viernes, 27 de enero de 2023

GERASIMOV


 nuevo jefe militar; el talento y el valor de la estrategia

 

POR GABRIEL CAMILLI

 

La Prensa, 26.01.2023


En nuestro artículo publicado en La Prensa (26.06.2022) "La guerra como instrumento político, más Clausewitz... (II parte)" decíamos: "La guerra no sólo es un auténtico camaleón, porque en cada caso concreto modifica en algo su naturaleza, sino que además, en lo que respecta a sus manifestaciones globales, en relación con las tendencias que en ella predominan, es una maravillosa trinidad compuesta de la violencia originaria de su elemento, el odio y la enemistad -que han de considerarse ciego instinto elemental-, el juego de las probabilidades y del azar -que la convierten en una libre actividad del espíritu- y de su naturaleza subordinada de herramienta política, que la hace caer dentro del mero entendimiento" (Clausewitz).

 

Sigue "La primera de esas tres caras está más vuelta hacia el Pueblo, la segunda más hacia el General y la tercera más hacia el Gobierno. Las pasiones que han de inflamarse en la guerra tienen que estar presentes ya en los Pueblos; el alcance que el juego del valor y el talento tendrán en el reino de las probabilidades del azar depende de las peculiaridades del General y del ejército, pero las finalidades políticas incumben únicamente al Gobierno".

 

Clausewitz patentiza un fuerte sentido de las fuerzas de la historia. Por un lado, el duelo, las dos clases de guerra y la finalidad política, por otro lado, la maravillosa trinidad como sujeto plural que actúa en la guerra, con su dinamismo y transformación constante, su sentido histórico.

 

Recordamos anteriormente en La Prensa: "La maravillosa trinidad es la imagen de la dimensión interna de las comunidades que hacen las guerras. Se trata de una imagen que representa las tensiones y relaciones en una visión pluralista del Estado. Es percibida en la realidad, es imaginada y desde ahí es elevada a concepto. Distingue los caracteres de cada una de las partes: pueblo, jefe militar y jefe político".

 

* Corresponde al pueblo la confluencia del odio, la pasión, la enemistad y la violencia primitiva de su esencia como ciego impulso natural.

 

* Al jefe militar pertenece el juego del azar y las probabilidades, que remite al talento y el valor de la actividad libre del alma.

 

* Al jefe político pertenece el entendimiento que determina a la guerra como instrumento político subordinado.

 

NUEVO COMANDANTE

 

Un hecho que no ha sido debidamente explicado por los medios occidentales y que de acuerdo a lo expresado por Clausewitz no podemos dejar pasar sin alguna reflexión es la designación del General Valery Gerasimov como el nuevo comandante de la "operación especial" el 12 de enero de 2023. Releva a Sergei Surovikin, quien permanece como su adjunto, junto al comandante de las fuerzas terrestres, Oleg Salyukov, y el subjefe de gabinete Alexei Kim.

 

Fue nombrado por el ministro de Defensa, Sergei Shoigu, en acuerdo con el presidente Putin. El aumento en el nivel de mando está asociado, según especifica el ministerio de defensa ruso, con la ampliación del alcance de los objetivos y con la organización de una integración más estrecha entre las diferentes ramas de tropas, para mejorar todo tipo de apoyo y la eficacia del mando y control de las agrupaciones de fuerzas.

 

Gerasimov, el teórico de la guerra híbrida -según occidente- que también lleva el nombre de "Doctrina Gerasimov", que logró éxito en 2014 en Crimea y Donbass, ha sido atacado por el curso de la guerra que, según se supone, las intenciones de Moscú, debería haberse agotado en un santiamén con la caída de Volodymyr Zelensky. Posiblemente, el aspecto mayormente malentendido del artículo de Gerasimov es la idea de Çmétodos indirectos y asimétricosÈ que ha sido interpretada por el Occidente como Guerra Híbrida. Cabe destacar que hay un consenso general en los círculos militares rusos de que la Guerra Híbrida es un concepto totalmente occidental como ningún oficial militar o estratega ruso lo ha abordado, salvo para mencionar el uso del término por parte del Occidente, o mencionar el uso de Guerra Híbrida del Occidente contra Rusia.

 

SU TRAYECTORIA

 

¿Quién es Gerasimov? Desde ahora, responsable de las operaciones y según Clausewitz: "Al jefe militar pertenece el juego del azar y las probabilidades, que remite al talento y el valor de la actividad libre del alma".

 

Sus padres eran simples trabajadores, y desde la infancia Gerasimov soñaba con servir a la Patria, inspirado en las historias de su abuelo, un ex soldado de primera línea. Durante su juventud estuvo influenciado por la literatura de los años de la guerra. Por ejemplo, el poema "Espérame", compuesto en el verano de 1941 y dedicado a Valentina Serova, fue leído por soldados que partían hacia el campo de batalla. Para ilustrarnos copiamos un tramo del poema extraído de http://simonov.co.uk/waitforme.html

 

¡Espérame y vuelvo!

¡Espera con todas tus fuerzas!

Espera cuando las lluvias amarillas y tristes

te digan que nada está bien;

Espera cuando la nieve esté cayendo rápido;

Espera cuando el verano esté caliente;

¡ Cuando nadie espera a otros hombres

y todo el pasado se olvida!

¡Espera cuando aquellos que esperan contigo estén

aburridos, cansados y tristes,

y cuando parezca, desde lejos,

que nunca lleguen cartas!

¡Espérame y vuelvo!

 

A la edad de 15 años, Gerasimov ingresó en la Escuela Militar Suvórov y desde entonces, toda su vida ha estado indisolublemente ligada al ejército. Después de graduarse de la escuela militar, con honores, se desempeñó como jefe de sección, comandante de compañía y jefe de estado mayor de batallón en el 80.ø Regimiento de Tanques de la 90» División Blindada de la Guardia perteneciente al Grupo de Fuerzas del Norte estacionadas en Polonia (en Borne-Sulinove). De 1982 a 1984 fue Jefe de Estado Mayor y Comandante de la 29 División de Tiradores Mecanizados en el Distrito Militar del Lejano Oriente. Entre 1984 y 1987 asistió a la Academia Militar Malinovsky de las FFAA y a su egreso, nuevamente con honores, se desempeñó como subcomandante de un regimiento de tanques, luego comandante finalmente como jefe de personal y desde 1993 comandante de la 144 División de Tiradores Mecanizados de la Guardia en el Báltico, en el Distrito Militar del Grupo de Fuerzas del Noroeste. Desde 1997 se desempeñó como primer subcomandante del 1º Ejército de Tanques de la Guardia en el Distrito Militar de Moscú (1997-1998), y desde febrero de 1998 pasó al Estado Mayor General del 58º Ejército Combinado en el Distrito Militar del Cáucaso Norte.

 

Desde agosto de 1999 participó, junto con su unidad, en operaciones militares de gran envergadura durante la Segunda Guerra de Chechenia. Posteriormente se desempeñó como Jefe de Estado Mayor del Distrito Militar del Lejano Oriente desde marzo de 2003, y también estuvo al mando, desde abril de 2005, de la Dirección de Entrenamiento y Servicio de Combate de las Fuerzas Armadas.

 

En diciembre de 2006, asumió el cargo de Jefe de Estado Mayor del Distrito Militar del Cáucaso Norte. Del 11 de diciembre de 2007 al 5 de febrero de 2009 se convirtió en comandante del Distrito Militar de Leningrado y del 5 de febrero de 2009 al 23 de diciembre de 2010 comandante del Distrito Militar de Moscú. El 23 de diciembre de 2010, por decreto del Presidente de la Federación Rusa, fue nombrado subjefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, y desde el 26 de abril de 2012 también se convirtió en comandante del Distrito Militar Central. Tras la dimisión del ministro de Defensa Anatoly Serdyukov, autor de la reforma "New Look" del ejército, el 9 de noviembre de 2012, Sergei Shoigu, que le sucede, presentó la candidatura de Gerasimov al presidente Putin para el puesto de Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa y el primer viceministro de defensa al mismo tiempo. El 9 de noviembre de 2012 le fue conferido el cargo por la presidencia. Es miembro del Consejo de Seguridad desde el 13 de noviembre de 2012.

 

Valery Vasilievich es un hombre de pocas palabras y prefiere dejar que los hechos hablen por él. Algunos lo llaman "el hombre que nunca ríe", pero solo porque el general es muy tímido y prefiere reservar su lado "humano" para la vida privada: de hecho, Gerasimov está casado y tiene dos hijos, un niño y una niña, que nunca menciona en sus declaraciones públicas y sobre todo se mantiene alejado de los ojos de la prensa. El hijo de Gerasimov es actualmente oficial del ejército. No está en su naturaleza sentarse en el cuartel general, por lo que él mismo pidió ir al Cáucaso del Norte cuando comenzaron las hostilidades en Chechenia en 1993. Pasó 4 años en la guerra como comandante de una división de infantería mecanizada.

 

El hombre no es solo un soldado, sino también un buen estratega. En febrero de 2013 publicó en Voenno-Promyshlennyj Kuryer (traducible como "el mensajero militar-industrial") el ya conocido artículo "El valor de la ciencia está en la previsión: nuevos desafíos exigen repensar las formas y métodos de llevar a cabo operaciones de combate" que, según un cierto número de expertos militares occidentales, se considera la formulación de la llamada "doctrina Gerasimov", que formó la base del concepto ruso de una nueva generación de guerras que se hizo necesaria por el análisis de los levantamientos en el norte de Africa y el Medio Oriente, definidos como la "primavera árabe". En realidad, Valery Vasilievich no inventó precisamente la Guerra Híbrida de Moscú, sino que recuperó lo ya registrado por ilustres antecesores rusos, chinos y estadounidenses, readaptándolo a las nuevas necesidades de Rusia.

 

Gerasimov también es reconocido como el organizador de la operación militar en Siria, lanzada en septiembre de 2015, pero también y sobre todo por la operación de baja intensidad implementada en Crimea y Donbass en febrero/marzo de 2014. Por ello, el general está incluido en la lista de personalidades sancionadas por la Unión Europea desde mayo de ese año. El 5 de agosto de 2015, la Fiscalía Militar de Ucrania declaró a Valery Gerasimov "el principal ideólogo de la guerra en Donbass" y el Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU) denunció al general junto a otros diez militares de la 98 división de las Fuerzas Aerotransportadas de la Federación Rusia (VDV) por organizar y llevar a cabo el conflicto armado en el territorio de Ucrania en referencia en particular a los acontecimientos en Ilovaisk. El Tribunal de Distrito de Kyiv ordenó el arresto en rebeldía de Gerasimov y los demás acusados. El 25 de febrero de 2022, en relación con la entrada de tropas rusas en Ucrania, Estados Unidos agregó al general Gerasimov a la lista de personalidades rusas sancionadas y prohibidas. Por el coraje y el heroísmo mostrados en el desempeño del servicio militar, en mayo de 2016, por decreto del presidente de Rusia, recibió el premio estatal más alto: el título de Héroe de la Federación Rusa.

 

Su currículum vitae, pero sobre todo su posición como ideólogo de las fuerzas armadas modernas, lo convierten en una de las figuras más influyentes en Rusia en los últimos 15 años, sobre todo porque en la sociedad rusa, aún hoy, el peso de los militares es considerable y totalmente diferente al de las sociedades occidentales.

 

ESTRATEGIA DE PUTIN

 

¿Cómo interpretar la jugada del Kremlin? Si para muchos esta es la señal de una carrera final, un intento de cerrar el juego del conflicto con un golpe decisivo antes de ceder a intentos de negociación más sanos, la opinión de los belicistas rusos no es unánime. El nombramiento de Gerasimov, de hecho, podría ser el signo de la reafirmación de la postura del Ministerio de Defensa en la conducción de la guerra, tras meses de zonas grises que habían llevado incluso a hipotetizar la purga de Shoigu y Gerasimov.

 

Según otras opiniones, el nombramiento oficializado es "una especie de degradación" a Valery Vasilievich Gerasimov quien además mantiene los cargos de Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, así como primer viceministro de defensa y miembro del Consejo de Seguridad.

 

También podemos inferir que el nombramiento de Gerasimov puede tener también otra intención. Historicamente, los rusos han concentrado en la cabeza de sus organizaciones militares la toma de decisiones. Según algunos críticos occidentales (no estamos seguros que sea tan así) eso les ha hecho perder muchas oportunidades mientras esperaban la autorización para proceder.

 

Si ello fuera así, lo que los rusos han logrado con este movimiento es acortar los tiempos de dicisión ya que quién diseñó la doctrina, es la cabeza de las fuerzas militares y el comandante en el terreno son la misma persona.

 

Nosotros a la distancia podemos interpretar que Putin hizo entrar al "10" a la cancha.

 

* Cnl My (R) - Director del Instituto ELEVAN.

lunes, 23 de enero de 2023

11 MESES


 y... ¿un último empujón?

 

POR GABRIEL CAMILLI

 

La Prensa, 22.01.2023

 

La guerra está causando estragos en Ucrania luego de estos largos once meses. En este artículo intentamos analizar algunos aspectos (No todos los aspectos) de la Guerra entre Rusia y la OTAN en Ucrania. Lamentamos decir que según nuestro análisis, las perspectivas no son halagüeñas, ni para los defensores ni para los atacantes rusos. Intentaremos mostrar algunas facetas sobre la base de los tres niveles de la conducción de la guerra: táctico, estratégico operacional y estrategia.­

 

LA TACTICA­

 

Al parecer y por ejemplo, el ejército ruso habría sufrido un revés inicial a nivel táctico. La idea de realizar una invasión rápida con grupos de combate de batallón blindados o grupos tácticos de batallón (BTG) fracasó. (Algo así como nuestras fuerzas de tareas blindadas, fuertes en tanques) El BTG ruso, obviamente tiene una inferioridad, especialmente en lo que respecta a la proporción de infantería, que ha pasado factura. La infantería ha demostrado ser la Reina de las Batallas en la historia y este caso no es la excepción. El "soldado de infantería" ha resultado un bien escaso en esta guerra y por tanto vital e irremplazable. Si no hay infantería no hay ofensiva.­

 

Además, sin la protección de los soldados que los acompañaban a pie o motorizados, los tanques rusos eran presa fácil para los defensores. Al mismo tiempo, los ucranianos entendieron cómo detener el avance blindado ruso mediante el uso de artillería de alta precisión y armas antitanque lanzadas desde el hombro. Y una preparación territorial de 6 años como minimo.­

 

Occidente ha cruzado muchas líneas rojas autoimpuestas para alimentar con tecnología el nivel táctico ucraniano. Alguna vez fue reacio, pero ahora proporciona a Ucrania misiles antiaéreos de baja altitud Stinger e IRIS-T , artillería de cohetes HIMARS y defensas aéreas de gran altitud Patriot. Estados Unidos y Alemania han dicho que suministrarán vehículos de combate de infantería. Sin este apoyo las fuerzas ucranianas no podrían continuar el combate. A pesar de este generoso apoyo occidental y las valientes operaciones militares de Ucrania, los pesimistas son legión.­

 

NIVEL ESTRATEGICO OPERACIONAL­

 

A nivel operacional, está claro que los ucranianos pudieron registrar algunos éxitos después de repeler el ataque a Kyiv, para el cual la parte rusa se había preparado con otras expectativas, al parecer (aparentemente basándose en información falsa). Hitos importantes han sido las contraofensivas en el área de Kharkiv o el retroceso voluntario ruso al otro lado del Dnipro cerca de Kherson. Para este nivel fue determinante el apoyo brindado por Elon Musk al desplegar internet satelital en Ucrania. Starlink, el servicio por internet satelital, se activó en Ucrania como una luz de esperanza asegurando y conservando intacta las telecomunicaciones en el territorio, obteniendo información sin la cual nada se hubiera podido realizar.­

 

También es importante señalar que la parte rusa ha tenido algunos éxitos en los últimos 11 meses. La conquista de Mariupol, la Batalla de Severodonetsk y ahora también el avance en Soledar cerca de Bakhmut lo demostrarían. Otro aspecto interesante que hemos observado es que las unidades rusas adaptarían sus métodos muy rápidamente después de una falla. En general, ambas partes mostrarían un grado muy alto de flexibilidad en su forma de realizar las operaciones.­

 

NIVEL ESTRATEGICO­

 

El nivel estratégico es decisivo para determinar cuánto tiempo las partes en conflicto pueden continuar en operaciones. Por ejemplo, los rusos han reconocido y explotado el hecho de que los misiles, drones y otras armas de largo alcance pueden golpear el talón de Aquiles de los ucranianos: la infraestructura crítica detrás del frente. El arsenal ruso demuestra ser abundante.­

 

Eso significa: aunque, paradójicamente, la parte ucraniana tiene ciertos éxitos a nivel operacional, tiene el desafío de que la parte rusa, a nivel estratégico, sigue intentando atacar la infraestructura crítica, es decir, el suministro de energía (y tiene mucho éxito allí). Las consecuencias son cortes y apagones continuos para lograr el colapso de la red eléctrica afectada. Aquí se trata sobre todo de aguante y fortaleza para poder continuar con este conflicto. Estas acciones rusas, creemos que preparan las condiciones para operaciones futuras.­

 

Otro aspecto: Miles de tanques ya destruidos­

 

La protección del material de guerra propio es también de suma importancia. Al comienzo de la invasión, Rusia tenía una clara ventaja aquí, ya que el país todavía tenía un enorme arsenal de armas soviéticas. Los expertos suponen que Rusia tiene un total de alrededor de 10.000 tanques, algunos de los cuales son muy antiguos. Como parte de los programas de reparación, es probable que Rusia pueda llevar alrededor de 3000 a 3500 de ellos al campo de combate.­

 

Las fuerzas armadas ucranianas también tenían un enorme arsenal de tanques de su pasado soviético. Al menos al comienzo de la guerra, probablemente eran la fuerza militar más poderosa de Europa. Es posible que estuvieran disponibles más de 1000 vehículos de combate principales y el doble de vehículos de combate de infantería.­

 

Las pérdidas en ambos lados ya eran enormes en los primeros meses de la guerra y solo han empeorado (Los números son estimativos realizando cálculos muy lejos del campo de batalla, pero puedan dar 1 idea al lector) calculamos que para diciembre el Kremlin habría perdido unos 1.400 tanques y unos 500 sistemas de artillería. Según sus propias fuentes, la parte ucraniana perdió alrededor de la mitad de su propio material de guerra en junio.­

 

Los rusos están lejos de quedarse sin municiones. Este es un tema que a veces es parte de la propaganda y no de la verdad.­

 

El problema también existe con la munición. Aquí Rusia tiene mucho más poder de permanencia, antes del conflicto, los rusos tenían unos 17 millones de proyectiles de artillería en sus almacenes, y ya se han disparado 7 millones. Mientras tanto, la economía rusa podría producir alrededor de 3,4 millones de proyectiles de artillería cada año. En general, esto significa que Rusia puede librar esta guerra durante mucho más tiempo antes de que se agoten las municiones en todos los frentes. Por otro lado, Ucrania ya ha agotado en gran medida sus existencias, razón por la cual se está impulsando el cambio a los calibres de la OTAN. El equipo occidental, incluidas las entregas de municiones, habría hecho posibles las contraofensivas exitosas en el verano.­

 

ACUSACION PELIGROSA­

 

Peligroso acusar a los rusos de incompetencia. No debemos ser simplistas.­

 

Como lo hemos destacado en diferentes artículos en La Prensa somos muy duros con una amplia variedad de fuentes sobre el conflicto de Ucrania. Recordemos: "La falsedad como Arma" publicado en La Prensa (15.01.2023). Si realmente desea comprender los desarrollos en el frente, se debe manejar la información de manera crítica. No sirve de nada describir a la parte rusa como incompetente y no operativa. En cambio, también se debe reconocer que el Kremlin ha tenido éxitos que son importantes para comprender las posibilidades de una mayor escalada.­

 

Eso también es parte de esta guerra, que también se extiende al espacio de la información: Si bien en Occidente se especula sobre la capacidad operativa de las fuerzas armadas rusas, la parte rusa está tratando muy específicamente a través de una variedad de formatos para alimentar la narrativa de tal manera que quede claro que lo que el ejército ruso se ha propuesto realmente se puede implementar. Las redes sociales en particular están llenas de propaganda destinada a dar la impresión de un gran éxito: tengamos en cuenta que esa es exactamente la propaganda a la que está sujeta la población rusa y mucha de la población mundial NO occidental.­

 

¿COMO VA LA GUERRA?­

 

Podemos preguntarnos ¿Cómo va la guerra? Está claro que si Ucrania quiere ir más allá en la ofensiva, necesitará mucho más equipo de guerra pesado (tanques, artillería y defensas antiaéreas) que el que Occidente ha prometido suministrar hasta ahora. No hemos visto avances importantes como la entrega de cientos de sistemas. Por lo tanto, todavía hay una gran diferencia entre las partes en conflicto en la gran cantidad de máquinas de guerra disponibles. Los ucranianos querrían establecer dos frentes con las armas de Occidente para tomar decisiones en el Este y el Sur. Uno podría accionar directamente al este hacia Lysychansk ocupado. Las rutas de suministro al Donbass podrían quedar destruidas allí.­

 

Ofensiva prometedora. El otro, desde Zaporizhia, avanzaría directamente hacia el sur para cortar el vínculo terrestre entre Rusia y Crimea. Esto requeriría un ataque a Melitopol junto con otro ataque al Puente de Crimea. Este enfoque sería más prometedor porque lograría aislar a las fuerzas rusas en Crimea, Kherson y Zaporizhia y la parte rusa tendría que lidiar con desafíos completamente diferentes a los ataques en Bakhmut.­

 

Sin embargo, cualquier avance adicional también se vería más dificultado por el hecho de que los rusos han utilizado los últimos meses para atrincherarse en las áreas ocupadas y llevar suministros al frente.­

 

Devastador para ambos lados. Para concluir, hay que decir que lo que cristalizó en los primeros meses del conflicto, a saber, que esta guerra se libra como una guerra de desgaste, cada vez es más cierto, con el telón de fondo de una bomba nuclear.­

 

Podemos ver un tipo de guerra aquí que ya no creíamos posible en esta forma. Los teóricos de la guerra miraban otros horizontes. Sin embargo todo esto recuerda a los campos de batalla de la Primera Guerra Mundial y es "devastador para ambos bandos".­

 

El foco hoy está en la Batalla de Bakhmut, se ha estado librando durante más de cuatro meses, y el ritmo y la magnitud del enfrentamiento han aumentado desde noviembre, hasta el punto de que ahora se considera la batalla más sangrienta del siglo XXI. Creemos que, Kramatorsk es el verdadero centro neurálgico de la defensa ucraniana en el Donbass y en este momento del conflicto, permitiría aislar a las fuerzas de Kiev ubicadas en la región inmediatamente al este. Su conquista y control permitiría tomar posesión de un nudo fundamental del sistema vial y ferroviario que conducen hacia Donetsk, hacia Kharkiv y hacia el centro de Ucrania.­

 

Al final, todo se reduce a cuál de los dos países tendrá el poder de  permanencia, de resistencia. Los ucranianos actualmente están siendo financiados y apoyados en su mayor parte por los EE. UU., Europa ha ayudado principalmente con fondos. Al mismo tiempo, en la parte rusa los tanques modernos se construirían en tres turnos de trabajo a full y se enviarían al frente. A pesar de las altas tasas de bajas, que parecen increíbles desde el punto de vista occidental, la parte rusa aún puede conservar las partes del terreno que ha tomado posesión.­

 

UNA TRISTE CONCLUSION­

 

El mensaje parece ser, que esta guerra durará aún más. Y no solo debemos mirar a Ucrania o Rusia, sino que también debemos considerar que las fuerzas en el fondo de telón juegan un papel. Del lado ruso, serían China, Irán o India. Sobre Ucrania Occidente y la OTAN.­

 

El conflicto es como un combate de boxeo, se lleva a cabo una ronda tras otra. La parte ucraniana ha ganado varias rondas por puntos, pero hasta ahora no ha habido un nocaut.­

 

Es una Guerra Grande e Irrestricta (¿puede derivar en mundial?)­

 

Atención especial: Rusia podría dar un "último empujón" en el aniversario de la invasión. Según un funcionario ucraniano ha afirmado que Moscú podría "intentar dar el llamado impulso final" en las próximas semanas. Oleskiy Danylov, secretario del Consejo de Seguridad de Ucrania, instó a acelerar el suministro de armas a Ucrania para ayudarla a combatir una posible ofensiva renovada de Rusia. Advirtió que esto podría tener lugar en el aniversario de la invasión el 24 de febrero o en marzo.­

 

Gabriel Camilli

Cnl My (R) - Director del Instituto ELEVAN.­

sábado, 21 de enero de 2023

EL DELITO PENAL


 POR LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

 

La Pesca Ilegal debiera considerarse un delito penal y reprimirse con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años a quien realice pesca ilegal, afectando el ecosistema pesquero y/o marino y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) o sobre los recursos pesqueros migratorios de la ZEE que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas, o los que migran desde alta mar a la ZEE o los que se encuentran en la plataforma continental extendida, por cualquiera de los siguientes medios:

1) Pescar sin permiso de acceso, cuotas y/o autorizaciones de la Autoridad de Aplicación en la Zona Económica Exclusiva y en la plataforma continental extendida; 2) Capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; 3) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales y/o capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; 4) Desembarcar en puertos no habilitados o transbordar en el mar sin autorización; 5) Descartar capturas de peces, crustáceos o moluscos en el mar; 6) Sobrepescar y/o depredar el recurso pesquero; 7) Pescar de juveniles y tallas y pesos reducidos sobre especies, zonas y épocas no autorizadas, con redes no autorizadas y flotas no autorizadas; 8) Utilizar redes o sistemas de pesca no autorizados;  9) Capturar en áreas vedadas o áreas marinas protegidas; 10) Transportar o tener almacenado productos de la pesca ilegal; 11) Utilizar pabellones de conveniencia; 12) Apropiarse de recursos pesqueros de terceros; 13) Atentar contra las necesidades de los Estados en desarrollo; 14) Efectuar contaminación marina, de los recursos y las personas; 15) Violar las leyes de seguridad de los tripulantes; 16) Pescar en áreas territoriales invadidas o en disputa; 17) Falsear los registros; las operaciones y las especies desembarcadas; 18) Falsear el origen, la trazabilidad y la sanidad de los productos capturados; 19) Capturar especies en extinción; 20) Pescar excedentes sin autorización; 21) Alterar los Sistemas de Seguimiento Satelital; 22) Realizar actos no pacíficos en el mar y/o de Piratería; 23) Obstaculizar la tarea de inspectores u observadores; 24) Realizar contrabando de productos pesqueros; 25) Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.

 

La Autoridad de Aplicación de Argentina y en su caso la Cancillería Argentina, tienen la obligación de evitar la pesca ilegal y administrar los recursos migratorios originarios de la ZEE (Artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la Ley 24.922 y Artículo 2º inc. c de la Ley 24.543). A su vez, los Estados de pabellón deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); pero, también, los Estados ribereños (Argentina) y los Estados de pabellón están obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la ZEE a alta mar y desde esta a la ZEE, porque, de otro modo, se estaría depredando el ecosistema, contrariando lo previsto en los Artículos 27º, 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR y perjudicando a los Estados ribereños.

 

Teniendo como premisa que «Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general» (Art. 19º de la Ley 25.675 General de Ambiente), actuar con dolo, es actuar con la voluntad de cometer un delito conociendo las consecuencias de la acción. Estos delitos tienen una pena mayor que los cometidos con culpa y, no podemos dudar que las empresas pesqueras y los profesionales avezados que explotan comercialmente el recurso pesquero en distintas partes del mundo, no desconocen, que pescar en un territorio de un Estado ribereño o sobre los recursos migratorios que provienen de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE, constituye un delito, más aún, cuando esa explotación depreda el recurso, rompe el equilibrio del ecosistema y, pone en grave peligro el ambiente marino, que, como indica el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) debe tratarse como un conjunto, en forma integral, para asegurar la sostenibilidad de las especies.

 

Por otra parte, exportar, capturar, comercializar e industrializar ilegalmente más de 250 mil toneladas anuales (promedio) de recursos pesqueros en el territorio marítimo argentino de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) desde 1976 e, igualmente, más de 750 mil toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o de ésta a la ZEE y, de la Zona Común con Uruguay a alta mar del Atlántico Suroccidental, genera -en ambos casos- un desequilibrio gravísimo en el ecosistema y, en la sostenibilidad de las especies que dan sustento a pueblos en desarrollo -como la Argentina y Uruguay- y debe tipificarse como un delito penal. Más aún, cuando los Estados de Bandera ignoran la consigna (Art. 63º) de la CONVEMAR de acordar las capturas con los Estados ribereños.

 

No alcanza con vigilar la llamada “milla 201” que, por supuesto, debe efectuarse, mediante barcos de la Armada o Prefectura, para evitar el ingreso a la ZEE de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin habilitación ni control, subsidiadas, depredando, etc.) en la alta mar y sin acuerdos con la Argentina.

La Pesca ilegal, en el volumen que anualmente capturan los Buques de pabellón sin control alguno y, por los daños biológicos, sociales, económicos que provoca; atentando especialmente contra los países menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo, es un ECOCIDIO: una conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación a la sostenibilidad de los recursos naturales. Y, no hay duda, por las razones biológicas que explicitan y por lo indicado en el Art. 63º 2 de la CONVEMAR, que los recursos migratorios originarios de la ZEE, aun encontrándose en la alta mar (y por supuesto en Malvinas) son de dominio argentino.

 

En la Argentina, los principios de la Política ambiental de la Ley General de Ambiente (Nº 25.675), desarrollados en su artículo 4º deben cumplir -entre otros- el de prevención: «Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir»; el precautorio: «Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente»; el de equidad intergeneracional:

 «Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras»; el de responsabilidad: «El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan»; de subsidiariedad: «El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales»; de sustentabilidad: «El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras»; de cooperación: «Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta». La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa (Art. 29º).

 

A propósito, podemos reseñar algunas opiniones sobre la imputabilidad de los empresarios pesqueros nacionales y extranjeros. Sobre el particular, María Pazmiño nos dice: «para que haya imputabilidad, los requisitos básicos son el conocimiento y la voluntad» (“La Responsabilidad Penal en los delitos ambientales… establecidas en los artículos 437-437J del Código Penal”, Quito, p.57, 8/2011). Por su parte, Allan Arburola Valverde enseña que, «el primero, implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico» (“Imputabilidad Penal”, 18/11/2008). En el mismo sentido, Juan Bustos Ramírez dice que «La fórmula actualmente utilizada señala que, ser imputable, implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento…» (“La Imputabilidad Penal y la Edad Penal” visitado 01/09/2011). Por su parte, Mauricio Libster (“Delitos Ecológicos”, Madrid, Depalma, P. 235, 2000) señala, que «el Derecho Penal Ambiental puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas de contenido penal tendientes a la protección del entorno en el que vive el hombre y con el que se relaciona». Diethell Columbus Murata ("Naturaleza jurídica de los Delitos ambientales", 7/4/2004) refiere: «El delito ambiental es un delito social, afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica la destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio». Muñoz Conde («De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», Código Penal, doctrina y jurisprudencia, tomo II, ed. Trivium, Madrid, 1997, p. 3232) respecto a la amplitud de protección del Derecho Penal Ambiental, refiere alcanzar al «mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, como de la flora y fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de esas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales. En resumen, es un Derecho que comprende un conjunto de principios esenciales, cuyo fin es el de proteger al hombre, el medio ambiente y a los recursos naturales que lo comprenden; fusionado con el derecho de castigar que tiene el Estado a su favor, y que se aplica para sancionar conductas que afectan determinados bienes jurídicos». Jorge Buompadre y Liliana Rivas (“La protección Penal del Medio Ambiente”. Derecho Penal Económico. Ed. Mediterránea, p. 183) coinciden con este pensamiento y reiteran que «el derecho penal es la herramienta más adecuada para sancionar los ataques a este singular bien jurídico (naturaleza)». Ricardo Crespo Plaza (“La política del medio ambiente y el Derecho Penal Ambiental en Ecuador”) indica que «las leyes de Derecho Penal Ambiental son fundamentalmente: (…) normas que establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos con el fin de proteger y conservar el medio ambiente; tiene evidentemente un fin público, la protección ambiental de los sistemas ecológicos constituye la base para el sostenimiento de todas las formas de vida y por lo tanto su protección es de interés colectivo».

Proteger el ambiente y con ello a la humanidad, es -entre otras cosas- asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras. Amén de ello, las empresas que pescan en el territorio argentino de Malvinas y exportan a través de buques españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros harían contrabando.

 

Muchas veces se dice que, en la ZEE (y en su caso en Malvinas), los Estados ribereños carecen de jurisdicción para imponer penas privativas de la libertad a los responsables de los buques pesqueros que pescan ilegalmente, en función a lo prescripto en la CONVEMAR. También, contra aquellos que realizan pesca ilegal en alta mar, aunque los hechos recaigan sobre poblaciones migratorias originarias de la ZEE (Argentina o uruguaya). Ello, contrasta con nuestra mirada biológica, técnica, política y, soberana del país; en cuanto al dominio en la ZEE de los recursos migratorios; los efectos negativos que provoca la rotura del ciclo migratorio y, los antecedentes legales y la jurisprudencia nacional e internacional que hay al respecto. La pesca puede ser libre, pero esa libertad no es absoluta, porque quien pesca en alta mar no puede producir daños al ecosistema que afecten los recursos de la ZEE y los intereses de los Estados ribereños (Art. 63º, 64º, 116º a 119º de CONVEMAR).

Si estas observaciones al respecto refieren a la aplicación de lo reglado en los artículos 73º, 97º, 230º, 292º u otro de la CONVEMAR, para fundamentar la imposibilidad de penalizar la pesca ilegal (Pena de prisión a los depredadores y decomiso de los buques utilizados), comenzaremos por decir, que pescar en forma ilegal es atentar contra la naturaleza e impedir el sustento y desarrollo de los pueblos y la disponibilidad de los recursos por parte de las generaciones futuras. Nada que no esté analizado y previsto en el Derecho Penal Ambiental de los países más avanzados, incluso en la Argentina por la Ley 22.421 de 1981 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de fauna silvestre, su transporte, industria y comercio.

 

Sobre el particular resaltamos: pescar en forma ilegal, depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema, no es solo una cuestión de violación de derechos soberanos; ni solo un tema económico; tampoco es solo una cuestión social; sino que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal: Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar, por importante que fuese, no podría encorsetar o limitar los derechos de los Estados ribereños, ya que es contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies, que como describiremos, ya muchos países han entendido, que no alcanza con la acción administrativa para desalentar la pesca ilegal.

Esta pesca no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de pabellón provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, que, con licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos proteicos que se le quitan pueblos en estado de indefensión, cuya pobreza alcanza al 45% y, contrariando uno de los objetos centrales de la CONVEMAR; de las normas de las Naciones Unidas-FAO y de la Encíclica Papal “El Cuidado de la Casa Común” (Roma, 24/5/2015).    

Entendido esto y, conocidas las opiniones de penalistas; las leyes de Protección del Ambiente y, los antecedentes legales de los países desarrollados, podremos comprender por qué la Pesca ilegal es un delito penal.

 

Para profundizar en el tema, hacemos nuestras las definiciones dadas por la Ley 16.466 de «Protección del Medio Ambiente» de la República Oriental del Uruguay: «Protección y Preservación del medio ambiente (marino) debe entenderse a la protección y preservación contra cualquier tipo de depredación o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y debe considerarse impacto ambiental este a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen la salud, seguridad o calidad de vida de la población; las condiciones sanitarias del medio; la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales» y la Ley General del Ambiente 25.675 de Argentina, que establece «los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable», que entre otros objetivos tiene (Art. 2º):

«a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria (…) d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales…».

 

Los peces, crustáceos y moluscos, son parte indivisible del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotación no sostenible; depredación; descarte; etc., en suma, la pesca ilegal, rompe el equilibrio biológico y compromete el sustento de las generaciones venideras.

Osvaldo Sunkel (CEPAL, 1981, pág. 16) definió al medio ambiente como: «El entorno biofísico natural de la sociedad y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como su despliegue espacial. Se trata específicamente de la energía solar, el aire, el agua, la tierra, fauna, flora, minerales y espacio, así como del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones ecológicas de todos estos elementos y de ellos y la sociedad humana» (CEPAL, “Recursos Naturales, Medio Ambiente y Sostenibilidad”. 2019).

 

Los delitos ecológicos son conceptualizados como «aquellas acciones cometidas sin justificación social, realizadas con incuria o interés lucrativo, que modifican el sistema ecológico en forma grave o irreversible. Por lo general, a través de este tipo de delitos, se sanciona el peligro como consecuencia directa de la lógica preventiva que rige en materia ambiental» (E. I. Berra y J.N. Rodríguez, Revista Jurídica UCES, “La problemática del Derecho Penal Ambiental”, 2007).

Nada más depredadora que la pesca de cientos de buques en alta mar de los recursos migratorios de dominio de un Estado, como si un vecino se faenara un ave por el solo hecho de que esta transpusiese el corral del propietario o tan evidentemente ilegal como la que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias ilegales de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicación de no innovar de la Res. ONU 31/49.

 

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas y de las especies que migran desde esta hasta la alta mar, causando un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen en este Atlántico más de un millón de toneladas anuales, por un valor estimado a los 4.000 millones de dólares; pero también, impidiendo el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose además en un atentado a la seguridad.

Cuando, por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la alta mar se está cumpliendo con la CONVEMAR; cuestión a la que deberían ajustarse también los buques extranjeros, conforme a los artículos citados de la Convención, al indicar que «cuando -tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta, y adyacente a ella- se encuentre la misma población o poblaciones asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones…».

 

Por su parte, nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º prescribe: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección…». Razón por la cual, no teniendo la CONVEMAR jerarquía Constitucional (Art. 75º inc. 22) no puede cercenar el citado artículo 41º y otros de la Constitución respecto al dictado de normas para asegurar los derechos detallados, por lo que, de hacerlo, habría que tacharla de inconstitucional.

 

Efectuar restricciones de cualquier tipo -por ejemplo, no actuar sobre los recursos migratorios que se trasladan desde la ZEE continental a alta mar o Malvinas; no penalizar con prisión a quienes se apropian de estos recursos, los depredan y dan sustento económico a los británicos en Malvinas- sería atentar contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, cuestión sobre la que, precisamente, al depositar el instrumento de ratificación de la CONVEMAR en 1995 la Argentina efectuó las siguientes declaraciones en el Art. 2º de la Ley 24.543: «c)…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la CONVEMAR sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

 

Respecto a los alcances y la actualización de la CONVEMAR y su relación con la Constitución, el Jurista y Académico Armando Abruza (“Nuevos desafíos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar”, Mar del Plata, 27-29/9/2007) nos refiere: «…al propio tiempo que concluyó el proceso de negociación de la Convención, se sabía que tarde o temprano sería necesario adaptarse a nuevos requerimientos desde una perspectiva dinámica, de innovación y de flexibilidad. Asumimos hoy que la Convención no constituye un régimen sobre el derecho del mar contenido en sí mismo. Es evidente que la Convención no posee las características de un régimen omnicomprensivo absoluto propio de una Constitución, máximo marco de referencia para dilucidar cualquier controversia legal originada dentro de su ámbito de aplicación».

 

A la fecha, ninguno de los firmantes de esta Convención que operan en el Atlántico Sur han acordado, ignorando el Artículo 235º de la CONVEMAR (1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino. Serán responsables de conformidad con el derecho internacional), motivo por el cual, conforme a lo prescripto en la Constitución Argentina y muy especialmente la Disposición Transitoria Primera, la Argentina debe obrar con el mayor poder disuasorio y represivo, para proteger sus espacios territoriales y recursos, asegurar el bienestar de las generaciones venideras y transitar el camino hacia la recuperación plena de la soberanía argentina en Malvinas; además de satisfacer las necesidades básicas de su población.

Es evidente que si no pudiésemos aplicar en toda su dimensión la legislación argentina en la ZEE (con alcance a las especies migratorias) o en Malvinas se estaría violando el Art. 33º, 41º etc. y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, entre otras.

 

A pesar de lo prescripto en la CONVEMAR respecto a la necesidad que los buques que pesquen en alta mar deben hacerlo con control de los Estados de pabellón y acuerdos con los Estados ribereños, esta no podría limitar las cuestiones relativas a Malvinas que deben entenderse indivisibles de todos los derechos territoriales argentinos en esa área; sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE continental que migran al área de Malvinas; la pesca de buques extranjeros que con licencias ilegales británicas pescan en esta área o fuera de ella en la alta mar; las extracciones en la Plataforma Continental Marítima Argentina.

Por otra parte, los derechos de exportación gravan a la exportación. El art. 755º del Código Aduanero establece que «1…el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo…». Son recursos muy importantes que necesita el Estado para administrar en forma eficiente y, con equidad para proveer salud, educación, vivienda y bienestar social.

 

A menos que alguien crea que las Malvinas no son argentinas, los productos que desde Malvinas se exporten deben pagar derechos aduaneros de exportación, cuestión que no ocurre; es decir, que a la falta de habilitación con que pescan los buques en el área de Malvinas, hay que agregarle que efectúan contrabando ya que los productos extraídos desde Malvinas no declaran ni pagan derechos aduaneros y tampoco derechos de captura, etc. a pesar de exportarse desde la Argentina (Malvinas) -al menos- desde 1976 a la fecha, un promedio anual de 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos -según estadísticas oficiales de las islas, aunque algunos análisis indican que podrían duplicarse estas cifras- es decir, que en 44 años se extrajeron desde la Argentina unos 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28 mil millones de dólares sin pagar los derechos aduaneros y, por tal razón, todos los empresarios españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros, han violado el Código Aduanero (Ley 22.415, Artículos 860º al 865º); delitos que son reprimidos, con prisión de dos a diez años.

Ello es además una ratificación, de que la pesca de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental es ilegal y esto ha sido posible, con la intervención necesaria de los operadores pesqueros y funcionarios públicos responsables del área (Pesca, Malvinas, AFIP, etc.) que no pueden desconocer la procedencia de la mercadería destinada a los puertos más importantes del mundo. Es un hecho gravísimo que debió investigarse y penalizarse.

 

Los países desarrollados y otros aplican sanciones penales pese a la CONVEMAR. En el mundo, hay muchos países desarrollados que aplican o consideran que debe aplicarse la legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes pescan en forma ilegal. Entre otros, la Argentina que ratificó la CONVEMAR en 1995, por aplicación de la Ley 22.421 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de la fauna silvestre, su transporte, industria y comercio. Brasil, que ratificó la CONVEMAR en 1988, por el artículo 34º de la Ley 9605/98 prescribe que «en períodos en que la pesca esté prohibida o en lugares prohibidos por el órgano competente, establece como pena una prisión de un año a tres años o multa, o ambas penas acumulativas. Colombia que no firmó la CONVEMAR, mediante el Art. 335º (Mod. por el art. 38º de la ley 1453/11) penaliza con prisión la actividad ilícita de pesca; Costa Rica que ratificó la CONVEMAR en 1992 presentó un proyecto de Ley de la Jurisdicción Penal Ambiental, Nro. 14.899; Chile que ratificó la CONVEMAR en 1997 tiene un proyecto (Ramírez Castillo, Facultad de Derecho Ciencias Penales “Tratamiento Internacional y Nacional de la Pesca Ilegal, Chile. abril, 2018) que penaliza la pesca ilegal; Estados Unidos que participó en su gestión, aunque no participó en la aprobación de la CONVEMAR la reconoce como una codificación del derecho internacional consuetudinario; tiene a nivel federal prevista la encarcelación; México que ratificó la CONVEMAR en 1983, en el Código Penal prevé penas de prisión para los delitos penales ambientales; Perú que no firmó la CONVEMAR, en el Art. 309º del Código Penal penaliza con prisión la extracción ilegal de especies acuáticas; la Unión Europea entiende que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente.

Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales; el Código Penal de Alemania entiende que «el que se apropie, perjudique o destruya una cosa que está sujeta al derecho de pesca o la adjudique a un tercero, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa»; España que ratificó la CONVEMAR en 1997 prevé penas de prisión de 6 meses a 5 años; etc.

Por su parte, Venezuela que no firmó la CONVEMAR los delitos penales contra el ambiente son penados con prisión de acuerdo con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente.

 

Es interesante destacar también, que no obstante que la Unión Europea es Parte de la CONVEMAR, considera insuficientes las sanciones administrativas para desalentar la pesca ilegal; precisa que los transbordos de pescado en alta mar escapan al control de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribereños y, constituyen un medio habitual de los agentes económicos involucrados en pesca ilegal para ocultar el carácter ilegal de las capturas; refiere, a que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos; que es fundamental adoptar medidas disuasorias y que, para paliar la ausencia de medidas eficaces por parte de los Estados es necesario aplicar medidas específicas ante la persistencia de un elevado número de infracciones graves que obedecen, en gran medida, a que las sanciones fijadas por la legislación de los Estados para ese tipo de infracciones no son suficientemente disuasivas, las que incitan a los operadores ilegales a faenar en las aguas comunitarias o del territorio de los Estados miembros más permisivos. Para subsanar esta situación refiere a que hay que establecer medidas coercitivas de aplicación inmediata y, que los Estados podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias y, otras accesorias (Art. 45º) como embargo del buque infractor. Sin dejar de prestar atención que el Reglamento de la Unión Europea entró en vigor con posterioridad a la CONVEMAR y su aplicación rige desde el 1 de enero del 2010.

Finalmente, no deja de llamar la atención, que tres países del pacífico (Perú, Ecuador, Colombia) y Venezuela no suscribieron la CONVEMAR, y ello no les ha impedido explotar sus recursos pesqueros y, en todo caso, han tenido los mismos problemas de pesca ilegal que los demás países, que han suscripto la CONVEMAR y otros Acuerdos complementarios, en África occidental y en el Atlántico Suroccidental.

 

Más de 50 científicos del más alto nivel en las ciencias del mar, entre ellos: Hans-Otto Poertner; Valérie Masson-Delmotte; Didier Gascuel; Rainer Froese; Alex Rogers; Easkey Britton; Sebastián Villasante; Victoria Reyes-García; Sandra Cassotta; Joachim Claudet y Daniel Pauly, pidieron a la Comisión Europea y al Parlamento de los Estados miembros que actúen para poner fin a la sobrepesca «como respuesta urgente y necesaria para la salud de los océanos; las crisis de la biodiversidad y el cambio climático» según lo informado por Our Fish (EuropaAzul, 11/6/2020). Es razonable pensar, que si esto ocurre en las aguas comunitarias (y hoy también en las británicas del Atlántico Nordeste) donde hay ciertos controles, esta situación es mucho más grave en el Atlántico Suroccidental con la presencia de flotas asiáticas y españolas que pescan en forma ilegal, con escaso control argentino y, con un área ocupada de 1,6 millones de km2 en forma prepotente por el Reino Unido.

 

El Art. 27º de la CONVEMAR dice: «1. La Jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial». Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas por la CONVEMAR y por lo tanto las limitaciones indicadas en sus artículos 73º, 97º y 230º u otros son inaplicables respecto a la pesca ilegal, en especial si se aplican los objetivos básicos explicitados en el Preámbulo de la CONVEMAR.

 

La pesca sobre recursos migratorios en el Mar Territorial, la ZEE, en alta mar y en el área de Malvinas tiene consecuencias negativas para la Argentina y produce un desorden que afecta a todas las áreas y zonas, ya que como bien dice la CONVEMAR (Preámbulo) «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y, es el Estado ribereño, quien dicta la “Captura Máxima Sostenible” para asegurar la sostenibilidad de las especies en la ZEE y alta mar, garantizando de esta forma la explotación sostenible, cuestión que por el contrario alterarían en forma objetiva a quienes pescan en la alta mar o en Malvinas sin ningún parámetro de sostenibilidad del ecosistema, que es uno e indivisible.

 

Podemos ver también, que los Estados Parte firmaron la CONVEMAR «inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar (…) y al progreso para todos los pueblos del mundo (…). Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral».

Una serie de frases plagadas de buenas intenciones, pero, que a la hora de establecer las regulaciones relativas a la cooperación y, la conservación y sostenibilidad de los recursos, los Estados de pabellón no han mostrado ningún interés desde su posición de fuerza de acordar con los Estados ribereños, más aún cuando la CONVEMAR pretende (Art. 73º inc. 2 y 39) asegurarles que pese a sus prácticas ilegales no se los penalice con prisión (“…no podrán incluir penas privativas de libertad…”) ni se les decomise los buques (“…Los buques apresados y sus tripulaciones serán liberados con prontitud…”) a pesar de la depredación del mar, que se supone, es el interés central de la CONVEMAR, ya que el Preámbulo manifiesta, como ya hemos dicho, que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…».

 

La CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de pabellón que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, entendiendo que, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca, etc. en alta mar (siendo los recursos migratorios) afecta los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de pabellón que pescan en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que si no lo hacen depredan (Artículos 63º, 64º, 116º a 119º) los recursos que deben mantenerse a perpetuidad. Ello se agrava por lo que expresa Ariel Mansi (“Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de “Pesca No Reglamentada” en alta mar” Univ Nac de Mar del Plata, Argentina) «Sin perjuicio de que todos los buques contribuyen a la sobrepesca a través de sus actividades pesqueras legales e ilegales, en nuestro modo de ver, a nivel mundial la participación en la sobrepesca es mayor por parte de los buques de Estados parte» (Acuerdo de Nueva York), integrada mayoritariamente por los Estados de pabellón.

 

En el Art. 63º (…) «2) Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente», entendiendo que, si el Estado de pabellón no acuerda (La Argentina ya dejó clara su voluntad de acordar en 1995) es porque pesca en forma ilegal, lo que deja expedita la vía a la Argentina para actuar en consecuencia, en forma defensiva a través de las fuerzas navales y aplicando la legislación penal correspondiente, que europeos, norteamericanos y brasileños (entre otros) entienden como necesaria para desalentar la pesca ilegal.

 

Se requiere penalizar a quienes depredan nuestros recursos originarios o que desde alta mar migran a la ZEE, ya sea sobreexplotándolos sin tener en cuenta la «Captura Máxima Sostenible» o interfiriendo en los procesos de reproducción o desarrollo de las especies o en el ciclo biológico de la migración, afectando este proceso, es decir depredando intencionalmente y, poniendo en grave riesgo, la sostenibilidad de las especies y el equilibrio biológico del ecosistema.

Se está depredando y atentando contra derechos humanos de tercera generación.

La propia FAO reconoce que, si se explota sin control el recurso en alta mar por parte de buques de los Estados de pabellón durante la migración, se cortará el ciclo biológico y con ello se pondrá en riesgo la sostenibilidad de la especie, en este caso originada en la ZEE de Argentina o que ingresa a esta desde alta mar.

 

Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad, ya que la demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en el mundo al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo esta expansión, provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina está en riesgo con la presencia británica, china, española, coreana, etc. en el Atlántico Suroccidental. El propio Zhang Yanxuan, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Marítima de Dalian, China, dijo que “en alta mar, las actividades pesqueras están sujetas a los convenios, acuerdos internacionales pertinentes… (y) el Artículo 119 de la CONVEMAR establece que al determinar las capturas permisibles y otras medidas de conservación de los recursos vivos en alta mar, los Estados adoptarán medidas para mantener o restablecer la cantidad de especies de peces capturadas a un nivel capaz de producir un nivel de rendimiento máximo sostenible». También dijo Yanxuan que «debido a la alta naturaleza migratoria de los peces en alta mar, es imposible que un solo país maneje completamente un determinado pez (…) la cooperación entre países es crucial para la gestión eficaz de los peces en alta mar».

 

La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo,  p. 273, 2010), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de “la seguridad humana” y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drástica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras, puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de segurança…” Artigos. Revistã InterAçã, pág. 11:43, 2018 Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

 

En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

 

Otros autores indican que la sobreexplotación de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16).

 

Por cierto, después de 28 años de que la Argentina ratificara la CONVEMAR y de 47 años -al menos- de explotación pesquera ilegal en Malvinas y de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y de los que migran de esta a la ZEE, con una extracción ilegal estimada de al menos un millón de toneladas anuales por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental, lo que es un daño ecológico intencional y grave y, un ataque a la soberanía política y alimentaria, corresponde que con Criterio de Precaución (Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente) el Estado Argentino legisle para tipificar como un delito penal la pesca ilegal en sus distintas formas.