Dr César Lerena
Artículo publicado
en la Revista Puerto (10/4/2023)
Si a una persona
calificada de “pobre”, porque sus ingresos no le permiten acceder a la Canasta
Básica Total o, de “indigente”, porque sus ingresos no le alcanzan para
adquirir los productos de la Canasta Básica Alimentaria, como condición para
otorgarle un Plan Social se le exige realizar determinadas tareas y/o
capacitarse; cuánto más debería estar capacitado un funcionario de alta
jerarquía dentro del Estado Nacional para ejercer la función que se le asigna.
Este es el caso
del Subsecretario de Pesca Carlos Liberman quien declaró, que «no hay pesca
ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal», que debería
capacitarse para seguir ocupando la función asignada, ya que si no sabe que en
el Atlántico Suroccidental HAY PESCA ILEGAL (INDNR), nunca podrá elaborar una
estrategia destinada a terminar con un flagelo que afecta a la Argentina -desde
hace al menos 47 años- en su soberanía política, económica, biológica,
alimentaria y en su desarrollo territorial. ES MUY GRAVE LA FALTA DE APTITUD Y
ACTITUD.
En marzo de 2023
(Urgente 24, 30/3/2023) este Subsecretario «negó las denuncias de pesca ilegal
en el Mar Argentino y, afirmó que desde 2020 no se capturan buques
extranjeros»; negó, dice este medio «las denuncias de supuesta pesca ilegal y
depredación en el mar argentino. Declaró que no existe tal depredación y pesca
ilegal en el Atlántico Sur…el funcionario nacional puntualizó que, si bien más
allá de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) hay habitualmente una gran
cantidad de buques de diversas nacionalidades...ocurre que el Estado Argentino
violaría el Derecho Internacional y su propia Ley Nacional de Pesca si sale a
capturar buques más allá de la milla 200...enfatizando que no se capturan
buques extranjeros dentro de las 200 millas de aguas argentinas desde el año
2020, donde se capturaron tres buques (y) también, se modificó la Ley de Pesca
para incrementar las sanciones para cualquier buque que se anime a ingresar
ilegalmente a nuestras aguas...".
Cualquier lector o
escucha desprevenido podría admirar la “encomiable tarea” de este funcionario
para evitar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur. Lo malo, es que se le
han “animado” varios y que son erróneas sus declaraciones, tendenciosas y
altamente perjudiciales para el reconocimiento de la soberanía argentina en
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), la
Antártida y las aguas argentinas correspondientes y, para la discusión de los
derechos argentinos (y de todos los Estados ribereños) sobre la pesca en alta
mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE y viceversa. Además, que
la pesca ilegal (INDNR) también ocurre dentro de la ZEE cuando se descarta
pescados al mar, violando -entre otros- el artículo 21º inc. m) de la Ley
24.922 que rige desde 1998 en Argentina.
Declarar, como declara este agente del Estado que, por
delegación del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la Autoridad
de Aplicación y preside el Consejo Federal Pesquero (quién debe fijar las
políticas pesqueras), que «no existe tal depredación y pesca ilegal en el
Atlántico Sur» es una demostración acabada de la ignorancia supina e irresponsabilidad
funcional inaceptable del subsecretario. Contrariamente a lo que manifiesta SI
EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL. Aun así, “la
ignorancia de las leyes no lo excusa de su cumplimiento”.
Que además declare
que «desde 2020 no se capturan buques extranjeros en la ZEE» no evidencia una
virtud, si no más bien un defecto, que pone de manifiesto aún más su
desconocimiento en la materia.
La cuestión tiene
dos lecturas. La primera: gravísima, estaría dando a entender que este “Servidor
Público” (no un ciudadano de la calle) desconoce que Malvinas y sus aguas están
ubicadas dentro del “mar argentino” y dentro del Atlántico Sur y, donde todos
los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000
toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de
dólares y, unos 6 mil en el valor final de comercialización.
No considerar
ilegal esta pesca es desconocer la Ley 24.922, los derechos argentinos sobre
esos territorios insulares y marinos (con la gravedad que ello significa); la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la Resolución de
la ONU 31/49 que, desde el año 1976 precisó que el Reino Unido de Gran Bretaña
no debía innovar en los territorios ocupados, cuestión que ocurre, no solo por
la explotación de los recursos naturales y la militarización de las islas, sino
también por el avance territorial marino que, desde los 11.410 km2 ocupados en
1982, hoy alcanza a 1.650.900 km2 de territorio insular y marino; sin computar
la disputa sobre la plataforma continental extendida y la Antártida, que
llevarían estos km2 a unos 5.497.178.
SI EXISTE PESCA
ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL y no reconocerlo un funcionario
jerárquico implica debilitar los derechos sobre Malvinas; violar la
Constitución e incumplir sus obligaciones como funcionario público, por la no
ejecución de las leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, ya que no aplicó
sanción alguna a los buques que pescan en esa área sin las habilitaciones
previstas en la legislación vigente; donde, España, por ejemplo, aun
reconociendo la soberanía argentina en Malvinas, pesca con bandera española o
asociada a isleños británicos con bandera ilegal, facilitando el ingreso de sus
capturas a la Unión Europea sin abonar aranceles, pese al Brexit que significó
la salida del Reino Unido de la Unión. Algo que habría que analizar si no
ocurre también con las empresas radicadas en la Argentina.
La segunda: Sus
declaraciones respecto a la pesca en alta mar, a la que considera legal, parten
del error que, siendo la pesca en alta mar libre puede ser depredadora, y dice:
que nada tendría que hacer él porque no tiene jurisdicción y no podría apresar
buques más allá de las 200 millas. Ignora que a la libertad de pesca en alta
mar se le establecen condiciones en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR). Este error, no es solo de este agente público,
sino de varios otros, como el secretario de Malvinas Guillermo Carmona y
distintos jefes de las fuerzas armadas y seguridad, encargados del control del
mar argentino e, incluso, legisladores nacionales originarios de las provincias
del litoral marítimo, cuyos representantes integran el Consejo Federal Pesquero
y son, quienes deberían elaborar una estrategia en esta materia.
Para ayudar a
entender al Subsecretario qué es la pesca ilegal (INDNR) deberíamos indicarle
primero qué es una especie migratoria y para ello podría leer a los científicos
del INIDEP Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche (“La ruta
de migración del langostino patagónico” Informe Técnico Oficial 7/12 del
3/4/12), que definen: «El término migración, en el sentido biológico, se
refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan
desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» cuyo ciclo biológico no
se cierra si hay depredación en alta mar. Para entender un poco más sobre la
pesca ilegal (INDNR) en alta mar podríamos recomendarle nuestro trabajo (“Pesca
ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe,
237 pág. 2023) aunque, para evitarle este “rollo”, nos referiremos sucintamente
a la pesca ilegal (INDNR) en alta mar de las especies migratorias originarias
de la ZEE Argentina o viceversa:
Habría que empezar
por decir, que la CONVEMAR está destinada a dar sostenibilidad a las especies
marinas (“la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la
protección y la conservación de sus recursos vivos”, dice la Convención) a
través de un tratamiento integral del recurso (“Conscientes de que los
problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y
han de considerarse en su conjunto”, dice la Convención) y, ejercer prácticas
equitativas que cuiden los intereses de los Estados emergentes (“un orden
económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta, en particular,
los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo”, dice la
Convención). Estas cuestiones quienes las ponen en duda, cuando, a pesar de que
muchas especies son migratorias, en la ZEE se regula la pesca con rigurosidad;
pero, una vez que transpone la línea jurídica de las 200 millas “la pesca en
alta mar es libre”. Si así fuese, la CONVEMAR habría privilegiado la
delimitación territorial por sobre el cuidado biológico de las especies. Sería
un absurdo biológico, una interpretación jurídica con “cero rigor biológico”,
que atacaría la sostenibilidad y omitiría reglas que la Convención destina a
quienes pescan en alta mar: se podrá pescar libremente, pero sin afectar el
recurso y, en especial, los intereses de terceros, que se podrían agotar
-tratándose de un único ecosistema (Alta mar-ZEE)- sino se regula
integralmente, con equidad y responsabilidad social empresaria.
El Anexo I de la
CONVEMAR refiere a las especies “altamente migratorias”, y no a las
“migratorias” y sobre ambas no hay una sola definición en este cuerpo
regulatorio, tampoco en el llamado “Acuerdo de Nueva York” que Argentina no
ratificó, ni en las normas de la FAO. El Anexo incluye en su mayoría a atunes y
a ninguna de las principales especies argentinas. Ello no puede ser casual,
porque, bien sabe el Reino Unido, que numerosas especies del mar continental
argentino migran al área de Malvinas y son capturadas en esta. Ni siquiera está
el “Bonito”, tipificado “Atún Argentino”, aunque los desembarques locales sean
insignificantes (15 toneladas, 2021). La CONVEMAR, tuvo que ser aprobada por
consenso (todo o nada), pese a lo cual, la Argentina en el Art. 2º de la Ley
24.543 consideró insuficiente el tratamiento dado en ésta a los recursos
“altamente migratorios”. Ya el autor intelectual argentino de esa observación
tuvo en claro que, entre otras cosas, no se podía regular sobre los “recursos
altamente migratorios” y/o “migratorios”, sin proceder previamente a definir su
alcance terminológico. El hecho de estar en el Anexo I no define ello y,
además, muchos autores entienden, que hay un importantísimo número de especies
que no han sido incluidas en ella, muchas de las cuales, sostienen estos,
transitan más distancia en sus ciclos migratorios que varias de las especies
incluidas.
También
sostenemos, que el Subsecretario a partir de desconocer que hay pesca ilegal
(INDNR) en el Atlántico Sur, no habría dado un solo paso para cumplir con lo
prescripto en el Artículo 2º de la Ley 24.543 que reza: «El gobierno argentino,
teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que
se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera
que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población
o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de
alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados
que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las
medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies
asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino
interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención
sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a
ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional,
todas las medidas que considere necesarias a tal fin». Han transcurrido 28 años
desde la sanción de esta ley sin acción alguna.
Además sostenemos
que, EN LAS CONDICIONES QUE SE REALIZA LA CAPTURA EN ALTA MAR EN EL ATLÁNTICO
SUDOCCIDENTAL LA PESCA ES ILEGAL (INDNR) y, aunque haya más de 40 razones para
calificarla de esta manera, bastaría solo con tener en cuenta tres cuestiones
básicas: 1) el Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a
distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss,
CONVEMAR) y, si solo lo hiciese mediante sistemas satelitales, estos no son
suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal
(INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si
el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.; 2) la sostenibilidad
en esa integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan
en alta mar los estudios e investigaciones para
determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º,
255º, 257º y ss, CONVEMAR); lo que hace, que no solo la pesca en alta mar sea
insustentable e insostenible sino también la ZEE. Aquí el principio precautorio
aplica, porque en la actualidad la pesca en alta mar, sin estos parámetros
básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún cuando no hay control del
Estado de pabellón como hemos indicado; 3) los Estados Miembros deben tener
presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros
Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no
hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin
conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal
(INDNR). En alta mar se depreda y eso tiene implicancias en la ZEE y el
ecosistema.
Antes de finalizar,
no podemos admitir (y menos las autoridades) que en las áreas recomendadas por
los técnicos de la ONU de la plataforma continental más allá de las 200 millas,
se tolere la pesca ilegal (INDNR) que ocurre y donde el Subsecretario no ha
tomado nota alguna. Para ratificar mi opinión, ya expresada en distintas
oportunidades, me apoyo en la reciente entrevista (Revista Puerto, 5/4/2023) al
ex director del INIDEP Otto Wohler, donde refiere que en la plataforma
extendida: «Es una pesca no regulada, no sabemos hasta qué punto no declarada y
en parte también es ilegal, cuando se pesca con arrastreros en las zonas
reconocidas a Argentina por la ONU. Nuestra opinión es que la pesca es ilegal
cuando se opera sobre los fondos marinos, porque se requiere un permiso de
pesca que esa flota no tiene, porque esos fondos son propiedad del Estado y
cuando se opera con arrastre de fondo se vulnera la fauna bentónica sésil…En
esa zona se pescan aproximadamente 50 mil toneladas de merluza, 4 mil toneladas
de abadejo, que es más que lo que pesca Argentina dentro de la ZEE y la captura
de merluza negra también es muy significativa». Aquí tampoco el Subsecretario
recuerda que HAY PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUR. La plataforma
extendida es un territorio de jurisdicción argentina.
Además de lo dicho
y para finalizar, Liberman ha sido de los peores subsecretarios desde el
desarrollo industrial. Recordando que además de “Pesca” el subsecretario es
responsable de la “Acuicultura” y, mientras en el mundo el 50% de la producción
comercializable se obtiene de mariculturas y acuiculturas, en la Argentina no
supera el 1%. Ello solo hubiera significado -al menos duplicar las
exportaciones y, aumentar el consumo interno que es, el más bajo de
Latinoamérica. La exportación pesquera en dólares está en uno de los niveles
más bajos del último quinquenio; se ha producido la concentración y
desnacionalización más importante empresaria de la actividad pesquera de todos
sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y
de ese 70% el 70% son empresas extranjeras. Además de exportarse un 60% de las
materias primas sin valor agregado y reducirse notablemente el empleo
registrado; etc. Pero esta cuestión merecerá un artículo aparte.
La ignorancia,
somete a los pueblos a la colonización y a la expoliación sus recursos
esenciales.
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