DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL
UNA IMPERICIA DEL
DEMANDANTE
Dr. César Lerena
Sería irrelevante
e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) respecto a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el
Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociación Civil
Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal,
en la que la CSJ declaró, que el proceso resultaba ajeno a su competencia
originaria conforme había sido expuesto ya, en el dictamen de la señora
Procuradora Fiscal. Pero, la Corte no falló sobre la cuestión de fondo, por
suerte, porque la demanda técnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento
de la temática y falta de rigor técnico, arroja más confusión a la gravísima
pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atlántico Suroccidental y, no
contribuye a que las Autoridades le presten la atención que la cuestión
requiere y ni es útil a la divulgación popular en la materia.
Idoneidad en la
temática. No se le conocen antecedentes en cuestiones marítimas, pesqueras y/o
ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociación Civil. A lo largo de
toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias
indubitables relativas a sus afirmaciones técnicas, biológicas, jurídicas,
económicas, etc. sino que la mayoría de los antecedentes aportados son de
medios periodísticos, ONGs o a la transcripción de la legislación nacional e
internacional.
Precisión del
ámbito de la Pesca Ilegal. La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona
Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina “el área adyacente de
la ZEEA” sin precisar en esta última, dónde se pesca dentro de los millones de
km2 que alcanza, lo que la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho
del Mar (CONVEMAR) define como “alta mar”, Gravemente, tampoco menciona, la
demanda, el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (Malvinas) de
1.639.900 Km2, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña
(RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil
toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda cómo
afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su área adyacente, a los recursos que se
encuentran dentro del “mar territorial argentino”. Da la sensación que a lo
largo de la demanda el actor confunde “mar territorial”, ZEEA, Plataforma
Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza
en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor
medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.
Las acciones necesarias. La demanda dice:
“llevar a cabo las acciones que a continuación se detallan, a fin de obtener el
cese del gravísimo daño ambiental” y, luego no indica otra cosa que solicitar a
la CSJ que actué sobre las Autoridades gubernamentales, pidiéndole
informaciones relativas a la pesca ilegal, que deberían formar parte de la
demanda y, que éstas propongan las medidas para cumplir con la obligación de
asegurar sostenibilidad.
El volumen y
responsabilidad de la pesca ilegal: La demanda no indica con certeza el volumen
de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el daño económico, ambiental
y social. No precisa número y tipo de buques y de qué nacionalidad son en cada
caso. Una información que tienen los organismos y vía satelital son de acceso
público y, con esta información puede estimarse el daño. La pesca que afecta al
ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la
ZEEA; en menor medida en esta e, insignificante en el mar territorial. Se
realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques
británicos-españoles, ya que éstos son los principales socios del RUGB en
Malvinas, pescando dentro y fuera del área. También hay una pesca ilegal
realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la
ZEEA.
Denominación de
las especies. La denominación de las especies que menciona la demanda, son
incorrectas (Cousseau M.B. y Perrota R. “Peces marinos de Argentina”, 5/2000).
El Calamar no es illex argentinus o argentino sino Illex argentinus. Esta es la
forma adecuada de tipificarla (Eschmeyer, 1990/1998). Además, la denominación
no debe efectuarse en inglés sino con su nombre vulgar en español acompañada
del científico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde
Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) y en inglés debe denominarse Argentine hake
o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es Merluza de
Cola o Hoki Patagónico (Macruronus magellanicus); se denomina Pink kusk-eel
cuando corresponde Abadejo (Genypterus blacodes). Esta especie se la conoce en
inglés como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominación errónea que se
indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando debería
denominarse Merluza Negra (Dissostichus eleginoides). Se omiten otras especies,
como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao
criollo; el lenguado; la raya marrón claro; la raya hocicuda; la palometa
moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.
La demanda también
refiere a otras especies, que salvo el calamar Illex, no son de interés de la
pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tiburón,
gatuzo y raya están dentro de los límites establecidos por el INIDEP y, no es
cierto que estén prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios
(Res. CFP 13/03, 6/09 y 13/09), donde se exige, centralmente, la devolución al
agua de los tiburones de 160cm, la prohibición del corte de aletas y el uso de
bicheros para las rayas.
La apropiación de
las flotas extranjeras. Indica la demanda “que las flotas se ubican en el
límite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde
dentro de dicha zona, las especies marinas que allí habitan…”, una definición
imprecisa de la ubicación y forma en que se realiza la pesca ilegal. No
“habita”, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota
extranjera se ubica más allá de las 200 millas y captura los recursos
originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se
trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde ésta regresan a la ZEEA, si es que
no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas.
Pese a definir la CONVEMAR que la pesca en alta mar es libre; es ilegal
(INDNR), en la forma que se viene realizando, porque los Estados de pabellón no
controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta
mar para determinar “las capturas máximas sostenibles”, por lo que toda captura
se presume depredadora y, porque, dañando intereses de terceros (los de los
Estados ribereños Argentina, Brasil y Uruguay) los Estados de pabellón deben
acordar la explotación con éstos, desde donde migran los recursos pesqueros,
distribuyéndose la pesca en forma equitativa y sostenible.
En la demanda, se
indica que “La obligación de protección del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA
como en Zona Adyacente…” y, salvo, en lo relativo a la ZEEA y la plataforma
continental hasta las 350 millas (sintetizando), el Estado Nacional, por la
CONVEMAR, no tiene poder de policía en alta mar, sino, que ésta es una
obligación del Estado de pabellón (de origen), y por lo tanto, el Estado
ribereño debería promover “acuerdos bilaterales” con los Estados de pabellón
que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca
equitativa y sustentable y, cumpliendo con lo previsto en la legislación local
(art. 4º,5º,21º a 23º ley 24.922).
El daño a los
recursos del mar territorial. Dice la
demanda que “los efectos de esta ilegítima actividad ponen en peligro la
sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro país y sus efectos no
sólo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino
y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribereño”; aunque
raramente omite Río Negro y, no dice, porqué la pesca en alta mar; es decir,
más allá de las 200 millas, habría de afectar los recursos pesqueros del mar
territorial que va, de las líneas de base de la costa hasta las 12 millas
marinas. Y esta omisión es muy importante, porque el lector desinformado no
alcanzaría a entender, cómo una pesca tan distante podría afectar los recursos
costeros provinciales. Y es que, al igual que las especies que se encuentran en
la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial
migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en ésta y en alta mar,
conforman un único ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentación y
reproducción, en equilibrio biológico, donde las especies actúan como
depredador y/o presa, según el tipo y estadio que se trate. Se cumple la
ecología trófica; una dinámica alimentaria y de interacciones entre
depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de
la cadena trófica; pero, ello no es exactamente así, porque hay más de 30
especies que según las especies interactúan, entre ellas la merluza común,
anchoíta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.
La demanda
continua e, indica, una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las
toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras económicas
de pérdidas que, no pueden acreditarse como correctas. La confusión del
demandante se demuestra, cuando refiere a que “La propia Prefectura reconoce en
su página web llevar capturados solo 80 buques en 34 años, es decir, poco más
de dos por año…”, ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en
alta mar, donde, indica: “unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500
mil a 1 millón de toneladas/año de recursos pesqueros (calamar, etc.) cifras
absolutamente genéricas e imprecisas, que de ninguna manera podrían haberse
efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado
lugar a la intervención del Congreso y provocado la renuncia de los
funcionarios responsables.
Respecto a los
valores indicados, son igualmente erróneos, ya que la tonelada FOB de calamar
entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir
menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas
capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas
legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques
extranjeros.
En la demanda se
indica que “…en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la
Nación Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro.
17.094…”, sin prestar atención que la ley citada quedó derogada de hecho por
los artículos 3º a 5º de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.
El daño ambiental
en alta mar. La demanda indica que la “la acción persigue: El cese del daño
ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su área adyacente, en la
Plataforma y en el Mar Territorial…”. Nosotros entendemos, que en la forma que
se plantea la demanda no podría tener efecto alguno en los cursos de agua más
allá de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con
quienes pescan en alta mar, porque como -hemos dicho- la Argentina no tiene
poder de policía en ese ámbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros
dentro de la ZEEA es insignificante en relación a la que se realizan en alta
mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la
demanda no refiere al daño ambiental que la pesca ilegal realiza en el
territorio nacional de Malvinas, que, como mencionamos alcanzó a las 250.000
toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por
valor de unos 47 mil millones de dólares en el comercio final, equivalentes a
la deuda argentina con el FMI.
La solicitud de
información disponible. La demanda solicita: “Producir y presentar (el
gobierno) a la Corte (…) la mejor información y documentación (…) sobre las
actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas
extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los últimos diez años, y sus
efectos en relación con la depredación de recursos marinos de nuestro país (…)
y también de sus efectos en el Mar Territorial”. Datos que están disponibles en
las dependencias nacionales y son de acceso público a través de sistemas
satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de
ponderar el daño. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es
insignificante en relación a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar
sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la
demanda plantea: “el cese inmediato de la pesca ilegal en aguas soberanas
argentinas (…) Informar sobre las acciones diplomáticas y gestiones llevadas a
cabo frente a otros países y organismos internacionales a la fecha, a fin de
detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha
solicitado a los países de bandera extranjera que predominantemente asolan la
ZEEA y su zona adyacente” (…) Desde hace más de diez años la ZEEA es merodeada
desde su zona adyacente por barcos pesqueros (…) buscando capturar especies que
se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente
incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora,
en aguas de jurisdicción nacional”. Al respecto, reiteramos que los buques
extranjeros no pescan “predominantemente a gran escala en la ZEEA”, sino que
capturan las especies migratorias en alta mar.
Los buques
extranjeros pescan -como dice la demanda- desde hace 10 o más años; pero pescan
en el área desde la década del 60; se incrementa en la década del 70 y se
profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y, especialmente, a partir de
los Acuerdos de Madrid en 1989/90. Es decir, en el Atlántico Suroccidental los
buques extranjeros pescan desde hace 60 años y lo hacen en alta mar, Malvinas y
accesoriamente en la ZEEA.
Incumplimiento de
las leyes de pesca. La demanda refiere que: “Estos barcos pescan sin contar con
los permisos y autorizaciones (Ley de Pesca 24.522, Art. 23º y cs) sin respetar
las normas de pesca local (…) los cupos de pesca (…) generando además de
devastación ambiental, pérdidas económicas sustanciales a nuestro país (…)
capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA
durante el día y/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca
del calamar (…) (ante un) esporádico y errático control estatal de nuestro
país”. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las
leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay “cupos” ni
“especies protegidas”, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA
y la depredación originada en los descartes, la efectúan buques argentinos.
La inaplicabilidad
del llamado Acuerdo de Nueva York. En este punto la demanda dice: “la Argentina
no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente
Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservación a largo
plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos
territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (…) desde entonces ha
violado su obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su
ratificación”. Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en
materia de Acuerdos de Pesca y, no ratificó el llamado Acuerdo de Nueva York
(la Ley 25.290) porque en general se entiende, que no solo es contrario a los
intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atlántico Sur. Además, ese
Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabellón que capturan a
distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente
mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribereños, incluso, a los
que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea
las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados
de bandera que darían pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de
Malvinas, cuya invasión alcanza a 1.639.900 Km2; sino a intervenir en la
administración del Atlántico Suroccidental y, violar la DTP de la Constitución
Nacional.
Por lo tratado
precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no
coincidimos con el diagnóstico, las responsabilidades, los ámbitos y la omisión
de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta
de pruebas del daño y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no
haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy difícil que prospere a poco
de ser citados peritos técnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja
más obscuridad, a la que ya hay en esta materia.
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