DE LA SOBERANÍA
PACÍFICA EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS
César Lerena
El presidente
Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de Néstor
Kirchner, expresó a la Nación (13/6/2003) que el gobierno tenía como objetivo
recuperar Malvinas. Siete años después en su mensaje en el Congreso de la
Nación del 1/3/2020 mostró igual su interés al respecto. A un año y medio de su
asunción, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de
Malvinas Daniel Filmus lleva la cuestión, no parece que esto vaya a ocurrir
durante su mandato. Aun así, como modesto observador, le prestaría mucha
atención a lo que no hacen y a lo que podrían hacer excepcionalmente el trio
integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres
Javier Figueroa y el referido Coordinador. ¿Y los consejeros que son los que
tienen que proponer al Presidente la Política de Estado? En lugar de empezar a
reunirse a diseñar las estrategias y tácticas destinadas a recuperar Malvinas,
parecen haberse quedado atados a los eventuales llamados de un Coordinador que
no coordina.
Seguramente a
instancias de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería y de Pesca del
Ministerio de Agricultura- el presidente anunció que enviaría de tres proyectos
de leyes, que luego serían sancionadas, aunque como veremos resultan
absolutamente inofensivas. La primera ley (27.558), de “creación del Consejo
Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas”, Cuerpo se supone, debía proponer la
Política de Estado en esta materia y, que hasta la fecha se ha reunido un par
de veces vía Zoom, evidentemente, nada importante o confidencial, por el
sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte, porque varios de los
miembros (Marcelo Kohan; Martín Balza; Susana Ruiz Cerutti) designados en el
Consejo -por sus antecedentes- no parece que fueran a preocuparse por recuperar
la soberanía de Malvinas (ver César Lerena “La Estrategia del Consejo Nacional
de Malvinas” Partes I a IV y Final, 9/2/21; 14/2/21; 19/2/21; 25/2/21 y
5/3/21). En este punto, sería de esperar alguna movida de los Veteranos de
Malvinas y, de algún otro miembro que, entiendo, no querrán quedar pegados ante
esta falta de acción.
La segunda ley
(27.557) “de demarcación del límite exterior de la plataforma continental
argentina” es cartón pintado. Las Naciones Unidas no reconoció nada y una
Comisión de Límites solo “recomendó” 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017)
del total de 1.782.000 km2 reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trató
1.430.367 km2 por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido). En lugar de
hacer mapas deberíamos ocuparnos ya que en 1982 teníamos ocupados 11.410 km2 y
tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km2 del mar
argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental más
allá de las 200 millas en disputa, al igual que la Antártida Argentina.
La tercera ley
(27.564), de aumento de sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su
sanción a la fecha no se ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la
Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha
sancionado a ninguno de los buques españoles, coreanos, taiwaneses o británicos
que pescan en Malvinas; alguno de los cuales podría estar violando no solo la
ley 24.922 sino también la 26.386 que impide a los buques radicados en el
continente argentino pescar en Malvinas. De Malvinas -año tras año- se extraen
250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de dólares. Tampoco se
ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los recursos
migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el ecosistema
perjudicando económica, social y laboralmente a nuestro país.
¿Qué se supone que
debería hacer la Argentina?
En primer lugar,
tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas
no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.
Mantener incólume
el alegato del Embajador José María Ruda de «persuadir a la comunidad
internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio
argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su
verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la
integridad territorial de los Estados…» y, del mismo modo, las cinco
resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y
fortalecen la posición soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; la
Res. 2065 (XX) del 16/12/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14/12/1973; la Res.
31/49 del 1/12/1976 y la Res. 41/11 del 27/10/1986, sobre las que no habría que
innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podría debilitar la
favorable posición actual de argentina, dándole al Reino Unido el mejor
escenario para replantear la cuestión de “la autodeterminación”; posición
sepultada tras el reconocimiento de los “intereses” y no “deseos” a los
isleños, que, en todo caso, debería tratarse de un derecho de los argentinos y,
también, en el muy importante argumento -a los múltiples agregados por
Argentina- de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión
Malvinas omiten toda referencia a la “autodeterminación de los isleños” ya que
en todos los casos, limita las
negociaciones a la Argentina y al Reino Unido y en ningún caso a los isleños,
entendiendo, obviamente, que estos son
parte de la corona británica.
Además de ello,
las distintas resoluciones refieren a la “integralidad territorial”, sobre lo
que nada nuevo se podría agregar a lo ya sostenido por Ruda -reiterado por
Argentina durante todos estos años- confirmado por el ilegal referéndum
efectuado en las islas, donde los isleños implantados por el Reino Unido,
mayoritariamente británicos, desean seguir perteneciendo a la corona,
desmitificando el inconsistente argumento de la autodeterminación e
independencia.
Toda idea
destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las
Resoluciones citadas respecto a la posición argentina o recurrir a la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) debiera ser descartada de plano, ya que podría
debilitar o revertir la posición altamente favorable de Argentina que las
referidas resoluciones le otorgan a nuestro país. Por el contrario, habría que
hacer pie en estas resoluciones para llevar adelante nuevas políticas activas
en el Atlántico Sur y Malvinas, algunas de las cuales se enuncian en este trabajo,
aunque previamente y, de modo general, se sintetizan las referidas resoluciones
de las Naciones Unidas.
En la Res. 1514
(XV) la Asamblea General «convencida de que todos los pueblos tienen un derecho
(…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional»,
declaró -entre otras cosas- que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación,
dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos
humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (…)
deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. Todo intento
encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad
territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas (NdA: de aplicación al territorio y no a la
población). 7. Los Estados no deberán (…) intervenir en los asuntos internos de
los demás Estados y respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de
su integridad territorial».
La Res. 2065 (XX),
que confirmó «la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina
y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre dichas Isias, dejando en claro
la disputa territorial negada sistemáticamente por el Reino Unido e, invitando
a ambos gobiernos (no a los isleños, cuestión relevante que da por tierra con
los insostenibles argumentos de la autodeterminación) a «proseguir sin demora
las negociaciones (…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los
objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV)…»;
Resolución, que fuera adoptada por una gran mayoría de votos, sin ningún voto
en contra, incluso del Reino Unido que debió abstenerse, consagrándose un
triunfo diplomático argentino que difícilmente pueda mejorarse, porque está
atado al rechazo sistemático a reunirse de parte del Reino Unido durante los
últimos 56 años y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aquí
se detallan.
La Res. 3160
(XXVIII), que señala que la Res. 2065 (XX) indica que «la manera de poner fin a
esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía
entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas
Islas y, expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados
por el Gobierno de la Argentina…».
La Res. ONU 31/49
que se relaciona con las resoluciones precedentemente citadas y refiere «1. En
particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a
dicho Territorio (…) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos
realizados por el Gobierno de la Argentina (…) 3. Pide a los gobiernos que
aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (…) 4. Insta
a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la
introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas
están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba
mencionadas». Cuestión esta última que el Reino Unido ha violado en forma
continua y creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios
insulares y marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros,
agropecuarios e hidrocarburíferos.
La Res. 41/11
donde la Asamblea General que a instancias de Brasil declara la “Zona de paz y
cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) con el apoyo de todos los Estados
ribereños de África Occidental y América Oriental con Mar Territorial y Z.E.E.
en el Atlántico Sur (sin participación alguna del Reino Unido, dejando de
manifiesto su situación irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea
de «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico
Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial…»;
convencida de «la necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización
(…) la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas
nucleares», exhortando entre otras cosas a «3. (…) la reducción y eventual
eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de
armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la
región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; 4. (…) respeten la
unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad
territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la
utilización de la fuerza (…) así como el principio de que es inadmisible la
adquisición de territorios por la fuerza».
Todas cuestiones
que constituyen un llamado de atención y un mensaje a la presencia del Reino
Unido ocupando los territorios insulares y marítimos de Argentina en el
Atlántico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y Fabian Aouad ello,
queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al Secretario General de las
Naciones Unidas (el 3/7/1997 doc. A/52/462 del 14/10/1997), que «celebra los
objetivos de la resolución 51/19 de la Asamblea General de promover la paz y la
cooperación en el Atlántico Sur y desea señalar (…) la evolución de las
relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a reducir la tensión en el
Atlántico Sudoccidental. Prosigue la cooperación en el marco de la Comisión de
Pesca del Atlántico Sur (…) y en la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico
Sudoccidental en la cual, en particular, se están desarrollando las
disposiciones relativas a la explotación conjunta de los hidrocarburos en la
zona especial de cooperación establecida por el Reino Unido y la Argentina en
la Declaración Conjunta de 27/09/1995». Los británicos, no dejan pasar una
oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su carácter de ocupante
(ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los gobiernos argentinos
demuestran a cada paso sus errores diplomáticos.
Es evidente que
esta Zona de Paz y Cooperación resulta un ámbito extraordinario para mejorar
las políticas argentinas destinadas a profundizar la soberanía en el Atlántico
Sur, mediante una relación más activa y estrecha con el resto de los Estados
ribereños, procurando una acción común que desaliente la presencia extranjera
en estos mares (César Lerena “Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en
conflicto”, 3.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el
impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los
sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reunión
Ministerial realizada el 15-16/1/2013 en Montevideo deberían mutar en hechos
concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del
área.
En el complejo
escenario en el que se encuentra la Argentina, con las islas y el 52% de su
territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, sin una estrategia diplomática
acorde a la pérdida de soberanía que ello implica; la cuestión, no pasa por
buscar nuevos fundamentos jurídicos, históricos o geográficos u obtener nuevos
apoyos o declaraciones (que habrá que seguir gestionando año tras año), sino
aplicar nuevas herramientas destinadas a debilitar la posición británica en el
área de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y el
Atlántico Sur. Para ello debería considerarse a este último, no como una ribera
del continente, sino, como parte integrante del mismo y, como su primera
barrera de defensa y, ello supone, tomar algunas medidas que permitan regular,
tener bajo control y explotar los espacios aéreos y marítimos argentinos, la
plataforma continental, los archipiélagos y, las cuestiones pertinentes de la
Antártida Argentina. Para ello, se indican algunas cuestiones a tener en
cuenta:
1. La Organización
Nacional
a) La Creación del
Ministerio del Mar
Crear el Ministerio
del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre
toda práctica de extracción, explotación o investigación de los recursos
naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental y, la Antártida y,
aquellos que estén vinculados a éstos
territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina,
la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o
que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina
y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la
legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de
ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios
argentinos. Francia que tiene una ZEE Continental equivalente al 10% de la
Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.
b) La regulación
de los espacios marítimos
Efectuar las
reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes
argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código
Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº
24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR
(Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros.
17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales
del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763,
22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota
Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº
22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental para ajustarla
al objeto.
c) La
administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos
La Argentina debe
administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y
el mantenimiento son solo herramientas. La Administración supone ayudar a
potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y
generar -entre otras cosas- las condiciones adecuadas para reducir los fletes y
optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la
prolongación y profundización del Canal de Magdalena para constituir un eje de
autonomía soberana del transporte y comercio nacional entre el Río Paraná, el
Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al
Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía
Nacional, debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda
totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los
efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras
administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga
nacional: Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado,
mantenimiento y control de las empresas transportadoras esta concesionado
(privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorgó de facto el
“poder de policía” con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado
al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en
condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya
disponibles y la eventual construcción de nuevas en astilleros nacionales.
La Argentina debe
reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus
puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para
realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo
de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico
y bonaerense y el río Paraná y de la Plata.
d) La Reforma de
la Ley de Pesca y del Código Penal
Llevar adelante
políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de
interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y
Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución
de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el
consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de
proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y
empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos
para la pesca en ésta; dificultar la captura en el área de Malvinas;
federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas
en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del
Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca
ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías.
2) Las Políticas
de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida
y los Espacios marítimos correspondientes
a) Cumplir en
forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
Nacional.
A las medidas
indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las
que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de
la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de
la Provincia de Tierra del Fuego.
b) Modificar la
Ley de Creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas
Modificar la Ley
27.558 con el objeto de ampliar el número de miembros del Consejo, darle
carácter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa,
petróleo, pesca, comunicación y, otros.
c) La Pesca
ilegal, la emergencia pesquera y las áreas marinas protegidas
Resulta
indispensable poblar alta mar con más buques pesqueros argentinos. Poner toda
la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan
pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar que migra a
Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de
impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de
exportación, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo
tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan
ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE
Argentina y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino
Unido.
Declarar zona de
emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las
200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur,
entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico
Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni
determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina a la par de cumplir con
los compromisos argentinos en esta materia.
Penalizar a todos
los buques extranjeros que pescan en Malvinas.
Promover
internacionalmente una política de preeminencia en favor de los Estados
Ribereños respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de
la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del
Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).
d) Reclamo de
lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas
Iniciar una
demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en
Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las
islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc.
extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil
millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000
toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de dólares.
e) Promover el
Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas
Favorecer la
radicación poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la
base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda
la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas
que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.
Prohibir en las
Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con
capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los
existentes.
El gobierno de la
Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración
urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente
de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad
argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los
archipiélagos.
Por su parte, el
gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial,
industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e
incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad
internacional y los habitantes de las Islas, la voluntad argentina, que habrá
de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse
la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y
a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios
para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.
3) La defensa
nacional, flota mercante e industria naval
Ejecutar la Ley de
Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar
y los ríos se realice mediante buques argentinos y, la Ley de Promoción de la
Industria Naval Pesquera (Ley 27.418) para garantizar la construcción
nacional.
Equipar a la
Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a
estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en
forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema
satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios
aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la
Antártida.
Fortalecer la
presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial Tierra del
Fuego.
4. La Política de
Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur
a) Fortalecer la
Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)
Promover la
relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América
Oriental con Z.E.E. en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la
preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y
desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.
b) Desechar los
Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en
los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por
el Reino Unido
Desechar los
Acuerdos Madrid; el Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún y, las
negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que
regionalizarían el Atlántico Sur con claros beneficios para los Estados de
Bandera (buques extranjeros) y la consolidación del Reino Unido en Malvinas; el
Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de
la Comisión Conjunta de Pesca del Atlántico Sur; la Comisión sobre
Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San
Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de
vencimiento para el tratamiento de la soberanía de Malvinas, entre otras
cuestiones, con fundamento, en que en todos estos años no han sido ratificados
por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses
nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las
Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios
insulares y marítimos y ha explotado los recursos nacionales.
c) La
implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR
Firmar un
Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR
para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición
a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur.
d) La
instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las
certificaciones
En línea con este
pre-acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar
con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico
Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban
encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay
o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de
reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera,
inclusive el Reino Unido.
e) La Política
Rioplatense
Trabajar para
llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados
con Uruguay para, que en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo
logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta
mar y Malvinas y, al mismo tiempo,
realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de
los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos,
el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el área norte del
Atlántico Sudoccidental.
f) Ejecutar el
Tratado de Paz y Amistad con Chile
Profundizar las
relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer
los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la
vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad y en
los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y, coordinar un plan
turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus
archipiélagos australes.
g) Promover el
interés de Suramérica del Continente Antártico
En atención al
Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que
se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y, teniendo en cuenta las
superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar
a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo a lo previsto
en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del
Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y
Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la
Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud
60ºS.
Nada está hecho,
mientras quede algo por hacer (Romain Rolland)
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