Dr. César Lerena
27-5-23
La Ley 27.671,
sancionada el 15 de julio de 2022, estableció la obligatoria, periódica y
permanente capacitación en la Cuestión de las Islas Malvinas de todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación;
aunque, a nuestro entender, erróneamente, ésta ley refiera a «la situación
colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y
los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio
argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la
Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones
Unidas», cuando debieran resaltarse, lisa y llanamente, los derechos soberanos
de la Argentina de esos territorios y reclamar al Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) la devolución de Malvinas,
además de la Antártida y sus aguas y la plataforma continental extendida
(espacios que no se indican); en un todo de acuerdo, a la Res. 1514 (XV) del
14/12/1960 de la Asamblea General 947ª de las Naciones Unidas que, en especial
prescribe: «… todos los pueblos tienen un derecho inalienable (…) al ejercicio
de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional (que) la sujeción
de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye
una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta
de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
mundiales (que) deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de
cualquier índole dirigida contra ellos, y respetarse la integridad de su
territorio nacional (que) todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
(y que) todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (…) sobre la base de la
igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y
del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad
territorial».
No se trata
entonces de una disputa, sino de la apropiación prepotente del Reino Unido de
espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio
argentino y, de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la
soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino.
Según la Corte
Internacional de Justicia «Una disputa legal internacional se puede definir
como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto o un
choque de puntos de vista o intereses legales» (Manual sobre la aceptación de
la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 2017-2023) y, según la RAE “disputar”, que proviene del latín
“disputare”, define esta palabra “como examinar punto por punto una cuestión;
exponer razonadamente algo o, controvertir” y, si “la disputa” es una
controversia; es decir, una discusión reiterada entre dos o más que defienden
opiniones contrarias y, si la Argentina aceptase el alcance de este significado
etimológico, le estaría quitando la contundencia que se expresa con una energía
que no da lugar a la discusión y, la certeza de la convicción expuestas en la
Disposición Transitaria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La
Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las
islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de
dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de
vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».
La soberanía
nacional está más allá de la disputa que reconoce la Res. ONU 2065/65 (XX) pese
a la ocupación británica; ya que lo que debe exigir la Argentina es su
ejercicio pleno cercenado por esta potencia extrajera. No están en discusión
posiciones contrarias, se debe reclamar la devolución de los archipiélagos y
aguas ocupadas, además de llevar adelante otras medidas activas no bélicas, que
la Secretaría de Malvinas no lleva, destinadas a debilitar la posición del
Reino Unido en Malvinas y recuperar el territorio usurpado.
La capacitación
tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como menciona el
artículo 6º de la Ley, sino en avanzar en explicitar qué representa política,
estratégica, económica, social y territorialmente, para los argentinos, la
apropiación del Reino Unido de estos importantes espacios nacionales.
Refiere la Ley
27.671 en su artículo 3º que la capacitación estará en manos de la Autoridad de
Aplicación y, el Decreto 720/2022 establece que esta función estará en manos
del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría de Malvinas,
Antártida y Atlántico Sur, quien a un año de sancionada esta ley y a tres de
aprobada la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Malvinas, que en su
artículo 2º establecía entre sus funciones la de «realizar acciones destinadas
a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las
Islas Malvinas…»; quien a la luz de los recientes hechos, donde la FIFA, con
acuerdo de la AFA y el gobierno de Mendoza, resolvió tapar el cartel de la
bandera nacional y la imagen de las Islas Malvinas, además de cambiar el nombre
“Malvinas Argentinas” al estadio de Futbol elegido para jugar el Mundial de Sub
20 de futbol y en el Estadio del Bicentenario de San Juan se impedía el ingreso
a personas con símbolos referidos a Malvinas; lo que demostrando la inacción o
el fracaso de las acciones del gobierno en destacar e interiorizar la
importancia de “la Cuestión Malvinas” y, por el contrario, con criterio
economicista, se banaliza la soberanía nacional, con total desprecio del
mandato popular.
Paupérrimo. Una verdadera
muestra de sumisión e inadmisible falta de difusión nacional de los derechos
argentinos sobre estos territorios nacionales y un exceso de facultades de
instituciones internacionales y nacionales en cuestiones que violan la
Constitución Nacional. Resulta obvio, que no se ha cumplido con el artículo 4º
de la ley de Capacitación que refiere a incorporar tanto “las dimensiones de
sensibilización como de transmisión de conocimientos”.
Al respecto, Ariel
Rolfo (Pal’Sur, 27.5.2023) sostiene “que la respuesta de la Secretaria de
Malvinas respecto al ultraje a nuestros símbolos fue correcta pero insuficiente
ya que por competencia deberían haber hecho la denuncia por violación del
Artículo 222º del código penal y, al no hacerlo están siendo pasibles a la sanción
penal por el artículo 248º del citado Código, al configurarse la figura
delictual de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Mientras esto
ocurre en la Argentina y, en el marco de la inconducente política que lleva la
Secretaría de Malvinas de la Cancillería de promover el diálogo con los
británicos, cooperar unilateralmente con los isleños y buscar apoyos teóricos,
el Reino no hace más que avanzar sobre nuestros territorios y apropiarse de los
recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. De los 11.410 Km2 de Malvinas que
en 1982 invadía en Malvinas hoy ocupa 1.639.900 km2 de territorio insular y
marítimo argentino; construyen puertos; mejoran su logística y las pistas de
aterrizaje; modernizan el armamento militar; aumentan las relaciones con
nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizan sus relaciones societarias
con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a
la Unión Europea; otorgan licencias pesqueras con las que se apropian de
250.000 toneladas por año por un valor en el comercio final de orden de los
6.000 millones de dólares; empresas inglesas realizan exploraciones pesqueras
en el área de Malvinas y la Zona Económica Exclusiva Argentina; la empresa
Borders & Southern Petroleum (B&S) desarrolla el concepto de condensado
de gas cuyo proyecto inicial de 640 millones de U$S permitiría recuperar la
inversión dentro del primero o segundo año de producción según el precio del
petróleo y, la embajada británica en la Argentina pretende culturizar nuestro
pueblo invitando a jóvenes argentinos a “visitar sus vecinos los isleños” o
enseñarle inglés a los catamarqueños, como si el Estado argentino no tuviera
capacidad de hacerlo.
Tal vez sería
bueno, empezar por capacitar a la Autoridad de Aplicación, si es que no
queremos que la ignorancia someta a los pueblos a la colonización, a la
expoliación de sus recursos esenciales y a la consecuente pobreza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario