EN EL SUELO DEL MAR ES ALTAMENTE GRAVOSO Y
FAVORECE A INTERESES EXTRAÑOS
CÉSAR LERENA
9-8-22
El Ministro de
Ultramar de España, Adelardo López de Ayala (1828-1879) decía: “Cuando la
estafa es enorme toma un nombre decente” y, yo le agregaría, si le ponemos un
nombre difícil, pocos se animarán a discutirla.
Días pasados me
referí al proyecto de creación del “Área Marina Protegida Bentónica Agujero
Azul” de la diputada Graciela Camaño, que obtuviera media sanción en la Cámara
de Diputados y, promoviera -entre otros- la Lic. Valeria Falabella de la
Fundación WCS, filial de Wildlife Conservation Society de Estados Unidos que,
vaya paradoja, es una organización preocupada en las cuestiones ambientales y
de protección animal, aunque mantiene el Zoológico del Bronx (ex Nueva York).
¿Cómo juegan estas
fundaciones extranjeras participando en la elaboración y financiando proyectos
de trabajo y talleres dentro de las Estructuras del Estado y en la posterior
motorización de leyes en el Congreso Nacional? Precisemos. No se trata de ONGs
nacionales que reciben aportes financieros extranjeros o del Estado Nacional
recibiendo subsidios o créditos con el objeto de financiar sus políticas
pesqueras o de cuidado del medio marino, sino que son las propias fundaciones
extranjeras que, a través de sus filiales, se inmiscuyen en el corazón mismo de
las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional.
Ello es evidente, a poco leer el Reporte final del “Taller de Implementación de
Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) que WCS se
constituye como organizadora y dice: «Anexo 5: ¿Qué queremos conservar en las
Áreas Marinas Protegidas? Documento de Trabajo Previo Nº 2. Valeria
Falabella. Wildlife Conservation
Society. Resumen. El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas
(SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y decidir sobre prioridades
nacionales para la biodiversidad marina en una escala que abarca todo el Mar
Argentino». La bióloga Falabella parecía hablar como si se tratase de un
funcionario público en un documento auspiciado por la Jefatura de Gabinete de
Ministros; del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sustentable y, de la
Administración de Parques Nacionales, pero firma por Wildlife Conservation
Society.
¿Puede una
profesional de una Organización extranjera encabezar un informe relativo a
potenciales áreas marinas protegidas del Estado Nacional?
La Fundación
Wildlife Conservation Society, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; que, sus
«primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del
Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas
Exclusivas (ZEE), entre ellas la de los Estados Unidos» (sic) quien incluye
entre sus socios y miembros con una «inspiración común para la concesión de
subvenciones colaborativas y orientadas a los resultados», a trece fundaciones
de Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasar
por alto, adquiere suma importancia, por dos razones: la primera, que la citada
“Área Marina Protegida” completaría el “blue belt” (cinturón azul) con el que,
ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas, entre otros
territorios de ultramar que ocupa en forma prepotente el Reino Unido,
asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros y, la
segunda, habría que preguntársela a la responsable de la WCS en Argentina, la
citada Falabella: ¿si prestó servicios o si fue contratada en forma simultánea
en el Ministerio de Ambiente y en la citada Fundación extranjera? ya que en el
Informe del referido Ministerio “Identificación de Áreas de alto valor de
Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” en su página 2 indica:
“Este informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014 (…);
informe, que entre sus páginas 79 a 85 refiere al Agujero Azul, hoy en
tratamiento en el Congreso.
Además de ello,
¿Pudo, por las características técnicas de este proyecto aprobarse en la Cámara
de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios en
las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales e
Intereses Marítimos? No. Y además, no se tuvieron en cuenta los informes
negativos de expertos y los empresarios del sector pesquero e incluso ni
siquiera se convocaron a quienes el referido Reporte Final del Taller de
Implementación de AMP citaba (pág. 11, 4/9/2018) donde indicaba que «unas 32
actividades presentan la superposición de dos o más instituciones de gobierno
que tienen alguna función relacionada» (sic) y refiere con competencia en
numerosas actividades a la Prefectura Naval Argentina (27 actividades
posibles); la Armada Argentina (20); la Cancillería (13); la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura y el SENASA (11); el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP
(10 actividades)» (sic). Y que, «algunas de las actividades humanas marinas que
se vinculan con mayor número de amenazas potenciales a la biodiversidad,
requieren la intervención de varias autoridades, a la vez para su desarrollo;
como las pesquerías de altura, la navegación o la exploración y explotación de
hidrocarburos» (sic). De la lectura de los pobres fundamentos del proyecto de
ley y de la falta de convocatoria, ya podríamos deducir que este proyecto nunca
debió aprobarse.
¿Cuántos Km2 y en
qué lugar se ubicó el Área Marina Protegida? Llama la atención que, de 2014 a
2021 se aumentara de 12 mil Km2 a 164 mil Km2 esta Área y, también, que, de
establecerse en 2014 dentro de la ZEE, en 2022 se llevó los límites a alta mar
y, es fácil percibir con el apuro que se hizo esa modificación, ya que se puso
como límite “este” la ZEE, cuando debió ser al “oeste”, pero “el copia y pega”
del proyecto de 2014 al de 2021 les hizo cometer este grosero error. Desde el
punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que
confunde los puntos cardinales. Todo ello, nos induce a pesar, que no se han
escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y, que las probables acciones de
quien disputa ese espacio sean impredecibles.
¿Cuál pudo ser el
interés de esta modificación? Nadie lo sabe, pero guarda mucha similitud, con
el Acuerdo de Conservación (FOCZ) que firmó Cavallo en 1990, que habría de
permitirle a los británicos, consolidar el otorgamiento de licencias ilegales
pesqueras al este de Malvinas.
El Proyecto de Ley
en el Artículo 1º refiere a un AMP de “Reserva Nacional Marina Estricta” sobre
la plataforma continental de 164.000 km2 fuera de la ZEE con límites definidos
al norte por el paralelo de 42°32¨ S, al sur por el paralelo de 47°30¨S, al este
por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y
precisa que esta área estará localizada en su totalidad en alta mar; sin
embargo, en el Informe Técnico Final del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación «Identificación de áreas de alto valor de conservación
como potenciales áreas marinas protegidas» encabezado (pág. 2) por la referida
Valeria Falabella (WCS) se refiere a: «El Agujero Azul de altamar se ubica
aproximadamente a 500 km al Este del golfo San Jorge, entre el límite de la ZEE
de Argentina (200 millas náuticas) y la isobata de los 200 metros de
profundidad…» y, precisa: «El área propuesta como candidata a AMPs se ubica
sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar, entre los paralelos
45ºS - 47ºS; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina
al Este y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2» (sic) (Informe Final,
pág. 80, 2014).
En el hipotético
caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a
la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable
beneficio. Para controlar el Área Marina Protegida Bentónica en forma
permanente durante unos siete meses al año y en forma intermitente el resto del
año se requerirían además de los medios navales y aéreos, la afectación del
Tesoro Nacional, a las fuerzas navales y de seguridad de unos 15 millones de
dólares, sin computar los gastos de mantenimiento y personal; del mismo modo,
que los costos de las tareas de investigación de los buques de INIDEP que, todo
indica, a la luz de las reiteradas fallas en las embarcaciones disponibles,
habrá que ampliar a cifras multimillonarias y poner en valor los buques
existentes. En este sentido los montos asignados en el Fondo Nacional Pesquero
(FONAPE) a la seguridad y vigilancia son insignificantes. Basta ver las OPV
amarradas en la Base Naval de Mar del Plata para ver las dificultades que tiene
Defensa para controlar, ya no el Agujero Azul sino la Zona Económica Exclusiva.
Insólitamente, este proyecto no indica cómo se va a financiar.
Además, no se
necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922
dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP,
para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y
su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma
continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino
al lugar y, unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del
Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una
Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal
Pesquero que prohíba y/o no autorice la Pesca en el área que se determine con
redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350
millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para
apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas
artes de pesca. Dejando en claro, que los poteros y arrastreros de media agua
no tienen efecto alguno porque no tocan el fondo marino.
El proyecto es
pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva “sobre” (encima
de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar
restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques
extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de
las 200 millas. Esteban Gaitán del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de
noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo
marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la
categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en
cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la
Plataforma Continental”, 4/10/2021), posición que compartimos.
No se cumplieron
los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer
un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente
manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones
submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta
biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés
Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas
características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios
científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo
en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas
debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica
con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la
Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas
científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá
de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP
estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo,
manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra
función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista
Puerto, 17/6/21).
Por su parte el
científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de
arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental
Recilience también dictamino que «hasta el presente no se ha demostrado
fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál
es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».
Tampoco es cierto
que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la
Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos
de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción
argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva
ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados
donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene
restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva
Argentina, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde
flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos
sin control y sin opinión de ninguna ONG extranjera.
Por otra parte, el
propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico
La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la
inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del
proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una
sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios
sociales o económicos…» y ello es así, los daños a la pesca derivan de la
captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE y ello no se resuelve
con este proyecto.
Agrego, que este
proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera
nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el
Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en
relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y
aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión
multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven
en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que
recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de
Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para
controlar en forma permanente el amplio mar argentino.
Contrario a lo que
se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirá la pesca ilegal
extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la
alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º
precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es
decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la
pesca extranjera.
Respecto El
fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida
Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias
otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una
Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se
completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas
que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de
ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La
Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental,
ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño
ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de
su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son
exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no
explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades
sin expreso consentimiento de dicho Estado».
“Un montón de
piedras no es una casa” (Henry Poincaré)
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