ESTUDIOS ESTRATÉGICOS

miércoles, 16 de agosto de 2023

EL COMBATE


 a la criminalidad organizada como política de Estado

 

Andrés Basso

 

Infobae, 16 Ago, 2023

 

Es sabido que para enfrentar con posibilidades de éxito al crimen organizado resulta necesario el compromiso real de todos los poderes del Estado, a través de una actuación coordinada de los actores, agencias e instituciones con responsabilidad en la temática.

 

Si bien habitualmente la mirada se circunscribe -equivocadamente- sólo en el Poder Judicial, la realidad es que los jueces y los fiscales son los encargados de actuar en último término, cuando los hechos, en la gran mayoría de los casos, ya han sucedido.

 

Por eso es vital la adopción, por parte del Estado, de políticas criminales estables, que sean permanentes y a largo plazo, que trasciendan los gobiernos de turno; desechándose de plano las soluciones efectistas a las que son muy propensos -lamentablemente- las autoridades políticas.

 

A fin de poner en contexto el tema que aquí nos convoca, cabe afirmar que los delitos relativos al narcotráfico, lavado de activos, trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, venta de armas, terrorismo, corrupción, entre otros, forman parte de la denominada delincuencia organizada trasnacional y tienen, en efecto, características particulares que los distinguen de los delitos comunes.

 

Así, puede afirmarse que el crimen organizado engloba toda aquella actividad ilícita industrial, comercial y financiera de alta rentabilidad, llevada a cabo por un grupo de personas bajo un modelo de actuación preestablecido, con orientación empresarial y carácter transnacional, con el objetivo de obtener un beneficio económico o material, utilizando frecuentemente la corrupción de funcionarios públicos para procurar el éxito del emprendimiento y la impunidad de sus integrantes.

 

Estas organizaciones tercerizan gran cantidad de sus tareas en servicios profesionales (lo relativo a cuestiones financieras, contables, legales, entre otras). A su vez, cuentan, a la par de esta asistencia profesional calificada, con personas que ocupan los eslabones menores y que son utilizadas para la realización de las tareas que no requieren mayor cualificación, las que usualmente suelen aprovecharse para los actos más riesgosos de la operatoria criminal, siendo tal aporte, por ende, fungible.

 

Se trata, ni más ni menos, del aprovechamiento que realizan estos grupos delictivos de aquellas personas que integran las franjas sociales más vulnerables del tejido social, aquellos excluidos del sistema como las mulas en el caso del narcotráfico, indigentes utilizados como prestanombres para que figuren como titulares de sociedades comerciales o a cargo de operaciones financieras, en casos de lavado de dinero, entre otros.

 

El cuadro descripto se complejiza aún más al verificar que, por el gran poderío económico con que cuentan estas organizaciones criminales, tienen la posibilidad de corromper todo tipo de instituciones públicas, ya sea policiales, políticas, judiciales; como así también del ámbito empresarial, a la vez que cuentan con poder de influencia en los medios de comunicación.

 

El escenario reseñado muestra a las claras que estamos ante verdaderas redes delictivas, altamente sofisticadas y con gran capacidad de penetración institucional. En consecuencia, es un verdadero desafío para el Estado enfrentar este tipo de criminalidad organizada que, sin dudas, resultan una verdadera amenaza para el mantenimiento del Estado de derecho, puesto que socavan las bases mismas de los sistemas democráticos.

 

Ante esa realidad, la política criminal de los distintos países, a lo largo de los años, fue receptando los distintos institutos, herramientas, recomendaciones, técnicas especiales de investigación y demás protocolos establecidos por diversos instrumentos internacionales, para tipificar los delitos de criminalidad organizada conforme los parámetros establecidos en esos instrumentos, a la par que se fueron diseñando dispositivos legales que permitieran investigar con más posibilidades de éxito a estas organizaciones delictivas. Este proceso efectivamente se produjo en nuestro país, a través de la adecuación de la legislación local, tanto procesal como de fondo.

 

Lógicamente esta situación se dio porque los sistemas penales, con sus herramientas tradicionales, no resultaban suficientes -ni aptos- para poder investigar, esclarecer y sancionar a este tipo de organizaciones criminales. En efecto, el aparato estatal de prevención y represión de delitos no estaba preparado para dar una respuesta adecuada y eficiente frente al delito complejo.

 

Sin perjuicio de los avances logrados en la legislación, es necesario enfatizar que se necesita del compromiso firme y continuo de todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tanto a nivel nacional y provincial, como así también del conjunto de las organizaciones de la sociedad civil.

 

Para ello, en primer lugar, resulta esencial contar con instituciones fuertes, con plena vigencia de la división de poderes y especialmente que se resguarde la independencia judicial. Ninguna duda cabe al respecto que el fracaso de los países en la lucha contra la criminalidad organizada viene del fracaso de sus instituciones con responsabilidad en la materia.

 

Asimismo es clave la cooperación internacional. En efecto, la criminalidad transnacional no puede combatirse sólo con las herramientas contenidas en las legislaciones locales; es necesario entender el delito complejo como fenómeno mundial, que opera sin límites ni fronteras territoriales, no siendo posible -en la mayoría de los casos- enfrentarlo sólo a través de las instituciones de un país. Por ello, el accionar conjunto entre las naciones no es una alternativa, sino una necesidad de primer orden.

 

Por otra parte, un aspecto central que toda política de Estado debe tener para el abordaje de este tipo de criminalidad, es el relevamiento de la enorme capacidad que estas organizaciones delictivas tienen para corromper -de distintas maneras- a las autoridades públicas. En sus relaciones con el poder político -y también empresarial- estas redes criminales procuran asegurarse la forma de mantener influencia, para así generar un marco de impunidad para desarrollar sus acciones ilícitas.

 

Debe tenerse en cuenta que esta penetración institucional es aún más grave en los países menos desarrollados, ya que resultan los más vulnerables a la corrupción, por la simple razón de que carecen de medios para controlarla con eficacia. La criminalidad organizada se sirve fundamentalmente de la corrupción sistémica (política, policial, sindical, empresarial) para desplegar sus actos delictivos.

 

En los países más desarrollados, el combate sistemático y permanente a la corrupción y el crimen organizado, la vigencia de la división de poderes y el respeto por la independencia judicial, constituyen los mayores motores para el progreso y el desarrollo, tanto en lo económico, para la recepción de inversiones genuinas, como en lo institucional.

 

Por las razones mencionadas es que, más allá de las reformas legales que puedan elaborarse, resulta esencial que se releve y enfrente ese sistema corrupto, que funciona como aliado indispensable del crimen complejo. En el ámbito regional, se pueden apreciar las consecuencias nocivas y devastadoras generadas por la falta de control y actuación a tiempo de las autoridades estatales.

 

Cabe reiterar aquí lo dicho al comienzo, con una investigación judicial es posible esclarecer, sancionar y eventualmente neutralizar en parte el delito complejo. Pero si no existen políticas de Estado que impliquen una planificación estratégica, con ejecución de las mismas en el mediano y largo plazo (más allá de los cambios en las coyunturas políticas), con inversión de los recursos económicos necesarios y con el acuerdo firme de todas las instituciones con competencia en la materia, como así también de la ciudadanía, no se podrá combatir exitosamente el vínculo existente entre la criminalidad organizada y ese sistema de malas prácticas, máxime cuando esa vinculación se encuentra tan difundida y articulada.

 

Y aquí cabe destacar ciertas falencias estructurales del sistema institucional de nuestro país, tales como el funcionamiento de los organismos de control de la gestión pública, siendo necesario bregar por el mejoramiento del sistema de auditorías de la gestión estatal, que permitan detectar las anomalías y los actos desviados en forma previa al abordaje penal.

 

Así también la necesidad de un sistema transparente para la contratación pública. Finalmente, y estrechamente vinculado a lo que se viene diciendo, resulta necesario revisar todo lo relativo al financiamiento de los partidos políticos.

 

En fin, el abordaje para atender una problemática de la magnitud del crimen organizado debe ser integral, con una mirada interdisciplinaria, y como parte integrante de una verdadera política de Estado, que involucre a todos los poderes públicos e instituciones competentes. Sólo de esa manera, con mecanismos de prevención especialmente diseñados, cabe entender la trascendente actuación que luego le cabe al Poder Judicial, en lo atinente a la investigación y, de corresponder, sanción de los hechos sometidos a su conocimiento.

 

* El autor es juez federal y presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Capital Federal

Publicado por Mario Meneghini en 13:27 No hay comentarios:
Etiquetas: Corrupción, Justicia y seguridad

EL FALLO

 

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL

UNA IMPERICIA DEL DEMANDANTE

 

Dr. César Lerena

 

Sería irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociación Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró, que el proceso resultaba ajeno a su competencia originaria conforme había sido expuesto ya, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Pero, la Corte no falló sobre la cuestión de fondo, por suerte, porque la demanda técnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento de la temática y falta de rigor técnico, arroja más confusión a la gravísima pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atlántico Suroccidental y, no contribuye a que las Autoridades le presten la atención que la cuestión requiere y ni es útil a la divulgación popular en la materia.  

Idoneidad en la temática. No se le conocen antecedentes en cuestiones marítimas, pesqueras y/o ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociación Civil. A lo largo de toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias indubitables relativas a sus afirmaciones técnicas, biológicas, jurídicas, económicas, etc. sino que la mayoría de los antecedentes aportados son de medios periodísticos, ONGs o a la transcripción de la legislación nacional e internacional.

 

Precisión del ámbito de la Pesca Ilegal. La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina “el área adyacente de la ZEEA” sin precisar en esta última, dónde se pesca dentro de los millones de km2 que alcanza, lo que la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define como “alta mar”, Gravemente, tampoco menciona, la demanda, el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (Malvinas) de 1.639.900 Km2, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda cómo afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su área adyacente, a los recursos que se encuentran dentro del “mar territorial argentino”. Da la sensación que a lo largo de la demanda el actor confunde “mar territorial”, ZEEA, Plataforma Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.

 Las acciones necesarias. La demanda dice: “llevar a cabo las acciones que a continuación se detallan, a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental” y, luego no indica otra cosa que solicitar a la CSJ que actué sobre las Autoridades gubernamentales, pidiéndole informaciones relativas a la pesca ilegal, que deberían formar parte de la demanda y, que éstas propongan las medidas para cumplir con la obligación de asegurar sostenibilidad.

 

El volumen y responsabilidad de la pesca ilegal: La demanda no indica con certeza el volumen de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el daño económico, ambiental y social. No precisa número y tipo de buques y de qué nacionalidad son en cada caso. Una información que tienen los organismos y vía satelital son de acceso público y, con esta información puede estimarse el daño. La pesca que afecta al ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida en esta e, insignificante en el mar territorial. Se realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques británicos-españoles, ya que éstos son los principales socios del RUGB en Malvinas, pescando dentro y fuera del área. También hay una pesca ilegal realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la ZEEA.

 

Denominación de las especies. La denominación de las especies que menciona la demanda, son incorrectas (Cousseau M.B. y Perrota R. “Peces marinos de Argentina”, 5/2000). El Calamar no es illex argentinus o argentino sino Illex argentinus. Esta es la forma adecuada de tipificarla (Eschmeyer, 1990/1998). Además, la denominación no debe efectuarse en inglés sino con su nombre vulgar en español acompañada del científico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) y en inglés debe denominarse Argentine hake o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es Merluza de Cola o Hoki Patagónico (Macruronus magellanicus); se denomina Pink kusk-eel cuando corresponde Abadejo (Genypterus blacodes). Esta especie se la conoce en inglés como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominación errónea que se indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando debería denominarse Merluza Negra (Dissostichus eleginoides). Se omiten otras especies, como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao criollo; el lenguado; la raya marrón claro; la raya hocicuda; la palometa moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.

La demanda también refiere a otras especies, que salvo el calamar Illex, no son de interés de la pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tiburón, gatuzo y raya están dentro de los límites establecidos por el INIDEP y, no es cierto que estén prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios (Res. CFP 13/03, 6/09 y 13/09), donde se exige, centralmente, la devolución al agua de los tiburones de 160cm, la prohibición del corte de aletas y el uso de bicheros para las rayas.

 

La apropiación de las flotas extranjeras. Indica la demanda “que las flotas se ubican en el límite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde dentro de dicha zona, las especies marinas que allí habitan…”, una definición imprecisa de la ubicación y forma en que se realiza la pesca ilegal. No “habita”, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota extranjera se ubica más allá de las 200 millas y captura los recursos originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde ésta regresan a la ZEEA, si es que no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas. Pese a definir la CONVEMAR que la pesca en alta mar es libre; es ilegal (INDNR), en la forma que se viene realizando, porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar “las capturas máximas sostenibles”, por lo que toda captura se presume depredadora y, porque, dañando intereses de terceros (los de los Estados ribereños Argentina, Brasil y Uruguay) los Estados de pabellón deben acordar la explotación con éstos, desde donde migran los recursos pesqueros, distribuyéndose la pesca en forma equitativa y sostenible.

 

En la demanda, se indica que “La obligación de protección del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA como en Zona Adyacente…” y, salvo, en lo relativo a la ZEEA y la plataforma continental hasta las 350 millas (sintetizando), el Estado Nacional, por la CONVEMAR, no tiene poder de policía en alta mar, sino, que ésta es una obligación del Estado de pabellón (de origen), y por lo tanto, el Estado ribereño debería promover “acuerdos bilaterales” con los Estados de pabellón que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca equitativa y sustentable y, cumpliendo con lo previsto en la legislación local (art. 4º,5º,21º a 23º ley 24.922).

 

El daño a los recursos del mar territorial.  Dice la demanda que “los efectos de esta ilegítima actividad ponen en peligro la sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro país y sus efectos no sólo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribereño”; aunque raramente omite Río Negro y, no dice, porqué la pesca en alta mar; es decir, más allá de las 200 millas, habría de afectar los recursos pesqueros del mar territorial que va, de las líneas de base de la costa hasta las 12 millas marinas. Y esta omisión es muy importante, porque el lector desinformado no alcanzaría a entender, cómo una pesca tan distante podría afectar los recursos costeros provinciales. Y es que, al igual que las especies que se encuentran en la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en ésta y en alta mar, conforman un único ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentación y reproducción, en equilibrio biológico, donde las especies actúan como depredador y/o presa, según el tipo y estadio que se trate. Se cumple la ecología trófica; una dinámica alimentaria y de interacciones entre depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de la cadena trófica; pero, ello no es exactamente así, porque hay más de 30 especies que según las especies interactúan, entre ellas la merluza común, anchoíta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.

 

La demanda continua e, indica, una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras económicas de pérdidas que, no pueden acreditarse como correctas. La confusión del demandante se demuestra, cuando refiere a que “La propia Prefectura reconoce en su página web llevar capturados solo 80 buques en 34 años, es decir, poco más de dos por año…”, ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en alta mar, donde, indica: “unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500 mil a 1 millón de toneladas/año de recursos pesqueros (calamar, etc.) cifras absolutamente genéricas e imprecisas, que de ninguna manera podrían haberse efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado lugar a la intervención del Congreso y provocado la renuncia de los funcionarios responsables.

 

Respecto a los valores indicados, son igualmente erróneos, ya que la tonelada FOB de calamar entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques extranjeros.

En la demanda se indica que “…en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro. 17.094…”, sin prestar atención que la ley citada quedó derogada de hecho por los artículos 3º a 5º de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.

 

El daño ambiental en alta mar. La demanda indica que la “la acción persigue: El cese del daño ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su área adyacente, en la Plataforma y en el Mar Territorial…”. Nosotros entendemos, que en la forma que se plantea la demanda no podría tener efecto alguno en los cursos de agua más allá de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con quienes pescan en alta mar, porque como -hemos dicho- la Argentina no tiene poder de policía en ese ámbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros dentro de la ZEEA es insignificante en relación a la que se realizan en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la demanda no refiere al daño ambiental que la pesca ilegal realiza en el territorio nacional de Malvinas, que, como mencionamos alcanzó a las 250.000 toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por valor de unos 47 mil millones de dólares en el comercio final, equivalentes a la deuda argentina con el FMI.

 

La solicitud de información disponible. La demanda solicita: “Producir y presentar (el gobierno) a la Corte (…) la mejor información y documentación (…) sobre las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los últimos diez años, y sus efectos en relación con la depredación de recursos marinos de nuestro país (…) y también de sus efectos en el Mar Territorial”. Datos que están disponibles en las dependencias nacionales y son de acceso público a través de sistemas satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de ponderar el daño. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es insignificante en relación a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la demanda plantea: “el cese inmediato de la pesca ilegal en aguas soberanas argentinas (…) Informar sobre las acciones diplomáticas y gestiones llevadas a cabo frente a otros países y organismos internacionales a la fecha, a fin de detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha solicitado a los países de bandera extranjera que predominantemente asolan la ZEEA y su zona adyacente” (…) Desde hace más de diez años la ZEEA es merodeada desde su zona adyacente por barcos pesqueros (…) buscando capturar especies que se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora, en aguas de jurisdicción nacional”. Al respecto, reiteramos que los buques extranjeros no pescan “predominantemente a gran escala en la ZEEA”, sino que capturan las especies migratorias en alta mar.

 

Los buques extranjeros pescan -como dice la demanda- desde hace 10 o más años; pero pescan en el área desde la década del 60; se incrementa en la década del 70 y se profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y, especialmente, a partir de los Acuerdos de Madrid en 1989/90. Es decir, en el Atlántico Suroccidental los buques extranjeros pescan desde hace 60 años y lo hacen en alta mar, Malvinas y accesoriamente en la ZEEA.

 

Incumplimiento de las leyes de pesca. La demanda refiere que: “Estos barcos pescan sin contar con los permisos y autorizaciones (Ley de Pesca 24.522, Art. 23º y cs) sin respetar las normas de pesca local (…) los cupos de pesca (…) generando además de devastación ambiental, pérdidas económicas sustanciales a nuestro país (…) capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA durante el día y/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca del calamar (…) (ante un) esporádico y errático control estatal de nuestro país”. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay “cupos” ni “especies protegidas”, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA y la depredación originada en los descartes, la efectúan buques argentinos.

 

La inaplicabilidad del llamado Acuerdo de Nueva York. En este punto la demanda dice: “la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (…) desde entonces ha violado su obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificación”. Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en materia de Acuerdos de Pesca y, no ratificó el llamado Acuerdo de Nueva York (la Ley 25.290) porque en general se entiende, que no solo es contrario a los intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atlántico Sur. Además, ese Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabellón que capturan a distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribereños, incluso, a los que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados de bandera que darían pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de Malvinas, cuya invasión alcanza a 1.639.900 Km2; sino a intervenir en la administración del Atlántico Suroccidental y, violar la DTP de la Constitución Nacional.

 

Por lo tratado precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no coincidimos con el diagnóstico, las responsabilidades, los ámbitos y la omisión de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta de pruebas del daño y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy difícil que prospere a poco de ser citados peritos técnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja más obscuridad, a la que ya hay en esta materia.

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Etiquetas: Mar y pesca

viernes, 11 de agosto de 2023

CONFERENCIA

 

Continuando con sus actividades, la Cátedra Libre Brigadier San Martín, invita a la disertación del Dr. Alfredo Vargas sobre "La degradación de las instituciones argentinas".

Se realizará el próximo miércoles 16 de agosto, a las 18,30 horas, en el hotel Felipe II, San Jerónimo 289.

Publicado por Mario Meneghini en 6:17 No hay comentarios:
Etiquetas: Actividades de la Cátedra

LA PESCA CHINA EN ARGENTINA

 

 CON LA COMPLACENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL

 

Dr. César Lerena

 

Publicado por Seafood Media Group, 11/8/2023

 

Los peces, crustáceos y moluscos argentinos no pueden ser capturados por buques de bandera extranjera, ya que el artículo 37º de la Ley de Pesca 24.922 establece, que solo se autorizarán mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional y, únicamente, cuando tengan por objeto la captura de especies subexplotadas. Lo mismo cuando se trata de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar, porque la Argentina en los artículos 4º, 5º y 21º a 23º de la citada ley se reservó el derecho de regular y conservar. Pese a esto, la Autoridad de Aplicación no administra adecuadamente y, buques del Estado chino pescan en aguas argentinas y, en alta mar los recursos migratorios argentinos originarios de la ZEE, con la complacencia de la Subsecretaría de Pesca, del Consejo Federal de Pesca y, en lo que le atañe, como responsable de la política exterior del Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina.

 

Esta repartición nunca entendió lo que Lord Shackleton ya había dicho hace 47 años, la riqueza no está en las Malvinas, sino en el Atlántico Sur que las rodea; ni que los chinos, se llevan nuestros recursos.

Nos referiremos a cuatro formas que demuestran que los buques pesqueros chinos se están apropiando de nuestros recursos pesqueros con la complacencia argentina e, incluso, en muchos casos, con habilitación de la Autoridad de Aplicación. La primera, es el otorgamiento de permisos de pesca a buques chinos destinados a empresas del Estado chino radicadas en la Argentina. La segunda, comprando empresas habilitadas para la pesca en la Argentina; la tercera, apropiándose de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y, la cuarta, la pesca de buques chinos y otras nacionalidades en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados por la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCRVMA).

 

Respecto a la primera, según nos informa el medio especializado más importante del mundo, Seafood Media Group (9/8/2023): «el 7 de agosto de 2023 la oficina agrícola y rural del distrito de Jiangbei, de la ciudad de Ningbo, provincia de Zhejiang, anunció que el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales autorizó el barco pesquero Yongfa Nº 8 de la empresa Ningbo Yongfa Ocean Fishery Co. a ingresar a la ZEE Argentina. Según Wu Mengnan, gerente gral. de la citada empresa que compró este gran barco de pesca de calamar llegó a un acuerdo de cooperación con Argentina para obtener cuotas de calamar. Una vez que el proyecto se ponga en producción, espera capturar 2.000 toneladas de calamar al año, con un valor de producción de 5,5 millones de dólares, donde el 90% de las capturas se enviarán de regreso a china» (Guo Shuang/Chinanews). Rara esta afirmación gerencial que parece devolver a China un calamar que es argentino y, si bien, no pudimos constatar la información en las Actas del año 2023 del Consejo Federal Pesquero, sí pudimos ver, como se degrada la pesca cuando este cuerpo, encargado de fijar la política pesquera, lo preside un director de Fiscalización (Actas 17 a 23), en lugar del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca como fija la ley o, su delegado el Subsecretario de Pesca.

 

Los chinos no son una novedad en la Argentina, la mayoría de los poteros que integran la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) que agrupa una flota de 65 buques pesqueros, que “capturan más del 90% de la extracción total argentina”, que en 2022 capturaron 167.110 toneladas del calamar Illex; aunque, muy por debajo de lo que se capturaba hace 25 años (233.000 tn), lo que seguramente está influido por la pesca en alta mar.

Son Barcos en su mayoría de origen chino y, en gran parte, pertenecen a empresas del Estado chino y, que, pese al nombre de la Cámara, está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y, solo el 14% argentinas.

 

La segunda. Son varias las empresas adquiridas total o parcialmente por China en la Argentina y, aquí debemos recordar que las empresas chinas no son privadas, pertenecen al Estado chino. Entre las principales exportadoras argentinas (2019) de este origen encontramos el Grupo Fenix; Arbumasa S.A. del grupo Dalian Huafeng Acuatic Prod Co. Ltd; Ardapez; Conarpesa, a partir de la adquisición de un porcentual importante de su paquete accionario por parte de la española Wofco integrada con capitales chinos; Altamare de Shanghai Jinyou Deep Sea Fisheries Co., etc. con exportaciones del orden de los 280 millones de dólares anuales. China, por otra parte, está entre los cinco principales países importadoras de productos pesqueros argentinos (2021), aunque, con U$S 3.700/tonelada, es la más baja respecto a los cuatro países restantes. Una fórmula que evita la intervención del Congreso para capturar con empresas extranjeras en la ZEE Argentina que debe revisarse.

 

La tercera. Son más de 300 buques chinos que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, de los cuales, unos 270 son poteros y otros 30 arrastreros, que se estima se deberían estar llevando en la temporada del Atlántico Suroccidental 1.440.000 toneladas de calamar; a las que deberíamos agregar las capturas de 24 buques españoles, 19 buques españoles-británicos (Malvinas), 45 buques coreanos y 70 taiwaneses, en alta mar y Malvinas.

 

Como resultado de los estudios de Science.org (Katherine Seto y colab.) se determinó que, “mediante sistemas satelitales, se detectan las luces de buques poteros en el océano durante la noche. Mediante esta información se estimó el esfuerzo de pesca, verificándose un aumento en el esfuerzo de pesca de calamares del 68% durante 2017-2020. La cantidad total de esfuerzo de estas embarcaciones en las cuatro regiones observadas aumentó de 149.000 días en 2017 a 251.000 días en 2020, de los cuales, un 61/63% no transmitían mediante sistemas de identificación automática (AIS)”. (Seafood Media Group, 14/3/2023).

 

A todo ello, ni la Cancillería Argentina, la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca denunciaron a esta pesca como ilegal. Tampoco efectuaron ninguna denuncia ni aplicaron sanción alguna a los buques extranjeros que pescan en Malvinas, cuya principal especie es el calamar Illex argentinus y Loligo, violándose la ley 24.922 y 27.564. Ante la imposibilidad de controlar esta última área por parte de Argentina, correspondería dictar una Ley de emergencia pesquera y ambiental alrededor de Malvinas. 

 

Los funcionarios no parecieran comprender que el calamar es una especie estratégica en el Atlántico Suroccidental y, su administración adecuada, permitiría terminar con la pesca ilegal en alta mar y con el sustento de los británicos en Malvinas. La logística que le presta Uruguay en Montevideo es central para dar sostén a esta actividad ilícita. Para ello, el gobierno argentino tiene que empezar a entender que, como venimos denunciando, la pesca en alta mar, en la forma que se viene realizando, es ilegal (INDNR).

 

La pesca en alta mar es ilegal porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente los buques de su bandera; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar las capturas máximas sostenibles, por lo que toda captura se presume depredadora y, por que dañando intereses de terceros -ya que el ecosistema es uno solo (ZEE-Alta Mar)- los Estados de pabellón deben acordar la explotación con los Estados ribereños (Argentina, Brasil y Uruguay), desde donde migran a alta mar los recursos pesqueros de las respectivas ZEE, para que la distribución de la pesca sea equitativa y sostenible. Para terminar con esta pesca ilegal el gobierno debe comenzar por denunciarla ante los organismos multilaterales, con todos los elementos de prueba puestos a su disposición (César Lerena “La pesca ilegal y expoliación de los recursos migratorios de Latinoamérica y el Caribe”, 2022), los disponibles en la Armada Argentina y la Prefectura Nacional y, ahora la Auditoría Interna de la Nación al DINARA del Uruguay.

 

A todo esto, se agrega el interrogante y, el gobierno debería verificarlo, si los buques chinos al dar de alta la bandera argentina han dado de baja su bandera del registro correspondiente de China, ya que de otro modo -como se ventila en los ambientes portuarios- no estarían pagando derechos de importación en China de los productos extraídos de Argentina; como tampoco lo hacen los buques que pescan en alta mar, en una evidente competencia desleal con el resto de las exportaciones argentinas a ese país. Aquí el gobierno debería investigar al respecto y, si ello se confirmara, agregarle a esas embarcaciones el valor equivalente a los aranceles de ingreso a China o compensar económicamente a los buques que deban pagar derechos en los países asiáticos. Otro tanto, podría estar ocurriendo con los buques coreanos, taiwaneses o japoneses.

 

La cuarta, son las capturas de buques chinos en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados en el marco de la CCRVMA, pese a que la Argentina es miembro activo y las autorizaciones se otorgan por consenso. No podemos perder de vista que, no obstante, que las Georgias son argentinas, integran la subárea 48.3. de la Convención, por lo cual, no se entiende por qué la Secretaría de Malvinas y el diplomático afectado a esta función, presta consentimiento para la pesca de merluza negra y krill en las Georgias, donde (y también en el Área 48.1) barcos chinos -ahora el buque pesquero Shen Lan (BZVK5)- extraen 47.605 toneladas de Krill (2021) y, también Noruega -que tiene relaciones pesqueras en el Atlántico Norte con el Reino Unido- captura unas 241.000 toneladas y, durante el año pasado el Reino Unido autorizó sin consenso la pesca de 4 buques con bandera de Santa Helena, de la Armadora Noruega Ervik Havfiske.

La Argentina no puede seguir dando consenso para pescar en Georgias y, no debería esperar que Rusia, sea quien niegue la autorización, como ocurrió con estos cuatro buques de Santa Helena, fundando, en que “la pesca en Georgias es insostenible porque tiene una media del 25% de peces inmaduros”. Evidentemente, como también respecto a Malvinas, tampoco el gobierno tiene políticas para cuidar el territorio marítimo y sus recursos pesqueros de Georgias.         

 

“Los chinos están tirando por la calle del medio, mientras el gobierno argentino hace la vista gorda”.



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Etiquetas: Mar y pesca

jueves, 10 de agosto de 2023

NECESITAMOS UNA NUEVA RECONQUISTA


 

En vísperas del aniversario de la Reconquista de Buenos Aires, conviene recordar el pasado de nuestra patria, para no caer en el error simplista de ubicar el comienzo de la decadencia argentina en la aparición del peronismo, en 1945, o en la versión distorsionada del mismo movimiento (kirchnerismo), en las últimas décadas. Coincide este año la gesta de rechazo a la invasión inglesa, con el desafío que implica la elección de un nuevo gobierno nacional; proceso que comienza con las Paso el 13 de agosto.

 

En esencia, lo que hoy llamamos grieta, fue la sumatoria de las diferencias entre enfoques contrapuestos en el transcurso de la historia, que se mantiene hasta el presente (*). Para quienes tenemos una concepción cristiana de la vida, es importante comprender el rol que han desempeñado las ideologías, y la necesidad de incrementar nuestra participación en la vida cívica, para que no se agraven las consecuencias de la legislación que ha impuesto aceleradamente cambios que afectan nuestras creencias.

 

No podemos imputar sólo a los malos gobiernos, por ejemplo, lo que indica con cruda precisión la última encuesta sobre creencias religiosas en Argentina: el 80 % de los católicos considera que la mujer tiene derecho a abortar (**).

 

Si los católicos no conocemos bien y no defendemos, la fe que proclamamos, interviniendo activamente en la vida pública, no podremos evitar que continúe avanzando una tendencia ideológica contraria a nuestra tradición histórica y enemiga de nuestras creencias. El primer paso, es estudiar y aplicar la mejor brújula de que disponemos, que es la doctrina social de la Iglesia, que entre otras cosas nos exige la participación en la elección de autoridades (Catecismo, 1905).

 

Recordemos el ejemplo de quienes nos precedieron, como el dirigente laico José Manuel Estrada, que hace 140 años alertaba:

 

 “Los católicos argentinos han sido inadvertidos y lo son todavía. Han creído que su fe no debía influir en sus resoluciones políticas ni rectificar sus simpatías de partido. Por eso, multitud de hombres fieles a la fe han cooperado a la elevación de políticos, cuyas creencias, si ese nombre puede darse al escepticismo, estuvieron en abierta contradicción con las suyas.”

 

“Los católicos han prescindido de las cuestiones de su fe en sus combinaciones políticas, y por su tolerancia y abandono han contribuido indirectamente a que arraiguen las supersticiones del liberalismo en el régimen de los negocios públicos. Los males arrecian día en día, y se acerca la hora de recobrarse y reflexionar.”

 (La Unión, 1-4-1883).

 

Mario Meneghini

 

(*) Sonego, Víctor. “Las dos Argentinas”; Ediciones Don Bosco Argentina, 1986.

 (**) Segunda Encuesta nacional sobre creencias y actitudes religiosas en Argentina; Ceil – Conicet, 2019.

 

Publicado por Mario Meneghini en 11:49 No hay comentarios:
Etiquetas: Identidad nacional

martes, 8 de agosto de 2023

LA GUERRA COGNITIVA


 se instaló en Ucrania

 

POR GABRIEL CAMILLI

 

La Prensa, 06.08.2023

 

La competencia actual entre las grandes potencias, comúnmente conocida como Guerra Fría 2.0 o Tercera Guerra Mundial por partes, entró en una fase de confrontación activa desde la guerra en Siria y el Euromaidán.

 

Esta etapa se compone de conflictos cada vez más frecuentes, acalorados y violentos, que desde la “periferia “amenazan a los bloques de los centros, y que son la nueva normalidad en esta carrera hacia la hegemonía en la que se juega la suerte de este siglo.

 

Esta “guerra irrestricta” se puede representar como un conjunto de maratones, en los que cada potencia está presente con su propio corredor, pero unidos por un objetivo común: el fin de siglo. Correr es la única manera de llegar allí. Correr es la única forma de seguir existiendo al final del siglo, para seguir siendo actores históricos y no meras expresiones geográficas.

 

Cada potencia colocó a un “deportista” en cada una de las carreras que forman parte de la gran competencia del año 2000: la carrera por África, la carrera por el Ártico, la carrera por la inteligencia artificial, la carrera por la transición energética, la carrera por las tierras raras, la carrera espacial, la carrera tecnológica.

 

Una de las carreras más importantes entre los grandes del sistema internacional es también una de las menos conocidas, una carrera escondida y solapada: se trata de la carrera de y por el cerebro. La mente como trinchera y como botín de guerra. Un nuevo tipo de conflicto, la guerra cognitiva.

 

Hay tres potencias o bloques que, con una larga ventaja sobre el resto de los maratonianos, están copando el protagonismo en la carrera por el cerebro: China, Rusia y Estados Unidos. China que inventó TikTok, una red social capaz de acelerar procesos de licuefacción social y que está invirtiendo en la producción de armas neurológicas. Estados Unidos que se dedica al descubrimiento de los secretos de la mente humana bajo la Brain Initiative mientras la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), liderada por los propios Estados Unidos, ensaya nuevos modos de guerra híbrida contra sus autodeclarados adversarios, como la guerra económica, la ciberguerra, la guerra de la información y la guerra psicológica. La OTAN está desarrollando un tipo de combate totalmente nuevo al que ha denominado guerra cognitiva. Descrito como el “armamento de las ciencias del cerebro”, el nuevo método implica “hackear al individuo” explotando “las vulnerabilidades del cerebro humano” para implementar una “ingeniería social” más sofisticada.

 

En Rusia se han desempolvado las medidas activas de la memoria soviética, actualizándolas. Para ello, resucitó las técnicas y tácticas de las medidas activas de la Guerra Fría, es decir el conjunto de armas informáticas y psicológicas de la Unión Soviética, después de la guerra de Georgia de 2008. Las guerras de información, psicológicas y cognitivas de Moscú tienen como objetivo adormecer los sentidos y radicalizar los pensamientos de los públicos blanco, que suelen ser uno o más grupos de una sociedad, y se basan en la famosa técnica de la Maskirovka para ocultar la fuente primigenia de la campaña.

 

La guerra cognitiva combina herramientas multimediales con el cúmulo de ciencias cognitivas (psicología, lenguaje, neurología, lógica, filosofía, antropología, informática, etcétera) con la intención de degradar las capacidades del saber y la comprensión; es decir, frustrar el conocimiento de la población en general, no solamente las áreas militares o institucionales de una nación. Los ámbitos político, económico, cultural y social son los objetivos sobre los cuales operar de manera integrada y constante mediante recursos vinculados a la dependencia tecnológica, tanto en lo referido a vida militar como a lo relacionado con la denominada “internet de las cosas”.

 

GUERRA COGNITIVA

“Un experimento en comunicación política y estratégica, destinado a convertirse en un modelo para el futuro, cambiando para siempre los campos de batalla modernos con muchos elementos nuevos. En primer lugar precisamente la variable Zelensky”.

 

En palabras del politólogo italiano Salvatore Santangelo, vemos que es evidente cómo la estrategia de comunicación y cine-populismo implementada por el presidente ucraniano Volodimir Zelensky está destinada a convertirse en un elemento central en la historia de la comunicación política y las artes de guerra. Podemos examinar bajo el lente de la comunicación política a través de tuits, videos y memes, los factores que llevaron al “hombre de la esperanza” (en caída libre en las urnas en la madrugada del 24 de febrero) a convertirse en el primer líder online en tiempos de guerra.

 

Desde los albores de su carrera política, que comenzó a raíz de su experiencia como comediante en una famosa serie de televisión en la que interpretó al presidente ucraniano, el análisis de los algoritmos de Facebook y Google y la interacción con la población directamente desde la página de Instagram jugaron a favor de Zelensky, quien, consciente del alcance del descontento popular por la corrupción, el estancamiento de la economía y la continuación de la guerra en el Donbass no dudó en anunciar, a través del canal de televisión ucraniano 1+1, la decisión de competir en la carrera presidencial de 2019 contra el rival saliente, Porošenko. Con una campaña electoral a un click de distancia, interacción con seguidores en las redes sociales, un hábil uso de eslóganes emocionalmente incisivos, pegadizos y fáciles de recordar y la aplicación de las leyes de la actuación a la política, fenómeno inaugurado por el propio Zelensky, el ex comediante logró figurar entre los candidatos a presidente los más votados en la historia de la Ucrania independiente, elegido por hasta siete de cada diez ucranianos.

 

Con una comunicación diseñada para ejercer un fuerte impacto emocional, el lenguaje y la diplomacia de Zelensky se ajustaron gradualmente a los cánones del mercado; toda la industria de la tecnología móvil (alrededor de 250.000 trabajadores) se ha movilizado para ganar la guerra del relato en el momento oportuno; un ‘Ejército TI’ vinculado al Ministerio de Transformación Digital ha centrado la mayoría de las iniciativas en TikTok, la plataforma de referencia de la Generación Z que, más que cualquier otra red social, utiliza algoritmos que permiten una difusión de contenidos muy rápida. Como señaló brillantemente el autor italiano, “Ucrania será recordada como el primer teatro de guerra en el que la sexta dimensión del conflicto, es decir, el embrujo del cerebro, desempeñó un papel tan importante como el de las otras cinco dimensiones (tierra, mar, aire, espacio y redes) y tuvo consecuencias visibles y tangibles”.

 

El conflicto es, de hecho, el primer teatro operativo de las guerras por el control mental total, en el cual las redes sociales se han reconvertido para uso militar y la propaganda ha asumido un carácter omnipresente y abarcador.

 

Los psicoguerreros aplican las enseñanzas y descubrimientos de Edward Bernays, Sigmund Freud, Gustave Le Bon, Robert J. Lifton y Joost Meerlo a las artes militares.

 

 EJÉRCITOS DE TROLLS

Los ejércitos de trolls, lo que Bernays llamaría ‘los agentes de amplificación de ideas’, juegan un papel central en desatar corrientes masivas de desinformación. Se trata de perfiles falsos que operan en las principales plataformas sociales, gestionados tanto por bots como por humanos, que tienen un único cometido: taponar los tabloides de anuncios, de comentarios de periódicos, blogs y otras páginas de contenido que transmitan una determinada narrativa, dando la idea de que es mayoritario. La técnica del falso consenso: cuando falta el apoyo, se inventa.

 

Un bot puede funcionar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, lo que significa comentar las 24 horas del día, los siete días de la semana, y los operadores humanos trabajan en turnos de hasta doce horas. Juntos difunden contenidos similares pero diferentes, para lograr llegar a los cerebros.

 

En las llanuras ucranianas, y en torno a ellas, se libra una batalla existencial y, en cierto modo, definitiva por la subjetividad histórica y la identidad tanto de Moscú como de Kiev, por el futuro de ese fenómeno que llamamos globalización, por la OTAN que mira por su razón de ser, hay mucho en juego para los distintos contendientes; Putin, Biden, Zelensky, y otros, han anclado su futuro político en el desenlace de este choque, en esta apuesta sangrienta y dramática. Y por casa cómo andamos…

 

Recordemos que “el ex primer ministro británico, Boris Johnson, anunció el 19 de noviembre de 2020, la creación de la National Cyber Force una nueva fuerza militar cibernética con sede en la ciudad de Samlesbury, condado de Lacashire en el noroeste de Inglaterra. El National Cyber Force reúne a personal del Government Communications Headquarters (GCHQ, una de las tres agencias de inteligencia británicas), el Ministerio de Defensa, el Servicio Secreto de Inteligencia (MI6) y el Laboratorio de Ciencia y Tecnología de Defensa (DSTL), bajo un comando unificado por primera vez según documentación oficial y pública del gobierno británico

(https://www.gov.uk/government/news/permanent-location-of-national-cyber-force-campus-announced).

 

Así como la minería de datos con Cambridge Analytica (empresa del SCL Group, contratistas del Ministerio de Defensa británico) brindó la información necesaria para el desarrollo de operaciones sobre la población de 32 países soberanos mediante herramientas y recursos de la vida civil como por ejemplo lo ocurrido en Trinidad y Tobago con el movimiento civil Hazlo, o incluso en Gran Bretaña la campaña del Brexit, el conjunto de recursos no bélicos aplicables a la población, de manera constante, sistematizada, con alternancia, con procesos sedimentarios y con capacidad de condicionar severamente la capacidad de movimiento y decisión de las

 

sociedades, son las tácticas a las que nos enfrentamos en el presente (Las operatorias en Bielorrusia, Kasajistán y Ucrania presentan una suma de elementos vinculados a las acciones combinadas en diversos escenarios).

 

La guerra cognitiva es hoy por costos, resultados, escala y beneficios lo que forma parte de los actores y herramientas a ser utilizados en los tableros estratégicos detallados en la Directiva de Política de Defensa Nacional de 2021. (https://esferacomunicacional.ar/la-otan-gran-bretana-argentina-y-la-guerra-cognitiva/)

 

Tengamos en cuenta que la Argentina enfrenta esta amenaza, bien manejada por quienes ocupan militarmente nuestro territorio insular en el Océano Atlántico Sur y que, por propia iniciativa, ha desarmado los elementos que analizaban estas amenazas.

 

Gabriel Camilli

Cnl My (R) - Director del Instituto ELEVAN.­

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Etiquetas: Situación internacional
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CÁTEDRA LIBRE "BRIGADIER SAN MARTÍN"

Este blog será el órgano de difusión de la Cátedra, fundada en julio de 2023, en Córdoba, y destinada a realizar estudios sociales y políticos. La Cátedra procurará contribuir a la formación de nuevos dirigentes, debidamente preparados para defender el interés nacional y aplicar los principios de la cosmovisión cristiana. ****************************************** Fundadores: Carlos Alfredo Vargas, Mario Meneghini, Federico Vargas, Andrés Torres. *********************** Director: Federico Vargas ****************** Correo: catedra.brigadier@gmail.com

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