miércoles, 28 de diciembre de 2022

LA MEDIACIÓN DE 1984

 

 resultó opuesta a los derechos e intereses argentinos

 

POR CARLOS E. HARTMANN

 

La Prensa, 27.12.2022

 

"No podemos seguir perdiendo territorios de nuestra patria indefinidamente", sostuvo el doctor Guillermo J. Fogg.

 

"En agosto de 2021 el entonces presidente de Chile, Sebastián Piñera, sorpresiva e inesperadamente declaró por decreto que pertenece a Chile, una superficie de unos 5.000 kilómetros cuadrados, en la zona austral limítrofe con Argentina. Esta medida (ampliación de la plataforma continental del país­ trasandino en los mares australes) no está respaldada por ningún título, argumento o justificativo. Solo se trata de una medida arbitraria y sorpresiva que carece de fundamentos valederos".­

 

Los conceptos -que advierten sobre la política exterior del país vecino, el cual no oculta su deseo de ampliar el control territorial sobre ubicaciones estratégicas y recursos económicos- fueron vertidos por Guillermo J. Fogg, presidente del Centro de Estudios de Relaciones Internacionales y Ceremonial (CERIC)-, quien bajo la consigna "Soberanía Nacional Argentina 2022" disertó­ durante un seminario organizado por el Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas (COFA), con la participación de distinguidos especialistas.­

 

"Parecería que el hermano país de Chile, por ser heredero de un territorio más chico, siempre tuvo -como consecuencia de esa circunstancia- una política expansionista. Esto le causó pérdida de territorio a todos los países vecinos, incluida la Argentina", subrayó el orador.­

 

La reunión -de naturaleza técnica y académica-, se realizó en el Palacio Balcarce, sito en la avenida Quintana 161 de esta Ciudad, y el doctor Fogg -además de cuestionar el mencionado decreto de Sebastián Piñera de 2021 (que no coincide con la delimitación territorial votada por el Congreso de la Nación Argentina en 2020)- hizo en la oportunidad un pormenorizado análisis sobre el Conflicto del Canal de Beagle - Islas en disputa, seguido con interés por los concurrentes. Como se recordará, el debate "eterno" por cuestiones limítrofes con Chile hizo que, en diciembre de 1978, estuviera próximo a estallar un conflicto armado entre la Argentina y el país trasandino.­

 

PLATAFORMA CONTINENTAL­

 

Al hacer referencia a los argumentos geográficos, históricos y legales, en los cuales enmarcó su exposición académica, Guillermo J. Fogg -autor del libro "Soberanía Argentina en el área austral"- apuntó contra el decreto de Piñera de 2021, por cuanto su contenido es "contradictorio" con las posturas que, respecto del tema limítrofe, sostuvo reiteradamente Chile. Primero, cuando firmó con la Argentina -hace treinta y ocho años el Tratado de Paz y Amistad Argentino Chileno, el 29 de noviembre de 1984 (como consecuencia de la mediación papal).­

 

Y segundo, con su postura ante la Resolución de las Naciones Unidas de 2017, la cual incorporó al territorio de la Argentina, más de 1.000.000 (un millón) de kilómetros cuadrados de la plataforma continental.­

 

Dentro de esta superficie se encuentra el espacio que reclama Chile. Este espacio avanzaría sobre la plataforma continental argentina, y una gran extensión de fondos marinos y oceánicos que forman parte del Patrimonio Común de la Humanidad.­

 

"Con el gobierno presidido por Raúl Alfonsín, acompañado de su ministro de Relaciones Exteriores, Dante Caputo, los argumentos que sostenían la soberanía argentina sobre las islas y la zona en discusión, en el llamado Conflicto del Beagle, inexplicablemente no fueron tenidos en cuenta y se tomó una decisión totalmente favorable a Chile, en detrimento de los derechos argentinos", según hizo notar el doctor Fogg.­

 

FOTOGRAFIAS SATELITALES­

Las fotografías satelitales actuales (de dominio público) revelan que el resultado de la mediación, como proceso de resolución de conflictos, y en el cual intervino en 1984 el cardenal Antonio Samoré, en su carácter de representante del Papa Juan Pablo II, fue "inexacto e injusto para la Argentina", remarcó el expositor. Principalmente por el argumento geográfico, por cuanto éste demuestra con claridad que las islas y la zona en disputa, sin lugar a dudas, se encuentran al este del Canal de Beagle y en aguas del Océano Atlántico.­

 

Puntualizó el doctor Fogg que en el Tratado de 1881 se establecía con precisión que, las islas situadas al sur del Canal de Beagle, le pertenecerían a Chile. Además se fijó, en esa oportunidad, el famoso y discutido "principio bioceánico". Conforme ese criterio o doctrina de división territorial, la Argentina no reclamaría soberanía que, por herencia del Virreinato del Río de la Plata, le hubiera correspondido (a nuestro país) en las costas del­

 

Pacífico (abajo del río Biobío). Y a su vez Chile no reclamaría soberanía en el Océano Atlántico, por pertenecer ésta a la Argentina, como herencia del antiguo Virreinato del Río de la Plata.­

 

En la actualidad el Tratado de 1881 continúa siendo válido, salvo en lo que ha sido modificado en 1984. A su vez -desde aquel Tratado (de 1881)- quedaron sin resolver una serie de cuestiones que dieron lugar a distintos litigios a lo largo de los años. Por ejemplo, no se adjuntó un mapa que definiera el Canal de Beagle, lo cual originó diferentes enfoques o interpretaciones. Tampoco se agregó un mapa que definiera con exactitud el Estrecho de Magallanes y la zona austral. Finalmente se menospreciaron las dificultades que causaría la diferencia entre la línea de las más altas cumbres y la divisoria de las aguas.­

 

Siempre en el mismo contexto, no se delimitó el territorio marítimo, pues por ese entonces la medición (como expresión numérica de las dimensiones geográficas) estaba supeditada al poder de fuego de los cañones costeros que tenían poco alcance. Sin embargo, al otorgar el derecho internacional en su momento a los países costeros una zona exclusiva de 200 (doscientas) millas­ mar adentro, se incrementó el interés de Argentina y Chile por obtener esa zona.­

 

EL LAUDO ARBITRAL DE 1977­

 

Con anterioridad a 1984, otra decisión (en ese caso se trató estrictamente de un laudo arbitral), ya había sido totalmente desfavorable para nuestro país, y obedeció a la solicitud presentada en 1971 al gobierno británico por parte de Argentina y Chile, durante las presidencias de Alejandro Agustín Lanusse y­ Salvador Allende, respectivamente. Según especificó el doctor Fogg, ese laudo -dictado en circunstancias donde "no estaban dadas las condiciones para recurrir a un arbitraje", razón por la cual resultó "inapropiado" para defender los intereses argentinos- fue dado a conocer el 2 de mayo de 1977 por la reina­ Isabel II, en nombre del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.­

 

En aquel entonces, la Corte de Arbitraje integrada por cinco jueces y presidida por Su Majestad Británica, otorgó derechos de navegación en el canal tanto a Chile como a la Argentina, aunque el primero se quedó con la mayor parte de las islas y derechos oceánicos. La mencionada decisión de la Corte de Arbitraje tuvo consecuencias "funestas" para la integridad territorial de la Nación y constituyó el principal antecedente para la mediación de 1984.­

 

ISLAS PICTON, LENOX Y NUEVA­

 

Siempre según se desprende de las fotografías satelitales actuales, las islas en conflicto -Picton, Lenox y Nueva- no están al sur del Canal de Beagle. Por el contrario, se encuentran en aguas del Océano Atlántico, en un estuario, pero siempre al este del Canal de Beagle, y no al sur (del canal) como pretendió sostener Chile. "Inexplicablemente, estos argumentos erróneos no fueron­ refutados por quienes debían defender nuestros derechos", enfatizó el disertante.­

 

El Canal de Beagle (que conecta el Océano Pacífico con el Atlántico, en el extremo austral del continente, y es tema de conflicto en lo que hace a la determinación de la traza de la boca oriental del canal) termina a la altura de Punta Navarro, en Tierra del Fuego. Para mayor ilustración, el Diccionario de la lengua española señala: "Canal es una vía de agua navegable en la que debe existir costa y contra costa". Además en ese mismo Diccionario se define el significado de canal como: "En el mar, lugar estrecho por donde sigue el hilo de la corriente hasta salir a mayor anchura y profundidad".­

 

VIA DIPLOMATICA­

 

A raíz del mencionado decreto de Sebastián Piñera dictado en agosto de 2021, por el que nuestro país volvería a perder territorio, el orador propuso tratar de nuevo el tema limítrofe con Chile en la zona austral. En ese marco, planteó la utilización, en forma intensiva, de todos los recursos que brinda la vía­ diplomática, para que se vuelvan a tratar los temas limítrofes con el vecino país en esa zona, en forma integral, ofreciendo como contrapartida o incentivos para Chile, puertos en ambos océanos, beneficios económicos (gas, petróleo, servicios, etc.) y aquellos que no signifiquen una pérdida de soberanía para ninguno de los dos países. En tal caso deberían revisarse los Tratados celebrados con Chile en 1856, 1881 y 1984, así como el decreto chileno de 2021 (que carece de fundamentos valederos).­

 

A este nuevo conflicto se le suma el litigio ya existente por los Hielos Continentales y los problemas ocasionados por la megaminería. "No soy belicista y apelo a la diplomacia y los buenos oficios para resolver los conflictos, sosteniendo la paz por sobre todas las cosas y especialmente con un país al que históricamente consideramos como `hermano', pero debemos decir basta porque no podemos seguir perdiendo territorios de nuestra patria indefinidamente y sin razones válidas", insistió el doctor Fogg. El especialista en Relaciones Internacionales recomendó, al concluir su ponencia, impulsar la creación de un comité argentino/chileno para estudiar y analizar todas las posibilidades de beneficios mutuos entre ambos países "supliendo lo que supuestamente estarían perdiendo" (ya sea Argentina o Chile).­

 

LA SOBERANIA COMO AUTORIDAD

 

­En uno de los tramos de su alocución, el doctor Guillermo J. Fogg definió la soberanía como "autoridad suprema del poder político". A su vez especificó que "soberanía nacional" (como ejercicio de la autoridad en cierto territorio) es aquella donde, de acuerdo con la Carta Magna o nuestra Constitución Nacional, el poder lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes.­

 

Recordó el orador que antiguamente el rey ejercía (por derecho divino) un poder absoluto. En cambio en las democracias actuales, la soberanía pertenece al pueblo, y éste delega el poder en sus representantes. Pero cuando los representantes no cumplen correctamente -y de acuerdo con los objetivos nacionales- con la búsqueda del bien común, el bienestar general y la preservación del orden, entre otras prioridades, esa soberanía es vulnerada. (N. de la R.: Por bien común se entiende, según el texto de la constitución pastoral Gaudium et spes -Alegría y esperanza-, promulgada por el Papa Paulo VI en 1965, el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a­ los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección).­

 

En diálogo con La Prensa, el doctor Fogg advirtió sobre la existencia de recientes casos donde el concepto de voluntad popular establecido en la Constitución Nacional no es cumplido, o no es respetado. "Esos problemas son producto de una dirigencia que no cumple con su mandato. La defensa de la­ soberanía es obligación de nuestros representantes", consignó.­

 

DEFENSA NACIONAL

 

­Las palabras de bienvenida al seminario "Soberanía Nacional Argentina 2022" estuvieron a cargo del presidente del Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas (COFA), Brigadier VGM (R) Gustavo Enrique Lema, quien destacó la trascendencia del encuentro y la trayectoria de la casi centenaria institución (casa de la gran familia castrense). En la oportunidad se abordaron -aparte­ del referido al Conflicto del Canal de Beagle - Islas en disputa (ver texto central)-, otros temas de especial relevancia, la mayoría de ellos, con inclusión del desarrollo de tácticas y estrategia militar, e intrínsecamente relacionados con la defensa de la soberanía nacional argentina, conforme se detalla seguidamente: ­

 

* Hidrovía: Se explicó la importancia de la ruta fluvial que permite la salida hacia el océano de distintas embarcaciones de carga. Expuso el Capitán de Navío (RE) Javier Valladares.­

 

* Mar Argentino-Pesca ilegal: Se abordó el tema del espacio marítimo que no tiene límites físicos visibles, la necesidad de accionar en protección de los espacios terrestres y acuáticos de soberanía nacional actuando "desde" el mar, con inclusión de la zona contigua, la zona económica exclusiva o las aguas internacionales más lejanas. Disertó el Comodoro de Marina VGM (R) Eduardo LigioGaneau.­

 

* Mapuches Siglo XXI: Sobre la visión histórica y socio-política de las comunidades indígenas argentinas habló Gonzalo Roca -sobrino bisnieto del general Julio A. Roca-, a quien acompañó con su presencia en el recinto Juan Namuncurá, músico y productor musical, descendiente de los caciques Juan Cafulcurá (el "Napoleón de las Pampas") y Manuel Namuncurá.­

 

* Bases militares extranjeras en territorio argentino: Acerca de esta cuestión y la ubicación estratégica de la Argentina en medio de una creciente contienda entre China y los Estados Unidos, disertó el coronel (R) Hugo Pierri.­

 

* Soberanía del Espacio Aéreo y del Ciberespacio: El espacio, el ciberespacio y la atmósfera poseen una serie de características comunes que los hacen diferentes a los ambientes convencionales de la guerra -el terrestre y el naval-. Analizó los factores comunes, su interacción y la influencia que entre ellos existe, lo cual resulta imprescindible para una adecuada comprensión del problema militar operativo, el Brigadier Mayor Alejandro Aníbal Moresi.­

 

* Soberanía Ciudadana: El senador nacional Federico Pinedo habló de las normas constitucionales y soberanía fundada en reglas a largo plazo. Y sobre el poder del Estado sobre la jurisdicción territorial, la aplicación del principio de frenos y contrapesos en el sistema de nuestra Carta Magna y la defensa de los valores de Occidente.­

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