PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL
Dr. César Lerena
En distintos
períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los
objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional,
industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la
Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es
probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y
para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación
prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio
continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del
orden de los 5.497.178 Km2; además, de la extracción de recursos pesqueros y
petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el
plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de
Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.
La Disposición
Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los
espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del
territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno
de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de
conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se
transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar
de ser el fin del mundo.
Con una visión
federal e integradora del territorio nacional y, la necesidad imperiosa de
poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15
de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes
21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/2/1957 transformaron nuevamente a la
Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años
después, por Ley 23.775 (26/4/1990) se provincializó nuevamente Tierra del
Fuego; aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se
refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás
islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con
potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación
no será necesario consultar al gobierno provincial”.
Es decir que el
gobierno central le cercenó -a nuestro juicio- inconstitucionalmente la
soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos
“la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder
central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el
Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas
correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a
ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué
fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al
Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción
con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener
en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores
británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al
margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte
meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc.
pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.
Y tan incorporado
esta idea, que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y
por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018
(en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso
-en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775- a los isleños -algunas
absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional- sin la
intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del
Fuego.
No se puede hablar
de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad
de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo
que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de
ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá
erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse
una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas
y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe:
«La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos
que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales
de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada
por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la
Legislatura y sometida a consulta popular».
A ello se agregan
los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio
exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos
naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los
contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en
materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su
jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de
propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección
especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la
Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los
recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el
Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de
250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones
dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.
Sucesivas leyes
han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias
patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del
Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la
extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en
aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60
años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral
patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo
explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos
para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que
«La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su
territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho
del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta
una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los
recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo
“la soberanía debe ser una e indivisible” y, esto aplica centralmente a la
necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía
nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y, evaluamos con
seriedad, la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y
marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la
Antártida.
En un camino de
ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del
litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los
Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la
Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la
soberanía plena a las 12 millas; creó una zona contigua hasta las 24 millas
donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a
sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar
territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las
200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de
la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos
naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas
marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que
intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque
esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio
para las economías del litoral marítimo patagónico.
Por su parte, el
artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado
por el Decreto 905/90 del 10/5/1990 y, posteriormente modificados por la Ley
26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego
comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el
límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo,
las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas
Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas
situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de
dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas
las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del
Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la
Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el
paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que
comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur».
Reducir al mar
territorial el límite de la Provincia -a nuestro juicio- le quita
sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos
de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el
dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar
territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad
económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos
de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego
que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones
económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el
dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro
modo será inviable.
Finalmente, pensar
en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del
Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más
expuesta y sensible de la Nación.
La Ley 19.640
exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u
operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los
territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales
realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen
especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la
ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que
visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de
1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino, que con las áreas en
disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad
poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de
consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada
conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo
y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y
la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el
almacenamiento y, el comercio, entre otras, las actividades petroleras,
pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la
rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada
para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento
alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e
internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas
las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes
navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción
provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva
la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de
operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del
Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma
parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central,
para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana
argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la
Antártida.
Por cierto, ello
debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta
debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún
imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy
rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.
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