constantes de la historia política argentina ha sido la de confiar los asuntos públicos a personas que, más allá de sus buenas intenciones y de su honestidad -en el mejor de los casos- no estaban preparadas para la ardua función de gobernar. En especial - como ya lo acotó Alejandro Bunge, a principios del siglo 20- nunca se dispuso de información estadística suficiente para la confección de diagnósticos completos y confiables. Como la diagnosis es la primera etapa del planeamiento, es fácil deducir la improvisación con que se ha actuado. En realidad, el planeamiento como instrumento de gobierno dejó de utilizarse en l970 en el sector público federal.

 

Ahora bien, lo que acotamos al principio es algo más grave; que ni siquiera desde la sociedad -academias, universidades, colegios profesionales, partidos políticos, etcétera- haya habido interés en el estudio del tema que nos ocupa. La situación descripta explica la confusión conceptual en que se incurre al abordar la cuestión del proyecto nacional. Por eso, nos interesa tratar de desbrozar los aspectos de fondo que implica encarar la elaboración de un proyecto.

La expresión “proyecto nacional” ha sido definida como: “un esquema concreto y coherente de objetivos, instrumentos y distribución de responsabilidades, conocido, aprehendido, consentido y aceptado por la colectividad o por su mayoría efectiva y políticamente significativa y perdurable, las cuales se sienten entonces identificadas con él.”[1] Hay quienes cuestionan la expresión misma, pues equiparan proyecto nacional con planeamiento y consideran que “el planeamiento a escala nacional de todas las esferas de gobierno incurre en utopismo.”[2] Ortega y Gasset, explicaba que: “En vez de ajustar el pensamiento a lo que son las cosas el utopismo supone que la realidad se ajusta al perfil abstracto, formalista, que abandonado a sí mismo dibuja el intelecto.” (Obras Completas) Creemos que hay un enfoque exagerado en ésta evaluación del planeamiento e injusto en confundirlo con el utopismo, a menos que se postule el planeamiento como imposición de un  Estado totalitario, que pretenda cambiar la realidad por motivos ideológicos, desconociendo la esencia de las cosas. Por otra parte, Santo Tomás aclara que por muy imprevisible que en esencia sea la conducta humana, nada es tan contingente que no tenga en sí una parte de necesidad. (S.Th. l, 86,3) Por eso, opinaba el Card. Richelieu: “La naturaleza de los asuntos del Estado requiere que quien está dedicado a ellos medite a menudo para prever lo que puede ocurrir y trace unos planes que permitan que lo presente esté articulado a lo porvenir sin quebranto alguno.”[3]  En la misma dirección, Pierre Masse, que ocupó el cargo de Comisario del Plan, en Francia, reflexionaba  de esta manera:

  “La civilización ha sido siempre reductora de incertidumbres o...creadora de antiazar.

 (...)   Se trata de proporcionarle a un gobierno elementos de decisión que le permitan hacer frente a la incertidumbre  por la acción. No se trata de adivinar el porvenir, sino de contribuir a construirlo. (...) La elección supone así un arbitraje entre lo deseable y lo probable o, para decirlo de otra manera, entre la abundancia y la seguridad. (...) Un plan de la nación no aparece, pues, como una fórmula mágica, sino como una combinación perfectible de realismo y voluntad.” [4]

 

Si analizamos los antecedentes argentinos, comprobamos que existen notables coincidencias en todos los documentos citados; en especial, en los dos que fueron impulsados desde el Estado. En efecto, tanto el  generado desde el Ministerio de Planeamiento (l977), como el que fuera leído por el Presidente ante la Asamblea Legislativa, tres años antes, parten de una cosmovisión  similar. Aluden a una cultura “cuyos valores fundamentales reconocen como fuente el acervo religioso y moral del Cristianismo, el saber filosófico de la Grecia clásica y la tradición político-jurídica de la antigua Roma”. [5]

Los Principios básicos sostienen que:[6]

-El hombre es una persona, creada por Dios, dotada de cuerpo y alma, y poseedora de un destino trascendente.

-El hombre no se basta a sí mismo, sino que necesita de la sociedad. Esta es una pluralidad de personas unidas moralmente de manera estable para la consecución de un bien común. La sociedad humana es una sociedad de sociedades.

-La primera de esas sociedades naturales es la familia. Su constitución y su desarrollo responden -como los derechos humanos- a leyes naturales anteriores a toda organización social.

-Más allá de la familia, las necesidades, intereses y aspiraciones de tipo económico, social, cultural o religioso impulsan al hombre a agruparse en sociedades intermedias, con el fin de defender y promover bienes comunes particulares.

-La historia y la geografía crean, sobre la base de las familias asentadas en un territorio, una comunidad étnica y ética, la Nación, fundada en la lengua, la historia, la cultura, las costumbres y las aspiraciones comunes. Es una comunidad de destino en lo universal.

-Sin confundirse con la Nación, la sociedad, territorialmente delimitada, crea un órgano especializado en el mando que es el Estado, destinado a regir dicha sociedad.

 

No podemos dejar de señalar una contradicción notoria, en que se incurre cuando, al par de sostener los principios detallados, se manifiesta que el único proyecto nacional que tuvo la Argentina fue el de la generación de l880.

En primer lugar, el supuesto “agotamiento” de dicho proyecto no fue otra cosa que la cronológica verificación de una política errónea, que podríamos analogar con lo ocurrido en la última década con la “convertibilidad”. Nadie puede negar que se lograron progresos materiales, “pero no hacer de la Argentina una gran nación. Y no porque sus planes fracasaron, sino porque sus propósitos no apuntaban tanto a la grandeza política como a la perfección sociológica e institucional”.[7] No faltaron sin embargo advertencias de lo que ocurriría, como la de Vicente Fidel López, que escribió en la Revista del Río de la Plata: “Somos dependientes del comercio extranjero y de las comisiones que lo agilitan: nuestra producción, es decir nuestra materia prima, que es lo único que la constituye, depende necesariamente de la demanda de los mercados extranjeros. Ellos nos fijan la línea a que puede llegar. Ellos nos tienen bajo su tutela despótica”.[8]

Pero, además, y esto es mucho más grave, los fundamentos ideológicos de la generación del 80 son opuestos a los principios antes expuestos, e impulsaron un intento deliberado de reemplazo de nuestra raíz cultural cristiana por otra basada en el positivismo y el utilitarismo. En efecto, se sancionaron, entre otras, leyes de registro civil, de matrimonio y de educación laica. Esta última -Nº l420-, provocó la oposición del Nuncio Apostólico, Mons. Matera,  que fue expulsado del país por el gobierno. Ni los masones Mitre y Sarmiento llegaron tan lejos.

 

Creemos que ambos documentos citados, así como las Políticas Nacionales, aprobadas en el año l970, son antecedentes valiosos. No obstante, al haber transcurrido un cuarto de siglo es imprescindible actualizarlos y, sobre todo, hacerlos operativos, puesto que nunca tuvieron incidencia en la realidad. Por otra parte, además del marco conceptual, hasta ahora comentado, debe contener un modelo “las líneas directrices o ideas rectoras, en función de las cuales se fijarán los objetivos políticos, sociales, económicos y  culturales, y se diseñarán las respectivas estrategias.” [9]

 

En el ámbito económico, todo proyecto nacional debe definir criterios para una serie de objetivos susceptibles de ser optimizados:

-Ritmo de crecimiento; exteriorizado en la tasa de crecimiento del ingreso nacional bruto real.

-Nivel de distribución por tramos de ingreso de las familias y por regiones; exteriorizados en los respectivos coeficientes de desigualdad en la distribución.

-Estructura nacional/exterior de la capacidad de decisión, exteriorizada en la alícuota de propiedad nacional en la propiedad total de las decisiones significativas y dominantes.

-Grado de difusión de la propiedad nacional exteriorizada en un coeficiente de desigualdad en la distribución de dicha propiedad.

Se entiende que, no pudiendo ser optimizados todos estos objetivos a la vez, uno de ellos debe ser escogido para tal propósito, entrando los demás a ser restricciones. Entre los criterios a ser tenidos en cuenta, deben elegirse los que permitan: una tasa de expansión que lleve a satisfacer expectativas sociales; generar suficiente nivel de empleo para mantener la tasa de desempleo por debajo de cierta cuota; lograr cierto coeficiente de aprovechamiento de la capacidad de generar ingreso de la economía en su conjunto; y alcanzar cierto grado de suficiencia en la generación de ahorro nacional para autofinanciar sustantivamente el crecimiento a largo plazo.[10]

 

Una de las contribuciones que puede brindar un proyecto nacional en ésta época signada por el fenómeno de la globalización, es compatibilizar la inevitable integración del país con los demás países, con la preservación de la propia identidad cultural.  Puesto que: “El hombre es el único ser de la Creación que necesita “habitar” para realizar acabadamente su esencia. El animal construye una guarida transitoria, pero aquél instaura una morada en la tierra: eso es la Patria.”[11] De allí que no haya “contradicción alguna en afirmar que la posibilidad de sumarnos a esta etapa naciente descansa en la exigencia de ser más argentinos que nunca.

 

                                                                        Mario Meneghini

                                                                                Centro de Estudios Cívicos

 

* Ponencia presentada en la Jornada sobre “Proyecto Nacional y el futuro argentino”, en Córdoba, 3l-3-03. Actualizado a febrero 2022.

 

 

 

ANTECEDENTES ARGENTINOS SOBRE “PROYECTO NACIONAL”

Ordenados por fecha de publicación

1) Villegas, Osiris. “Políticas y estrategias para el Desarrollo y la Seguridad Nacional”; Buenos Aires, De. Pleamar, l969, 285 pgs.

2) Villegas, Osiris. “El Proyecto Nacional”; Separata, Revista Militar nº 691 (s/f), pgs. l45/l60.

3) Junta de Comandantes en Jefe. “Políticas Nacionales”, Decreto Nacional Nº 46/70.

4) Monti, Ángel. “Proyecto Nacional”; Buenos Aires, Ed. Paidos, l972, 293 pgs.

5) Perón, Juan Domingo. “El Proyecto Nacional” (Modelo Argentino); Buenos Aires, Ed. El Cid, l986, 150 pgs.

6) Fundación Argentina Año 2000 -Centros de Estudios Prospectivos. “Proyecto Nacional. Síntesis”; Buenos Aires, 1974, l6 pgs.

7) Guevara, Francisco. “Proyecto XXI”; Buenos Aires, Edit. Ancora, l975, 238 pgs.

8) Ministerio de Planeamiento de la Nación. “Proyecto Nacional”; Buenos Aires, l977, 83 pgs. (síntesis).

9) Arguindegui, Jorge Hugo. “La nueva República. Pautas para un Proyecto Nacional”; Buenos Aires, l986, 36 pgs.

10) Seineldin, Mohamed Alí. “Bases para un Proyecto Nacional”; Buenos Aires,1990, 32 pgs.

 

BIBLIOGRAFIA

 

* Diaz Araujo, Enrique -Pithod, Abelardo - Randle, Patricio H. “Planeamiento y Nación”; OIKOS, Buenos Aires, l979, 191 pgs.

* Massé, Pierre. “El Plan o el antiazar”; Barcelona, Edit. Labor, l968, l72 pgs.

* Irazusta, Julio. “La generación del 80”; Buenos Aires, Ed. Docencia, l98l, 59 pgs.

 

 



[1]  Monti (l972), p. l2.

[2]  Diaz Araujo y otros (l979), p. 24.

[3]  cit. p. Masse (l968), p. 99.

[4]  Masse (l968), p. 20, 27, 37.

[5]  Proyecto Nacional (l977), p. 7. Modelo Argentino (l974), p. l35/l36.

[6]  Proyecto Nacional (l977), p. 9/10. Modelo Argentino (l974), p. 72/92.

[7]  Irazusta (l98l), p. 7.

[8]  cit. p. Irazusta (l98l), p. 37.

[9]  Osiris Villegas (s/f), p. l52.

[10]  Monti (l972), p. l6/17.

[11]  Modelo Argentino (l974), p. l46.


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NO EXISTE SOBERANÍA, PUES NO EXISTE EL ESTADO

 

 

Desde hace un tiempo se ha extendido la preocupación por la supuesta pérdida o disminución de la soberanía de los Estados nacionales. (1) Se parte de un error conceptual, pues la soberanía no es otra cosa que la cualidad del poder estatal que consiste en ser supremo en un territorio determinado y no depender de otra normatividad superior. (2) No es susceptible de grados; existe o no. Por lo tanto, carece de sentido mencionar la “disminución” de soberanía de los Estados contemporáneos. Lo que puede disminuir o incrementarse es el poder propiamente dicho, es decir, la capacidad efectiva de hacer cosas, de resolver problemas e influir en la realidad. Entonces, lo que nos debe interesar es si existe el Estado argentino, pues, si no es así, obviamente resulta superfluo pretender “defender” o “recuperar” la soberanía.

 

El Dr. Marcelo Sánchez Sorondo ha estudiado el tema (3) y conviene conocer su argumentación. Sostiene este autor, que todo Estado incluye un gobierno, pero no todo gobierno implica que existe un Estado. El Estado es una entidad jurídico-política, que surge recién en una etapa de la civilización, como complejo de organismos, al servicio del bien común. Supone una delimitación explícita del poder discrecional; si un gobernante puede afirmar “el Estado soy yo”, queda demostrada la inexistencia de un Estado. Pues la hipertrofia del poder personal, sin frenos, es un síntoma de la ausencia de un Estado.

En toda institución -y el Estado es la de mayor envergadura en un territorio determinado-, el dirigente se subordina a la finalidad perseguida y a las normas establecidas. “No hay Estado si el contexto político y el orden jurídico que lo encuadran son una ficción y por momentos una superchería. Cuando el poder no se emplaza en la órbita de las instituciones sino que se adscribe a una tipología grupal o meramente personal, entonces no se alcanza ese nivel de civilización política que implica la existencia en plenitud, la plenipotencia del Estado” (4). El gobierno no encuadrado en un Estado, es errático y caprichoso; sirve únicamente para el enriquecimiento e influencia individual de los gobernantes, que no pueden lograr el funcionamiento eficaz de la estructura gubernamental. De allí la paradoja de culpar al Estado de todos los problemas, cuando el origen de los problemas es la ausencia del Estado.

 

En síntesis, la Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos. Pero, para intentar demostrar esta tesis, es necesario profundizar en las notas características que distinguen a un Estado contemporáneo, más allá de las formalidades constitucionales y del tipo de gobierno establecido. Para ello, utilizaremos el esquema del Profesor de Mahieu (5) quien define al Estado como el órgano de síntesis, previsión y mando, de una  sociedad territorialmente delimitada, que procura el bien común. Es decir, que sólo puede calificarse de Estado, aquel que cumple las tres funciones básicas señaladas. (6)

 

1. La función de síntesis. La unidad social es el resultado de la interacción de las diversas fuerzas sociales constitutivas, síntesis en constante elaboración por los cambios que se producen en los grupos y en el entorno. La superación de los antagonismos internos no surge espontáneamente; es el resultado de un esfuerzo consciente por afianzar la solidaridad sinérgica a cargo del Estado. A semejanza del director de orquesta, es el Estado el que logra crear “una melodía social unitaria y armoniosa” (7). El poder estatal tendrá legitimidad en la medida en que cumpla dicha función, garantizando la concordia política.

 

2. La función de planeamiento. El Estado centraliza la información que le llega de los grupos sociales; recopila sus problemas, necesidades y demandas. Los datos son procesados y extrapolados en función de los fines comunes, fijados en la Constitución Nacional y en otros documentos, que señalan los objetivos políticos y los valores que identifican a un pueblo. Con mayor o menor intensidad, según el modelo gubernamental elegido, es en el marco del Estado donde debe realizarse el planeamiento global que establezca las metas y las prioridades en el proceso de desarrollo integral de la sociedad, en procura del Bien Común. Por cierto, que en una concepción jusnaturalista, el planeamiento estatal sólo será vinculante para el propio Estado, y meramente indicativo para el sector privado. La autoridad pública no debe realizar ni decidir por sí misma “lo que puedan hacer y procurar las comunidades menores e inferiores”, en palabras de Pío XI. Pero, debido a la complejidad de los problemas modernos, el principio de subsidiariedad resulta insuficiente para resolverlos sin la orientación del Estado, que mediante el planeamiento se dedique a “animar, estimular, coordinar, suplir e integrar la acción de los individuos y de los cuerpos intermedios” (8).

 

3. La función de conducción. La esencia de la misión del Estado es el ejercicio de la autoridad pública. La facultad de tomar decisiones definitivas e inapelables, está sustentada en el monopolio del uso de la fuerza, y se condensa en el concepto de soberanía. El gobernante posee una potestad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El poder se justifica en razón del fin para el que está establecido y se define por este fin: el Bien Común temporal.

 

Si un Estado no posee, en acto, estas tres funciones, ha dejado de existir como tal o ha efectuado una transferencia de poder en beneficio de organismos supraestatales, o de actores privados, o de otro Estado.

Esta es, precisamente, la situación argentina, pudiendo citarse la opinión de tres intelectuales de diferente posición:

* Dr. Jorge Vanossi (siendo Ministro de Justicia): “La Argentina es un Estado debilucho, que está al borde de la anomia...” (La Nación, 17/3/02).

* Dr. Manuel Mora y Araujo: “...el Estado argentino no funciona. No cumple su papel, no brinda a la sociedad los servicios que se esperan de él...” (La Nación, 20/3/02).

* Dr. Natalio Botana: “...podemos llegar a una conclusión provisoria muy preocupante: que tenemos una democracia en un país sin Estado y sin moneda.” (Clarín, 28/4/02).

 

Como hipótesis, nos animamos a decir que el Estado argentino dejó de funcionar como tal a partir de junio de 1970, con la caída del Gral. Onganía. Aplicando, sintéticamente, el esquema teórico expuesto, podemos advertir que en la fecha indicada resultaron afectadas las tres funciones básicas:

 

Síntesis: a fines de la década del 60 comienzan enfrentamientos y disturbios sociales graves, que culminan en una guerra civil. En mayo de 1969 se produce el Cordobazo, y un año más tarde, el secuestro y asesinato del Gral. Aramburu. Del presente, baste citar: 900.000 jóvenes que no estudian ni trabajan; 18,5 millones de pobres y 5 millones de indigentes; promedio de condenas por delitos cometidos en la última década, 3,2%, 46.600 prófugos de la Justicia.

Planeamiento: luego de haberse aplicado en los dos Planes Quinquenales, y perfeccionado el sistema con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo, que logró, por primera y única vez, fijar las Políticas Nacionales (Decreto 46/70), dejó de aplicarse el planeamiento como instrumento de gobierno, hasta el presente, desde junio de 1970.

Conducción: Al aceptarse la renuncia del Gral. Onganía, el 8 de junio de 1970 asume el poder político la Junta de Comandantes en Jefe. El Proceso de Reorganización Nacional formalizó a la Junta Militar como órgano supremo, con lo que, durante 9 años la jefatura del Estado dejó de ser individual y se convirtió en triunvirato. Desde entonces, la sociedad argentina carece de una conducción unificada, homogénea, racional, hasta llegar a la situación actual, en que el Presidente no puede cesantear a una directora de repartición.

 

En conclusión, si es correcto el análisis, la prioridad absoluta consiste en restaurar el Estado, y procurar que actúe eficazmente al servicio del bien común. Ello no ocurrirá como consecuencia necesaria de elaborar un buen diagnóstico. Por eso, decía Don Ricardo Curutchet: “No basta con denunciar que se pierde la Argentina, es necesario actuar para contribuir a salvarla”.

Es insensato confiar en que, precisamente en el momento más difícil de la historia nacional, podrá producirse espontáneamente un cambio positivo. Sólo podrá lograrse si un número suficiente de argentinos con vocación patriótica, se decide a actuar en la vida pública buscando la manera efectiva de influir en ella. Un dirigente político no puede limitarse a exponer los principios de un orden social abstracto.

La doctrina tiene que estar encarnada en hombres que cuenten con el apoyo de muchos, formando una corriente de opinión favorable a la aplicación de la doctrina. Debe encararse con seriedad la preparación de un Proyecto Nacional y la constitución de equipos aptos para aplicarlo.

 

Mario Meneghini

(Texto actualizado al 3-2-2022)

 

Referencias:

1) Toffler, Alvin y Heidi. “La Soberanía ya no es lo que era”; La Nación, 24-10-02, p. 17.

2) Bidart Campos, Germán “Doctrina del Estado Democrático”; Buenos Aires, Ed. Jurídicas Europa-América, 1961, p. 55-66.

3) Sánchez Sorondo, Marcelo. “La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos”; Revista Militar N° 728, 1993, p., 13-17.

4) Idem, op.cit., p. 14.

5) de Mahieu, José María. “El Estado comunitario”; Buenos Aires, Arayú, 1962.

6) Analizamos ya este tema en: “El Estado Argentino en el mundo globalizado”; Boletín Acción N° 52, junio 2001.

7) de Mahieu, op. cit., p. 92.

8) Pablo VI: Populorum Progressio, 1967, p. 23.


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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

BUROCRÁTICA O CLIENTELISTA

 

Mario Meneghini

 

La palabra burocracia es, sin duda, una de las más utilizadas en todas las lenguas y por todas las personas. La mayoría de los hombres tienen una opinión negativa sobre dicho concepto, pero, curiosamente, no saben exactamente de qué se trata; es como el hombre de las nieves, del que todos hablan y nadie puede describir ni asegurar que exista. La acepción común de este concepto tiene un sentido peyorativo, y llama burocracia a la lentitud, ineficiencia y arbitrariedad en la gestión de las oficinas públicas, a lo que se agrega el exceso de empleados.

Fue el sociólogo Max Weber, quien primero y en forma magistral, estudió el fenómeno de la burocracia. Este autor sostiene que toda dominación política sobre una pluralidad de hombres requiere un cuadro administrativo, o sea, la existencia de un grupo de personas en cuya obediencia se confía, destinado a ejecutar las órdenes que surjan de quien ejerce la autoridad soberana. La organización burocrática está integrada por un conjunto de funcionarios que se caracterizan por reunir determinadas condiciones:

 

a) Son personalmente libres y se deben sólo a los deberes objetivos de su cargo;

b) Están organizados en una jerarquía rigurosa;

c) Tienen competencias claramente fijadas;

d) Trabajan en virtud de un contrato, o sea sobre la base de libre selección;

e) Su nombramiento se fundamenta en una calificación profesional, comprobada con el diploma que certifica su calificación o por medio de exámenes;

f) Son retribuidos en dinero, con sueldos fijos, y tienen derecho a pensión;

g) Ejercen el cargo como su única o principal profesión;

h) Tienen ante sí una carrera, fijada por un escalafón;

i) No poseen propiedad sobre el cargo;

j) Están sometidos a una estricta disciplina y a control permanente.

 

En resumen, la burocracia es un sistema de organización, que se caracteriza por su racionalidad y la existencia de reglas impersonales. Los defectos de la acepción común de esta palabra –lentitud, ineficiencia, arbitrariedad- se producen por la ausencia o distorsión del sistema burocrático de organización; pertenecen a la patología administrativa. Si esta forma de organización se ha extendido y gravitado tanto –no solo en el sector publico- es porque constituye, a tenor de toda la experiencia, la forma más racional, en precisión, continuidad, disciplina y confianza. Dada la necesidad de organizar un gran número de personas, esta forma es la más adecuada. La única alternativa al sistema burocrática es el diletantismo, o sea la administración ejercida por aficionados.

 

El funcionario ideal actúa en forma impersonal: sine ira et studio; cumple con su deber sin acepción de personas; todos aquellos que se encuentran en igualdad de condiciones son tratados de igual modo. Por eso la esencia del espíritu burocrático se encuentra en el formalismo; este es necesario para garantizar la objetividad con que serán tratados los interesados. De otro modo, la arbitrariedad sería inevitable y muy difícil de comprobar la mala fe. El formalismo es la importancia que se da a la manifestación externa de una regla, al atenerse a la observancia casi literal de un reglamento, limitando en lo posible la interpretación personal. El formalismo, bien utilizado, es un medio de simplificar la administración; si se permitiera que cada empleado improvise las medidas que le parezcan más adecuadas en cada caso particular, el resultado sería una mayor complejidad e inseguridad en los trámites.

 

El Estado moderno requiere que los organismos públicos estén a cargo de especialistas, que actúen con la mayor objetividad, al servicio de toda la sociedad. Toda administración no burocrática se vincula inevitablemente a algún privilegio social. Las burocracias modernas rara vez han estado totalmente corrompidas, y tampoco se manifiesta en ellas la tendencia al nepotismo que se observaba en los tipos anteriores de administración.

Si se quiere asegurar la imparcialidad en el tratamiento de los asuntos públicos, nada mejor que este sistema de organización, pues la experiencia demuestra que una remuneración segura, unida a la posibilidad de una carrera, sumada a la disciplina y el control, así como el desarrollo del honor estamental y la posibilidad de una crítica pública, ofrecen la mayor probabilidad de contar con una administración del sector público, honesta y eficaz.

 

Un aspecto muy importante que suele olvidarse al criticar a la burocracia, es que la organización burocrática no tiene dirección burocrática. En efecto, el Jefe del Estado es elegido para el cargo y no designado como los funcionarios administrativos. Y es, precisamente, la conducción política ejercida por el Poder Ejecutivo –y en algunos aspectos, con la intervención del Congreso- quien debe fijar los fines y establecer las normas que los funcionarios están obligados a acatar. Por eso: a) la competencia de los empleados públicos está delimitada; y b) la autoridad política complementa la racionalidad técnica de la burocracia con los factores emotivos y la comprensión global de la realidad social.  De esa manera, cuando la relación es armoniosa, la administración pública burocrática puede lograr su máxima eficacia.

 

Lamentablemente, en nuestro país se mantiene el llamado sistema de los despojos (spoil system), que fue abandonado hace más de un siglo por los países desarrollados; consiste en cubrir la mayoría de los cargos públicos con los miembros del partido que obtiene el gobierno. En la Argentina, menos de un diez por ciento de los nombramientos efectuados en el sector estatal –en los tres niveles de gobierno- son cubiertos por concurso; el resto de los cargos se destinan a los recomendados por el partido oficialista, o el titular del área gubernamental respectiva. Como los empleados de planta permanente poseen estabilidad laboral, se añade otro problema: el incremento incesante –e injustificado- de las dotaciones de personal. Constituye el aspecto más preocupante del clientelismo partidario.

En números concretos: en la última década, el personal del sector público argentino (los tres niveles) creció un 50 % mientras la población lo hizo sólo en un 13 %. Se incrementó la dotación en 1.110.335 empleados, hasta llegar al total actual:

 

Nación: 571.713

Provincias: 1.999.681

Municipios: 648.152

Empresas y bancos: 101.894

Total: 3.321.440

 

Se registran casos insólitos como el de la provincia de Tierra del Fuego, que ha llegado a tener 14.087 empleados; especialistas han estimado que, como mínimo, hay un exceso de 10.330 empleados -66,7 % del total- en esa jurisdicción (FIEL, octubre 2012). Citamos este antecedente, para mostrar que el problema no se reduce al ámbito federal, y la tendencia es aplicada por todos los partidos políticos.

En un país como Francia, cuando cambia el gobierno nacional se sustituyen 250 funcionarios; en un municipio argentino, como La Matanza, el cambio de intendente genera el reemplazo de 3.000 empleados, incluso choferes y cadetes. Son datos que reflejan dos modelos antagónicos: administración burocrática – administración clientelista. Hace muchos años, nos enseñaba don Pedro J. Frías, que una administración sin política será siempre arbitraria, y una política sin administración será siempre estéril. Pues debe haber una relación equilibrada entre los dos elementos imprescindibles en el funcionamiento de un Estado moderno. En Argentina, y desde hace al menos 40 años, los sucesivos gobiernos han carecido de un cuerpo de funcionarios eficientes. De modo que, el gobierno que suceda al actual tendrá que sortear un difícil desafío: articular definitivamente un servicio civil basado en el mérito.

 

Superando las presiones inevitables de los propios partidarios, y de los sindicatos, el futuro presidente tendrá que resolver este dilema crucial, optando por una administración burocrática que reemplace para siempre el clientelismo en la función pública. El nuevo modelo de gestión, deberá quedar reflejado en la legislación; en la ley de Presupuesto, tendrá que detallarse el número de cargos de nivel político, que no deberían superar la cantidad de 500 funcionarios, quedando fijada la obligación de cubrir todos los demás cargos por concurso de antecedentes y oposición.

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EL PLANEAMIENTO COMO INSTRUMENTO DE GOBIERNO

 

Si un gobernante argentino conoció el tema del planeamiento fue el Gral. Perón; desde 1944, cuando el gobierno provisional del Gral. Farrell le encarga crear el Consejo Nacional de Posguerra, para preparar una transformación del país al terminar la segunda guerra mundial. Esta experiencia le sirve para, ya siendo Presidente, impulsar el Primer Plan Quinquenal 1947/51, y luego el Segundo Plan Quinquenal 1953/57.

En el Modelo Argentino encontramos, en la Segunda Parte del documento presentado por Perón ante el Congreso el 1-5-1974, una frase significativa que reproduce un párrafo de la Carta Apostólica Octogesima adveniens (p. 37), de Pablo VI, haciendo propia la reflexión del actual Santo:

“La apelación a la utopía es, con frecuencia, un cómodo pretexto cuando se quiere rehuir las tareas concretas y refugiarse en un mundo imaginario; vivir en un futuro hipotético significa deponer las responsabilidades inmediatas.” (1)

La palabra utopía fue inventada por Tomás Moro, y significa lugar que no existe. En sentido inverso, el Modelo propone el ideal no utópico de realizar dos tareas permanentes:

*acercar la realidad al ideal

*y revisar la validez de ese ideal para mantenerlo abierto a la realidad del futuro.

Este enfoque realista de la política, nos debe servir para orientarnos en esta época de globalización donde existen amenazas y desafíos muy complejos.

Pese a todos los condicionamientos, la situación internacional, vista sin anteojeras ideológicas, ofrece – en especial desde 1989- posibilidades de actuación autonómica aún a los países pequeños y medianos. Por eso no compartimos la opinión de que la soberanía es inalcanzable por un Estado-Nación en el siglo XXI, siendo necesario lograr una organización política supranacional, como sostiene por ejemplo Juan Grabois en un reciente libro (La clase peligrosa, Planeta, 2018, p. 77).

Pero es imprescindible sí, que el Estado funcione con la máxima eficacia. Y allí nos encontramos con un serio problema, que señaló Perón en un mensaje a los Gobernadores el 2 de agosto de 1973:

“la destrucción aquí ha comenzado por lo más grave que puede producirse, la destrucción del hombre; ha seguido por lo más grave que puede haber después de eso, que es la destrucción del Estado”. (2)

Cuando Perón inicia su tercer mandato presidencial, el Estado argentino ya no existía. Esto requiere una explicación; el Prof. de Mahieu describe al Estado como el órgano de síntesis, planeamiento y conducción, de una sociedad territorialmente delimitada, destinado a lograr el bien común. (3)

El ejercicio de las tres funciones señaladas -la síntesis o integración social, el planeamiento y la conducción-, es requisito indispensable para la existencia de un Estado; cuando dejan de cumplirse, el Estado desaparece, aunque se mantengan las formalidades constitucionales. Eso es lo que ocurrió en la Argentina, hace 5 décadas. Si un Estado no posee, en acto, estas tres funciones, ha dejado de funcionar como tal o ha efectuado una trasferencia de poder en beneficio de organismos supraestatales, o de actores privados, o de otro Estado.

La soberanía, es la cualidad del poder estatal que consiste en ser supremo en un territorio determinado, y no depender de otra normatividad superior. No es susceptible de grados; existe o no. Por lo tanto, carece de sentido mencionar la «disminución de soberanía» de los Estados contemporáneos.

Lo que puede disminuirse o incrementarse es el poder propiamente dicho, es decir, la capacidad efectiva de hacer cosas, de resolver problemas e influir en la realidad.

Ahora bien, el grave problema argentino, es que no existe soberanía pues no existe el Estado. De allí la paradoja de culpar al Estado de todos los problemas, cuando el origen de los problemas es la ausencia del Estado. Limitándonos ahora al planeamiento como instrumento de gobierno, nos referimos a un proceso permanente que asegure la máxima racionalidad en la adopción de decisiones para el logro de los objetivos del país.

Un plan nacional debe estar basado en un conjunto de concertaciones que lo hacen patrimonio de la sociedad y no sólo del gobierno. Su ejecución es de responsabilidad compartida, de las instituciones públicas, de las asociaciones de trabajadores, de empresarios, de las universidades y en general de todos los ciudadanos.

El planeamiento como proceso político administrativo no se agota en la formulación de un plan. Incluye, además, el análisis de la ejecución de las actividades previstas y la revisión periódica de sus principales programas y proyectos, evaluándose la viabilidad y consecuencias.

El proceso de planeamiento abarca tres niveles de elaboración:

*El largo plazo (no menos de 10 años) requiere la definición de las cualidades de la sociedad que se vislumbra para el futuro y la identificación de las estrategias globales para alcanzarla.

*El mediano plazo (coincidente con el mandato de un gobierno), estará a cargo del poder ejecutivo, con la participación del Congreso.

*El plan de corto plazo -paralelo al presupuesto anual-, así como su ejecución, corresponde al gabinete presidencial.

El control de gestión es parte del planeamiento, requiere un flujo constante de datos que permitan evaluar el cumplimiento de las metas y detectar las anomalías que se presenten.

El proyecto, sin embargo, es mucho más que extrapolación en el tiempo; el vocablo se refiere a la intervención necesaria de la voluntad humana en su configuración.

Existe el riesgo de hacer futurología, aplicando métodos cuantitativos a los aspectos cualitativos de la vida social, como si se pudiera revelar el porvenir por computación. Evitaremos el intento de hacer futurología y su consecuencia más dañina, la ingeniería social, si reconocemos que la sociedad no es una cosa susceptible de manipular. Sin embargo, “el futuro es parcialmente controlable”; “el futuro de un pueblo, entendido como proyecto vital colectivo, puede en buena medida ser regulado desde el presente”. (4)

“Un plan de la nación no aparece, pues, como una fórmula mágica, sino como una combinación perfectible de realismo y voluntad”. (5)

De manera que, no sólo es posible sino imprescindible la planificación. Pero siempre, respaldando los planes en el consenso de sus protagonistas, quienes deben participar en su elaboración, ejecución y modificación.

El Estado, en su función de planeamiento, realiza un proceso permanente con varias etapas:

Centraliza la información que le llega de los grupos sociales; recopila sus problemas, necesidades y demandas, elaborándose un Diagnóstico.

Sobre la base del diagnóstico, y de las Directivas Políticas que fijan las prioridades, se confecciona un Modelo de Desarrollo –que equivale a un proyecto nacional-, en función de los fines comunes, fijados en la Constitución Nacional y en otros documentos, que señalan los objetivos políticos y los valores que identifican a un pueblo.

Del modelo surgen los Objetivos, las Políticas para cada área de gobierno y las Estrategias a utilizar.

Recién entonces comienza la faz técnica del proceso que consiste en la Programación de las actividades con el detalle de los programas y proyectos concretos, la previsión financiera y el cronograma respectivo.

Mediante el Control de Gestión, se evalúa no solamente el grado de cumplimiento de las metas fijadas, sino también las otras etapas del proceso, de manera de corregir los errores en el diagnóstico, los objetivos, las políticas y las estrategias, adaptando el plan a las circunstancias cambiantes de la realidad.

En una concepción no totalitaria el planeamiento estatal sólo será vinculante para el propio Estado, y meramente indicativo para el sector privado. La autoridad pública no debe realizar ni decidir por sí misma lo que puedan hacer y procurar comunidades menores e inferiores. Pero, debido a la complejidad de los problemas modernos, el principio de subsidiariedad resulta insuficiente para resolverlos sin la orientación del Estado, que mediante el planeamiento se dedique a estimular, coordinar, suplir e integrar la acción de los individuos y de los grupos intermedios.

Para que un plan nacional sea implementado eficazmente, y logre el apoyo de todos los sectores de la sociedad, además de la ya citada concertación previa, se requiere “contar con funcionarios estables, de la mayor capacidad, que permanezcan ajenos a los cambios políticos”, como lo expresa el Modelo Argentino (6). Esto exige abandonar la administración pública clientelista, opción que se mantiene desde hace mucho tiempo, al margen de los cambios de gobierno, y que consiste en la cobertura de la mayoría de los cargos estatales por la simple voluntad de las autoridades.

Basta mencionar algunos datos oficiales del Ministerio de Modernización: en la administración nacional hay 2.300 cargos de directores y coordinadores, que según la legislación vigente deberían estar nombrados por concurso; sólo hay 72 de ellos concursados, estimándose que para el 2020 estarían concursados la mitad de los cargos (La Nación, 5-8-2018).

Un estado moderno requiere que los organismos públicos estén a cargo de empleados permanentes, designados en función del mérito. La administración pública, integrada por funcionarios de carrera, designados y promovidos por concurso, constituye la mejor garantía de eficiencia del estado, al servicio de la sociedad, y un elemento necesario para el proceso de planeamiento.

El nuevo modelo de gestión, deberá quedar reflejado en la legislación; en la ley de Presupuesto, deberá detallarse el número de cargos de nivel político, que, para el orden nacional, no debería superar la cantidad de 500 funcionarios, quedando fijada la obligación de cubrir todos los demás cargos por concurso de antecedentes y oposición.

En conclusión:

Un proyecto nacional puede contribuir, en ésta época signada por el fenómeno de la globalización, a compatibilizar la inevitable integración del país con los demás países, con la preservación de la propia identidad cultural, haciendo explícito lo que somos a fin de buscar lo que debemos ser; lo contrario sería abandonarse al futuro sin prudencia, de la mano de un empirismo más o menos ciego. (7)

 

Mario Meneghini

Exposición realizada en el Congreso “Primero Argentina”, Córdoba, 17-11-2018

 

 Referencias:

1) Perón, Juan. Modelo Argentino, 1974; El Cid Editor, 1986, p. 88.

2) Perón, Juan. Perón en la Argentina 1973; Vespa Ediciones, 1974, p. 58.

3) De Mahieu, José María.  “El Estado comunitario”; Arayú, 1962.

4) de Imaz, José Luis. “Nosotros mañana”; Eudeba, 1968, p. 9.

5) Massé, Pierre. “El plan o el antiazar”; Barcelona, Ed. Labor, 1968, p. 37.

6) Perón, Juan. Modelo Argentino, p. 129.

7) Pithod, Abelardo. “Proyecto Nacional y orden social”; en: AAVV. “Planeamiento y Nación”; OIKOS, l979, p. 63.

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LA COMUNIDAD ORGANIZADA

Análisis del modelo

 

 

El tema que nos interesa desarrollar en este trabajo, está relacionado con la expresión comunidad organizada que se remite al texto de una conferencia pronunciada por el entonces presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, el 9 de abril de 1949 al clausurar el Primer Congreso Nacional de Filosofía, realizado en Mendoza.

Nos limitaremos aquí al contenido de los capítulos XX y XXI, pues el mismo fue reiterado en muchas ocasiones por Perón. En especial, podemos citar el breve artículo “Una comunidad organizada”, publicada en el diario Democracia, el 29 de noviembre de 1951, con el pseudónimo Descartes; también la Segunda Parte del Modelo Argentino, de 1974. En los textos citados se encuentra el núcleo del modelo de sociedad que Perón promovió, al que denominó comunidad organizada.

Los vocablos sociedad y comunidad son utilizados habitualmente como sinónimos; pero la sociología les atribuye una acepción más precisa, la diferencia radica en el origen de cada palabra. La sociedad se forja de una manera reflexiva y voluntaria; surge cada una de ellas, debido a que algunas personas toman la decisión de crearla o de integrarla: ya sea una sociedad anónima, un club, una asociación cultural, una cooperativa, etcétera. Por el contrario, una comunidad es un grupo que se forma espontáneamente, debido a ciertos elementos comunes entre sus integrantes, que pueden ser la sangre, la cultura, la religión, por ejemplo. Debido a ello, los integrantes de una comunidad están incluidos en ella sin consulta previa, ni posibilidad de renunciar; como ocurre en la familia, y en la nación.

Por lo señalado, la comunidad es un organismo social, a diferencia de la sociedad, que es una organización social; en la comunidad se da una comunión entre sus miembros, en tanto en la sociedad se da un concurso. (2)

Explica el Dr. Buela (3), que Perón llama organizaciones libres del pueblo a las denominadas entidades intermedias –grupos situados entre las familias y el Estado-, considerando que las mismas deben ser factores concurrentes en los órganos públicos. Pero sin ser absorbidas por el Estado, como ocurre en el fascismo, ni ser elementos de presión en su contra, para la conquista del poder político, como en el marxismo.

Por su parte, Silvio Maresca, se ocupa del tema que estamos analizando, en su libro Perón y la filosofía (4); sostiene que es evidente que la familia no se basta a sí misma para satisfacer las necesidades elementales de la vida; por eso las familias vecinas se agrupan en una aldea. Se interroga Maresca: si con la aldea alcanza para satisfacer las necesidades biológicas, ¿para qué la polis?  Porque sólo en la polis el hombre puede alcanzar su realización integral, que requiere algo más que satisfacer sus necesidades materiales: el logro de la felicidad. Esta concepción, heredada de las culturas griega y cristiana, está presente en la idea de comunidad organizada.

Perón critica la concepción de Estado de Hegel, que conduce a una comunidad mecanizada, y casi sacralizando el Estado, que es un instrumento de la comunidad y no a la inversa.  De esta concepción del Hegel tardío proviene ante todo lo que se llama el hegelianismo de derecha, que culminó en Mussolini y Hitler, mientras el marxismo, con el leninismo, termina en la misma absolutización del Estado.

 

Análisis del modelo social y político

 Por lo explicado anteriormente, la llamada comunidad organizada, es el modelo de una sociedad, no de una comunidad. Por definición toda sociedad constituye una comunidad organizada. Procederemos ahora a procurar establecer sus características y cómo se diseñó.

Se ha manifestado muchas veces que el justicialismo fue influido por el fascismo italiano, e incluso un prestigioso constitucionalista sostuvo que la reforma de la Constitución Nacional de 1949 –marco jurídico de los dos primeros gobiernos peronistas- fue inconstitucional, por motivos formales y de contenido. “Para la impugnación en razón de contenido, se alega que la reforma de 1949 alteró la democracia como forma de estado, suplantándola por un totalitarismo”. (5)

Recordemos que la presentación del trabajo de Perón en el Congreso citado, fue posterior a la sanción de la reforma constitucional aprobada el 11-3-49. La Convención Constituyente, con amplia mayoría del peronismo –la bancada radical se retiró el 8 de marzo- no modificó ninguna de las funciones de los tres poderes clásicos, ni aumentó las atribuciones del Poder Ejecutivo. Al respecto, es interesante repasar lo expresado por el miembro informante, Dr. Arturo Sampay:

 “El alma de la concepción política que propicia la reforma constitucional está inmersa en un dogma que sustenta la primacía de la persona humana y su destino. Tal como lo proclama Perón tantas veces: El Estado debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio del Estado. De esto debemos deducir que el Estado debe promover el bienestar común en un orden justo.

El totalitarismo es la contrafigura de esta concepción política, porque degrada al hombre a la situación de ser instrumento del Estado. (6)

La reforma del 49 sólo incorporó seis nuevos artículos; nos parece importante destacar el nunca citado artículo 15, pues esclarece el enfoque del justicialismo, sobre el tema aludido. Comienza expresando: “El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad”; establece que no se reconocerán agrupaciones que sustenten principios opuestos a las libertades reconocidas en la Constitución, prohibiendo el funcionamiento de milicias y el uso de uniformes, y que sus miembros no podrán desempeñar funciones públicas.

Después de derogada la reforma del 49, recién en 1984, se sancionó la ley de Defensa de la Democracia (Nº 23.077), que en su artículo 11, dispone incorporar al Código Penal el artículo 210 bis, que contempla penas de reclusión o prisión, a quienes integren asociaciones del tipo de las previstas en la Constitución del 49 y que pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. En la última reforma constitucional del año 1994, no se incluyó en su articulado nada semejante. 

Recordemos la definición de fascismo escrita por Mussolini, y que integra la Carta del Trabajo: “Nuestra formula es esta: Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado.” (7) Si se compulsa esta definición con la interpretación de la reforma hecha por Sampay, y el contenido de la comunidad organizada, queda clara la diferencia; del artículo de 1951 destacamos una frase:

 “Las instituciones estatales, orgánicamente dependientes del gobierno, están naturalmente tuteladas en su acción por el mismo. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato, ya que son el pueblo mismo, pero no está en manos del gobierno organizarlas, porque esa organización, para que sea eficaz y constructiva, debe ser popularmente libre”. (8)

El principio ideológico que fundamenta el corporativismo fascista está reflejado en la expresión de Gentile: la “inmanencia del Estado en el individuo”, y en la frase de Bottai: la “identificación de la sociedad con el Estado”. Para aventar cualquier duda, el art. 43 del decreto italiano del 1-6-1926, establece que “La corporación no posee ninguna personalidad jurídica, sino que es un órgano de la administración estatal”.

Con una orientación opuesta, el modelo de comunidad organizada que analizamos, se inscribe en la tradición cristiana, siendo posible advertir la influencia de la encíclica Quadragesimo anno, de Pío XI, promulgada en 1931. En ese documento se reitera la vigencia inamovible e inmutable del principio de subsidiariedad, que señala que es necesario permitir que tanto el individuo como las asociaciones menores realicen lo que pueden hacer por sí mismos; el Estado puede ayudar a los miembros inferiores del cuerpo social, pero no destruirlos ni absorberlos. 

Citando a Santo Tomás, recuerda el pontífice que el orden social surge cuando los distintos miembros de la sociedad se unen entre sí por algún vínculo fuerte; la curación de los males modernos no se logrará sino cuando los miembros de la sociedad reciban una adecuada organización, según la función social que cada uno desempeña. (9)

Creemos que la comunidad organizada de 1949 se perfecciona en 1974, con el Modelo Argentino; del que reproducimos el siguiente párrafo:

* “El ciudadano se expresa como tal a través de los partidos políticos cuya vigencia lleva al funcionamiento de los cuerpos políticos legislativo y ejecutivo. Pero también el hombre, a través de su condición de trabajador, intelectual, empresario, militar, sacerdote, etc., tiene que organizarse para participar en otro tipo de recinto, como puede ser, por ejemplo, el Consejo para el Proyecto Nacional Argentino”. (10)

Se puede afirmar que el modelo es una adaptación para nuestro país de una serie de antecedentes que se verificaron en Austria, España y Portugal, especialmente. La defensa colectiva ante los poderes públicos deben considerarse hechos naturales, modalidades de la condición social del hombre. La concepción atomista de la sociedad y el principio económico de libre concurrencia, que llevaron a la abolición de las corporaciones y de cualquier clase de asociación de personas de un mismo estado o profesión para la defensa de sus intereses, fueron cediendo a la presión ejercida por los grupos sociales.

Los Estados fueron delegando funciones en sujetos de derecho, no estatales, representativos de intereses colectivos o gremiales. La existencia de dichas entidades con facultades, incluso, para ejercer funciones públicas, es compatible con un Estado de derecho.

Las llamadas instituciones intermedias pueden colaborar con el Estado, aun cuando sometidos al régimen legislativo y de fiscalización que aquel imponga. Y deben colaborar pues forman parte con aquel de la misma sociedad, y porque, de esta manera, excluyen el riesgo de cesarismo e incompetencia estatales. Actualmente, no toda entidad de derecho público es necesariamente una entidad estatal. La doctrina y el derecho positivo han denominado personas de derecho público no estatales a las instituciones privadas regidas por el derecho público.

Hoy la legislación atribuye a distintas categorías de profesionales el ejercicio de funciones públicas: a los escribanos públicos o notarios, la realización de actos que hacen fe pública y el contralor de preceptos legales en materia tributaria; al médico, que cumple un servicio de necesidad publica, la expedición de certificados, que la doctrina califica de actos rodeados de fe pública, etc. Ciertas funciones de policía judicial y estado civil a cargo de capitanes de naves mercantes, la prestación de servicios públicos por concesionarios, etc. Recordemos que, por ejemplo, en nuestro país la matrícula habilitante de las profesiones, son otorgadas por los respectivos consejos o colegios profesionales, no por las universidades, que sólo expiden el diploma académico;

Consideramos que el modelo no alcanzó a desarrollarse plenamente, en su faz teórica, pero ha sido aplicado; pudiendo citarse al respecto:

* En la Constitución del Chaco, de 1951, el art. 33, introdujo una forma de participación de las entidades intermedias en el Poder Legislativo, que se integraría en una mitad de los cargos, por elección de la ciudadanía a través de los partidos, y otra mitad por listas de candidatos de miembros de entidades regidas por la ley de asociaciones profesionales, que integraran la Confederación General del Trabajo, la Confederación General Económica o la Confederación General de Profesionales.

* La Ley 14.250 de 1953, que instituye las Convenciones Colectivas de Trabajo, que se mantiene vigente, casi 70 años después, con pequeñas modificaciones, significó un avance significativo en lograr un marco de seguridad jurídica para las siempre conflictivas relaciones entre empleados y patrones. Las convenciones colectivas se negocian periódicamente para fijar y actualizar: los montos salariales, categorías, condiciones de trabajo y estabilidad, etcétera.

Para concluir, estimamos que el modelo analizado constituye un antecedente valioso para una imprescindible reorganización profunda de la sociedad argentina, actualmente desordenada en sumo grado, y afectada por un notorio debilitamiento de la amistad social y de confianza en el futuro. Sólo la participación activa de todos los sectores en la vida cívica, procurando un consenso patriótico que permita fijar objetivos comunes, nos permitirán superar la crisis recurrente que nos afecta.

 

 

Notas

1. Castelucci (2014), pp. 9-17

2.  Bidart Campos (1973), pp. 65-66

3.  Buela (1999)

4. Maresca (2008)

5. Bidart Campos (1972), p. 84.

6. Beccacece (1985), pp. 62-63

7. Mussolini (1973), p. 157

8. Perón (1951)

9. Pío XI (1931)

10. Perón (1974), 2da. Parte, pp. 56-68

11. Giorgi (1965)

 

Bibliografía consultada

Beccacece, Héctor Nazario (1985). “Comparativo de la Constitución Argentina 1853-1949”; Edición del autor.

Belaunde, César (1953). “Organización profesional corporativa”; Buenos Aires, Club de Lectores.

Bidart Campos, Germán (1972). “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Ediar.

Bidart Campos, Germán (1973). “Lecciones elementales de Política”; Buenos Aires, Ediar.

Buela, Alberto (1999). “Bosquejo de la idea de Comunidad Organizada”; en Congreso de Filosofía y Metapolítica. A 50 años de la Comunidad Organizada.

Castellucci, Oscar (2014). “Aportes para una nueva lectura de la Comunidad Organizada”; en Biblioteca del Congreso de la Nación. Comisión Ejecutora Ley 25.114, Perón: la comunidad organizada (1949), pp. 9/17.

Giorgi, Héctor (1965). “La nueva administración pública. Ensayo de una reconstrucción orgánica del Estado”; Montevideo, Librería Editorial Amalio Fernández.

Maresca, Silvio Juan (2008). “Perón y la Filosofía”; Sudamericana-COPPPAL.

Messner, Johannes (1967). “Ética social, política y económica. A la luz del derecho natural”; Madrid, Ed. Rialp.

Mussolini, Benito. “El espíritu de la revolución fascista”; Ediciones Informes, Mar del Plata, 1973.

Perón, Juan Domingo (1949). “La Comunidad Organizada”; Ed. Del Pueblo, 1970.

Perón, Juan Domingo (1951). “Una Comunidad Organizada” (29-11-51), en Descartes (pseudónimo) “Política y Estrategia”, 1953, pp. 108/109.

[Fuente: www.labardrich.com.ar]

Perón, Juan Domingo (1974). “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”; Córdoba, Asociación civil Alas de Córdoba, 2019.

Rein, Raanan. “Los muchachos peronistas judíos. Los argentinos judíos y el apoyo al Justicialismo”; Buenos Aires, Sudamericana, 2015.

Rodas, Matías (2019). “El artículo 33º de la Constitución de la provincia Presidente Perón. Doble voto sindical: orígenes, discusión y puesta en práctica”; Tesis de Maestría en Historia, Universidad Nacional de Tres de Febrero.

Unión Internacional de Estudios Sociales (1935). “Código social de Malinas”; Madrid, Editorial Razón y Fe.

Weber, Max (1969). “Economía y sociedad”; México, Fondo de Cultura Económica.