QUE OMITE LOS TERRITORIOS INVADIDOS Y EN
DISPUTA CON EL REINO UNIDO
Dr. César Lerena
La Resolución
230/2023 (31/8/23) del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la
ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL, será, sin duda, motivo de debate en los ámbitos
académicos de Defensa y arrojará dudas sobre la formación en el propio
Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Es notable lo básico de este
instrumento, su alcance limitado y la falta de resguardo a los espacios
marinos, la plataforma continental y los archipiélagos argentinos invadidos por
el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) o disputados por esta potencia.
Comencemos por
decir, que esta Resolución que determina la “Estrategia Marítima Nacional” no
puede limitarse al «propósito de coordinar las actividades de los organismos
responsables de la administración marítima argentina, que ejercen funciones en
el ámbito marítimo y portuario» (sic) y que, por medio de ésta, se establezcan
«los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026) (NdA: dos
años después de iniciado el plan quinquenal), con el objetivo de garantizar que
el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas
de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional
(OMI)…» (sic), cuestión que es inherente al P.E.N. a través de la Ley 22.520 y
a la misión y funciones de cada una de las secretarías y, mucho menos es
posible, que la Nación se ajuste a cumplir obligaciones de un “Estado rector de puerto”, que la Argentina
no ratificó.
Dice al respecto
la OMI: “Los diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad
con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la
implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o
Parte” ˂A.1070 (28) Código III˃, obligación que es absolutamente contraria a
los intereses nacionales, al cuidado de su soberanía marítima e insular y, a la
explotación autónoma de los puertos y sostenibilidad de los recursos.
No puede llamarse
pomposamente “ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL” a un simple instrumento de
coordinación de obligaciones; además, que previamente no se ha definido cuál es
la estrategia para garantizar la soberanía argentina en la jurisdicción marítima;
muy particularmente en la materia de seguridad y, protección del medio marino a
que refiere la Res. A.1070 (28) del Código III de la OMI, cuando los británicos
extraen ilegalmente a través del otorgamiento de licencias igualmente ilegales
250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros en Malvinas y unos 500 buques
chinos, coreanos, taiwaneses y españoles extraen otras 700 mil toneladas de
recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. En ambos casos,
produciendo un lamentable desequilibro del ecosistema marino, que suele ir
acompañado de trabajo esclavo, inseguridad laboral en el mar y tráfico de
narcotráfico, como ha sido reiteradamente denunciado. Del mismo modo, la Res.
A.1067 (28) del Código III solo tiene por finalidad “describir el objetivo,
principios, alcance, responsabilidades y aspectos relativos a la creación de
capacidad de la auditoría de un Estado Miembro de la OMI”.
La OMI es un
organismo de las Naciones Unidas, con sede en Londres, que tiene como función
promover la cooperación entre los Estados y las empresas de transporte
marítimo, para contribuir a mejorar la seguridad marítima y, evitar la
contaminación marina, a través de Convenios Internacionales entre los que se
destacan el “La seguridad de la vida humana en el mar” (SOLAS, 1974,
enmendado); “La prevención de la contaminación de los buques”, 1973, mod. en
1978 y 1997 (MARPOL); “La formación de gente de mar”, 1978, mod. 1995/2010; “La
búsqueda y salvamento marítimos”, 1979 (SAR); “La represión de actos ilícitos
contra la seguridad de navegación marítima”, 1988/2005 (SUA); “La prevención de
abordajes”, 1972 y, varios más.
Urgida, por cuanto
la OMI, dice, habría de realizar una auditoría a nuestro país entre el 30 de
septiembre y el 9 de octubre del presente año, la Cancillería dicta la Res. 230
el 31 de agosto; a treinta días de las hipotéticas auditorías y, refiere, que
han prestado conformidad “la Prefectura Naval Argentina; la Armada Argentina;
el Servicio de Hidrografía Naval; el Servicio Meteorológico Nacional; la Junta
de Seguridad en el Transporte; la Subsecretaría de Puertos del Ministerio de
Transporte; habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos
competentes” sin precisar cuales y de “las áreas con competencia relevante de
esta Cancillería”, tomando intervención, entre ellas, “la Coordinación de
Política Oceánica del Atlántico Sur de la Secretaría de Malvinas, Antártida y
Atlántico Sur; la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad
Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y, la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Aunque, es muy
llamativa la ausencia de aprobación por parte del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas (su Comando Conjunto Antártico y Comando Operacional); la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, de los Ministerios de
Desarrollo Ambiental; Defensa y Seguridad de la Nación, quienes debieron
expedirse en lo inherente seguridad marítima y, protección del medio marino que
trata la OMI, más allá de su posterior intervención -que se indica- en la tarea
ejecutiva y de formación de recursos.
Se omitió también
el dictamen del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes”, creado por Ley 27.558 e integrado por el presidente de la
Nación, senadores y diputados del poder legislativo, el gobernador de Tierra
del Fuego, académicos del derecho internacional y representantes de los ex
Combatientes de Malvinas que, entre otras funciones, están la de diseñar
políticas de Estado y colaborar en las cuestiones de soberanía, por lo tanto, su
opinión al respecto es insalvable. No nos llama la atención, en tres años este
Consejo no elaboró una sola propuesta relevante.
Con todo respeto,
el Anexo I, que suscribe el director general de la Consejería Legal de
Cancillería, escribe solo enunciados; el alcance de lo que llama Estrategia “se
limita al planteo de los lineamientos necesarios” (sic) y no logra siquiera ser
un “Manual de Misión y Funciones y, de coordinación y ejecución de
Procedimientos” y, por supuesto, no puede denominarse “Estrategia Marítima
Nacional”, porque ni siquiera hace referencia alguna a la jurisdicción
argentina, a la D.T.P. de la Constitución Nacional; al Art. 2º de la Ley 24.543
de ratificación de la Convención del Mar (CONVEMAR); a los art. 4º, 5º; 21º a
23º de la Ley 24.922 y muy especialmente, a las leyes de Defensa Nacional
23.554 y de Seguridad Interior 24.059 y, el Decreto 457/21 que junto al P.E.N.
suscribieron los entonces Jefe de Gabinete y de Relaciones Exteriores. Este
documento, en el mejor de los casos, con la corrección de las omisiones que
referimos, podría denominarse como en alguna parte del Anexo se indica: Normas
“para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI”; aunque, en
los hechos, se limita a indicar quienes son los organismos que intervienen y
recordar que los recursos humanos deben capacitarse; cuestión, que cualquier
organismo público debería, desde siempre, estar ejecutando.
¿Y qué estrategia
tiene la Argentina respecto a que la OMI pudiera convalidar al RUGB en los
territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental y sobre el puerto
de Malvinas? ¿Y es posible que haya una estrategia de la Armada compatible con
la OMI sobre las aguas ocupadas? ¿cómo se verificarían los buques procedentes
de Malvinas con productos argentinos capturados ilegalmente? ¿puede tratarse de
igual forma la jurisdicción argentina que la internacional y los espacios
ocupados en forma prepotente por el RUGB? Sobre estas cuestiones esta
Resolución de la Cancillería no emite una sola estrategia.
El citado Decreto
457/21 ya indica que es voluntad política “explicitar los principales
lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el
posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las
cuestiones relativas a la Defensa Nacional” y que “el Cono Sur se encuentra en
una dinámica compleja de redefinición de sus mecanismos de cooperación e
integración regional… el fortalecimiento del diálogo constructivo y la
coordinación con nuestros vecinos continuarán siendo prioridades estratégicas
de Argentina”.
No puede omitirse
a la hora de elaborar una “Estrategia Marítima Nacional” que la Argentina tiene
invadidos o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña, unos 5.497.178 Km2,
derivados de 1.639.900 Km2 ocupados de territorio marítimo e insular; 2.426.911
Km2 de territorio continental y marítimo Antártico y 1.430.367 Km2 de
plataforma extendida derivada de la Ley 27.557, ya que el dictamen de la
Comisión de Límites solo recomendó la aprobación de 351.633 Km2 del total
reclamado por Argentina, por aplicación del Art. 76º 5 de la CONVEMAR. Por lo
tanto, cualquier auditoría que se apruebe deberá contemplar una estrategia
relativa a estos espacios territoriales continentales, insulares y marítimos.
En cualquier caso,
no se trata de “asegurar (como dice la Res. 230 en su objetivo 1 del Anexo) la
efectiva implantación de los instrumentos internacionales” sino de
compatibilizar los instrumentos internacionales ratificados a las estrategias
nacionales relativas al mar y, es, en el objetivo 2, donde omite precisar la
jurisdicción y responsabilidad, limitándose a indicar “según corresponda”.
Tampoco, a la hora de “Inspeccionar buques extranjeros” refiere al control de
la pesca ilegal que, sin dudas, es una de las razones principales de
depredación y contaminación marina y transporte ilegal. Menciona genéricamente
luego en el objetivo 4 “proteger los recursos naturales en aguas de la Nación”
sin referir a los migratorios que tienen origen en la Zona Económica Exclusiva
Argentina y son apoderados por buques extranjeros en alta mar y en Malvinas.
Finalmente, dice, la coordinación argentina será en la sede de la OMI en
Londres. Es lo más preciso que tiene esta Resolución.
Ninguna obligación
contraída con la OMI puede omitir las cuestiones observadas, ni todos los
organismos que deben intervenir, porque atentaría contra la soberanía nacional,
las prescripciones de la Constitución Nacional y, facilitará la injerencia
prepotente del RUGB en el Atlántico Suroccidental.
Cuando nos
lamentamos de nuestra dependencia, recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se
produce por generación espontánea”.
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