A LA PESCA EN EL
ATLÁNTICO SUR
César Lerena
19 feb. 2023
En una interesante
entrevista de Guillermo Nahum (Revista Puerto, 14/2/23) a Gustavo González, el
presidente de la Cámara de la Flota Amarilla de Rawson, en representación de
quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expresó: "yo no
estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. Entiendo que la
discusión es actual y amplia, pero ese es nuestro punto de partida",
desnudando los interrogantes que presenta una eventual cuotificación de esta
especie; respecto de la cual el experimentado Carlos Molina (ex Alpesca) y Ceo
de Food Partners Patagonia entiende que la cuotificación «compartimenta y
limita la competencia» y, que «hay que hablar de industria y no tanto de
política extractiva» (Revista Puerto, 15/2/23). Miradas que podrían parecer
antagónicas y, sin embargo, ambas estarían cuestionando los parámetros tenidos
en cuenta al iniciarse la cuotificación (2007-2009).
Al respecto, observamos algunas cuestiones. En primer lugar, si se adjudicasen cuotas en función de las capturas previas, se reiteraría el uso de un índice absolutamente inequitativo que no permite crecer a las PYMES, ya que siempre se le otorgarían menores capturas en relación a las grandes empresas, de igual forma que a empresas con poca antigüedad y, para ello, bastaría ver que, sobre 194 empresas exportadoras en 2019 (Redes, Nro. 223, 2020) veinte grupos empresarios concentraron el 71% de las exportaciones en dólares (U$S 1.330.787.360) y, siete, de las diez primeras empresas exportadoras de langostino son extranjeras; una suerte de endogamia económica, ya que debido al poder económico de las grandes empresas se superaría de hecho el porcentual máximo de concentración de cuotas por grupo empresario, sea en forma directa, por alquiler de buques o compras de capturas a terceros. Un verdadero cuento de la buena pipa que limita el ingreso de nuevos actores o el crecimiento de la pequeña empresa.
El Estado, titular del recurso, debe asegurar una “Unidad
Económica Pesquera” a todos los pescadores, para “que el pez grande no se coma
al chico”, es decir terminen transfiriendo sus buques, produciendo una
concentración indeseada y, también, garantizar el tiempo de concesión y las
condiciones macroeconómicas necesarias para recuperar la inversión, como bien
lo regulan los Art. 4º y 42º de la Ley de Pesca de México; cuestión que no ha
sido tenida en cuenta en la ley argentina. En segundo lugar, todo el régimen
debe ser reformulado, no solo el del langostino, sí se quiere transformar en
una realidad lo prescripto respecto a las especies migratorias en las Leyes
24.543 y 24.922 y, al mismo tiempo, deberían ser contemplados los intereses de
todas las provincias sobre los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y
la necesidad de que estas lleven adelante emprendimientos de acuicultura que
hoy representan el 50% de la producción mundial.
En este sentido,
la nueva ley debería tener en cuenta que en la habilitación para la pesca la
explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos de
jurisdicción argentina, sólo debería ser realizada por personas físicas o
jurídicas que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y no tengan
relación directa o indirecta con empresas que sin permiso argentino pesquen en
alta mar o en territorios marinos de jurisdicción argentina los recursos
migratorios originarios de la ZEE o que migran desde alta mar a la ZEE. Para el
ejercicio de la actividad pesquera, debería contarse con la habilitación
otorgada por la Autoridad de Aplicación mediante los siguientes actos
administrativos:
1. Documentos.
1.1. Registro de la Pesca: Deberán registrarse todas las personas físicas y
jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la
prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los
recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, a efectos de ser
autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas. La Autoridad de
Aplicación no inscribirá sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o
más de sus directores o administradores, gerentes, síndicos, mandatarios o
gestores estuvieran sancionados con suspensión o cancelación de la inscripción
en los registros establecidos, debido a infracciones a la ley o a su reglamentación;
al igual que tampoco, aquellos que realicen pesca ilegal (INDNR).
Cuando se
sancionare a personas físicas o jurídicas con cancelación de la inscripción en
el registro creado por la ley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni
los integrantes de las segundas podrán formar parte de los órganos de
representación, administración y/o dirección de otras sociedades ni
agrupaciones empresarias, para desarrollar las actividades previstas en esta
ley, ni hacerlo a título individual.
Tampoco se
inscribirán a personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza que en
forma directa o indirecta tengan vínculos directos o indirectos con personas
físicas o sociedades que realicen cualquier actividad en el territorio
continental, insular, marítimo o su plataforma continental argentina o pesquen
en aguas argentinas y/o en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE
o viceversa, sin permiso de acceso, cuota y/o autorización otorgada por la
Autoridad de Aplicación.
1.2. Permiso de
acceso a la ZEE: Habilitación otorgada a los buques nacionales para acceder al
caladero de la ZEE, siendo necesario para ejercer la pesca contar con Cuota de
Captura o Autorización de Captura en el caso que la especie no esté
cuotificada;
1.3. Permiso de
acceso a alta mar: Habilitación otorgada a los buques nacionales o extranjeros
solamente para acceder al caladero en alta mar fuera de la ZEE; siendo
necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura o una
Autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada. En el
caso de buques nacionales también alcanza a aquellos que disponen de licencia
para operar en aguas de terceros Estados;
1.4. Permiso de
acceso temporario: será otorgado a buques arrendados a casco desnudo en las
condiciones y plazos que establezca la ley. El mismo tratamiento se aplicará
para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de
excepción en los casos de existencia de especies excedentarias;
1.5. Autorización
de Captura: Concesión del Estado que habilita la captura de recursos pesqueros
en la ZEE u originarios de ésta en alta mar o viceversa, en cantidad y tiempo
limitado, en aquellos casos que la especie no esté cuotificada o que estándola
se autorice la captura para fines de investigación científica o técnica. Requerirá
tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;
1.6. Cuotas de
Captura: Concesión del Estado otorgada por la Autoridad de Aplicación por una
cantidad y un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un
buque inscripto en el Registro y con Permiso vigente, con artes y flota de
pesca determinadas, respecto de una especie de la ZEE u originaria de ésta en
alta mar o viceversa y, en un porcentual del volumen relacionado con la Captura
Máxima Sostenible (CMS) establecida anualmente por el INIDEP. Requerirá tener
aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;
Las cuotas podrían
ser suspendidas por la Autoridad de Aplicación cuando razones biológicas
fundadas por el INIDEP así lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al
Estado por parte del concesionario respecto a la modificación de la Cuota
asignada. A los efectos de una mejor administración del recurso, la Autoridad
de Aplicación podría otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por
períodos menores de tiempo para efectuar una mejor administración
(investigación, conservación, distribución) de las capturas. Del mismo modo,
limitadas a zonas, especies y tipos de flotas.
2. Concesiones:
Los permisos de acceso, el otorgamiento de Cuotas y/o Autorizaciones de Captura
o Extracción, son concesiones que la Autoridad de Aplicación otorga a plazo
determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. El otorgamiento de
concesiones es un acto administrativo que permite realizar las actividades
expresamente autorizadas al titular, con las limitaciones y condiciones que
consten en la Resolución de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir
derecho adquirido en contra de normativas que se emitan con fecha posterior a
su otorgamiento, con fundamento en la sostenibilidad de los recursos.
La Autoridad de
Aplicación auditará en forma permanente que se mantengan las condiciones de
otorgamiento de la concesión, de modo corregir los desvíos, e incluso, de no
cumplirse las obligaciones solicitar la revisión o cancelación de la concesión,
sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los
contratos o por inobservancia de la ley o los reglamentos, sin perjuicio de
otras responsabilidades. Son causas de extinción de las concesiones la
caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la
declaratoria de rescate por causa de interés público; siendo causas de rescate,
cuando la pesquería tenga el estatus de sobreexplotado y/o el concesionado no
garantice el mantenimiento de ésta. Los titulares que hubiesen sido rescatados
por cuestiones ajenas a su responsabilidad tendrán prelación para el acceso a
otras pesquerías.
3. Limitaciones:
3.1.
Concentraciones. Las Cuotas y las Autorizaciones de Captura son concesiones
temporales a término que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel
porcentaje o volumen que se fije por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta de la Autoridad de Aplicación, en base a la Captura Máxima Sostenible
por especie determinada por el INIDEP, a efectos de evitar concentraciones
monopólicas u oligopólicas indeseadas; cuestión que debiera considerarse
central a la hora de la adjudicación de las cuotas y autorizaciones citadas.
3.2.
Desdoblamiento de cuotas y/o autorizaciones: Las cuotas y/o autorizaciones de
captura otorgados a los buques son indivisibles y no podrán ser desdoblados, a
excepción de: a) sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en
el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, CSW o
similares. Es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de
tecnologías de puntas destinadas a la captura con buques que preserven el
producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son
generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y
factorías.
3.3. Alquiler: El
alquiler de los buques a terceros no dará lugar a la disponibilidad de las
cuotas o autorizaciones asignadas al buque alquilado, las cuales volverán a
disposición del Estado mientras el buque no se encuentre directamente explotado
por el concesionario. Los máximos porcentuales de captura otorgados a las
empresas a través de cuotas o autorizaciones en relación con la Captura Máxima
Sostenible, en ningún caso podrán ser superados mediante el alquiler de buques
a terceros.
4. Publicaciones:
La Autoridad de Aplicación publicará a costa de los concesionarios cada uno de
los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura otorgados, indicando
todas las características del alcance de la concesión, según se indique en la
reglamentación de la ley.
Todo lo expuesto
se funda en que la explotación de los recursos vivos en los espacios marinos
bajo jurisdicción argentina solo deberían realizarse por empresas radicadas en
el país, que funcionen de acuerdo a las leyes nacionales y, los buques
empleados en la actividad pesquera deberían estar inscriptos en la matrícula
nacional y enarbolar el pabellón argentino. La Argentina debería regular a
través de un decreto reglamentario con más precisión esta parte, porque en la
práctica, desde la década del setenta, con capturas en la ZEE y procesamiento
en tierra, esta actividad industrial la realizaban empresas mayoritariamente
nacionales, mientras que en la actualidad más del 70% de las exportaciones
provienen de empresas con capitales extranjeros radicados en la Argentina, las
que en gran parte procesan a bordo; sumado a la pesca ilegal (INDNR) extranjera
de idéntico origen (española, china, etc.) que realiza pesca en alta mar
subsidiada, sin establecerse la captura máxima sostenible, sin control ni
acuerdo alguno, impidiendo la sostenibilidad del ecosistema y dificultando las
tareas de vigilancia y control de la pesca ilegal (INDNR). Y aquí se da la
paradoja, de que mientras empresas del Eatado chino están radicadas en la Argentina
otras empresas del mismo Estado realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar o,
empresas españolas pescan igualmente en alta mar y Malvinas, mientras España ha
reconocido la soberanía argentina de las Islas y una docena de empresas
españolas están igualmente radicadas en el continente argentino.
Se limita el
alquiler de buques porque el propietario es un mero concesionario del Estado y
el arrendamiento de un buque daría lugar a la obtención de una renta sobre un
bien (los recursos) que no son propios sino del Estado, además que, a través de
estas locaciones podría superarse el máximo porcentual de captura otorgada a la
empresa o grupo empresario.
El otorgamiento de
Autorizaciones a buques extranjeros para la pesca fuera de la ZEE en alta mar
podría resultar de Acuerdos entre Estados o entre empresas con acuerdo del
Estado argentino.
Los permisos de
acceso, cuotas o autorizaciones de captura en ningún caso podrán ser otorgadas
como garantías en la contratación de créditos para la actividad pesquera,
construcción de buques, adquisición de bienes, u otros destinos, en atención a
que los recursos pesqueros que se encuentran en aguas jurisdiccionales forman
parte del patrimonio nacional, por lo que el concesionario de la actividad no
puede poner de garantía los bienes del Estado y además de ello, que frente a
una eventual quiebra la autorización o cuota de captura quede a favor de un
tercero no vinculado a la actividad pesquera, que, dificultaría la fijación de
una política pesquera nacional.
Los Permisos de
acceso, las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Art. 26º) se deberían otorgar
según las condiciones siguientes:
1. Permisos de
acceso para la pesca comercial. Se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez)
años, prorrogables por períodos de 5 (cinco) años, si se siguen cumpliendo las
condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un
futuro, para un buque determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación
establecerá las condiciones mínimas, de prioridad, para el otorgamiento de
cuotas y autorizaciones de captura, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.1.
Los buques construidos en el país; 1.2. Menor antigüedad del buque; 1.3.
Inversión prevista en la Argentina, evaluando la referida a los buques
incorporados al valor de un fresquero de altura nuevo.
El otorgamiento
del Permiso de acceso y el mantenimiento de las condiciones en el que fue
otorgado debería permitir solamente el acceso al caladero, siendo necesario la
presentación del proyecto pesquero ante la Autoridad de Aplicación y la
correspondiente solicitud del otorgamiento por parte de esta de las Cuotas y/o
Autorizaciones para la Captura; las que estarán -en todos los casos- sujetas a
la disponibilidad del recurso según la Captura Máxima Sostenible anual
determinada por el INIDEP.
El tiermpo de
concesión estará determinado en función de los resultados de los estudios
técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza
de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para
ello y de su recuperación económica.
El plazo previsto
precedentemente no significará de modo alguno una restricción en la facultad de
la Autoridad de Aplicación para dictar resoluciones posteriores debido a
medidas de carácter biológico o ambiental debidamente fundadas por el INIDEP.
2. Permisos de
acceso para la acuicultura. Se otorgarán por un plazo de hasta 30 (treinta)
años, prorrogables por períodos de 10 (diez) años, si se siguen cumpliendo las
condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un
futuro, para un espacio territorial determinado, para lo cual, la Autoridad de
Aplicación, establecerá las condiciones mínimas, de acuerdo con el siguiente
detalle: 2.1. Estudio de impacto ambiental del emprendimiento; 2.2. Informe
técnico sobre las especies a explotar; 2.3. Habilitación del SENASA; 2.4.
Proyecto de tratamiento de los efluentes, si correspondiese.
3. Cuotas y/o
Autorizaciones de Captura. Anualmente se asignarán las Cuotas y/o
Autorizaciones teniendo en cuenta la Captura Máxima Sostenible determinada por
el INIDEP y las siguientes condiciones, cuya calificación, ponderación y
prioridad se establecerán por vía reglamentaria, tomando como base principios
de idoneidad, equidad, competitividad y capacidad y, los siguientes parámetros
prioritarios: 3.1. El otorgamiento no produce una concentración indeseada de
cuotas y/o autorizaciones en relación con el resto de las empresas pesqueras;
3.2. Se efectúe la radicación de la empresa en territorios estratégicos que
determine la Autoridad de Aplicación; 3.3. Las inversiones físicas
efectivamente realizadas en el país, donde se computarán los buques al valor de
un fresquero de altura nuevo por tratarse de bienes transferibles que pueden
radicarse fuera del país o alquilarse a terceros, dándole una igualdad de
oportunidades a las distintas empresas, se trate de pequeñas, medianas o
grandes; 3.4. Cantidad de mano de obra nacional directa ocupada; 3.5. Aporten
mayor valor agregado a los productos destinados a la exportación o el consumo
interno; 3.6. Incorporen mayor tecnología relativa a la eficiencia pesquera;
reducción de la huella de carbono y, que cuenten con sistemas CSW (agua de mar
enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otros sistemas que garanticen la
óptima calidad del producto capturado; 3.7. Procesen con mano de obra argentina
los productos en plantas industriales radicadas en el territorio continental o
insular nacional y, que, en estas plantas procesen y elaboren en un porcentaje
superior al 90% la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma
continua. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de
lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado
y/o congelado; 3.8. Los productos se procesen en el país y se destinen
directamente al mercado minorista internacional o nacional; 3.9. Los buques
utilicen un arte de pesca selectivo para la especie objetivo; 3.10. Se realice
un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; 3.11. No produzca
descartes en el mar, sino que procesen todas las capturas; 3.12. El proyecto
contemple el desarrollo de la producción de peces y/o crustáceos y/o moluscos
de acuicultura en un porcentual a determinar reglamentariamente en función de
las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; 3.13. El promedio anual de
toneladas de captura legal de cada especie computados los tres mejores años de
los últimos diez (10) años por buque. Este dato servirá solo para efectuar una
compulsa en el caso de empate de antecedentes entre los solicitantes; 3.14. El
promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de
cada especie en los mejores tres años de los últimos diez (10) años por
empresa. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de
lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado
y/o congelado; 3.15. Otros antecedentes que puedan ser ponderados en materia de
eficiencia y sostenibilidad de la empresa solicitante; 3.16. La empresa no
tiene sanciones de la Autoridad de Aplicación por transgresión a la ley
pesquera y ambiental.
4. Obligaciones. A
los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los Permisos de acceso, Cuotas
y/o Autorizaciones, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el
cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas, laborales,
seguridad y sanitarias vigentes.
5. Reserva de
Cuotas o Autorizaciones. La Autoridad de Aplicación deberá reservar parte de la
Captura Máxima Sostenible como método de asignación hacia los sectores de
máximo interés social o estratégico.
La ley 24.922 no
es suficientemente clara respecto al alcance de los “permisos de acceso” y las
habilitaciones para ejercer la pesca que se otorgan a través de “las Cuotas” y
“las Autorizaciones”. Hasta la ley 24.922 “el Permiso” era la única forma con
la que se habilitaba la “pesca olímpica” y, este permiso tenía restricciones o
no, lo que daba a la Autoridad de Aplicación una discrecionalidad inaceptable
que fomentaba un manejo poco cristalino. A la luz de los más de veinte años de
vigencia de la Ley muchas cuestiones relativas a las habilitaciones para la
pesca no han sido resueltos y por el contrario se han agravado. Como ya nos
hemos referido, la citada Ley ha introducido las calificaciones de Cuotas y
Autorizaciones, relegando al “Permiso” a una mera habilitación que se otorga a
los buques solamente para acceder al caladero.
Respecto al tiempo
de vigencia del Permiso de Acceso es interesante tener en cuenta los siguientes
antecedentes: a) lo previsto en los Artículos 4º y 42º de la Ley de Pesca de
México (Última reforma DOF 24/04/2018) que precisa el alcance de la “Concesión”
y, define, que el tiempo estará determinado «en función de los resultados que
prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el
solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de
las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica» y aquí, es
necesario resaltar que el tiempo se debe determinar, de modo tal que, en todos
los casos, se puedan recuperar las inversiones, más aún, frente a la falta de
previsibilidad de las políticas económicas del país.
El Estado Nacional
debe proveerles a las empresas a quienes les otorga en concesión los Permisos
de acceso, Cuotas y Autorizaciones de Captura, las mejores condiciones
macroeconómicas y biológicas para justificar el interés de los concesionarios
en la explotación que se les concede y, ello, no podrá lograrse si el Estado,
no administra en forma integral el ecosistema del Atlántico Suroccidental,
donde los costos internos dificultan la exportación y el ecosistema está en
riesgo.
Es importante
valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son
relevantes. El daño laboral en sí mismo, es grave, no solo por los efectos que
sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre
las comunidades en las que se asientan las industrias. Mar del Plata, donde se
desembarca un 48% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la
Patagonia, crecieron en base a la industrialización de este recurso y, sienten
duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos
importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados,
facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones
extranjeras y la extracción de los recursos pesqueros argentinos.
Lo dicho se
relaciona directamente con lo prescripto en el Artículo 39º reglamentario de la
citada Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que
se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos»; claro está -como
la propia Ley también lo indica- sirviendo como herramienta de desarrollo,
alimentación y soberanía territorial. En cualquier caso, las concesiones, aún
las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que
asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una
explotación económicamente sustentable a las pequeñas empresas.
Ello agrega un
diferencial importante al resto de las concesiones de los países de
Latinoamérica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes
inversiones, no deberían dar lugar a un mismo tiempo de concesión y, b) lo
previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 19.175/13 de la República Oriental del
Uruguay donde se precisa que: «Los permisos de pesca serán otorgados en las
siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años.
Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se
fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal
anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se
trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento
radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua
productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en
las condiciones que se fijen…».
Respecto a la
reserva de cuotas o autorizaciones deben tener por objeto atender a sectores de
máximo interés social y no como es frecuente, que se asignen a concesionarios
que han superado su cuota o autorización de captura, lo que viola la equidad
con que se distribuyó la disponibilidad original. Reservar cuotas o
autorizaciones para fines estratégicos puede servir para promover la radicación
industrial en ámbitos estratégicos del territorio nacional y la Argentina no
puede dejar de tenerlo en cuenta porque tiene 1.639.900 km2 de territorio
marino e insular invadidos.
Respecto a las
restricciones al otorgamiento de permisos, cuotas y autorizaciones de captura
se deberían poder conceder a aquellos titulares que manifiesten ante Autoridad
de Aplicación que: a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que
realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre
los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con la ley; b) Carecen
de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33º de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas
propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de
pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios
originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de
pesca emitido de conformidad con lo que debiera regular la ley; c) Igual
prescripción se debería aplicar a las empresas que pescan habilitadas por la
Autoridad de Aplicación argentina en la ZEE Argentina, las cuales no deben
tener relación directa o indirecta con otros buques que pescan en alta mar los
recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá
de las 200 millas o viceversa o, especies que estando en alta mar se encuentren
en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a
poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, por las razones ya
dichas.
Los textos de la
Ley 26.386 (Artículo 27 bis que modificó parcialmente la Ley 24.922), con el
objeto principal no escrito taxativamente en ésta, de que las empresas
habilitadas en el continente argentino no pesquen bajo licencia ilegal
británica en aguas de Malvinas o estén asociados, directa o indirectamente a empresas
o actividades en Malvinas; cuestión que es sumamente importante, a pesar de lo
cual, la Argentina desde el año 2008 en que se sancionó esta ley a la fecha, no
aplicó una sola multa a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el
área de Malvinas. Por otra parte, la ley vigente omitió a las empresas que,
habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina para pescar en la ZEE y
otros buques del mismo Estado o grupo empresario que pescan en alta mar los
recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá
de las 200 millas o viceversa o, que estando en alta mar se encuentren en la
plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a
poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina. Ello particularmente
es necesario, como hemos dicho, porque los buques que pescan en alta mar se
encuentran subsidiados, lo hacen en una zona donde no se ha determinado la
captura máxima sostenible, no tienen control presencial y lo hacen sin acuerdo
con los Estados ribereños (Argentina); ello los hace incurrir en al menos unas
cuarenta causales de pesca ilegal (INDNR).
Respecto a la
caducidad de los permisos, cuotas o autorizaciones de captura otorgados a
buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la
sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante
ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, caducarán
automáticamente, al igual que aquellos asignados a buques que se hundieran o ya
estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro
que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran
cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados
por la Autoridad de Aplicación, del mismo modo que cuando se viole algunas de
las prohibiciones previstas en la ley, consideradas graves y/o relativas a la
pesca ilegal (INDNR).
Consideramos
también necesario derogar las leyes 26.875 y 27.490, estableciendo en los
límites marinos fijados en dichas leyes una veda temporaria o permanente de
captura que regule las actividades pesqueras según los informes técnicos del
INIDEP, que tengan en cuenta las especies, zonas, épocas, artes de pesca y
flotas pesqueras. Es necesario derogar las leyes de reservas marinas protegidas
de Namuncurá I y II y Yaganes y reemplazarlas con vedas establecidas por el
INIDEP fundado en que la Argentina tiene ocupada 1.070.000 km2 bajo el
justificativo de “reserva ambiental” impuesta en forma unilateral y prepotente
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alrededor de Georgias del
Sur y Sándwich del Sur, por lo tanto, supera con creces las exigencias de
cualquier acuerdo de biodiversidad al respecto, aunque ello sea
involuntariamente. El establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas es un
método ineficaz frente al establecimiento de vedas establecidas por el único
organismo argentino con capacidad científica y técnica para determinarlo, que
es INIDEP; organización que controla desde hace décadas el mar argentino.
La instauración de
vedas, es una excelente herramienta que acompaña la dinámica de las
poblaciones, que, por sus características biológicas y migratorias requieren un
seguimiento permanente para establecer un régimen de explotación determinado,
autorizado o prohibido, según especies, estadios, zonas, épocas, tipo de pesca
y flotas; que armonice, con las necesidades de sostenibilidad a perpetuidad de
los recursos y tenga en cuenta los procesos migratorios de las especies y su
posterior aprovechamiento de estas por parte de terceros países.
Las Áreas Marinas
Protegidas citadas han carecido de un control eficiente y han servido para
asegurar las migraciones hasta el área de Malvinas bajo control ilegal del
Reino Unido. La Técnica debe estar al servicio de la política pesquera y no al
revés.
Es necesario
también establecer una nueva regla respecto al establecimiento de áreas de la
seguridad en el mar y, ello es importante, porque la Argentina tiene invadido,
como dijimos, 1.639.900 Km2 de su territorio marino e insular por el Reino
Unido; extraídos sus recursos migratorios por buques extranjeros de distintas
nacionales y, porque el concepto de seguridad está establecido mundialmente a
partir de la pesca ilegal, por las cuestiones colaterales que conlleva, como el
trabajo esclavo o el tráfico de drogas, además del cuidado de la soberanía que
se encuentra debilitada.
Por último, es
necesario establecer una nueva regulación que tenga en cuenta la explotación de
los recursos originarios de la ZEE que migran a alta mar y viceversa que en la
actualidad están siendo apropiados sin control ni acuerdos en alta mar y ello
debería llevar necesariamente a evaluar las migraciones desde el mar
territorial a la ZEE y viceversa y los intereses de todas las provincias sobre
los recursos en la ZEE.
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