PARA ESTABLECER
LAS POLÍTICAS PESQUERAS
Dr. César Lerena
El Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es, sin lugar a duda,
un reconocido Instituto de Investigación donde transitaron y realizan sus
tareas los más acreditados científicos y técnicos en la materia. No se hubiera
podido lograr el desarrollo pesquero nacional sin el aporte imprescindible de
este Instituto Nacional y, lo ha hecho, en un marco donde la política en
distintas etapas ha incidido negativamente y, en numerosas ocasiones, ni
siquiera ha tenido en cuenta sus informes, dando lugar a la depredación, al
descarte y a la insostenibilidad de los recursos y, el Consejo Federal
Pesquero, aun conociendo los informes del INIDEP, tiene por la Ley 24.922
atribuciones que exceden al conocimiento técnico de sus miembros.
En la actualidad
habría que agregar que el Instituto y sus investigadores, sufre la desatención
de la Subsecretaría de Pesca y ello se indica en la Revista Puerto el
27/02/2023 «más de cincuenta investigadores han firmado una nota solicitando
una auditoría externa -independiente del Estado- que investigue “el real estado
de los buques” ante los sucesivas y repetidas averías, las explicaciones contradictorias
de los directivos, la ineficiencia en el mantenimiento y la suspensión de
campañas que desprestigian la institución. (…) Es necesario mencionar que este
tipo de problemas, que se repiten muy frecuentemente, trae consecuencias para
el desarrollo de nuestras actividades, como así también a la calidad y
confianza en el asesoramiento, perjudicándose la imagen que pretendemos para
nuestra institución. los constantes aplazamientos y/o suspensión de campañas
afectan la confiabilidad y el prestigio de nuestra institución (…)
Esto nos envuelve
involuntariamente en una situación vergonzosa que consideramos debe revertirse
en post de una gestión eficiente y transparente». Entre otras se ha cancelado
la campaña del calamar que, precisamente, es objeto de pesca ilegal (INDNR) por
parte de buques extranjeros en alta mar y Malvinas.
Reseñada esta
cuestión puntual que atenta contra la sostenibilidad del ecosistema; la misión
y funciones de este Instituto, previstas en la Ley, son insuficientes para
proveer de herramientas destinadas a la protección de los recursos migratorios
y los relativos a la mejora de los procesos y los productos de las empresas.
Debería
corresponder al INIDEP establecer el inventario de los recursos pesqueros en la
ZEE y los recursos migratorios originarios de ésta en alta mar y viceversa,
susceptibles de ser aprovechadas; diseñar y ejecutar los programas anuales de
investigación, de tecnología, nanotecnología y los estudios económicos
referidos a la exploración, explotación sostenible, procesamiento y
almacenamiento eficiente y relativos al máximo aprovechamiento de los recursos
vivos del mar; determinar en forma anual de las capturas máximas sostenibles
por especie, y zona de pesca (incluso en alta mar y su relación con la ZEE);
perfeccionar y desarrollar sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones
pesqueras; realizar las investigaciones científicas y tecnológicas relativas al
valor alimenticio; la calidad de los productos pesqueros y el consumo nacional
de estos; dictaminar a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento de
Autorizaciones no gubernamentales de Pesca experimental; asesorar a las
empresas en el desarrollo tecnológico de cuestiones relativas a la captura, el
procesamiento de las materias primas; la elaboración de nuevos productos y la
mejora de su calidad; con la aprobación de la Autoridad de Aplicación,
establecer convenios con otros Institutos de Investigación del Estado Nacional
y/o provinciales para contribuir a la mayor eficiencia pesquera y una
conservación integral y conjunta de los recursos; asesorar a la Autoridad de
Aplicación y el Consejo Federal Pesquero en aquellas decisiones, donde este
pueda y deba requerir la opinión técnica especializada del INIDEP.
En el Artículo 11º
de la Ley 24.922, al igual que en artículos anteriores, se le asigna un rol al
Consejo Federal Pesquero que se inmiscuye en cuestiones que deberían estar
reservadas al INIDEP, que es quien dispone de las capacidades técnicas y
científicas para garantizar la sostenibilidad biológica de los recursos. En
todo caso, el Consejo Federal Pesquero debe contribuir con las políticas
pesqueras generales de administración del recurso en la ZEE y de los
migratorios originarios de la ZEE en alta mar. Desde la década del 70 hasta
nuestros días la actividad pesquera se caracterizó por la promoción de la
actividad extractiva y exportadora y no, extractiva, transformadora, comercial.
Se aumentó el
esfuerzo pesquero, se privilegiaron las estadísticas que indicaban más dólares
exportados con escaso valor agregado por sobre el aprovechamiento eficiente del
recurso, es decir, más divisas y más empleo. Se requiere, frente a la
experiencia de sobreexplotación de la merluza común y otras especies en la
década del 90, con sus consecuencias económicas y sociales, el inicio de una
administración racional de los recursos que contemple la evaluación permanente
del potencial pesquero; una explotación biológica y económicamente eficiente;
estabilidad en su disponibilidad, fortalecimiento de una industrialización plena
y con ello, mayor valor agregado y empleo y, un mayor consumo y una máxima
penetración en los mercados minoristas del mundo.
Reafirmar esta
actividad industrial; consolidarla; incorporarla a nuestros hábitos culturales
de trabajo y consumo; incrementar este alimento excepcional en la dieta de los
argentinos; generar empleo; distribuir adecuada y equitativamente entre los
distintos actores de la industria pesquera el recurso disponible; utilizar este
recurso natural para ocupar en forma efectiva los espacios estratégicos marinos
y terrestres de la Nación; propiciar estrategias para erradicar la Pesca Ilegal
(INDNR) en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas, son tareas de
la Autoridad de Aplicación con el apoyo del Consejo Federal Pesquero, mientras
que el INIDEP se debiera dedicarse a acrecentar herramientas para asegurar la
pesca sostenible y la perpetuidad de este recurso. Sin buques activos es
improbable hacerlo.
Un recurso natural
renovable (pero agotable) sensible a factores relativos a la extracción
descontrolada, climatológicos y ambientales, requiere una administración óptima
para dar mayor seguridad posible a los inversores, industriales y trabajadores,
para lo cual no se necesita solo de administradores sino también de hombres
formados en la ciencia y la técnica, capacitados, perfeccionados y
comprometidos en hacer el mejor aporte a la política dentro del marco de la
rigurosidad que exige la investigación.
El INIDEP es una
importante herramienta que debería tener por finalidad el diseño y ejecución de
programas de investigación y, tecnología. La determinación de las Capturas
Máximas Sostenibles no puede estar en manos del Consejo Federal Pesquero, sino
que debe ser un atributo del INIDEP, quien tiene la capacidad profesional y
científica para hacerlo y, para ello, hay que proveerle las herramientas más
avanzadas para ello.
Es muy importante
que la Autoridad de Aplicación fomente y ejecute las investigaciones
científicas relacionadas con la actividad de la pesca, la acuicultura y sus actividades
conexas, así como las especies de interés pesquero y acuícola y aquellas con
potencial, que contribuyan a la formación de políticas, estrategias y medidas
para su administración y, hacerlo con un enfoque ecosistémico, ya que esta es
una herramienta fundamental para determinar los stock, las asociaciones entre
las especies y los procesos migratorios, entre otras cuestiones que permitan
elaborar una política pesquera sostenible, así como actividades orientadas a la
búsqueda del mejoramiento tecnológico, la transformación y reconversión de las
actividades pesquera y acuícolas, que son centrales para asegurar una pesca
selectiva, sostenible y sustentable, tanto en las etapas de extracción como de
procesamiento.
Un INIDEP con gran
autonomía investigativa y confianza de la comunidad científica y empresaria, es
la mayor garantía para que sus dictámenes sean reconocidos a nivel nacional e
internacional y ello, es central, para sostener -con base científica- el
combate sobre los efectos negativos al ecosistema de una pesca descontrolada en
alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. No es posible
imaginar el control de los recursos migratorios argentinos en alta mar sin un
INIDEP tecnológicamente dotado, humana y científicamente comprometido y, con
una participación hiperactiva, a la hora de apoyar técnicamente los proyectos
destinados a que la Argentina -como Estado ribereño- genere los avances
necesarios, junto a toda Latinoamérica y El Caribe, respecto al cuidado de sus
recursos migratorios.
Respecto al
Artículo 18º de la Ley 24.922 vigente ya nos hemos referido que no debería ser
el Consejo Federal Pesquero sino el INIDEP quien fije la “Captura Máxima
Sostenible”. Ya hemos visto a través de los años que, por decisiones políticas,
se otorgaron permisos, cuotas y autorizaciones que excedieron a las Capturas
Máximas Sostenibles, pese a los informes científicos, no siendo admisible que
decisiones políticas violenten estos informes y ocasionen depredación.
El Artículo 13º de
la ley vigente indica también que “Los resultados de todo trabajo de
investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de
la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de
estos y, las empresas dedicadas a la extracción de recursos vivos marinos están
obligadas a suministrar toda la información requerida destinada a la
investigación del recurso, cuestiones que los gobiernos argentinos violentaron
cuando acordaron la investigación conjunta con el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, ratificando esta irregularidad en 2016 cuando se firmó el
Pacto de Foradori-Duncan, ya que en las Campañas participaban agentes
británicos.
La pesca
experimental por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras
u organismos internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero
deberían requerir autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación, previo
dictamen del Consejo Federal Pesquero y estar sujeta a las limitaciones
indicadas precedentemente. La Autoridad de Aplicación deben tener libre acceso
a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tener la
facultad para designar representantes del INIDEP que, con carácter de
observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las
condiciones y límites que se fijen.
La pesca experimental no puede encubrir la
pesca comercial como ocurrió en la Argentina y, tampoco es admisible, como
denunció en la Fiscalía de Río Grande (Tierra del Fuego) el abogado Carlos Lionel
Traboulsi, que «el pasado 21 de enero de 2023 el rompehielos y laboratorio
flotante RRS Sir David Attenborougt, “con bandera ilegal de las islas
Falklands” habría navegado (sin autorización de la Autoridad de Aplicación
argentina) aguas soberanas rumbo a Punta Arenas (Chile) con objetivo confuso y
desconocido, tras su travesía desde las Islas Malvinas», violando la DTP de la
Constitución Nacional; el artículo 92º de la CONVEMAR; los artículos 2º y 5º de
la Ley 23.554 de defensa; los artículos 14º y 38º de la Ley 24.922 y el Decreto
256/10,
La Investigación
es central para respaldar las políticas pesqueras y las Autoridades del
gobierno no pueden ser los responsables de que ello no ocurra.
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