Precisiones del Dr. Bidart
Campos en: Manual de Derecho Constitucional Argentino; Ediar, p. 177.
“Suele distinguirse golpe de
estado y revolución –por lo menos desde la óptica constitucional- en cuanto el primero se limita a cambiar los
titulares del poder dando lugar a la ocupación de éste por vías no previstas en
la constitución o en las leyes, mientras la segunda involucra un cambio
institucional que produce alteraciones en la estructura constitucional”.
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