DE UN NUEVO ACUERDO CON EL FMI
Por Héctor
GIULIANO
(4.12.2021)
Conforme las exigencias del Fondo Monetario
Internacional (FMI) y de la Tesorería Norteamericana, inmediatamente después de
concluido el acto electoral del 14.11 pasado el presidente Alberto Fernández
anunció el envío al Congreso de un Proyecto de Ley (PL) con un Plan Económico
Pluri-anual que, en la práctica, constituiría la pro-forma del programa de
pagos de la Deuda Pública Externa de la Argentina.
En este caso, el Fondo actúa en su doble
condición de primer acreedor individual del país y a la vez auditor de los
Acreedores Privados Externos.
Pese a que el FMI – según su propio Estatuto
como Organismo de las Naciones Unidas (ONU) - es acreedor privilegiado frente a
problemas de pago de sus países deudores, en esta oportunidad, ante el problema
manifiesto de Iliquidez e Insolvencia de la Argentina (estado técnico de
Cesación de Pagos o virtual Default, aunque no declarado de manera formal)
notablemente el FMI declinó esa prioridad dándole, en cambio, precedencia al
acuerdo de nuestro país con los Acreedores Privados – Externos e Internos – que
son en su mayoría Fondos Buitre (FB) que entraron a jugar fuerte con la
especulación de los bonos argentinos de la Crisis de Deuda Macri del 2018.
Es decir, que invirtiendo los términos y
tiempos de negociación, el gobierno Fernández-Fernández (FF) el año pasado
firmó primero un allanamiento a las condiciones de reestructuración de los FB y
luego encaró el re-endeudamiento con el Fondo.
PAGAR MIENTRAS SE NEGOCIA
Dado que la Argentina aceptó desde un principio
la regla de “pagar mientras se negocia” – una regla contraria a la lógica de
todo proceso concursal (privado y público)
- los efectos financieros por acumulación de Intereses a Pagar (al
contado y/o por capitalización o anatocismo) son altamente gravosos en ambos
casos: a los FB se les habría reconocido así unos 6.000 MD[1]
por este concepto y al FMI se le pagan intereses por unos 1.000 MD al año, con
sobretasas, aparte de los pagos parciales por vencimientos de Capital (que son cerca
de 4.000 MD entre Setiembre y Diciembre de 2021).
Todo ello, repetimos, mientras “se negocia”.
De
esta manera, si la Argentina cierra trato con el FMI para Marzo del año que
viene (exactamente el 22.3.2022) le habrá pagado hasta entonces más de 8.000 MD
al contado antes de cerrar el convenio de refinanciación por el resto: los dos
pagos de capital (por casi 2.000 MD cada uno, en Setiembre y Diciembre de este
año), mas los dos años de Intereses (1.000 MD por año, 2020-2021) más otros
3.500-4.000 MD de vencimientos durante el primer trimestre próximo (que no incluyen
los 2.000 MD del Club de París, que vencen el 31.3).
O sea,
una suma total que podría llegar a los 10.000 MD si se incluyen todos los pagos
por Capital e Intereses, solamente al FMI.
Este punto es importante a los fines de la
negociación porque de este modo el Fondo recibiría un muy fuerte pago al
contado por parte de la Argentina antes de firmar el convenio (casi una cuarta
parte de la Deuda por Capital: 10 sobre 45.000 MD), incluyendo Intereses.
EL AJUSTE ANTES DEL ACUERDO
El Gobierno FF engaña a la Opinión Pública
tratando de hacerle creer que estaría resistiendo un futuro Ajuste Fiscal
impuesto por el Fondo cuando en la realidad ese ajuste ya lo viene cumpliendo
desde el momento en que asumió la administración del país en diciembre de 2019.
Tal ajuste – que sigue permanentemente en curso,
en línea con las exigencias del FMI – tiene tres ejes principales:
1. La rebaja de los Salarios Reales a través de
la Política de aumentos inferiores a la Inflación.
2. La
reducción paralela de las Jubilaciones/Pensiones Reales por la misma política
de incrementos menores a la Inflación, con el agravante de la suspensión de la
Movilidad Jubilatoria durante el 2020, que implicó una merma de más de 100.000
M$ al Sector Pasivo durante ese año.
Mecanismo
de sub-indexación éste que se aplica también a los ajustes en el valor de los
Planes Sociales.
3. El aumento de la Recaudación Tributaria, que
se logra a través de la suba de impuestos y de las actualizaciones de los
mismos merced a la Inflación (como Impuesto Inflacionario, especialmente por
IVA, Ganancias, Bienes Personales e Impuesto al Cheque).
Como producto de la aplicación de esta “receta”
de ajuste fondo-monetarista la administración FF está logrando actualmente un
cumplimiento casi inédito en las metas de reducción de Gastos y aumento en la
Recaudación exigidas por el FMI.
En lo
que va del año – hasta octubre inclusive (10 meses) - los Ingresos Fiscales han
crecido así un 84.6 % con respecto al 2020 mientras que en el mismo período el
Gasto Público Primario (sin contar los Intereses a Pagar) aumentó la mitad:
42.9 % (y dentro de éste, las Prestaciones Sociales fueron de sólo el 25.8 %).
Esto significó que el Déficit Fiscal Primario -
Ingresos menos Gastos (sin Intereses) – se redujo en 74.8 % y que el Resultado
Financiero final (que sí incluye los Intereses, de los que se abonaron 561.200
M$) se bajó a la mitad (50.7 %), medido siempre según el acumulado a octubre de
2021 contra 2020.
Se entiende que históricamente la Argentina
nunca o rara vez pudo mostrar al FMI semejante récord de cumplimiento de un
programa de Ajuste Fiscal como el que hoy está “logrando” el gobierno FF.
Y la clave de este resultado está en el doble
efecto citado del uso de una Inflación que no cede, como forma de reducción de
Gastos e incremento de los Ingresos del Estado a la vez.
Es una de las principales razones que
demuestran que – en el aspecto específico de las Cuentas Fiscales – la Inflación
no perjudica directamente al Gobierno, sino que, por el contrario, lo favorece.
CAMBIO EN LA SECUENCIA DE NEGOCIACIONES
La Ley 24.156 de Administración Financiera del
Estado, en su Artículo 60, establece taxativamente que no se podrá contraer
Deuda Pública sin Ley del Congreso, sea por Ley anual de Presupuesto o por Ley
Especial al efecto.
Pero un segundo párrafo del artículo exceptúa
del cumplimiento de esta disposición a las operaciones de crédito público que
formalice el Poder Ejecutivo “con los organismos financieros internacionales de
los que la Nación forma parte”; lo que incluye lógicamente al FMI y al resto de
los grandes Organismos Financieros Internacionales (caso Banco Mundial, BID y
CAF).
En Febrero de este año – a pedido del Gobierno
– el Congreso aprobó otra Ley, la 27.612, llamada ampulosamente Ley de
fortalecimiento de la sostenibilidad de la Deuda Pública, que modifica este
tratamiento.[2]
La nueva Ley dice que el Presupuesto de cada
ejercicio deberá prever ahora un porcentaje máximo para la emisión de títulos
públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras
respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas.
Aclarando que toda emisión de títulos en estas
condiciones que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del
Congreso.
La Ley 27.612 dispone además que todo programa
de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI requerirá
también de una ley del Congreso que lo apruebe expresamente.
Esta modificación se hizo para condicionar los
nuevos acuerdos con el Fondo a la conformidad del Poder Legislativo y en la
idea de que el próximo convenio en curso de negociación se remitiese luego al
Congreso para su ratificación o no.[3]
Ahora,
empero, se ha producido un nuevo cambio significativo: el Ejecutivo no someterá
a la discusión del Congreso el Acuerdo en principio que llegue con el FMI –
para el Programa de Facilidades Extendidas (EFF, según sus siglas en inglés) –
sino que mandará previamente un Plan Pluri-anual al Congreso, que implica un
compromiso sobre el plan de pagos y que deberá ser aprobado antes de formalizar
el nuevo acuerdo con el FMI, de modo que las exigencias del Organismo sean
conformadas por el Legislativo antes de la firma del EFF.
De
esta manera se cumple con el requisito de que el Congreso quede comprometido de
antemano – Oficialismo y Oposición Política – con los términos del nuevo
Acuerdo con el Fondo, que tendría vigencia por 10 años con 4 de gracia, es
decir, con inicio de los pagos de Capital a partir del 2026, en que habrá otro
gobierno en la Argentina.
Es, en la práctica, una forma de afianzar y
garantizar cada vez más la Deuda como Política de Estado, de forma que las
futuras administraciones no puedan desligarse de los compromisos asumidos por
las actuales.
El “detalle” reside en que así cualquier
intento de alteración de los términos del futuro convenio con el Fondo – y sus
cláusulas conexas, ya que el plan pluri-anual no se referiría sólo a la Deuda
con el FMI – implicaría también el incumplimiento de una Ley del Congreso
Nacional.
El gobierno FF se dice enviaría este Proyecto
de Ley pluri-anual, que conlleva un plan de pagos internacionales por parte de
la Argentina para los próximos años, el día 15 de este mes, a tratarse sobre el
cierre de sesiones del año y con un Legislativo cuya composición se ha
modificado por las elecciones del 14 N en detrimento del Oficialismo.
Cabe descontar que el Macrismo, responsable de
la toma de este préstamo Stand-by impagable con el FMI que el Kirchnerismo
ahora refinancia, dará apoyo al Proyecto (mas allá de algunas eventuales
diferencias menores o de forma).
Empero, todavía se desconocen los términos de
este nuevo convenio que todavía se estaría negociando con el Fondo y, sobre
todo, la forma en que se garantizarían por esta Ley pluri-anual Especial del
Congreso los pagos de la Deuda Pública Argentina.
[1] Las abreviaturas MD/M$ y B$
significan Millones de Dólares/Pesos y Billones de $ respectivamente, y se
expresan siempre con redondeo, de modo que pueden darse mínimas diferencias
entre totales y sumatoria de términos.
En
los casos que sean de interés, los importes de muestran entre paréntesis con la
cifra de equivalencia (≡) en otra moneda.
[2] Decimos ampulosa o
pomposamente porque – a diferencia de lo que se le hace creer a la gente - Sostenibilidad no significa aquí amortización
o cancelación definitiva de las obligaciones sino solamente “capacidad de
renovación” o roll over de las mismas a su vencimiento, ya que las deudas no se
extinguen sino que son sistemáticamente refinanciadas por novación con el mismo
acreedor o con un tercero.
Por
ejemplo, el PL de Presupuesto 2022, mandado al Congreso, prevé que el año que
viene la Argentina tiene vencimientos de Deuda por Capital por 6.8 B$ (≡ 51.600
MD, al tipo de cambio previsto de 131.1 $/US$) pero un Endeudamiento total por
10.5 B$ (≡ 80.100 MD), con lo que se prevé así que la totalidad de los
vencimientos va a ser renovada hasta el último centavo (como todos los años) y
que además se va a tomar Deuda Nueva por unos 3.7 B$ ≡ 28.500 MD más (80.100 –
51.600).
Con
el agravante que aquí no está contemplado entre los vencimientos los 20.000 MD
del FMI que caen en el año – que no figuran siquiera registrados – dado que se
da por descontado que se llegará a un nuevo Acuerdo, cuyos términos todavía no
están fijados, por el que no habría pagos de la Argentina (al menos, por
concepto de Capital).
[3] Notablemente, la Ley 27.612
no dice expresamente que se modifica el Artículo 60 de la Ley 24.156 y ello no
se refleja consecuentemente en la versión oficial de Infoleg.
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