CESAR LERENA
mar, 10 ene. 2023
La política
pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los
cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en
materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable,
eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un
enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la
salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo
aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y
más allá de ella, de los recursos migratorios originarios y asociados de esta;
su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las
distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar,
reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o
artificialmente creado al efecto.
Para ello, el
Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades
que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen
a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo
nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en
procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los
recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura
ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera
nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.
Del mismo modo,
promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con
la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad
pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los
recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y
poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las
materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular
nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente
apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo
de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.
El Estado Nacional
y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los
recursos pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades,
cooperativas y otras entidades o personas nacionales y promover y constituir
con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o
compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas
jurisdicciones según lo indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a
empresas nacionales para la explotación de los recursos pesqueros.
En el Artículo 1°
de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de
los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el
aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria
pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de
Latinoamérica y El Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser
distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en
tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a
terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los
productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación.
Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción
industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.
El enfoque
ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular.
Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones
ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la
explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las
tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso
sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos,
funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del
ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes
ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la
diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas,
considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples
actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.
Este enfoque
implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos
migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de
Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del
ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE,
sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión
superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han
dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos,
productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la
acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país,
cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al
resto de las proteínas animales.
El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.
Por otra parte, no
podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho
prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del
consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según
el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo
(marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de
productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión
Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).
Varios países de
Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y
entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita
anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que
Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo
12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que
refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo
equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación
socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la
acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la
realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar
valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos
centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.
Por otra parte,
resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura
ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción
mundial representa el 50%, en la Argentina está por debajo del 3% de la
producción nacional.
Es interesante
tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de
Pesca y Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007.
Última reforma publicada DOF 24/04/2018) donde se definen los principios en los
que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar
que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades
que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son
asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del
desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de
alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de
alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los
sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible,
que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a
través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un
importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria,
al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional
y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una
cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y
poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad
biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés
económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.
No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal.
La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
Me reitero: La
incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima
posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.
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