lunes, 29 de mayo de 2023

OPERACIÓN PINDAPOY

 

el secuestro y la muerte del general Aramburu contado por los propios Montoneros

 

Daniel Cecchini

 

Infobae, 29 May, 2023

 

Los diarios de la mañana del viernes 29 de mayo de 1970 llevaban en sus portadas – sin excepción – el anticipo del acontecimiento oficial del día: la celebración del Día del Ejército que, como en toda dictadura militar que se preciaba de serlo, sería con gran despliegue de tropas y discursos alusivos. Se anunciaba la presencia del teniente general de Caballería que por entonces se apoltronaba en la Casa Rosada, Juan Carlos Onganía, y las palabras de ocasión estarían a cargo del jefe del Ejército, Alejandro Agustín Lanusse.

 

Además de la fecha conmemorativa, ese 29 de mayo se cumplía un año del estallido del Cordobazo, la rebelión popular que – aunque todavía no se sabía – quedaría en la historia como el hito a partir del cual comenzó la debacle de la autodenominada “Revolución Argentina”. De ese otro aniversario no se publicaba nada.

 

Todo apuntaba a que ese viernes transcurriera como otro día gris en tiempos grises de la Argentina hasta que, a media mañana, un grupo de jóvenes perteneciente a una hasta entonces desconocida organización armada, Montoneros, entraron a un departamento de la calle Montevideo, en la Capital Federal, y secuestraron a otro general, Pedro Eugenio Aramburu, que había encabezado la dictadura anterior, también autodenominada “Revolución”, pero en aquel caso adjetivada como “Libertadora”, la que había derrocado a Juan Domingo Perón.

 

La noticia conmocionó al país. Ese mismo día se montó un gigantesco operativo para encontrar al militar secuestrado, pero tanto él como sus secuestradores parecían haberse esfumado.

 

Lo poco que se supo durante los tres días siguientes fue a través de los comunicados que Montoneros hizo llegar a los medios de comunicación. En ellos se adjudicaron el secuestro y anunciaron que Aramburu sería sometido a un juicio popular.

 

Las versiones que corrían eran de lo más dispares. Pese a que un grupo guerrillero se había adjudicado el operativo, no faltaban quienes sostuvieran que en realidad era una maniobra de un sector del Ejército – después de todo, se sabía que los secuestradores habían usado uniformes del arma – destinada a desestabilizar a Onganía.

 

Otros apuntaban a una autoría similar, pero con diferente objetivo: sacar del medio a Aramburu, a quien se le adjudicaba la intención de ser protagonista de un proceso de apertura democrática que la dictadura no estaba dispuesta a permitir.

 

Se demoraría en saber que Juan Carlos Aramburu fue ejecutado la madrugada del 2 de junio mediante un disparo de pistola 9 milímetros en el pecho y dos tiros de gracia. Y pasaría más tiempo aún antes de que algunos de los integrantes del comando que lo secuestró contaran paso a paso la operación que habían llegado a cabo y cómo había sido el final del general secuestrado.

 

Los primeros montoneros

 

El comando que sacó a Aramburu de su casa, lo trasladó a una estancia en la localidad de Timote – propiedad de la familia de uno de los integrantes del grupo - en el partido bonaerense de Carlos Tejedor, lo sometió a un “juicio revolucionario” y lo mató con un disparo de pistola 9 milímetros en el pecho y dos tiros de gracia estaba integrado por Mario Eduardo Firmenich, Norma Esther Arrostito, Ignacio Vélez, Emilio Maza, Carlos Alberto Maguid, Fernando Abal Medina, Carlos Ramus, Carlos Raúl Capuano Martínez y otras dos personas no identificadas. El número de diez participantes en la operación fue precisado por Arrostito.

 

Por entonces no había muchos más. Cuando el 29 de mayo de 1970 los todavía desconocidos Montoneros secuestraron al general Pedro Eugenio Aramburu, en lo que llamaron “Operación Pindapoy”, la organización estaba integrada por apenas doce miembros.

 

Sólo tres integrantes de aquel comando se refirieron públicamente alguna vez a la acción que habían llevado a cabo. Norma Arrostito y Mario la contaron con detalle en una entrevista publicada en la revista Causa Peronista el 6 de septiembre de 1974, en coincidencia con la decisión de Montoneros de pasar a la clandestinidad. El tercer testimonio es el de Ignacio Vélez, otro de los fundadores de Montoneros, recogido por el periodista e historiador Marcelo Larraquy.

 

Objetivo: Aramburu

 

El núcleo fundador de Montoneros se conformó entre fines de 1968 y principios de 1969 en total secreto. Fuera de sus integrantes y algunos otros pocos, nadie conocía la existencia de la organización. Decidieron sacarla a la luz con una acción que golpeara a la dictadura de Juan Carlos Onganía y causara un fuerte impacto en la opinión pública: el secuestro del segundo presidente de facto de la llamada Revolución Libertadora y responsable último de los fusilamientos de militares y civiles de la Resistencia Peronista en junio de 1956. “Trabajábamos en silencio: la ejecución de Aramburu debía significar precisamente la aparición pública de la organización”, relata Firmenich en la entrevista publicada en Causa Peronista.

 

Conformar el grupo operativo, con integrantes a jugarse en una acción arriesgada fue el primer paso. “El ajusticiamiento de Aramburu era un viejo sueño nuestro. Concebimos la operación a comienzos de 1969. Había de por medio un principio de justicia popular -una reparación por los asesinatos de junio del 56-, pero además queríamos recuperar el cadáver de Evita, que Aramburu había hecho desaparecer. Pero hubo que dejar transcurrir el tiempo, porque aún no teníamos formado el grupo operativo. A fines del 69 pensamos que ya era posible encarar el operativo. A los móviles iniciales, se había sumado en el transcurso de ese año la conspiración golpista que encabezaba Aramburu para dar una solución de recambio al régimen militar, debilitado tras el Cordobazo. Por la Importancia política del hecho, por el significado que atribuíamos a nuestra propia aparición, fuimos a la operación con el criterio de todo o nada. El grupo Inicial de Montoneros se juega a cara o ceca en ese hecho”, explica.

 

El “cara o ceca” de Firmenich no era una metáfora, de fracasar en el intento, Montoneros moriría antes de nacer. En el mismo reportaje, Arrostito puso la cuestión en números: “Toda la ‘organización’ éramos doce personas, entre los de Buenos Aires y los de Córdoba. En el operativo jugamos diez”.

 

La vigilancia

 

Elegido el objetivo, a principios de 1970 el grupo empezó a relevar los movimientos de Aramburu para, a partir de ellos, planificar el secuestro. “El edificio donde él vivía está frente al colegio Champagnat, y averiguamos que en el primer piso - de ese colegio - había una sala de lectura o una biblioteca. Entonces nos colamos y fuimos a leer ahí. Más que leer, mirábamos por la ventana. Nos quedábamos por periodos cortos, media hora, una hora. Nunca nadie nos preguntó nada”, relata Firmenich.

 

Desde esa ventana lo vieron por primera vez, pero pronto se dieron cuenta de que Aramburu no tenía rutinas fijas. “Solía salir alrededor de las once de la mañana, a veces antes, a veces después, a veces no salía. Lo vimos tres veces desde el Champagnat. Después fichamos desde la esquina de Santa Fe, en forma rotativa. Llegamos a hacer relevos cada cinco minutos. Teníamos que hacer así porque en esa esquina había un cabo de consigna, uno rubio, gordito, y no queríamos llamar la atención”, cuenta Arrostito.

 

En la calle no, adentro

 

Esa ausencia de rutinas fue lo que los hizo descartar la primera alternativa en la que habían pensado, secuestrarlo en la calle cuando salía a caminar. No podían permanecer mucho en el lugar sin llamar la atención. “Pensábamos llevar uno de esos autos con cortina en la luneta y tapar las ventanillas con un traje a cada lado. Le dimos muchas vueltas a la idea hasta que la descartamos y resolvimos entrar y sacarlo directamente del octavo piso. Para eso hacía falta una buena ‘llave’. La mejor excusa era presentarse como oficiales del Ejército. El Gordo (Emilio) Maza y otro compañero habían sido liceístas, conocían el comportamiento de los militares. Al Gordo Maza incluso le gustaba, era bastante milico, y le empezó a enseñar a Fernando los movimientos y las órdenes. Ensayaban juntos”, explica Firmenich.

 

Los uniformes no resultaron un problema. Los compraron en una sastrería, haciéndose pasar por jóvenes oficiales del Ejército. “Fernando Abal tenía 23 años, Ramus y Firmenich 22, Capuano Martínez, 21. Cortándose el pelo pasaban por colimbas. Así que allí compramos las insignias, las gorras, los pantalones, las medias, las corbatas. Un oficial retirado peronista donó su uniforme: simpatizaba con nosotros, aunque no sabía para qué lo íbamos a usar. El problema es que a Fernando le quedaba enorme. Tuve que hacer de costurera, amoldárselo al cuerpo. La gorra la tiramos -era un gorrón- le bailaba en la cabeza pero usamos la chaquetilla y las insignias”, cuenta Arrostito.

 

La falsa custodia

 

Además de los uniformes, para entrar al departamento de Aramburu sin problemas necesitaban una excusa. “Una cosa que nos llamó la atención es que Aramburu no tenía custodia, por lo menos afuera. Después se dijo que el ministro Imaz se la había retirado pocos días antes del secuestro, pero no es cierto. En los cinco meses que estuvimos chequeando, no vimos custodia exterior ni ronda de patrulleros. Solamente el portero tenía pinta de cana, un morocho corpulento. A alguien se le ocurrió: Si no tenía custodia, ¿Por qué no íbamos a ofrecérsela? Era absurdo, pero esa fue la excusa que usamos”, dice Firmenich.

 

La noche del 28 de mayo, un integrante del grupo llamó por teléfono al departamento de Aramburu y pidió hablar con él con una excusa. “Aramburu lo trató bastante mal, le dijo que se dejara de molestar o algo así. Pero ya sabíamos que estaba en su casa”, relata Arrostito.

 

Con esa seguridad, decidieron que lo secuestrarían el día siguiente, 29 de mayo, Día del Ejército.

 

“De casualidad”

 

Para Ignacio Vélez, la coincidencia con la fecha fue casual, no algo previamente planificado. “Hay cosas que la historia hace de casualidad. El 29 de mayo, Día del Ejército. Yo creo que no se pensó la fecha. Por ahí, el Gordo (Maza) y Fernando (Abal Medina) la pensaron”, dice en el testimonio recogido por Larraquy.

 

Ya tenían listos todos los autos necesarios para el operativo. “Dentro de Parque Chas dejamos estacionados esa noche los dos autos operativos: la pick-up Chevrolet y un Peugeot 404 blanco; y tres coches más que se iban a necesitar: una Renoleta 4L blanca mía, un taxi Ford Falcon que estaba a nombre de Firmenich, y una pick-up Gladiator 380, a nombre de la madre de Ramus. La mañana del 29 salimos de casa. Dos compañeros se encargaron de llevar los coches de recambio a los puntos convenidos. La Renoleta quedó en Pampa y Figueroa Alcorta, con un compañero adentro. El taxi y la Gladiator cerca de Aeroparque, en una cortada, el taxi cerrado con llave y un compañero dentro de la Gladiator”, detalla Arrostito.

 

El despliegue

 

Poco antes de las 9 de la mañana del 29 de mayo, ya estaban todos en posición. “Llegamos en un Peugeot, Capuano al volante, yo al lado, Fernando y Maza. Estacionamos en el garage (Del Colegio Champagnat), vamos los tres al edificio, se queda Capuano. A Mario, a Maguid y a Arrostito no los vi porque era un operativo compartimentado. Fernando y el Gordo (Maza) estaban vestidos de militares, yo de civil con pelo cortito y un sobretodo. Teníamos muy buena formación para actuar como militares. Yo voy al séptimo piso. El Gordo (Maza) y Fernando, al octavo”, relata Vélez.

 

“En el Peugeot 404 subieron Capuano Martínez, que iba de chofer, con otro compañero, los dos de civil pero con el pelo bien cortito y detrás, Maza con uniforme de capitán y Fernando Abal, como teniente primero”, corrobora Arrostito.

 

Mientras tanto, Ramus se mantenía al volante de la camioneta, mientras Firmenich, con uniforme de policía, parecía estar autorizándolo a que se detuviera en ese lugar. Carlos Maguid, vestido de cura, se quedó en la vereda, cerca de la entrada del colegio. A metros de él, Norma Arrostito, con peluca rubia, parecía estar esperando a alguien. Todos tenían armas y su tarea era hacer la contención.

 

“Nosotros seguimos hasta la puerta del Champagnat y estacionamos sobre la vereda. “El cura” y yo nos bajamos. Dejé la puerta abierta con la metralleta sobre el asiento, al alcance de la mano. Había otra en la caja al alcance del otro compañero. También llevábamos granadas”, relata Firmenich.

 

El secuestro

 

Mientras, en el séptimo piso, Vélez mantenía abierta la puerta del ascensor, para evitar interrupciones y poder salir rápido, Abal Medina y Maza tocaron el timbre en el 8° A. Los atendió Sara Herrera, la esposa de Aramburu. “No le infundieron dudas: eran oficiales del Ejército. Los invitó a pasar, les ofreció café mientras esperaban que Aramburu terminara de bañarse. Al fin apareció sonriente impecablemente vestido. Tomó café con ellos mientras escuchaba complacido el ofrecimiento de custodia que le hacían esos jóvenes militares”, relata Firmenich.

 

Pasaron pocos minutos hasta que Fernando Abal Medina le dijo a Aramburu:

 

-Mi General, usted viene con nosotros.

 

Aramburu se puso de pie y salió con ellos.

 

En el ascensor los esperaba Vélez. “Bajamos los cuatro, todos juntos en el ascensor. Él estaba convencido de que iba a una asonada. Y ahí caminamos, subimos al Peugeot. Soy el único que está vivo de ese viaje: en la ida, hasta detrás de la Facultad de Derecho, donde estaba la camioneta, una Jeep Gladiator, y se hizo el transbordo”, recuerda en el testimonio recogido por Larraquy.

 

“¿Si se resistía? Lo matábamos. Ese era el plan, aunque no quedara ninguno de nosotros vivos”, dice Firmenich en la entrevista de Causa Peronista.

 

Traslado y dispersión

 

Trasladaron a Aramburu en el Peugeot hasta las cercanías de la Facultad de Derecho, donde los esperaba la camioneta Gladiator. “Capuano, la Flaca (Arrostito) y otro compañero subieron adelante, Fernando y Maza con Aramburu, atrás. Allí se encontró por primera vez con ‘el cura’ (Maguid) y conmigo. Debió parecerle esotérico: un cura y un policía; y el cura que en su presencia empezaba a cambiarse de ropa. Se sentó en la rueda de auxilio. No decía nada, tal vez porque no entendía nada. Le tomé la muñeca con fuerza y la sentí floja, entregada. Maza, “el cura”, la Flaca y otro compañero se bajaron en Pampa y Figueroa Alcorta, llevándose los bolsos con los uniformes y parte de los fierros. Fueron a la casa de un compañero a redactar el Comunicado número uno. Quedaron Ramus y Capuano adelante, Aramburu, Fernando y yo atrás, Seguimos hasta el punto donde estaban los otros dos coches. Bajamos, Capuano subió al taxi, y nosotros nos dirigimos a la otra pickup, la Gladiator, donde había un compañero”, recuerda Firmenich.

 

Allí Vélez y otros miembros del comando se separaron del grupo. “Yo había dejado una Renoleta estacionada cerca de los bosques de Palermo. Y nos quedamos en Buenos Aires viendo algunos detalles operativos; dejar los fierros, ese tipo de cosas. Y después, camino a Córdoba, pasamos por Rosario y dejamos en dos o tres baños los comunicados del secuestro de Aramburu, con lo cual dispersábamos la búsqueda. Llegamos a Córdoba bien”, relata.

 

La Gladiator tenía un toldo y cargaba fardos de pasto en la caja, que en realidad camuflaban una puertita. Subieron ahí a Aramburu, custodiado por Abal Medina y otro integrante del comando. Partieron hacia Timote, con Ramus al volante y Firmenich, todavía con uniforme de policía, como acompañante. Adelante, un taxi manejado por Capuano, controlaba si había controles policiales. En caso de verlos, daría aviso por un walkie talkie.

 

Llegaron a La Celma, el campo de la familia Ramus en Timote, a las seis de la tarde. “Aramburu no habló en todo el viaje salvo cuando los compañeros tuvieron que buscar el bidón en la oscuridad. ‘Aquí está’, dijo”, recuerda Firmenich.

 

“General, vamos a proceder”

 

Aramburu estuvo secuestrado tres días en un dormitorio del casco de la Celma. Durante ese tiempo fue sometido a dos “juicios revolucionarios”: por los fusilamientos de junio de 1956 y la desaparición del cadáver de Eva Perón.

 

La madrugada del 2 de junio, Fernando Abal Medina le comunicó que había sido “sentenciado a la pena de muerte”.

 

Firmenich reconstruye así los últimos momentos de Aramburu antes de su muerte:

 

“Ensayó conmovernos. Habló de la sangre que nosotros, muchachos jóvenes, íbamos a derramar. Cuando pasó la media hora lo desamarramos, lo sentamos en la cama y le atamos las manos a la espalda. Pidió que le atáramos los cordones de los zapatos. Lo hicimos. Preguntó si se podía afeitar. Le dijimos que no había utensilios. Lo llevamos por el pasillo interno de la casa en dirección al sótano. Pidió un confesor. Le dijimos que no podíamos traer un confesor porque las rutas estaban controladas.

 

“-Si no pueden traer un confesor -dijo-, ¿cómo van a sacar mi cadáver?

 

“Avanzó dos o tres pasos más. ¿Qué va a pasar con mi familia? preguntó. Se le dijo que no había nada contra ella, que se le entregarían sus pertenencias.

 

“El sótano era tan viejo como la casa, tenía setenta años. Lo habíamos usado la primera vez en febrero del 69, para enterrar los fusiles expropiados en el Tiro Federal de Córdoba. La escalera se bamboleaba. Tuve que adelantarme para ayudar su descenso.

 

“-Ah, me van a matar en el sótano-, dijo. Bajamos. Le pusimos un pañuelo en la boca y lo colocamos contra la pared. El sótano era muy chico y la ejecución debía ser a pistola.

 

“Fernando tomó sobre sí la tarea de ejecutarlo. Para él, el jefe debía asumir siempre la mayor responsabilidad. A mí me mandó arriba a golpear sobre una morsa con una llave, para disimular el ruido de los disparos.

 

“-General -dijo Fernando-, vamos a proceder.

 

“-Proceda -dijo Aramburu.

 

“Fernando disparó la pistola 9 milímetros al pecho, Después hubo dos tiros de gracia, con la misma arma y uno con una 45. Fernando lo tapó con una manta. Nadie se animó a destaparlo mientras cavábamos el pozo en que íbamos a enterrarlo”.

 

El cuerpo de Aramburu, enterrado en “La Celma”, fue recuperado a mediados de julio de ese mismo año. Una patrulla policial llegó al lugar siguiendo una pista que señalaba que allí podían estar refugiados algunos miembros de Montoneros, pero lo único que encontraron fue el cadáver.

domingo, 28 de mayo de 2023

CAPACITEN AL SECRETARIO DE MALVINAS

 


Dr. César Lerena

 

27-5-23

 

La Ley 27.671, sancionada el 15 de julio de 2022, estableció la obligatoria, periódica y permanente capacitación en la Cuestión de las Islas Malvinas de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación; aunque, a nuestro entender, erróneamente, ésta ley refiera a «la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur   y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas», cuando debieran resaltarse, lisa y llanamente, los derechos soberanos de la Argentina de esos territorios y reclamar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) la devolución de Malvinas, además de la Antártida y sus aguas y la plataforma continental extendida (espacios que no se indican); en un todo de acuerdo, a la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960 de la Asamblea General 947ª de las Naciones Unidas que, en especial prescribe: «… todos los pueblos tienen un derecho inalienable (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional (que) la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (que) deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y respetarse la integridad de su territorio nacional (que) todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (y que) todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (…) sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

No se trata entonces de una disputa, sino de la apropiación prepotente del Reino Unido de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio argentino y, de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino.

 

Según la Corte Internacional de Justicia «Una disputa legal internacional se puede definir como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto o un choque de puntos de vista o intereses legales» (Manual sobre la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 2017-2023) y, según  la RAE “disputar”, que proviene del latín “disputare”, define esta palabra “como examinar punto por punto una cuestión; exponer razonadamente algo o, controvertir” y, si “la disputa” es una controversia; es decir, una discusión reiterada entre dos o más que defienden opiniones contrarias y, si la Argentina aceptase el alcance de este significado etimológico, le estaría quitando la contundencia que se expresa con una energía que no da lugar a la discusión y, la certeza de la convicción expuestas en la Disposición Transitaria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

 

La soberanía nacional está más allá de la disputa que reconoce la Res. ONU 2065/65 (XX) pese a la ocupación británica; ya que lo que debe exigir la Argentina es su ejercicio pleno cercenado por esta potencia extrajera. No están en discusión posiciones contrarias, se debe reclamar la devolución de los archipiélagos y aguas ocupadas, además de llevar adelante otras medidas activas no bélicas, que la Secretaría de Malvinas no lleva, destinadas a debilitar la posición del Reino Unido en Malvinas y recuperar el territorio usurpado.

 

La capacitación tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como menciona el artículo 6º de la Ley, sino en avanzar en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente, para los argentinos, la apropiación del Reino Unido de estos importantes espacios nacionales.

 

Refiere la Ley 27.671 en su artículo 3º que la capacitación estará en manos de la Autoridad de Aplicación y, el Decreto 720/2022 establece que esta función estará en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, quien a un año de sancionada esta ley y a tres de aprobada la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Malvinas, que en su artículo 2º establecía entre sus funciones la de «realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas…»; quien a la luz de los recientes hechos, donde la FIFA, con acuerdo de la AFA y el gobierno de Mendoza, resolvió tapar el cartel de la bandera nacional y la imagen de las Islas Malvinas, además de cambiar el nombre “Malvinas Argentinas” al estadio de Futbol elegido para jugar el Mundial de Sub 20 de futbol y en el Estadio del Bicentenario de San Juan se impedía el ingreso a personas con símbolos referidos a Malvinas; lo que demostrando la inacción o el fracaso de las acciones del gobierno en destacar e interiorizar la importancia de “la Cuestión Malvinas” y, por el contrario, con criterio economicista, se banaliza la soberanía nacional, con total desprecio del mandato popular.

 

Paupérrimo. Una verdadera muestra de sumisión e inadmisible falta de difusión nacional de los derechos argentinos sobre estos territorios nacionales y un exceso de facultades de instituciones internacionales y nacionales en cuestiones que violan la Constitución Nacional. Resulta obvio, que no se ha cumplido con el artículo 4º de la ley de Capacitación que refiere a incorporar tanto “las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos”.

 

Al respecto, Ariel Rolfo (Pal’Sur, 27.5.2023) sostiene “que la respuesta de la Secretaria de Malvinas respecto al ultraje a nuestros símbolos fue correcta pero insuficiente ya que por competencia deberían haber hecho la denuncia por violación del Artículo 222º del código penal y, al no hacerlo están siendo pasibles a la sanción penal por el artículo 248º del citado Código, al configurarse la figura delictual de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

 

Mientras esto ocurre en la Argentina y, en el marco de la inconducente política que lleva la Secretaría de Malvinas de la Cancillería de promover el diálogo con los británicos, cooperar unilateralmente con los isleños y buscar apoyos teóricos, el Reino no hace más que avanzar sobre nuestros territorios y apropiarse de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. De los 11.410 Km2 de Malvinas que en 1982 invadía en Malvinas hoy ocupa 1.639.900 km2 de territorio insular y marítimo argentino; construyen puertos; mejoran su logística y las pistas de aterrizaje; modernizan el armamento militar; aumentan las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizan sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea; otorgan licencias pesqueras con las que se apropian de 250.000 toneladas por año por un valor en el comercio final de orden de los 6.000 millones de dólares; empresas inglesas realizan exploraciones pesqueras en el área de Malvinas y la Zona Económica Exclusiva Argentina; la empresa Borders & Southern Petroleum (B&S) desarrolla el concepto de condensado de gas cuyo proyecto inicial de 640 millones de U$S permitiría recuperar la inversión dentro del primero o segundo año de producción según el precio del petróleo y, la embajada británica en la Argentina pretende culturizar nuestro pueblo invitando a jóvenes argentinos a “visitar sus vecinos los isleños” o enseñarle inglés a los catamarqueños, como si el Estado argentino no tuviera capacidad de hacerlo. 

Tal vez sería bueno, empezar por capacitar a la Autoridad de Aplicación, si es que no queremos que la ignorancia someta a los pueblos a la colonización, a la expoliación de sus recursos esenciales y a la consecuente pobreza.

viernes, 5 de mayo de 2023

DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO

 

 

 PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

 

Dr. César Lerena

 

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además, de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

 

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

         

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y, la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/2/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/4/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego; aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”.

 

Es decir que el gobierno central le cercenó -a nuestro juicio- inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

 

Y tan incorporado esta idea, que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso -en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775- a los isleños -algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional- sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

 

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

 

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

 

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y, esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y, evaluamos con seriedad, la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida. 

 

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas; creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

 

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/5/1990 y, posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur».

 

Reducir al mar territorial el límite de la Provincia -a nuestro juicio- le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

 

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino, que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y, el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.

 

Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.   

 

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

lunes, 1 de mayo de 2023

OPERACIÓN PRIMICIA

 


 ordenaron reabrir la investigación por las indemnizaciones pagadas a familiares de Montoneros

 

Patricia Blanco

 

Infobae, 30 Abr, 2023

 

La Cámara Federal porteña ordenó reabrir la investigación para esclarecer si fue justificado el pago de indemnizaciones millonarias a familiares de miembros de la agrupación Montoneros que en 1975, durante el mandato constitucional de Estela Martínez de Perón, intentaron copar el Regimiento de Monte 29 en Formosa, en lo que se dio en llamar “Operación Primicia”. Según el fallo al que accedió Infobae, la Sala I del tribunal ordenó profundizar el análisis sobre cómo perdieron la vida nueve de esos integrantes de Montoneros a fin de evaluar si le correspondían esos beneficios. El foco de la causa está puesto sobre los funcionarios que avalaron esos pagos, no sobre los familiares que los cobraron.

 

El ataque tuvo lugar el 5 de octubre de 1975. En una operación minuciosamente planeada y que tendría después otras etapas, unos 80 integrantes de la organización Montoneros intentaron copar al Regimiento de Infantería de Monte 29. Tenían la ayuda de un soldado montonero, Luis Roberto Mayol, que estaba en la sede militar. Buscaban armamento. pero los militares ofrecieron una resistencia no imaginada por la agrupación. “Acá no se rinde nadie”, respondió Hermindo Luna cuando le gritaron que se rindiera. La respuesta fue una ráfaga de tiros que lo mató al instante. El enfrentamiento fue sangriento.

 

Perdieron la vida el subteniente Ricardo Massaferro, el sargento Víctor Sanabria y los soldados conscriptos Antonio Arrieta, Heriberto Dávalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Sosa, Marcelino Torales, Alberto Villalba y Hermindo Luna, que estaban cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio. También murieron el policía Pedro Alegre, y los vecinos Felipe Ibáñez, Celso Pérez y Marcelino Cáceres. Hubo una veintena de heridos. Del grupo Montoneros los caídos fueron 12. Al menos nueve de sus familiares cobraron indemnizaciones como víctimas de la represión durante la dictadura, pese a que lo ocurrido tuvo lugar antes del golpe del Estado.

 

 

La causa se inició en 2019 con la denuncia de Jovina Luna, hermana de Herminio Luna, conscripto fallecido, que reclamó investigar los delitos de defraudación al Estado, falsedad ideológica de documentos públicos e incumplimiento de sus deberes de funcionarios por el pago de esas indemnizaciones. La denuncia, con la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia de la República Argentina como patrocinante, apuntó contra los encargados de las áreas de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia hasta 2015. Se los acusó de ser autores, cómplices o instigadores en el registro oficial de presuntos casos falsos de víctimas de la represión ilegal del Estado, con el fin de que sus familiares “cobraran en forma indebida indemnizaciones, afectando al erario público”.

La polémica se centra en los alcances de la Ley Nº 24.411, que establece indemnizaciones para los casos de desaparición forzada de personas. Es decir “cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción”. En la ley se fijan las formas de dar por probada la desaparición y se señala al Ministerio del Interior como el encargado de comprobar “en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para la obtención” del beneficio. “En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe”, se añade.

 

Inicialmente, el juez Daniel Rafecas había archivado la denuncia por inexistencia de delito en los casos de Víctor Irribarren, Arturo Inocencio Mariano y Alfredo Rubén Vázquez, al entender que en esos casos cumplían los estándares fijados en esa ley. La querella apeló e incluso planteó la figura de “cosa juzgada írrita”, al considerar que aquellos pronunciamientos se basaron en documentación presumiblemente apócrifa y que las circunstancias del fallecimiento de los causantes no encuadran en los requisitos previstos en la norma antes señalada, ya que éstos fueron abatidos en un enfrentamiento con personal de las Fuerzas Armadas durante un gobierno constitucional. Pero la Sala I de la Cámara Federal rechazó el planteo y convalidó el archivo de esos tres casos.

 

Ahora, el juez Rafecas también decidió desestimar la denuncia por inexistencia de delito respecto de los casos de Reinaldo Ramón José Briggiler, José Daniel Graziano, Juan Sebastián Hernández, Saúl Mario Kobrinsky, Jorge Alberto Livieres y Luis Carlos Morero. Allí sostuvo que “el otorgamiento del beneficio previsto en la Ley N° 24.411 a los causahabientes de las personas referidas se efectúo por los funcionarios intervinientes, en apego a las disposiciones normativas que regulaban el trámite” y remarcó la “presunción de legalidad de la cual gozan los actos efectuados por Administración Pública”.

 

Los querellantes volvieron a apelar y esta vez lograron revocar el criterio fijado por Rafecas: la Cámara ordenó reabrir el expediente y profundizar medidas de prueba.

 

Al analizar el caso, el juez Leopoldo Bruglia subrayó que “del análisis de los expedientes administrativos donde se dispuso la concesión de las reparaciones que integran el plexo fáctico de imputación se desprende” que en esos casos no hubo “declaración de ausencia por desaparición forzada en el ámbito judicial” y se concedió en base al principio de buena fe. Frente a ello, el juez entendió “necesario que se practiquen medidas probatorias a los efectos de recabar evidencia que permita circunscribir -con mayor precisión- los extremos que reflejaron el concepto de duda en los respectivos dictámenes administrativos donde se viabilizó y más tarde se dispuso la procedencia de las indemnizaciones por parte de los funcionarios públicos intervinientes”.

 

Sugirió así ampliar “los testimonios prestados en el proceso que tramitó ante el Juzgado Federal de la Provincia de Formosa o la confección de un peritaje -en base a los documentos incorporados en esa causa- que dé cuenta de las circunstancias del deceso de las personas involucradas”.

 

“Hasta tanto mantendré un temperamento expectante en referencia a estos casos, por lo que corresponde revocar la decisión del Sr. Juez Instructor y proseguir con la investigación en base al parámetro referido en el párrafo precedente, debiéndose practicar las diligencias propuestas como así también toda otra que se estime conducente para desechar o corroborar la hipótesis delictiva pretendida e impulsada por la acusación privada en esta pesquisa”, señaló el magistrado en el fallo firmado el jueves y al que accedió Infobae.

 

A su turno, el juez Mariano Llorens señaló que los tres casos que llegaron a estudio anteriormente estaban “respaldados por una previa y debida actividad oficial, tanto en sede administrativa como judicial”, pero eso no podía trasladarse a la revisión de los nuevos casos. “Al examinar los legajos en donde se sustanciaron los beneficios reglados por la ley 24.411 se aprecia que aquí no se reproducen los mismos antecedentes que dieron respaldo a las erogaciones practicadas en aquellos otros supuestos. En particular, en ninguno de los casos ahora debatidos se verificó una actuación judicial previa en la que se investigara el destino de esas personas y que culminara con una declaración –por parte de un magistrado- que definiera su estado jurídico”.

 

Tras sostener que “esta carencia no es una simple formalidad”, Llorens afirmó que aquí deberá el juez “profundizar en el estudio particularizado de los distintos expedientes administrativos labrados, a efectos de precisar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 24.411″ a fin de develar “los parámetros tenidos en cuenta, tanto en este caso como en otros que se hayan sustanciado por similar tenor, para admitir las solicitudes efectuadas”.

 

El juez Pablo Bertuzzi, en tanto, voto en minoría tal como lo dijo en una resolución anterior para discutir, primero, la prescripción de los hechos. “Teniendo en cuenta las fechas posibles de comisión de los sucesos involucrados en esta encuesta, inicialmente se debe determinar si la acción penal aún se mantiene vigente conforme a los delitos que fueran denunciados por los impugnantes”.