de Córdoba
Trabajos aportados por Mario Meneghini
ANTECEDENTES ARGENTINOS SOBRE
EL PROYECTO NACIONAL *
Desde hace treinta años se menciona frecuentemente el tema
del proyecto nacional, aludido como un elemento imprescindible para superar la
crisis argentina, y se alega que la carencia del mismo es uno de los factores
de dicha crisis. Sin embargo, son escasas las propuestas realizadas en orden a
la elaboración de un proyecto concreto. Es posible que haya algunos trabajos
que no conozcamos, pero los que han trascendido, son únicamente los diez que
detallamos en el Anexo. Es que una de las constantes de la historia política
argentina ha sido la de confiar los asuntos públicos a personas que, más allá
de sus buenas intenciones y de su honestidad -en el mejor de los casos- no
estaban preparadas para la ardua función de gobernar. En especial - como ya lo
acotó Alejandro Bunge, a principios del siglo 20- nunca se dispuso de
información estadística suficiente para la confección de diagnósticos completos
y confiables. Como la diagnosis es la primera etapa del planeamiento, es fácil
deducir la improvisación con que se ha actuado. En realidad, el planeamiento
como instrumento de gobierno dejó de utilizarse en l970 en el sector público
federal.
Ahora bien, lo que acotamos al principio es algo más grave;
que ni siquiera desde la sociedad -academias, universidades, colegios
profesionales, partidos políticos, etcétera- haya habido interés en el estudio
del tema que nos ocupa. La situación descripta explica la confusión conceptual
en que se incurre al abordar la cuestión del proyecto nacional. Por eso, nos
interesa tratar de desbrozar los aspectos de fondo que implica encarar la
elaboración de un proyecto.
La expresión “proyecto nacional” ha sido definida como: “un
esquema concreto y coherente de objetivos, instrumentos y distribución de
responsabilidades, conocido, aprehendido, consentido y aceptado por la
colectividad o por su mayoría efectiva y políticamente significativa y
perdurable, las cuales se sienten entonces identificadas con él.”[1]
Hay quienes cuestionan la expresión misma, pues equiparan proyecto nacional con
planeamiento y consideran que “el planeamiento a escala nacional de todas las
esferas de gobierno incurre en utopismo.”[2]
Ortega y Gasset, explicaba que: “En vez de ajustar el pensamiento a lo que son
las cosas el utopismo supone que la realidad se ajusta al perfil abstracto,
formalista, que abandonado a sí mismo dibuja el intelecto.” (Obras Completas)
Creemos que hay un enfoque exagerado en ésta evaluación del planeamiento e
injusto en confundirlo con el utopismo, a menos que se postule el planeamiento
como imposición de un Estado
totalitario, que pretenda cambiar la realidad por motivos ideológicos,
desconociendo la esencia de las cosas. Por otra parte, Santo Tomás aclara que por
muy imprevisible que en esencia sea la conducta humana, nada es tan contingente
que no tenga en sí una parte de necesidad. (S.Th. l, 86,3) Por eso, opinaba el
Card. Richelieu: “La naturaleza de los asuntos del Estado requiere que quien
está dedicado a ellos medite a menudo para prever lo que puede ocurrir y trace
unos planes que permitan que lo presente esté articulado a lo porvenir sin
quebranto alguno.”[3] En la misma dirección, Pierre Masse, que
ocupó el cargo de Comisario del Plan, en Francia, reflexionaba de esta manera:
“La civilización ha sido siempre reductora de
incertidumbres o...creadora de antiazar.
(...)
Se trata de proporcionarle a un gobierno elementos de decisión que le
permitan hacer frente a la incertidumbre
por la acción. No se trata de adivinar el porvenir, sino de contribuir a
construirlo. (...) La elección supone así un arbitraje entre lo deseable y lo
probable o, para decirlo de otra manera, entre la abundancia y la seguridad.
(...) Un plan de la nación no aparece, pues, como una fórmula mágica, sino como
una combinación perfectible de realismo y voluntad.” [4]
Si analizamos los antecedentes argentinos, comprobamos que
existen notables coincidencias en todos los documentos citados; en especial, en
los dos que fueron impulsados desde el Estado. En efecto, tanto el generado desde el Ministerio de Planeamiento
(l977), como el que fuera leído por el Presidente ante
Los Principios básicos sostienen que:[6]
-El
hombre es una persona, creada por Dios, dotada de cuerpo y alma, y poseedora de
un destino trascendente.
-El
hombre no se basta a sí mismo, sino que necesita de la sociedad. Esta es una
pluralidad de personas unidas moralmente de manera estable para la consecución
de un bien común. La sociedad humana es una sociedad de sociedades.
-La
primera de esas sociedades naturales es la familia. Su constitución y su
desarrollo responden -como los derechos humanos- a leyes naturales anteriores a
toda organización social.
-Más
allá de la familia, las necesidades, intereses y aspiraciones de tipo
económico, social, cultural o religioso impulsan al hombre a agruparse en
sociedades intermedias, con el fin de defender y promover bienes comunes
particulares.
-La
historia y la geografía crean, sobre la base de las familias asentadas en un
territorio, una comunidad étnica y ética,
-Sin
confundirse con
No podemos dejar de señalar una contradicción notoria, en
que se incurre cuando, al par de sostener los principios detallados, se
manifiesta que el único proyecto nacional que tuvo
En primer lugar, el supuesto “agotamiento” de dicho
proyecto no fue otra cosa que la cronológica verificación de una política
errónea, que podríamos analogar con lo ocurrido en la última década con la
“convertibilidad”. Nadie puede negar que se lograron progresos materiales,
“pero no hacer de
Pero, además, y esto es mucho más grave, los fundamentos
ideológicos de la generación del 80 son opuestos a los principios antes
expuestos, e impulsaron un intento deliberado de reemplazo de nuestra raíz
cultural cristiana por otra basada en el positivismo y el utilitarismo. En
efecto, se sancionaron, entre otras, leyes de registro civil, de matrimonio y
de educación laica. Esta última -Nº l420-, provocó la oposición del Nuncio
Apostólico, Mons. Matera, que fue
expulsado del país por el gobierno. Ni los masones Mitre y Sarmiento llegaron
tan lejos.
Creemos que ambos documentos citados, así como las
Políticas Nacionales, aprobadas en el año l970, son antecedentes valiosos. No
obstante, al haber transcurrido un cuarto de siglo es imprescindible
actualizarlos y, sobre todo, hacerlos operativos, puesto que nunca tuvieron
incidencia en la realidad. Por otra parte, además del marco conceptual, hasta
ahora comentado, debe contener un modelo “las líneas directrices o ideas
rectoras, en función de las cuales se fijarán los objetivos políticos,
sociales, económicos y culturales, y se
diseñarán las respectivas estrategias.” [9]
En el ámbito económico, todo proyecto nacional debe definir
criterios para una serie de objetivos susceptibles de ser optimizados:
-Ritmo
de crecimiento; exteriorizado en la tasa de crecimiento del ingreso nacional
bruto real.
-Nivel
de distribución por tramos de ingreso de las familias y por regiones;
exteriorizados en los respectivos coeficientes de desigualdad en la
distribución.
-Estructura
nacional/exterior de la capacidad de decisión, exteriorizada en la alícuota de
propiedad nacional en la propiedad total de las decisiones significativas y
dominantes.
-Grado
de difusión de la propiedad nacional exteriorizada en un coeficiente de
desigualdad en la distribución de dicha propiedad.
Se entiende que, no pudiendo ser optimizados todos estos
objetivos a la vez, uno de ellos debe ser escogido para tal propósito, entrando
los demás a ser restricciones. Entre los criterios a ser tenidos en cuenta,
deben elegirse los que permitan: una tasa de expansión que lleve a satisfacer
expectativas sociales; generar suficiente nivel de empleo para mantener la tasa
de desempleo por debajo de cierta cuota; lograr cierto coeficiente de
aprovechamiento de la capacidad de generar ingreso de la economía en su
conjunto; y alcanzar cierto grado de suficiencia en la generación de ahorro
nacional para autofinanciar sustantivamente el crecimiento a largo plazo.[10]
Una de las contribuciones que puede brindar un proyecto
nacional en ésta época signada por el fenómeno de la globalización, es
compatibilizar la inevitable integración del país con los demás países, con la
preservación de la propia identidad cultural.
Puesto que: “El hombre es el único ser de
Mario Meneghini
Centro
de Estudios Cívicos
*
Ponencia presentada en
ANTECEDENTES
ARGENTINOS SOBRE “PROYECTO NACIONAL”
Ordenados
por fecha de publicación
1)
Villegas, Osiris. “Políticas y estrategias para el Desarrollo y
2)
Villegas, Osiris. “El Proyecto Nacional”; Separata, Revista Militar nº 691
(s/f), pgs. l45/l60.
3)
Junta de Comandantes en Jefe. “Políticas Nacionales”, Decreto Nacional Nº
46/70.
4)
Monti, Ángel. “Proyecto Nacional”; Buenos Aires, Ed. Paidos, l972, 293 pgs.
5)
Perón, Juan Domingo. “El Proyecto Nacional” (Modelo Argentino); Buenos Aires,
Ed. El Cid, l986, 150 pgs.
6)
Fundación Argentina Año 2000 -Centros de Estudios Prospectivos. “Proyecto
Nacional. Síntesis”; Buenos Aires, 1974, l6 pgs.
7)
Guevara, Francisco. “Proyecto XXI”; Buenos Aires, Edit. Ancora, l975, 238 pgs.
8)
Ministerio de Planeamiento de
9)
Arguindegui, Jorge Hugo. “La nueva República. Pautas para un Proyecto
Nacional”; Buenos Aires, l986, 36 pgs.
10)
Seineldin, Mohamed Alí. “Bases para un Proyecto Nacional”; Buenos Aires,1990,
32 pgs.
BIBLIOGRAFIA
*
Diaz Araujo, Enrique -Pithod, Abelardo - Randle, Patricio H. “Planeamiento y
Nación”; OIKOS, Buenos Aires, l979, 191 pgs.
*
Massé, Pierre. “El Plan o el antiazar”; Barcelona, Edit. Labor, l968, l72 pgs.
* Irazusta, Julio. “La
generación del 80”; Buenos Aires, Ed. Docencia, l98l, 59 pgs.
[1] Monti (l972), p. l2.
[2] Diaz Araujo y otros
(l979), p. 24.
[3]
cit. p. Masse (l968), p. 99.
[4] Masse (l968), p. 20, 27,
37.
[5] Proyecto Nacional (l977),
p. 7. Modelo Argentino (l974), p. l35/l36.
[6] Proyecto Nacional (l977),
p. 9/10. Modelo Argentino
(l974), p. 72/92.
[7]
Irazusta (l98l), p. 7.
[8]
cit. p. Irazusta (l98l), p. 37.
[9]
Osiris Villegas (s/f), p. l52.
[10]
Monti (l972), p. l6/17.
[11]
Modelo Argentino (l974), p. l46.
*****
NO
EXISTE SOBERANÍA, PUES NO EXISTE EL ESTADO
Desde hace un tiempo se ha extendido la preocupación por la
supuesta pérdida o disminución de la soberanía de los Estados nacionales. (1)
Se parte de un error conceptual, pues la soberanía no es otra cosa que la
cualidad del poder estatal que consiste en ser supremo en un territorio
determinado y no depender de otra normatividad superior. (2) No es susceptible
de grados; existe o no. Por lo tanto, carece de sentido mencionar la
“disminución” de soberanía de los Estados contemporáneos. Lo que puede
disminuir o incrementarse es el poder propiamente dicho, es decir, la capacidad
efectiva de hacer cosas, de resolver problemas e influir en la realidad.
Entonces, lo que nos debe interesar es si existe el Estado argentino, pues, si
no es así, obviamente resulta superfluo pretender “defender” o “recuperar” la
soberanía.
El Dr. Marcelo Sánchez Sorondo ha estudiado el tema (3) y
conviene conocer su argumentación. Sostiene este autor, que todo Estado incluye
un gobierno, pero no todo gobierno implica que existe un Estado. El Estado es
una entidad jurídico-política, que surge recién en una etapa de la
civilización, como complejo de organismos, al servicio del bien común. Supone
una delimitación explícita del poder discrecional; si un gobernante puede
afirmar “el Estado soy yo”, queda demostrada la inexistencia de un Estado. Pues
la hipertrofia del poder personal, sin frenos, es un síntoma de la ausencia de
un Estado.
En toda institución -y el Estado es la de mayor envergadura
en un territorio determinado-, el dirigente se subordina a la finalidad
perseguida y a las normas establecidas. “No hay Estado si el contexto político
y el orden jurídico que lo encuadran son una ficción y por momentos una
superchería. Cuando el poder no se emplaza en la órbita de las instituciones
sino que se adscribe a una tipología grupal o meramente personal, entonces no
se alcanza ese nivel de civilización política que implica la existencia en
plenitud, la plenipotencia del Estado” (4). El gobierno no encuadrado en un
Estado, es errático y caprichoso; sirve únicamente para el enriquecimiento e
influencia individual de los gobernantes, que no pueden lograr el
funcionamiento eficaz de la estructura gubernamental. De allí la paradoja de
culpar al Estado de todos los problemas, cuando el origen de los problemas es
la ausencia del Estado.
En síntesis,
1.
La función de síntesis. La unidad
social es el resultado de la interacción de las diversas fuerzas sociales
constitutivas, síntesis en constante elaboración por los cambios que se
producen en los grupos y en el entorno. La superación de los antagonismos
internos no surge espontáneamente; es el resultado de un esfuerzo consciente
por afianzar la solidaridad sinérgica a cargo del Estado. A semejanza del
director de orquesta, es el Estado el que logra crear “una melodía social
unitaria y armoniosa” (7). El poder estatal tendrá legitimidad en la medida en
que cumpla dicha función, garantizando la concordia política.
2.
La función de planeamiento. El Estado
centraliza la información que le llega de los grupos sociales; recopila sus
problemas, necesidades y demandas. Los datos son procesados y extrapolados en
función de los fines comunes, fijados en
3.
La función de conducción. La esencia
de la misión del Estado es el ejercicio de la autoridad pública. La facultad de
tomar decisiones definitivas e inapelables, está sustentada en el monopolio del
uso de la fuerza, y se condensa en el concepto de soberanía. El gobernante
posee una potestad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El
poder se justifica en razón del fin para el que está establecido y se define
por este fin: el Bien Común temporal.
Si un Estado no posee, en acto, estas tres funciones, ha
dejado de existir como tal o ha efectuado una transferencia de poder en
beneficio de organismos supraestatales, o de actores privados, o de otro
Estado.
Esta es, precisamente, la situación argentina, pudiendo
citarse la opinión de tres intelectuales de diferente posición:
*
Dr. Jorge Vanossi (siendo Ministro de Justicia): “
*
Dr. Manuel Mora y Araujo: “...el Estado argentino no funciona. No cumple su
papel, no brinda a la sociedad los servicios que se esperan de él...” (
*
Dr. Natalio Botana: “...podemos llegar a una conclusión provisoria muy
preocupante: que tenemos una democracia en un país sin Estado y sin moneda.”
(Clarín, 28/4/02).
Como hipótesis, nos animamos a decir que el Estado
argentino dejó de funcionar como tal a partir de junio de 1970, con la caída
del Gral. Onganía. Aplicando, sintéticamente, el esquema teórico expuesto,
podemos advertir que en la fecha indicada resultaron afectadas las tres
funciones básicas:
Síntesis:
a fines de la década del 60 comienzan enfrentamientos y disturbios sociales
graves, que culminan en una guerra civil. En mayo de 1969 se produce el
Cordobazo, y un año más tarde, el secuestro y asesinato del Gral. Aramburu. Del
presente, baste citar: 900.000 jóvenes que no estudian ni trabajan; 18,5
millones de pobres y 5 millones de indigentes; promedio de condenas por delitos
cometidos en la última década, 3,2%, 46.600 prófugos de la Justicia.
Planeamiento:
luego de haberse aplicado en los dos Planes Quinquenales, y perfeccionado el
sistema con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo, que logró, por
primera y única vez, fijar las Políticas Nacionales (Decreto 46/70), dejó de
aplicarse el planeamiento como instrumento de gobierno, hasta el presente,
desde junio de 1970.
Conducción:
Al aceptarse la renuncia del Gral. Onganía, el 8 de junio de 1970 asume el
poder político
En conclusión, si es correcto el análisis, la prioridad
absoluta consiste en restaurar el Estado, y procurar que actúe eficazmente al
servicio del bien común. Ello no ocurrirá como consecuencia necesaria de
elaborar un buen diagnóstico. Por eso, decía Don Ricardo Curutchet: “No basta
con denunciar que se pierde
Es insensato confiar en que, precisamente en el momento más
difícil de la historia nacional, podrá producirse espontáneamente un cambio
positivo. Sólo podrá lograrse si un número suficiente de argentinos con
vocación patriótica, se decide a actuar en la vida pública buscando la manera efectiva
de influir en ella. Un dirigente político no puede limitarse a exponer los
principios de un orden social abstracto.
La doctrina tiene que estar encarnada en hombres que
cuenten con el apoyo de muchos, formando una corriente de opinión favorable a
la aplicación de la doctrina. Debe encararse con seriedad la preparación de un
Proyecto Nacional y la constitución de equipos aptos para aplicarlo.
Mario Meneghini
(Texto actualizado al 3-2-2022)
Referencias:
1) Toffler, Alvin y Heidi. “La Soberanía ya no es lo que
era”; La Nación, 24-10-02, p. 17.
2) Bidart Campos, Germán “Doctrina del Estado Democrático”;
Buenos Aires, Ed. Jurídicas Europa-América, 1961, p. 55-66.
3) Sánchez Sorondo, Marcelo. “La Argentina no tiene Estado,
sólo gobiernos”; Revista Militar N° 728, 1993, p., 13-17.
4) Idem, op.cit., p. 14.
5) de Mahieu, José María. “El Estado comunitario”; Buenos
Aires, Arayú, 1962.
6) Analizamos ya este tema en: “El Estado Argentino en el
mundo globalizado”; Boletín Acción N° 52, junio 2001.
7) de Mahieu, op. cit., p. 92.
8) Pablo VI: Populorum
Progressio, 1967, p. 23.
*******
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA:
BUROCRÁTICA
O CLIENTELISTA
Mario
Meneghini
La palabra burocracia es, sin duda, una
de las más utilizadas en todas las lenguas y por todas las personas. La mayoría
de los hombres tienen una opinión negativa sobre dicho concepto, pero,
curiosamente, no saben exactamente de qué se trata; es como el hombre de las
nieves, del que todos hablan y nadie puede describir ni asegurar que exista. La
acepción común de este concepto tiene un sentido peyorativo, y llama burocracia
a la lentitud, ineficiencia y arbitrariedad en la gestión de las oficinas
públicas, a lo que se agrega el exceso de empleados.
Fue el sociólogo Max Weber, quien
primero y en forma magistral, estudió el fenómeno de la burocracia. Este autor
sostiene que toda dominación política sobre una pluralidad de hombres requiere
un cuadro administrativo, o sea, la existencia de un grupo de personas en cuya
obediencia se confía, destinado a ejecutar las órdenes que surjan de quien
ejerce la autoridad soberana. La organización burocrática está integrada por un
conjunto de funcionarios que se caracterizan por reunir determinadas
condiciones:
a) Son personalmente libres y se deben
sólo a los deberes objetivos de su cargo;
b) Están organizados en una jerarquía
rigurosa;
c) Tienen competencias claramente
fijadas;
d) Trabajan en virtud de un contrato, o
sea sobre la base de libre selección;
e) Su nombramiento se fundamenta en una
calificación profesional, comprobada con el diploma que certifica su
calificación o por medio de exámenes;
f) Son retribuidos en dinero, con
sueldos fijos, y tienen derecho a pensión;
g) Ejercen el cargo como su única o
principal profesión;
h) Tienen ante sí una carrera, fijada
por un escalafón;
i) No poseen propiedad sobre el cargo;
j) Están sometidos a una estricta
disciplina y a control permanente.
En resumen, la burocracia es un sistema
de organización, que se caracteriza por su racionalidad y la existencia de
reglas impersonales. Los defectos de la acepción común de esta palabra
–lentitud, ineficiencia, arbitrariedad- se producen por la ausencia o
distorsión del sistema burocrático de organización; pertenecen a la patología
administrativa. Si esta forma de organización se ha extendido y gravitado tanto
–no solo en el sector publico- es porque constituye, a tenor de toda la
experiencia, la forma más racional, en precisión, continuidad, disciplina y
confianza. Dada la necesidad de organizar un gran número de personas, esta
forma es la más adecuada. La única alternativa al sistema burocrática es el
diletantismo, o sea la administración ejercida por aficionados.
El funcionario ideal actúa en forma
impersonal: sine ira et studio;
cumple con su deber sin acepción de personas; todos aquellos que se encuentran
en igualdad de condiciones son tratados de igual modo. Por eso la esencia del
espíritu burocrático se encuentra en el formalismo;
este es necesario para garantizar la objetividad con que serán tratados los
interesados. De otro modo, la arbitrariedad sería inevitable y muy difícil de
comprobar la mala fe. El formalismo es la importancia que se da a la
manifestación externa de una regla, al atenerse a la observancia casi literal
de un reglamento, limitando en lo posible la interpretación personal. El
formalismo, bien utilizado, es un medio de simplificar la administración; si se
permitiera que cada empleado improvise las medidas que le parezcan más
adecuadas en cada caso particular, el resultado sería una mayor complejidad e
inseguridad en los trámites.
El Estado moderno requiere que los
organismos públicos estén a cargo de especialistas, que actúen con la mayor
objetividad, al servicio de toda la sociedad. Toda administración no
burocrática se vincula inevitablemente a algún privilegio social. Las
burocracias modernas rara vez han estado totalmente corrompidas, y tampoco se
manifiesta en ellas la tendencia al nepotismo que se observaba en los tipos
anteriores de administración.
Si se quiere asegurar la imparcialidad
en el tratamiento de los asuntos públicos, nada mejor que este sistema de
organización, pues la experiencia demuestra que una remuneración segura, unida
a la posibilidad de una carrera, sumada a la disciplina y el control, así como
el desarrollo del honor estamental y la posibilidad de una crítica pública,
ofrecen la mayor probabilidad de contar con una administración del sector
público, honesta y eficaz.
Un aspecto muy importante que suele
olvidarse al criticar a la burocracia, es que la organización burocrática no
tiene dirección burocrática. En efecto, el Jefe del Estado es elegido para el
cargo y no designado como los funcionarios administrativos. Y es, precisamente,
la conducción política ejercida por el Poder Ejecutivo –y en algunos aspectos,
con la intervención del Congreso- quien debe fijar los fines y establecer las
normas que los funcionarios están obligados a acatar. Por eso: a) la
competencia de los empleados públicos está delimitada; y b) la autoridad
política complementa la racionalidad técnica de la burocracia con los factores
emotivos y la comprensión global de la realidad social. De esa manera, cuando la relación es
armoniosa, la administración pública burocrática puede lograr su máxima
eficacia.
Lamentablemente, en nuestro país se
mantiene el llamado sistema de los
despojos (spoil system), que fue
abandonado hace más de un siglo por los países desarrollados; consiste en
cubrir la mayoría de los cargos públicos con los miembros del partido que
obtiene el gobierno. En
En números concretos: en la última
década, el personal del sector público argentino (los tres niveles) creció un
50 % mientras la población lo hizo sólo en un 13 %. Se incrementó la dotación
en 1.110.335 empleados, hasta llegar al total actual:
Nación: 571.713
Provincias: 1.999.681
Municipios: 648.152
Empresas y bancos: 101.894
Total: 3.321.440
Se registran casos insólitos como el de
la provincia de Tierra del Fuego, que ha llegado a tener 14.087 empleados;
especialistas han estimado que, como mínimo, hay un exceso de 10.330 empleados
-66,7 % del total- en esa jurisdicción (FIEL, octubre 2012). Citamos este
antecedente, para mostrar que el problema no se reduce al ámbito federal, y la
tendencia es aplicada por todos los partidos políticos.
En un país como Francia, cuando cambia
el gobierno nacional se sustituyen 250 funcionarios; en un municipio argentino,
como
Superando las presiones inevitables de
los propios partidarios, y de los sindicatos, el futuro presidente tendrá que
resolver este dilema crucial, optando por una administración burocrática que reemplace
para siempre el clientelismo en la función pública. El nuevo modelo de gestión,
deberá quedar reflejado en la legislación; en la ley de Presupuesto, tendrá que
detallarse el número de cargos de nivel político, que no deberían superar la
cantidad de 500 funcionarios, quedando fijada la obligación de cubrir todos los
demás cargos por concurso de antecedentes y oposición.
*****
EL PLANEAMIENTO COMO INSTRUMENTO DE GOBIERNO
Si un gobernante
argentino conoció el tema del planeamiento fue el Gral. Perón; desde 1944,
cuando el gobierno provisional del Gral. Farrell le encarga crear el Consejo
Nacional de Posguerra, para preparar una transformación del país al terminar la
segunda guerra mundial. Esta experiencia le sirve para, ya siendo Presidente,
impulsar el Primer Plan Quinquenal 1947/51, y luego el Segundo Plan Quinquenal
1953/57.
En el Modelo
Argentino encontramos, en la Segunda Parte del documento presentado por Perón
ante el Congreso el 1-5-1974, una frase significativa que reproduce un párrafo
de la Carta Apostólica Octogesima
adveniens (p. 37), de Pablo VI, haciendo propia la reflexión del actual
Santo:
“La apelación a la
utopía es, con frecuencia, un cómodo pretexto cuando se quiere rehuir las
tareas concretas y refugiarse en un mundo imaginario; vivir en un futuro
hipotético significa deponer las responsabilidades inmediatas.” (1)
La palabra utopía
fue inventada por Tomás Moro, y significa lugar que no existe. En sentido
inverso, el Modelo propone el ideal no utópico de realizar dos tareas permanentes:
*acercar la
realidad al ideal
*y revisar la
validez de ese ideal para mantenerlo abierto a la realidad del futuro.
Este enfoque
realista de la política, nos debe servir para orientarnos en esta época de
globalización donde existen amenazas y desafíos muy complejos.
Pese a todos los
condicionamientos, la situación internacional, vista sin anteojeras
ideológicas, ofrece – en especial desde 1989- posibilidades de actuación
autonómica aún a los países pequeños y medianos. Por eso no compartimos la
opinión de que la soberanía es inalcanzable por un Estado-Nación en el siglo
XXI, siendo necesario lograr una organización política supranacional, como
sostiene por ejemplo Juan Grabois en un reciente libro (La clase peligrosa,
Planeta, 2018, p. 77).
Pero es imprescindible
sí, que el Estado funcione con la máxima eficacia. Y allí nos encontramos con
un serio problema, que señaló Perón en un mensaje a los Gobernadores el 2 de
agosto de 1973:
“la destrucción
aquí ha comenzado por lo más grave que puede producirse, la destrucción del
hombre; ha seguido por lo más grave que puede haber después de eso, que es la
destrucción del Estado”. (2)
Cuando Perón
inicia su tercer mandato presidencial, el Estado argentino ya no existía. Esto
requiere una explicación; el Prof. de Mahieu describe al Estado como el órgano
de síntesis, planeamiento y conducción, de una sociedad territorialmente
delimitada, destinado a lograr el bien común. (3)
El ejercicio de
las tres funciones señaladas -la síntesis o integración social, el planeamiento
y la conducción-, es requisito indispensable para la existencia de un Estado;
cuando dejan de cumplirse, el Estado desaparece, aunque se mantengan las
formalidades constitucionales. Eso es lo que ocurrió en la Argentina, hace 5
décadas. Si un Estado no posee, en acto, estas tres funciones, ha dejado de
funcionar como tal o ha efectuado una trasferencia de poder en beneficio de
organismos supraestatales, o de actores privados, o de otro Estado.
La soberanía, es
la cualidad del poder estatal que consiste en ser supremo en un territorio
determinado, y no depender de otra normatividad superior. No es susceptible de
grados; existe o no. Por lo tanto, carece de sentido mencionar la «disminución
de soberanía» de los Estados contemporáneos.
Lo que puede
disminuirse o incrementarse es el poder propiamente dicho, es decir, la
capacidad efectiva de hacer cosas, de resolver problemas e influir en la
realidad.
Ahora bien, el
grave problema argentino, es que no existe soberanía pues no existe el Estado.
De allí la paradoja de culpar al Estado de todos los problemas, cuando el
origen de los problemas es la ausencia del Estado. Limitándonos ahora al
planeamiento como instrumento de gobierno, nos referimos a un proceso
permanente que asegure la máxima racionalidad en la adopción de decisiones para
el logro de los objetivos del país.
Un plan nacional
debe estar basado en un conjunto de concertaciones que lo hacen patrimonio de
la sociedad y no sólo del gobierno. Su ejecución es de responsabilidad
compartida, de las instituciones públicas, de las asociaciones de trabajadores,
de empresarios, de las universidades y en general de todos los ciudadanos.
El planeamiento
como proceso político administrativo no se agota en la formulación de un plan.
Incluye, además, el análisis de la ejecución de las actividades previstas y la
revisión periódica de sus principales programas y proyectos, evaluándose la
viabilidad y consecuencias.
El proceso de
planeamiento abarca tres niveles de elaboración:
*El largo plazo
(no menos de 10 años) requiere la definición de las cualidades de la sociedad
que se vislumbra para el futuro y la identificación de las estrategias globales
para alcanzarla.
*El mediano plazo
(coincidente con el mandato de un gobierno), estará a cargo del poder
ejecutivo, con la participación del Congreso.
*El plan de corto
plazo -paralelo al presupuesto anual-, así como su ejecución, corresponde al
gabinete presidencial.
El control de
gestión es parte del planeamiento, requiere un flujo constante de datos que
permitan evaluar el cumplimiento de las metas y detectar las anomalías que se
presenten.
El proyecto, sin
embargo, es mucho más que extrapolación en el tiempo; el vocablo se refiere a
la intervención necesaria de la voluntad humana en su configuración.
Existe el riesgo
de hacer futurología, aplicando métodos cuantitativos a los aspectos
cualitativos de la vida social, como si se pudiera revelar el porvenir por
computación. Evitaremos el intento de hacer futurología y su consecuencia más
dañina, la ingeniería social, si reconocemos que la sociedad no es una cosa
susceptible de manipular. Sin embargo, “el futuro es parcialmente controlable”;
“el futuro de un pueblo, entendido como proyecto vital colectivo, puede en
buena medida ser regulado desde el presente”. (4)
“Un plan de la
nación no aparece, pues, como una fórmula mágica, sino como una combinación
perfectible de realismo y voluntad”. (5)
De manera que, no
sólo es posible sino imprescindible la planificación. Pero siempre, respaldando
los planes en el consenso de sus protagonistas, quienes deben participar en su
elaboración, ejecución y modificación.
El Estado, en su
función de planeamiento, realiza un proceso permanente con varias etapas:
Centraliza la
información que le llega de los grupos sociales; recopila sus problemas,
necesidades y demandas, elaborándose un Diagnóstico.
Sobre la base del
diagnóstico, y de las Directivas Políticas que fijan las prioridades, se
confecciona un Modelo de Desarrollo –que equivale a un proyecto nacional-, en
función de los fines comunes, fijados en la Constitución Nacional y en otros
documentos, que señalan los objetivos políticos y los valores que identifican a
un pueblo.
Del modelo surgen
los Objetivos, las Políticas para cada área de gobierno y las Estrategias a
utilizar.
Recién entonces
comienza la faz técnica del proceso que consiste en la Programación de las
actividades con el detalle de los programas y proyectos concretos, la previsión
financiera y el cronograma respectivo.
Mediante el
Control de Gestión, se evalúa no solamente el grado de cumplimiento de las
metas fijadas, sino también las otras etapas del proceso, de manera de corregir
los errores en el diagnóstico, los objetivos, las políticas y las estrategias,
adaptando el plan a las circunstancias cambiantes de la realidad.
En una concepción
no totalitaria el planeamiento estatal sólo será vinculante para el propio
Estado, y meramente indicativo para el sector privado. La autoridad pública no
debe realizar ni decidir por sí misma lo que puedan hacer y procurar comunidades
menores e inferiores. Pero, debido a la complejidad de los problemas modernos,
el principio de subsidiariedad resulta insuficiente para resolverlos sin la
orientación del Estado, que mediante el planeamiento se dedique a estimular,
coordinar, suplir e integrar la acción de los individuos y de los grupos
intermedios.
Para que un plan
nacional sea implementado eficazmente, y logre el apoyo de todos los sectores
de la sociedad, además de la ya citada concertación previa, se requiere “contar
con funcionarios estables, de la mayor capacidad, que permanezcan ajenos a los
cambios políticos”, como lo expresa el Modelo Argentino (6). Esto exige
abandonar la administración pública clientelista, opción que se mantiene desde
hace mucho tiempo, al margen de los cambios de gobierno, y que consiste en la
cobertura de la mayoría de los cargos estatales por la simple voluntad de las
autoridades.
Basta mencionar
algunos datos oficiales del Ministerio de Modernización: en la administración
nacional hay 2.300 cargos de directores y coordinadores, que según la
legislación vigente deberían estar nombrados por concurso; sólo hay 72 de ellos
concursados, estimándose que para el 2020 estarían concursados la mitad de los
cargos (La Nación, 5-8-2018).
Un estado moderno
requiere que los organismos públicos estén a cargo de empleados permanentes,
designados en función del mérito. La administración pública, integrada por
funcionarios de carrera, designados y promovidos por concurso, constituye la
mejor garantía de eficiencia del estado, al servicio de la sociedad, y un
elemento necesario para el proceso de planeamiento.
El nuevo modelo de
gestión, deberá quedar reflejado en la legislación; en la ley de Presupuesto,
deberá detallarse el número de cargos de nivel político, que, para el orden
nacional, no debería superar la cantidad de 500 funcionarios, quedando fijada
la obligación de cubrir todos los demás cargos por concurso de antecedentes y
oposición.
En conclusión:
Un proyecto
nacional puede contribuir, en ésta época signada por el fenómeno de la
globalización, a compatibilizar la inevitable integración del país con los
demás países, con la preservación de la propia identidad cultural, haciendo
explícito lo que somos a fin de buscar lo que debemos ser; lo contrario sería
abandonarse al futuro sin prudencia, de la mano de un empirismo más o menos
ciego. (7)
Mario Meneghini
Exposición realizada en el Congreso “Primero
Argentina”, Córdoba, 17-11-2018
Referencias:
1) Perón, Juan.
Modelo Argentino, 1974; El Cid Editor, 1986, p. 88.
2) Perón, Juan.
Perón en la Argentina 1973; Vespa Ediciones, 1974, p. 58.
3) De Mahieu, José
María. “El Estado comunitario”; Arayú,
1962.
4) de Imaz, José
Luis. “Nosotros mañana”; Eudeba, 1968, p. 9.
5) Massé, Pierre.
“El plan o el antiazar”; Barcelona, Ed. Labor, 1968, p. 37.
6) Perón, Juan.
Modelo Argentino, p. 129.
7) Pithod,
Abelardo. “Proyecto Nacional y orden social”; en: AAVV. “Planeamiento y
Nación”; OIKOS, l979, p. 63.
***********
LA
COMUNIDAD ORGANIZADA
Análisis
del modelo
El tema que nos
interesa desarrollar en este trabajo, está relacionado con la expresión comunidad organizada que se remite al
texto de una conferencia pronunciada por el entonces presidente de la Nación,
Juan Domingo Perón, el 9 de abril de 1949 al clausurar el Primer Congreso
Nacional de Filosofía, realizado en Mendoza.
Nos limitaremos aquí al
contenido de los capítulos XX y XXI, pues el mismo fue reiterado en muchas
ocasiones por Perón. En especial, podemos citar el breve artículo “Una
comunidad organizada”, publicada en el diario Democracia, el 29 de noviembre de
1951, con el pseudónimo Descartes; también la Segunda Parte del Modelo
Argentino, de 1974. En los textos citados se encuentra el núcleo del modelo de
sociedad que Perón promovió, al que denominó comunidad organizada.
Los vocablos sociedad y
comunidad son utilizados habitualmente como sinónimos; pero la sociología les
atribuye una acepción más precisa, la diferencia radica en el origen de cada
palabra. La sociedad se forja de una manera reflexiva y voluntaria; surge cada
una de ellas, debido a que algunas personas toman la decisión de crearla o de
integrarla: ya sea una sociedad anónima, un club, una asociación cultural, una
cooperativa, etcétera. Por el contrario, una comunidad es un grupo que se forma
espontáneamente, debido a ciertos elementos comunes entre sus integrantes, que
pueden ser la sangre, la cultura, la religión, por ejemplo. Debido a ello, los
integrantes de una comunidad están incluidos en ella sin consulta previa, ni
posibilidad de renunciar; como ocurre en la familia, y en la nación.
Por lo señalado, la
comunidad es un organismo social, a diferencia de la sociedad, que es una
organización social; en la comunidad se
da una comunión entre sus miembros, en tanto en la sociedad se da un concurso. (2)
Explica el Dr. Buela
(3), que Perón llama organizaciones
libres del pueblo a las denominadas entidades intermedias –grupos situados
entre las familias y el Estado-, considerando que las mismas deben ser factores
concurrentes en los órganos públicos. Pero sin ser absorbidas por el Estado,
como ocurre en el fascismo, ni ser elementos de presión en su contra, para la conquista
del poder político, como en el marxismo.
Por su parte, Silvio
Maresca, se ocupa del tema que estamos analizando, en su libro Perón y la filosofía (4); sostiene que es evidente que la familia
no se basta a sí misma para satisfacer las necesidades elementales de la vida;
por eso las familias vecinas se agrupan en una aldea. Se interroga Maresca: si
con la aldea alcanza para satisfacer las necesidades biológicas, ¿para qué la
polis? Porque sólo en la polis el hombre
puede alcanzar su realización integral, que requiere algo más que satisfacer
sus necesidades materiales: el logro de la felicidad. Esta concepción, heredada
de las culturas griega y cristiana, está presente en la idea de comunidad
organizada.
Perón critica la
concepción de Estado de Hegel, que conduce a una comunidad mecanizada, y casi
sacralizando el Estado, que es un instrumento de la comunidad y no a la
inversa. De esta concepción del Hegel
tardío proviene ante todo lo que se llama el hegelianismo de derecha, que
culminó en Mussolini y Hitler, mientras el marxismo, con el leninismo, termina
en la misma absolutización del Estado.
Análisis del modelo social y político
Por lo explicado anteriormente, la llamada comunidad organizada, es el modelo de
una sociedad, no de una comunidad. Por definición toda sociedad constituye una
comunidad organizada. Procederemos ahora a procurar establecer sus
características y cómo se diseñó.
Se ha manifestado
muchas veces que el justicialismo fue influido por el fascismo italiano, e
incluso un prestigioso constitucionalista sostuvo que la reforma de la
Constitución Nacional de 1949 –marco jurídico de los dos primeros gobiernos
peronistas- fue inconstitucional, por motivos formales y de contenido. “Para la
impugnación en razón de contenido, se alega que la reforma de 1949 alteró la
democracia como forma de estado, suplantándola por un totalitarismo”. (5)
Recordemos que la
presentación del trabajo de Perón en el Congreso citado, fue posterior a la
sanción de la reforma constitucional aprobada el 11-3-49. La Convención
Constituyente, con amplia mayoría del peronismo –la bancada radical se retiró
el 8 de marzo- no modificó ninguna de las funciones de los tres poderes
clásicos, ni aumentó las atribuciones del Poder Ejecutivo. Al respecto, es
interesante repasar lo expresado por el miembro informante, Dr. Arturo Sampay:
“El alma de la concepción política que
propicia la reforma constitucional está inmersa en un dogma que sustenta la
primacía de la persona humana y su destino. Tal como lo proclama Perón tantas
veces: El Estado debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio
del Estado. De esto debemos deducir que el Estado debe promover el bienestar
común en un orden justo.
El totalitarismo es la
contrafigura de esta concepción política, porque degrada al hombre a la
situación de ser instrumento del Estado. (6)
La reforma del 49 sólo
incorporó seis nuevos artículos; nos parece importante destacar el nunca citado
artículo 15, pues esclarece el enfoque del justicialismo, sobre el tema
aludido. Comienza expresando: “El Estado no reconoce libertad para atentar
contra la libertad”; establece que no se reconocerán agrupaciones que sustenten
principios opuestos a las libertades reconocidas en la Constitución,
prohibiendo el funcionamiento de milicias y el uso de uniformes, y que sus
miembros no podrán desempeñar funciones públicas.
Después de derogada la
reforma del 49, recién en 1984, se sancionó la ley de Defensa de la Democracia
(Nº 23.077), que en su artículo 11, dispone incorporar al Código Penal el
artículo 210 bis, que contempla penas de reclusión o prisión, a quienes
integren asociaciones del tipo de las previstas en la Constitución del 49 y que
pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. En la última reforma
constitucional del año 1994, no se incluyó en su articulado nada
semejante.
Recordemos la
definición de fascismo escrita por Mussolini, y que integra la Carta del
Trabajo: “Nuestra formula es esta: Todo
en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado.” (7) Si se
compulsa esta definición con la interpretación de la reforma hecha por Sampay,
y el contenido de la comunidad organizada,
queda clara la diferencia; del artículo de 1951 destacamos una frase:
“Las instituciones estatales, orgánicamente
dependientes del gobierno, están naturalmente tuteladas en su acción por el
mismo. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato,
ya que son el pueblo mismo, pero no está
en manos del gobierno organizarlas, porque esa organización, para que sea
eficaz y constructiva, debe ser popularmente libre”. (8)
El principio ideológico
que fundamenta el corporativismo fascista está reflejado en la expresión de
Gentile: la “inmanencia del Estado en el individuo”, y en la frase de Bottai:
la “identificación de la sociedad con el Estado”. Para aventar cualquier duda,
el art. 43 del decreto italiano del 1-6-1926, establece que “La corporación no
posee ninguna personalidad jurídica, sino que es un órgano de la administración
estatal”.
Con una orientación
opuesta, el modelo de comunidad organizada que analizamos, se inscribe en la
tradición cristiana, siendo posible advertir la influencia de la encíclica Quadragesimo anno, de Pío XI, promulgada
en 1931. En ese documento se reitera la vigencia inamovible e inmutable del principio de subsidiariedad, que señala que es necesario permitir que tanto el
individuo como las asociaciones menores realicen lo que pueden hacer por sí
mismos; el Estado puede ayudar a los miembros inferiores del cuerpo social,
pero no destruirlos ni absorberlos.
Citando a Santo Tomás,
recuerda el pontífice que el orden social surge cuando los distintos miembros
de la sociedad se unen entre sí por algún vínculo fuerte; la curación de los
males modernos no se logrará sino cuando los miembros de la sociedad reciban
una adecuada organización, según la función social que cada uno desempeña. (9)
Creemos que la comunidad organizada de 1949 se perfecciona
en 1974, con el Modelo Argentino; del que reproducimos el siguiente párrafo:
* “El ciudadano se
expresa como tal a través de los partidos políticos cuya vigencia lleva al
funcionamiento de los cuerpos políticos legislativo y ejecutivo. Pero también
el hombre, a través de su condición de trabajador, intelectual, empresario,
militar, sacerdote, etc., tiene que organizarse para participar en otro tipo de
recinto, como puede ser, por ejemplo, el Consejo para el Proyecto Nacional
Argentino”. (10)
Se puede afirmar que el
modelo es una adaptación para nuestro país de una serie de antecedentes que se
verificaron en Austria, España y Portugal, especialmente. La defensa colectiva
ante los poderes públicos deben considerarse hechos naturales, modalidades de
la condición social del hombre. La concepción atomista de la sociedad y el
principio económico de libre concurrencia, que llevaron a la abolición de las
corporaciones y de cualquier clase de asociación de personas de un mismo estado
o profesión para la defensa de sus intereses, fueron cediendo a la presión ejercida
por los grupos sociales.
Los Estados fueron
delegando funciones en sujetos de derecho, no estatales, representativos de
intereses colectivos o gremiales. La existencia de dichas entidades con facultades,
incluso, para ejercer funciones públicas, es compatible con un Estado de
derecho.
Las llamadas
instituciones intermedias pueden colaborar con el Estado, aun cuando sometidos
al régimen legislativo y de fiscalización que aquel imponga. Y deben colaborar
pues forman parte con aquel de la misma sociedad, y porque, de esta manera,
excluyen el riesgo de cesarismo e incompetencia estatales. Actualmente, no toda
entidad de derecho público es necesariamente una entidad estatal. La doctrina y
el derecho positivo han denominado personas de derecho público no estatales a
las instituciones privadas regidas por el derecho público.
Hoy la legislación
atribuye a distintas categorías de profesionales el ejercicio de funciones públicas:
a los escribanos públicos o notarios, la realización de actos que hacen fe pública
y el contralor de preceptos legales en materia tributaria; al médico, que
cumple un servicio de necesidad publica, la expedición de certificados, que la
doctrina califica de actos rodeados de fe pública, etc. Ciertas funciones de
policía judicial y estado civil a cargo de capitanes de naves mercantes, la
prestación de servicios públicos por concesionarios, etc. Recordemos que, por
ejemplo, en nuestro país la matrícula habilitante de las profesiones, son
otorgadas por los respectivos consejos o colegios profesionales, no por las
universidades, que sólo expiden el diploma académico;
Consideramos que el
modelo no alcanzó a desarrollarse plenamente, en su faz teórica, pero ha sido
aplicado; pudiendo citarse al respecto:
* En la Constitución
del Chaco, de 1951, el art. 33, introdujo una forma de participación de las
entidades intermedias en el Poder Legislativo, que se integraría en una mitad
de los cargos, por elección de la ciudadanía a través de los partidos, y otra
mitad por listas de candidatos de miembros de entidades regidas por la ley de
asociaciones profesionales, que integraran la Confederación General del
Trabajo, la Confederación General Económica o la Confederación General de
Profesionales.
* La Ley 14.250 de 1953,
que instituye las Convenciones Colectivas de Trabajo, que se mantiene vigente,
casi 70 años después, con pequeñas modificaciones, significó un avance
significativo en lograr un marco de seguridad jurídica para las siempre
conflictivas relaciones entre empleados y patrones. Las convenciones colectivas
se negocian periódicamente para fijar y actualizar: los montos salariales,
categorías, condiciones de trabajo y estabilidad, etcétera.
Para concluir,
estimamos que el modelo analizado constituye un antecedente valioso para una
imprescindible reorganización profunda de la sociedad argentina, actualmente
desordenada en sumo grado, y afectada por un notorio debilitamiento de la
amistad social y de confianza en el futuro. Sólo la participación activa de
todos los sectores en la vida cívica, procurando un consenso patriótico que
permita fijar objetivos comunes, nos permitirán superar la crisis recurrente
que nos afecta.
Notas
1.
Castelucci (2014), pp. 9-17
2. Bidart
Campos (1973), pp. 65-66
3. Buela (1999)
4.
Maresca (2008)
5.
Bidart Campos (1972), p. 84.
6. Beccacece (1985), pp. 62-63
7. Mussolini (1973), p. 157
8. Perón
(1951)
9.
Pío XI (1931)
10.
Perón (1974), 2da. Parte, pp. 56-68
11.
Giorgi (1965)
Bibliografía consultada
Beccacece, Héctor Nazario (1985). “Comparativo
de la Constitución Argentina 1853-1949”; Edición del autor.
Belaunde, César (1953).
“Organización profesional corporativa”; Buenos Aires, Club de Lectores.
Bidart Campos, Germán
(1972). “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Ediar.
Bidart Campos, Germán
(1973). “Lecciones elementales de Política”; Buenos Aires, Ediar.
Buela, Alberto (1999).
“Bosquejo de la idea de Comunidad Organizada”; en Congreso de Filosofía y
Metapolítica. A 50 años de la Comunidad Organizada.
Castellucci, Oscar
(2014). “Aportes para una nueva lectura de la Comunidad Organizada”; en
Biblioteca del Congreso de la Nación. Comisión Ejecutora Ley 25.114, Perón: la
comunidad organizada (1949), pp. 9/17.
Giorgi, Héctor (1965).
“La nueva administración pública. Ensayo de una reconstrucción orgánica del
Estado”; Montevideo, Librería Editorial Amalio Fernández.
Maresca, Silvio Juan
(2008). “Perón y la Filosofía”; Sudamericana-COPPPAL.
Messner, Johannes
(1967). “Ética social, política y económica. A la luz del derecho natural”;
Madrid, Ed. Rialp.
Mussolini, Benito. “El
espíritu de la revolución fascista”; Ediciones Informes, Mar del Plata, 1973.
Perón, Juan Domingo
(1949). “La Comunidad Organizada”; Ed. Del Pueblo, 1970.
Perón, Juan Domingo
(1951). “Una Comunidad Organizada” (29-11-51), en Descartes (pseudónimo)
“Política y Estrategia”, 1953, pp. 108/109.
[Fuente:
www.labardrich.com.ar]
Perón, Juan Domingo
(1974). “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”; Córdoba, Asociación civil
Alas de Córdoba, 2019.
Rein, Raanan. “Los
muchachos peronistas judíos. Los argentinos judíos y el apoyo al
Justicialismo”; Buenos Aires, Sudamericana, 2015.
Rodas, Matías (2019).
“El artículo 33º de la Constitución de la provincia Presidente Perón. Doble
voto sindical: orígenes, discusión y puesta en práctica”; Tesis de Maestría en
Historia, Universidad Nacional de Tres de Febrero.
Unión Internacional de
Estudios Sociales (1935). “Código social de Malinas”; Madrid, Editorial Razón y
Fe.
Weber, Max (1969).
“Economía y sociedad”; México, Fondo de Cultura Económica.
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