ordenaron reabrir la investigación por las
indemnizaciones pagadas a familiares de Montoneros
Patricia Blanco
Infobae, 30 Abr,
2023
La Cámara Federal
porteña ordenó reabrir la investigación para esclarecer si fue justificado el
pago de indemnizaciones millonarias a familiares de miembros de la agrupación
Montoneros que en 1975, durante el mandato constitucional de Estela Martínez de
Perón, intentaron copar el Regimiento de Monte 29 en Formosa, en lo que se dio
en llamar “Operación Primicia”. Según el fallo al que accedió Infobae, la Sala
I del tribunal ordenó profundizar el análisis sobre cómo perdieron la vida
nueve de esos integrantes de Montoneros a fin de evaluar si le correspondían
esos beneficios. El foco de la causa está puesto sobre los funcionarios que
avalaron esos pagos, no sobre los familiares que los cobraron.
El ataque tuvo
lugar el 5 de octubre de 1975. En una operación minuciosamente planeada y que
tendría después otras etapas, unos 80 integrantes de la organización Montoneros
intentaron copar al Regimiento de Infantería de Monte 29. Tenían la ayuda de un
soldado montonero, Luis Roberto Mayol, que estaba en la sede militar. Buscaban
armamento. pero los militares ofrecieron una resistencia no imaginada por la
agrupación. “Acá no se rinde nadie”, respondió Hermindo Luna cuando le gritaron
que se rindiera. La respuesta fue una ráfaga de tiros que lo mató al instante.
El enfrentamiento fue sangriento.
Perdieron la vida
el subteniente Ricardo Massaferro, el sargento Víctor Sanabria y los soldados
conscriptos Antonio Arrieta, Heriberto Dávalos, José Coronel, Dante
Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Sosa, Marcelino Torales,
Alberto Villalba y Hermindo Luna, que estaban cumpliendo con el Servicio
Militar Obligatorio. También murieron el policía Pedro Alegre, y los vecinos
Felipe Ibáñez, Celso Pérez y Marcelino Cáceres. Hubo una veintena de heridos.
Del grupo Montoneros los caídos fueron 12. Al menos nueve de sus familiares
cobraron indemnizaciones como víctimas de la represión durante la dictadura,
pese a que lo ocurrido tuvo lugar antes del golpe del Estado.
La causa se inició
en 2019 con la denuncia de Jovina Luna, hermana de Herminio Luna, conscripto
fallecido, que reclamó investigar los delitos de defraudación al Estado,
falsedad ideológica de documentos públicos e incumplimiento de sus deberes de
funcionarios por el pago de esas indemnizaciones. La denuncia, con la
Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia de la República Argentina
como patrocinante, apuntó contra los encargados de las áreas de Derechos
Humanos en el Ministerio de Justicia hasta 2015. Se los acusó de ser autores,
cómplices o instigadores en el registro oficial de presuntos casos falsos de
víctimas de la represión ilegal del Estado, con el fin de que sus familiares
“cobraran en forma indebida indemnizaciones, afectando al erario público”.
La polémica se
centra en los alcances de la Ley Nº 24.411, que establece indemnizaciones para
los casos de desaparición forzada de personas. Es decir “cuando se hubiera
privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la
desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares
clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la
jurisdicción”. En la ley se fijan las formas de dar por probada la desaparición
y se señala al Ministerio del Interior como el encargado de comprobar “en forma
sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para la obtención” del
beneficio. “En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista
por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus
causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe”, se añade.
Inicialmente, el
juez Daniel Rafecas había archivado la denuncia por inexistencia de delito en
los casos de Víctor Irribarren, Arturo Inocencio Mariano y Alfredo Rubén
Vázquez, al entender que en esos casos cumplían los estándares fijados en esa
ley. La querella apeló e incluso planteó la figura de “cosa juzgada írrita”, al
considerar que aquellos pronunciamientos se basaron en documentación
presumiblemente apócrifa y que las circunstancias del fallecimiento de los
causantes no encuadran en los requisitos previstos en la norma antes señalada,
ya que éstos fueron abatidos en un enfrentamiento con personal de las Fuerzas
Armadas durante un gobierno constitucional. Pero la Sala I de la Cámara Federal
rechazó el planteo y convalidó el archivo de esos tres casos.
Ahora, el juez
Rafecas también decidió desestimar la denuncia por inexistencia de delito
respecto de los casos de Reinaldo Ramón José Briggiler, José Daniel Graziano,
Juan Sebastián Hernández, Saúl Mario Kobrinsky, Jorge Alberto Livieres y Luis
Carlos Morero. Allí sostuvo que “el otorgamiento del beneficio previsto en la
Ley N° 24.411 a los causahabientes de las personas referidas se efectúo por los
funcionarios intervinientes, en apego a las disposiciones normativas que
regulaban el trámite” y remarcó la “presunción de legalidad de la cual gozan
los actos efectuados por Administración Pública”.
Los querellantes
volvieron a apelar y esta vez lograron revocar el criterio fijado por Rafecas:
la Cámara ordenó reabrir el expediente y profundizar medidas de prueba.
Al analizar el
caso, el juez Leopoldo Bruglia subrayó que “del análisis de los expedientes
administrativos donde se dispuso la concesión de las reparaciones que integran
el plexo fáctico de imputación se desprende” que en esos casos no hubo
“declaración de ausencia por desaparición forzada en el ámbito judicial” y se
concedió en base al principio de buena fe. Frente a ello, el juez entendió
“necesario que se practiquen medidas probatorias a los efectos de recabar
evidencia que permita circunscribir -con mayor precisión- los extremos que
reflejaron el concepto de duda en los respectivos dictámenes administrativos
donde se viabilizó y más tarde se dispuso la procedencia de las indemnizaciones
por parte de los funcionarios públicos intervinientes”.
Sugirió así
ampliar “los testimonios prestados en el proceso que tramitó ante el Juzgado
Federal de la Provincia de Formosa o la confección de un peritaje -en base a
los documentos incorporados en esa causa- que dé cuenta de las circunstancias
del deceso de las personas involucradas”.
“Hasta tanto
mantendré un temperamento expectante en referencia a estos casos, por lo que
corresponde revocar la decisión del Sr. Juez Instructor y proseguir con la
investigación en base al parámetro referido en el párrafo precedente,
debiéndose practicar las diligencias propuestas como así también toda otra que
se estime conducente para desechar o corroborar la hipótesis delictiva
pretendida e impulsada por la acusación privada en esta pesquisa”, señaló el
magistrado en el fallo firmado el jueves y al que accedió Infobae.
A su turno, el
juez Mariano Llorens señaló que los tres casos que llegaron a estudio
anteriormente estaban “respaldados por una previa y debida actividad oficial,
tanto en sede administrativa como judicial”, pero eso no podía trasladarse a la
revisión de los nuevos casos. “Al examinar los legajos en donde se sustanciaron
los beneficios reglados por la ley 24.411 se aprecia que aquí no se reproducen
los mismos antecedentes que dieron respaldo a las erogaciones practicadas en
aquellos otros supuestos. En particular, en ninguno de los casos ahora
debatidos se verificó una actuación judicial previa en la que se investigara el
destino de esas personas y que culminara con una declaración –por parte de un
magistrado- que definiera su estado jurídico”.
Tras sostener que
“esta carencia no es una simple formalidad”, Llorens afirmó que aquí deberá el
juez “profundizar en el estudio particularizado de los distintos expedientes
administrativos labrados, a efectos de precisar el cabal cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la ley 24.411″ a fin de develar “los parámetros
tenidos en cuenta, tanto en este caso como en otros que se hayan sustanciado
por similar tenor, para admitir las solicitudes efectuadas”.
El juez Pablo
Bertuzzi, en tanto, voto en minoría tal como lo dijo en una resolución anterior
para discutir, primero, la prescripción de los hechos. “Teniendo en cuenta las
fechas posibles de comisión de los sucesos involucrados en esta encuesta,
inicialmente se debe determinar si la acción penal aún se mantiene vigente
conforme a los delitos que fueran denunciados por los impugnantes”.
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