resultó opuesta a los derechos e intereses
argentinos
POR CARLOS E.
HARTMANN
La Prensa,
27.12.2022
"No podemos
seguir perdiendo territorios de nuestra patria indefinidamente", sostuvo
el doctor Guillermo J. Fogg.
"En agosto de
2021 el entonces presidente de Chile, Sebastián Piñera, sorpresiva e
inesperadamente declaró por decreto que pertenece a Chile, una superficie de
unos 5.000 kilómetros cuadrados, en la zona austral limítrofe con Argentina.
Esta medida (ampliación de la plataforma continental del país trasandino en
los mares australes) no está respaldada por ningún título, argumento o
justificativo. Solo se trata de una medida arbitraria y sorpresiva que carece
de fundamentos valederos".
Los conceptos -que
advierten sobre la política exterior del país vecino, el cual no oculta su
deseo de ampliar el control territorial sobre ubicaciones estratégicas y
recursos económicos- fueron vertidos por Guillermo J. Fogg, presidente del
Centro de Estudios de Relaciones Internacionales y Ceremonial (CERIC)-, quien
bajo la consigna "Soberanía Nacional Argentina 2022" disertó durante
un seminario organizado por el Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas
(COFA), con la participación de distinguidos especialistas.
"Parecería
que el hermano país de Chile, por ser heredero de un territorio más chico,
siempre tuvo -como consecuencia de esa circunstancia- una política
expansionista. Esto le causó pérdida de territorio a todos los países vecinos,
incluida la Argentina", subrayó el orador.
La reunión -de
naturaleza técnica y académica-, se realizó en el Palacio Balcarce, sito en la
avenida Quintana 161 de esta Ciudad, y el doctor Fogg -además de cuestionar el
mencionado decreto de Sebastián Piñera de 2021 (que no coincide con la
delimitación territorial votada por el Congreso de la Nación Argentina en
2020)- hizo en la oportunidad un pormenorizado análisis sobre el Conflicto del
Canal de Beagle - Islas en disputa, seguido con interés por los concurrentes.
Como se recordará, el debate "eterno" por cuestiones limítrofes con
Chile hizo que, en diciembre de 1978, estuviera próximo a estallar un conflicto
armado entre la Argentina y el país trasandino.
PLATAFORMA
CONTINENTAL
Al hacer
referencia a los argumentos geográficos, históricos y legales, en los cuales
enmarcó su exposición académica, Guillermo J. Fogg -autor del libro
"Soberanía Argentina en el área austral"- apuntó contra el decreto de
Piñera de 2021, por cuanto su contenido es "contradictorio" con las
posturas que, respecto del tema limítrofe, sostuvo reiteradamente Chile.
Primero, cuando firmó con la Argentina -hace treinta y ocho años el Tratado de
Paz y Amistad Argentino Chileno, el 29 de noviembre de 1984 (como consecuencia
de la mediación papal).
Y segundo, con su postura
ante la Resolución de las Naciones Unidas de 2017, la cual incorporó al
territorio de la Argentina, más de 1.000.000 (un millón) de kilómetros
cuadrados de la plataforma continental.
Dentro de esta
superficie se encuentra el espacio que reclama Chile. Este espacio avanzaría
sobre la plataforma continental argentina, y una gran extensión de fondos
marinos y oceánicos que forman parte del Patrimonio Común de la Humanidad.
"Con el
gobierno presidido por Raúl Alfonsín, acompañado de su ministro de Relaciones
Exteriores, Dante Caputo, los argumentos que sostenían la soberanía argentina
sobre las islas y la zona en discusión, en el llamado Conflicto del Beagle,
inexplicablemente no fueron tenidos en cuenta y se tomó una decisión totalmente
favorable a Chile, en detrimento de los derechos argentinos", según hizo
notar el doctor Fogg.
FOTOGRAFIAS
SATELITALES
Las fotografías
satelitales actuales (de dominio público) revelan que el resultado de la
mediación, como proceso de resolución de conflictos, y en el cual intervino en
1984 el cardenal Antonio Samoré, en su carácter de representante del Papa Juan
Pablo II, fue "inexacto e injusto para la Argentina", remarcó el
expositor. Principalmente por el argumento geográfico, por cuanto éste
demuestra con claridad que las islas y la zona en disputa, sin lugar a dudas,
se encuentran al este del Canal de Beagle y en aguas del Océano Atlántico.
Puntualizó el
doctor Fogg que en el Tratado de 1881 se establecía con precisión que, las
islas situadas al sur del Canal de Beagle, le pertenecerían a Chile. Además se
fijó, en esa oportunidad, el famoso y discutido "principio
bioceánico". Conforme ese criterio o doctrina de división territorial, la
Argentina no reclamaría soberanía que, por herencia del Virreinato del Río de
la Plata, le hubiera correspondido (a nuestro país) en las costas del
Pacífico (abajo
del río Biobío). Y a su vez Chile no reclamaría soberanía en el Océano
Atlántico, por pertenecer ésta a la Argentina, como herencia del antiguo Virreinato
del Río de la Plata.
En la actualidad
el Tratado de 1881 continúa siendo válido, salvo en lo que ha sido modificado
en 1984. A su vez -desde aquel Tratado (de 1881)- quedaron sin resolver una
serie de cuestiones que dieron lugar a distintos litigios a lo largo de los
años. Por ejemplo, no se adjuntó un mapa que definiera el Canal de Beagle, lo
cual originó diferentes enfoques o interpretaciones. Tampoco se agregó un mapa
que definiera con exactitud el Estrecho de Magallanes y la zona austral. Finalmente
se menospreciaron las dificultades que causaría la diferencia entre la línea de
las más altas cumbres y la divisoria de las aguas.
Siempre en el
mismo contexto, no se delimitó el territorio marítimo, pues por ese entonces la
medición (como expresión numérica de las dimensiones geográficas) estaba
supeditada al poder de fuego de los cañones costeros que tenían poco alcance.
Sin embargo, al otorgar el derecho internacional en su momento a los países
costeros una zona exclusiva de 200 (doscientas) millas mar adentro, se
incrementó el interés de Argentina y Chile por obtener esa zona.
EL LAUDO ARBITRAL
DE 1977
Con anterioridad a
1984, otra decisión (en ese caso se trató estrictamente de un laudo arbitral),
ya había sido totalmente desfavorable para nuestro país, y obedeció a la
solicitud presentada en 1971 al gobierno británico por parte de Argentina y
Chile, durante las presidencias de Alejandro Agustín Lanusse y Salvador
Allende, respectivamente. Según especificó el doctor Fogg, ese laudo -dictado
en circunstancias donde "no estaban dadas las condiciones para recurrir a
un arbitraje", razón por la cual resultó "inapropiado" para
defender los intereses argentinos- fue dado a conocer el 2 de mayo de 1977 por
la reina Isabel II, en nombre del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
En aquel entonces,
la Corte de Arbitraje integrada por cinco jueces y presidida por Su Majestad
Británica, otorgó derechos de navegación en el canal tanto a Chile como a la
Argentina, aunque el primero se quedó con la mayor parte de las islas y
derechos oceánicos. La mencionada decisión de la Corte de Arbitraje tuvo
consecuencias "funestas" para la integridad territorial de la Nación
y constituyó el principal antecedente para la mediación de 1984.
ISLAS PICTON,
LENOX Y NUEVA
Siempre según se
desprende de las fotografías satelitales actuales, las islas en conflicto
-Picton, Lenox y Nueva- no están al sur del Canal de Beagle. Por el contrario,
se encuentran en aguas del Océano Atlántico, en un estuario, pero siempre al
este del Canal de Beagle, y no al sur (del canal) como pretendió sostener
Chile. "Inexplicablemente, estos argumentos erróneos no fueron refutados
por quienes debían defender nuestros derechos", enfatizó el disertante.
El Canal de Beagle
(que conecta el Océano Pacífico con el Atlántico, en el extremo austral del
continente, y es tema de conflicto en lo que hace a la determinación de la
traza de la boca oriental del canal) termina a la altura de Punta Navarro, en
Tierra del Fuego. Para mayor ilustración, el Diccionario de la lengua española
señala: "Canal es una vía de agua navegable en la que debe existir costa y
contra costa". Además en ese mismo Diccionario se define el significado de
canal como: "En el mar, lugar estrecho por donde sigue el hilo de la
corriente hasta salir a mayor anchura y profundidad".
VIA DIPLOMATICA
A raíz del
mencionado decreto de Sebastián Piñera dictado en agosto de 2021, por el que
nuestro país volvería a perder territorio, el orador propuso tratar de nuevo el
tema limítrofe con Chile en la zona austral. En ese marco, planteó la
utilización, en forma intensiva, de todos los recursos que brinda la vía
diplomática, para que se vuelvan a tratar los temas limítrofes con el vecino
país en esa zona, en forma integral, ofreciendo como contrapartida o incentivos
para Chile, puertos en ambos océanos, beneficios económicos (gas, petróleo,
servicios, etc.) y aquellos que no signifiquen una pérdida de soberanía para
ninguno de los dos países. En tal caso deberían revisarse los Tratados
celebrados con Chile en 1856, 1881 y 1984, así como el decreto chileno de 2021
(que carece de fundamentos valederos).
A este nuevo
conflicto se le suma el litigio ya existente por los Hielos Continentales y los
problemas ocasionados por la megaminería. "No soy belicista y apelo a la
diplomacia y los buenos oficios para resolver los conflictos, sosteniendo la
paz por sobre todas las cosas y especialmente con un país al que históricamente
consideramos como `hermano', pero debemos decir basta porque no podemos seguir
perdiendo territorios de nuestra patria indefinidamente y sin razones
válidas", insistió el doctor Fogg. El especialista en Relaciones
Internacionales recomendó, al concluir su ponencia, impulsar la creación de un
comité argentino/chileno para estudiar y analizar todas las posibilidades de
beneficios mutuos entre ambos países "supliendo lo que supuestamente
estarían perdiendo" (ya sea Argentina o Chile).
LA SOBERANIA COMO
AUTORIDAD
En uno de los
tramos de su alocución, el doctor Guillermo J. Fogg definió la soberanía como
"autoridad suprema del poder político". A su vez especificó que
"soberanía nacional" (como ejercicio de la autoridad en cierto
territorio) es aquella donde, de acuerdo con la Carta Magna o nuestra Constitución
Nacional, el poder lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes.
Recordó el orador
que antiguamente el rey ejercía (por derecho divino) un poder absoluto. En
cambio en las democracias actuales, la soberanía pertenece al pueblo, y éste delega
el poder en sus representantes. Pero cuando los representantes no cumplen
correctamente -y de acuerdo con los objetivos nacionales- con la búsqueda del
bien común, el bienestar general y la preservación del orden, entre otras
prioridades, esa soberanía es vulnerada. (N. de la R.: Por bien común se
entiende, según el texto de la constitución pastoral Gaudium et spes -Alegría y
esperanza-, promulgada por el Papa Paulo VI en 1965, el conjunto de aquellas
condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus
miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección).
En diálogo con La
Prensa, el doctor Fogg advirtió sobre la existencia de recientes casos donde el
concepto de voluntad popular establecido en la Constitución Nacional no es
cumplido, o no es respetado. "Esos problemas son producto de una
dirigencia que no cumple con su mandato. La defensa de la soberanía es
obligación de nuestros representantes", consignó.
DEFENSA NACIONAL
Las palabras de
bienvenida al seminario "Soberanía Nacional Argentina 2022"
estuvieron a cargo del presidente del Centro de Oficiales de las Fuerzas
Armadas (COFA), Brigadier VGM (R) Gustavo Enrique Lema, quien destacó la
trascendencia del encuentro y la trayectoria de la casi centenaria institución
(casa de la gran familia castrense). En la oportunidad se abordaron -aparte
del referido al Conflicto del Canal de Beagle - Islas en disputa (ver texto
central)-, otros temas de especial relevancia, la mayoría de ellos, con
inclusión del desarrollo de tácticas y estrategia militar, e intrínsecamente
relacionados con la defensa de la soberanía nacional argentina, conforme se
detalla seguidamente:
* Hidrovía: Se
explicó la importancia de la ruta fluvial que permite la salida hacia el océano
de distintas embarcaciones de carga. Expuso el Capitán de Navío (RE) Javier
Valladares.
* Mar
Argentino-Pesca ilegal: Se abordó el tema del espacio marítimo que no tiene
límites físicos visibles, la necesidad de accionar en protección de los
espacios terrestres y acuáticos de soberanía nacional actuando
"desde" el mar, con inclusión de la zona contigua, la zona económica
exclusiva o las aguas internacionales más lejanas. Disertó el Comodoro de
Marina VGM (R) Eduardo LigioGaneau.
* Mapuches Siglo
XXI: Sobre la visión histórica y socio-política de las comunidades indígenas
argentinas habló Gonzalo Roca -sobrino bisnieto del general Julio A. Roca-, a
quien acompañó con su presencia en el recinto Juan Namuncurá, músico y
productor musical, descendiente de los caciques Juan Cafulcurá (el
"Napoleón de las Pampas") y Manuel Namuncurá.
* Bases militares
extranjeras en territorio argentino: Acerca de esta cuestión y la ubicación
estratégica de la Argentina en medio de una creciente contienda entre China y
los Estados Unidos, disertó el coronel (R) Hugo Pierri.
* Soberanía del
Espacio Aéreo y del Ciberespacio: El espacio, el ciberespacio y la atmósfera
poseen una serie de características comunes que los hacen diferentes a los
ambientes convencionales de la guerra -el terrestre y el naval-. Analizó los
factores comunes, su interacción y la influencia que entre ellos existe, lo
cual resulta imprescindible para una adecuada comprensión del problema militar
operativo, el Brigadier Mayor Alejandro Aníbal Moresi.
* Soberanía
Ciudadana: El senador nacional Federico Pinedo habló de las normas
constitucionales y soberanía fundada en reglas a largo plazo. Y sobre el poder
del Estado sobre la jurisdicción territorial, la aplicación del principio de
frenos y contrapesos en el sistema de nuestra Carta Magna y la defensa de los
valores de Occidente.
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