Ponencia
de monseñor Santiago Olivera Olivera,
obispo castrense de la República Argentina, en el V Curso internacional de
formación de los capellanes militares católicos en el derecho internacional
humanitario
(Instituto
Patrístico Agustiniano, Roma, 29 de octubre de 2019)
Estimados participantes:
Es un honor poder compartir
con Vds. estas reflexiones acerca de las condiciones de detención y los
derechos humanos. Derechos humanos que son universales. Mi país ha tenido
sucesos lamentables al respecto y aún hoy muchas heridas no han sanado. Pero
estoy convencido, y así lo expreso en cada oportunidad en las que debo
intervenir a raíz de estos temas, que la VERDAD TIENE UNA FUERZA ESPLENDOROSA.
Se trata de un tema muy
sensible a nuestra realidad argentina y que merece un trato sereno, claro y
veraz, con el mayor esfuerzo de no ser teñido por ninguna ideología. Por otra
parte, estoy seguro, que el magisterio del Papa Francisco que viene
manifestando en sus distintas expresiones, catequesis y viajes apostólicos, nos
deben impulsar para transitar caminos de encuentro y de justicia. Sin verdad, y
sin justicia no será posible una paz estable.
Todos sabemos y estamos de
acuerdo que nunca el fin justifica los medios. Y querer justificar acciones por
violaciones a los derechos humanos, violando esos mismos derechos es un
contrasentido. Lamentablemente a veces se puede recurrir a prácticas que,
intentando ser ejemplares, desembocan en situaciones de flagrante violación a
las normativas sobre la prisión preventiva, aún a personas mayores de 70 años y
con claro deterioro en su salud, por ejemplo, llevándolos a las salas de
audiencias en camillas.
Tampoco podemos callar lo
negativo para la propia persona y para el valor justicia cuando nos
encontramos, en algunos casos, con parcialidades y prejuzgamientos, tanto de
parte de los propios órganos judiciales como de los comunicadores sociales que
dan por “juzgadas” las acciones y “juzgados” a sus protagonistas sin que ellos
puedan expresarse o defenderse con libertad, afectando claramente el debido
proceso. En este sentido, se evidencia una gran diferencia en los tratos. A los
militares se los llama “genocidas” o “represores” mientras que a los
terroristas y subversivos “jóvenes idealistas”.
Llevo 2 años y medio como
Obispo Castrense en Argentina, luego de haber trascurrido 10 años sin poder
proveer la sede vacante por situaciones que no vienen al caso explicar en este
contexto. Vengo de Diócesis territoriales y aunque sabía de modo más lejano de
algunas de estas situaciones y realidades, mi condición de pastor y padre hizo
que me acercara más a esta problemática. Así, escuchando y acompañando puedo
dar testimonio de las injusticias que se van cometiendo. Hace poco supe decir
que, dentro de unos años, muchos deberemos pedir perdón por tanto silencio.
Sería muy largo contar
tantos testimonios que fui recogiendo en estos años. Tristes y dramáticos
testimonios. Personas mayores que fueron detenidas durante más de 9 años, en
una prolongada “prisión preventiva” sufriendo todo lo que ese estado les ha
significado. Fueron y son calificados de “genocidas” y, a pesar de ello,
algunos fueron absueltos. Peor aún, están siendo juzgados con leyes
técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho
penal, nacional e internacional.
Dicha prisión preventiva,
así, se transforma de hecho en una “cadena perpetua”. Recordemos en este punto
las enseñanzas del Papa Francisco quien, en el discurso a los miembros de la
Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, en diciembre de 2018, y
teniendo “la certeza de que cada vida es sagrada y que la dignidad humana debe
ser custodiada sin excepciones”, indicó que la pena de muerte es una “cruel
forma de castigo” y también que “las penas perpetuas son una forma de pena de
muerte encubierta”.
En el mismo sentido y más recientemente, el 14 de septiembre
pasado, a miembros de la Policía Penitenciara, llamó a comprometerse para
“garantizar que la pena no comprometa el derecho a la esperanza, y que se
garanticen las perspectivas de reconciliación y reintegración. Al mismo tiempo
que se corrigen los errores del pasado, no se puede borrar la esperanza en el
futuro. Porque si se encierra en una celda la esperanza, no hay futuro para la
sociedad” Exclamó: “¡Que nunca se prive del derecho de empezar de nuevo!”. Que
la pena justa tenga como horizonte la reinserción y la vida en libertad.
En mi país, en el estado de
prisión preventiva, un número considerable de estos detenidos pierden la vida
por falta de la debida atención médica, que deberían poseer acorde a su edad
avanzada.
Podemos hablar de una mala praxis
judicial en los llamados juicios de lesa humanidad ya que a todos los imputados
se los priva de libertad entre tanto se produce la sustanciación de la causa.
No se respeta en absoluto el máximo legal para dicho estado de detención que
alcanza a una duración máxima de prisión preventiva de 2 años, pudiendo
extenderse por causa justificada a los 3 años.
A modo de ilustrar lo
mencionado, traigo algunos datos estadísticos sobre la cuestión referida en mi
país actualizada al mes de octubre:
• Fallecidos en prisión: 533
• Procesados: 847
• Condenados: 983
• Total: 2.364
Prisiones Preventivas.
• Promedio de prisiones
preventivas: supera los 6 años
• Prisión preventiva entre 3
y 6 años: 149 casos
• Prisión preventiva entre 6
y 10 años: 290 casos
• Prisión preventiva más de
10 años: 93 casos
¿Podemos hablar de derechos
humanos con 10 años de prisión preventiva, es decir sin condena?
Por el contrario,
recientemente estamos experimentando que culminan prisiones preventivas que
comenzaron por investigaciones de graves hechos de corrupción, que implicaron
hasta la pérdida de vidas. Ello manifiesta sin duda una fragilidad jurídica o
arbitrariedad. Me pregunto ¿Por qué no sucede lo mismo –la finalización de las
prisiones preventivas si juicio- con los militares presos? También, ¿Estamos
frente a derechos humanos que para algunos no sirven o no pueden aplicarse?
La verdad es clave. Pero
verdad completa. Sin perder de vista la gravedad de lo que respecta a los
militares de aquellos tiempos. ¿Por qué no se puede ver el contexto? ¿Por qué
no se puede reparar en los orígenes o las motivaciones? Cuando hablamos de
Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para
todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia.
Por eso, reitero, a partir de
la propia experiencia, esta temática debemos abordarla desde la certeza de la
justicia, con verdad histórica, en su contexto propio y sin ideologías. Sino
partimos de estos cimientos, no podremos ayudar a nuestros soldados a cumplir
fielmente su misión en el mantenimiento de la paz y la concordia social. Aunque
necesario, no es suficiente que ellos cumplan estrictamente todas las reglas de
actuaciones militares aplicables a las detenciones y las condiciones de los
detenidos, es decir, el respeto al estado de derecho.
Podrán conocer de memoria
los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario que regulan la
protección de la población civil, los combatientes enfermos y heridos y los
prisioneros de guerra. Pero todo ello debe tener un plus. Consiste en excluir
toda venganza, todo sentimiento de odio. Existirán enfrentamientos entre los
Estados o entre Estados y organizaciones delictivas, pero los protagonistas
directos de esos choques son hijos del mismo Padre, que ama a todos por igual.
Estar a cargo de prisioneros no implica responsabilidad del cuidado de “cosas”.
Se trata de entender acabadamente que se está en frente a un hermano o hermana
que lucha por sus ideales patrióticos. Incluso, la cooperación errónea con
organizaciones que cometen delitos, no los transforma en “demonios”.
Como pastores, tenemos la
responsabilidad de ayudar a nuestros hermanos a que vivan cada vez más y mejor
de acuerdo al Evangelio. Que todos trabajemos para que ese Evangelio se haga
cultura, se haga valor. Porque para eso estamos: para anunciar y ayudar a
encarnarlo. El evangelio de la vida, el evangelio de la paz, el evangelio que
es justicia, el evangelio que nos habla del amor, el evangelio que nos habla de
ver a todos como hermanos, aun a aquellos que nos hacen sufrir o nos enfrentan,
y nos invitan a una actitud de corazón dispuesto a mirar con perdón y caridad.
Por ello, esta temática se
debe abordar rompiendo las cadenas del odio y encausarla en un marco de
legalidad y armonía social. En otras palabras, urge tender verdaderos puentes
que custodien el restablecimiento de los principios que han custodiado en los
dos últimos siglos los derechos humanos de todos los habitantes del mundo
civilizado. El cimiento de una República, de un verdadero estado de derecho, no
debe ser el odio.
Habiéndose arraigado en
nosotros dichos postulados, quisiera recordar ahora algunos de los Principios
para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Se trata de 39 principios.
Traigo aquí hoy los
siguientes y me refiero a las situaciones de los fieles a mí encomendados:
Principio 1
Toda persona sometida a
cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
La vulnerabilidad de las
personas privadas de libertad es una de las principales razones que deben mover
a la Iglesia y, a través de ella, a toda la sociedad, a preocuparse
especialmente por este grupo específico.
La degradación de la persona
muchas veces se da pues el incremento de la población reclusa no siempre corre
parejo con un aumento de los recursos humanos y económicos, lo cual repercute
en el sistema en su conjunto y se traduce en una creciente presión sobre la
administración y el personal penitenciario cuyas instalaciones y formación son
insuficientes. También se traduce en plazos judiciales excesivos, incapacidad
para satisfacer las necesidades nutricionales y sanitarias o en
infraestructuras vetustas o inadaptadas con superpoblación y sus consecuencias
negativas para detenidos y familiares. Se trata de un problema humanitario
grave, que deteriora las condiciones de vida en detención, llegando, en ocasiones,
a ser inhumana.
La dignidad humana del
detenido se erosiona y su salud mental y física se resiente gravemente ante
condiciones inadecuadas de detención.
Es claro que, al partir de
la base de infraestructuras obsoletas y falta de recursos para atender a la
población carcelaria, se viola desde ese primer momento el respeto debido a la
dignidad humana, entendiendo a todo hombre como imagen y semejanza de Dios.
Principio 3
No se restringirá o
menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en
virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres.
En la mayoría de los países,
la sociedad no se interesa por las personas detenidas, incluso las deshumaniza.
Esto queda patente, por
ejemplo, en las prioridades presupuestarias y en los medios disponibles para
administrar los lugares de privación de libertad. En cuanto a la salud, en
muchos contextos, las deficiencias generales del sistema repercuten de forma
ampliada en los lugares de detención.
Ahora bien, me pregunto ¿la
deshumanización de los detenidos, no es una forma de menoscabar sus derechos?
Los derechos humanos son para todos y no deben estar tenidos de ideología.
Principio 5
Los presentes principios se
aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión
política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Menciono este 5° principio
por la condición que sustentan mis fieles militares que están acusados de
delitos de lesa humanidad.
Garantizar condiciones de
detenciones decentes y humanas es un aspecto fundamental del derecho a la justicia.
Hay que tener el valor de plantear abiertamente estas cuestiones si queremos
evitar que los lugares de detención se conviertan en inframundos, en espacios
de parias, en zonas carentes de derecho alguno y en escuelas de violencia.
Ardua tarea, pero no imposible. La tarea de los capellanes puede ser muy
importante en este sentido, brindando a las autoridades espacios previos de
reflexión para la aplicación de las medidas que deban tomar.
No podemos permanecer
callados cuando se priva a los acusados del derecho fundamental del debido
proceso, como así también cuando se les niega el beneficio que por edad o
estado de salud está previsto en cuanto a la detención en su domicilio y cuando
son excluidos de una asistencia médica elemental.
Edades de los detenidos:
• El más joven detenido en
penal 60 años
• El de mayor edad detenido
en penal 90 años
• Detenido de mayor edad en
todo el país 98 años
• Edad promedio actual 75
años
• Entre los 70 y 90 años hay
89 militares en Penales
Por mi oficio, tengo
contacto periódicamente con familiares de los detenidos, por eso, les trasmito
fielmente algunos breves testimonios de ellos mismos.
1) Marino de 82 años que fue
detenido en el año 2011 y recién recuperó su libertad, luego de 8 años, en
agosto pasado por ser absuelto por unanimidad por el tribunal oral que lo
juzgó. Dice un familiar: “Ninguno de los sinsabores que sobrellevó a lo largo
de su vida menoscabaron su fe ni alteraron la mansedumbre propia de los hombres
que confían en la Providencia. Rezó en público y en privado con ahínco y
contagió entre su familia los valores cristianos”.
2) Otro marino que fue
detenido a los 65 años y estuvo 6 años preso en un penal. También fue absuelto.
Estaba casado: “El impacto psicológico y emocional que significó la situación de
su esposo para esta mujer la llevó a tener que ser internada en una clínica
psiquiátrica. Por su condición de detenido se vio impedido de cuidarla,
siquiera visitarla y además se le quitó la patria potestad de su hija de seis
años. La niña fue puesta compulsivamente bajo cuidado de su hija menor de su
primer matrimonio”.
3) Militar reconocido por su
actuación en el conflicto de las Islas Malvinas en 1982. Bautizó la operación
que se conoció como “Virgen del Rosario”. En 2009, teniendo 81 años, fue detenido
por su presunta participación, más de 30 años antes, en la represión ilegal:
“Falleció en 2012, sin condena, solo en calidad de procesado. Fue privado de
los honores que le correspondían. Dos días después murió su esposa”.
Principio 6
Ninguna persona sometida a
cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna
como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
El trato de los detenidos
incumbe en primer lugar a la autoridad detenedora, responsable de remediar sus
necesidades respetando plenamente las normas aplicables. En el marco de la
detención penal, se ha dicho y repetido con frecuencia, que los lugares de
detención son el espejo de la sociedad y de los valores que ésta promueve.
Visto así, la propia
sociedad es un importante elemento regulador a la que la Iglesia no puede ni
debe estar ajena, ya quepuede influir positivamente en las autoridades, a través
de su presencia por medio de los capellanes carcelarios, a través de los medios
de comunicación, de la sociedad civil o de una reglamentación sana del contacto
entre los detenidos y el mundo exterior.
Desafortunadamente, es muy
frecuente que las malas condiciones con las que se enfrentan los detenidos y,
en general, las violaciones de sus derechos, sean el resultado de actos
intencionales y deliberados.
La falta de voluntad de
respetar y hacer respetar el derecho, la impunidad y la escasez de medidas de
control crean un entorno propicio a las violaciones y constituyen un gran
obstáculo para la protección eficaz de las personas.
Después de los testimonios
que he compartido, permítanme culminar mi intervención recordando una vez más
las palabras de Su Santidad Francisco. En el discurso brindado en la Sala
Clementina a los participantes de la Conferencia sobre Derecho Internacional
Humanitario el 28 de octubre de 2017 señalo: “Donde el derecho humanitario sabe
de vacilaciones y omisiones, sepa la conciencia individual reconocer el deber
moral de respetar y proteger la dignidad de la persona humana en todas las
circunstancias, especialmente en situaciones en las que está más fuertemente
amenazada”.
Muchas gracias por su muy
gentil atención.
Mons. Santiago Olivera,
obispo castrense
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