DE LOS TRIPULANTES
DEL SUBMARINO ARA SAN JUAN
UNA LEY PARA SU
HOMENAJE Y PROTECCIÓN
César Lerena
27-5-2022
El Submarino ARA
San Juan (S-42) sirvió desde el 2 de diciembre de 1985 a la República
Argentina. Tenía su asiento habitual en la Base Naval de Mar del Plata hasta
que el 15 de noviembre de 2017 en una misión de patrulla de “vigilancia y
control” perdió contacto con la Armada, siendo localizado en el POI Nº 24,
45°56' 59” S 59°46'22"O el 17 de noviembre de 2018 a unos 907 metros de
profundidad, a la altura del Golfo de San Jorge y a unas 270 millas náuticas de
Comodoro Rivadavia, sobre la plataforma continental argentina.
Para ello, la
Oficina Internacional para el Rescate y Escape de Submarinos coordinó el envío
de naves, aeronaves, equipos y personal especializado desde 18 países que,
junto a los de Argentina, alcanzaron a más de 37 naves y aeronaves y, unas 4
mil personas que realizaron las operaciones de búsqueda en un área de 482,507
km2.
No obstante, la
fecha oficializada del hallazgo del Submarino, el 17 de noviembre de 2018, el
contralmirante (R) de la Armada Argentina Luis López Mazzeo reveló ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que «el gobierno argentino
habría conocido su ubicación al menos 20 días después de su desaparición. La
posición -dijo- la había revelado el buque chileno "Cabo de Hornos"
(Andrés Klipphan, 7/11/2020, Infobae)»; información, «que habría sido
ratificada por el Capitán (R) de la Armada de Chile, César Miranda, quien fue
comandante de la citada nave en noviembre de 2017 (Ultimas Noticias -Chile-
22/11/2020. pág. 3:4).
Por su parte, el
entonces embajador argentino Rafael Grossi miembro de la Organización del
Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, informó al Ministerio
de Defensa de Argentina un año antes del encuentro del submarino, que este
podría encontrarse en la Latitud 46.12 y Longitud 59.69 donde se había
descripto un evento "anómalo, único, corto y violento" coincidente con
una explosión, muy cerca del lugar donde finalmente se detectó el submarino
(Dinatale, Martín; Infobae, 17/11/2018);
Ante la dificultad
para determinar la causal del hundimiento y la característica que cita Grossi
de explosión “única, corta y violenta”, entre las distintas hipótesis y, más
allá de detectarse fallas en las baterías de la nave; se debería tener en
cuenta, que la desaparición del submarino ARA San Juan se produce en una etapa
de tensión en el mar argentino, derivada que pocos días antes del hecho, se realizaron
ejercicios militares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte -entre
el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2017- con misiles, buques, submarinos y
aviones en el área de Malvinas, repitiendo maniobras que este Reino ya había
realizado en 2016, en ambos casos, en abierta violación a la Resolución 31/49
de las Naciones Unidas que declaró al Atlántico Sur “Zona de Paz y Cooperación”
con la firma de todos los países de África occidental y América oriental y,
también, correlacionar este hecho, con el conocimiento que habrían tenido
Grosso, López Mazzeo y Miranda, respecto a la ubicación aproximada del
desenlace, aproximadamente un año antes de la fecha oficial.
De la «Orden
“Confidencial” de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos" N°
04/17, fechada el 24/10/2017» publicada (Infobae, Andrés Klipphan, 4/2/2018)
surge que el submarino ARA San Juan debía «obtener reconocimiento preciso y
localización, identificación, registro fotográfico/fílmico»" de varios
buques, entre ellos el BP CFL HUNTER, el HMS CLYDE y el FPV PROTEGAT y las
Aeronaves de la Fuerza Real Aérea Británica (RAF C130) y de la Gobernación
(NdA: ilegal) de Malvinas» (punto 3.4.1.2).
Puede verse en el
citado informe, que la Patrulla tenía como objeto principal realizar operaciones
de vigilancia y control (punto 2); de ejercicio de ataque submarino (puntos
1.2.1, 3.3.2, 4.4.1 y 4.4.2); de patrulla antisubmarina (punto 3.2.1); de
conocimiento de modalidad de otros buques REEFERs, Logísticos, petroleros, etc.
y de toda actividad ajena no prevista (Punto 1.1.2); pero, todas las tareas de
identificación y obtención de imágenes debían hacerse “sin vulnerar la
discreción y sigilo de la unidad submarina” (punto 2.4.). Todas cuestiones que
demuestran el rol protagónico del ARA San Juan en el cuidado de la soberanía
nacional, que acrecienta el valor de los tripulantes en el cumplimiento de la
función militar asignada;
Por otra parte,
posibles controles de pesca ilegal de embarcaciones extranjeras por parte del
submarino San Juan se podrían enmarcar en el citado punto 1.1.2 que refiere al
control de “toda actividad ajena no prevista”, en atención a que los recursos
pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, en particular los que
usurpa el Reino Unido en Malvinas y los buques extranjeros, deben ser
controlados conforme los artículos 4º, 5º d, 21º e 22º y 23º de la Ley 24.922 y
la nueva doctrina de seguridad que indica, que la pesca ilegal no es solo un
problema de sostenibilidad del recurso sino de inseguridad, ya que si bien tradicionalmente
la seguridad solo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques
extranjeros (Figueiredo, 2010, pág. 273), el Informe de la ONU sobre Desarrollo
Humano de 1994 examina amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental
y social y, en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima
de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al
medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las
poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad
regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas
agresivas" (Luciano Vaz Ferreira, "a pesca como um problema de
seguranza..." Artigos. Revistá InterAcá o pág. 11:43, 2018, Universidad Federal
de Río Grande. Brasil).
Por su parte, en
2014 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su Documento de
Estrategia de Seguridad Marítima expone «la necesidad de protección contra las
amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al
mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo,
lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la
Pesca Ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros
y, en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un
informe exclusivo sobre el tema de la Pesca Ilegal (IUU), y lo define como una
amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen
organizado transnacional.
El control de la
Pesca Ilegal se relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU,
A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y
las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la Pesca Ilegal muy atractiva
por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08); se utilizan estos
buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas y armas, donde se
utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16; Milko Schvartzman
“Trabajo Esclavo, Trata y Muerte en el Puerto de Montevideo”, 2018; César A.
Lerena “Malvinas 1982-2022”. Pesca la Moneda de Cambio; 2021) y hay abusos
laborales -incluida la esclavitud moderna- que son subsidios ocultos y permiten
que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan
la sobrepesca (Universidad de Australia Occidental y la iniciativa Sea Around
Us en la Universidad de Columbia Británica; Juventud Marítima del SOMU,
Argentina, 10/12/2018); cuestiones que los Estados ribereños deben, mediante
sus fuerzas aeronavales, disuadir y erradicar, para garantizar su soberanía
territorial, económica, social y alimentaria;
Más allá de
destacar los servicios prestados por el ARA San Juan en distintas operaciones
navales en el país y el extranjero, corresponde resaltar el rol cumplido por
las distintas tripulaciones de este submarino en su carácter de custodios del
mar argentino con posterioridad a la guerra de Malvinas y, muy especialmente, a
quienes en esta última misión ofrendaron la vida en cumplimiento de su deber;
Pasaron un año y
dos días después de su desaparición para que se encontrara al submarino y, con
ello, a los 38 tripulantes, entre ellos una mujer y 6 buzos tácticos que
estaban cumpliendo a bordo funciones propias de control y vigilancia en el
territorio marítimo nacional, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma
Continental Argentina y sus archipiélagos, entre ellos Malvinas; es decir,
realizando tareas de resguardo de la soberanía nacional, más aún, cuando parte
de las aguas y archipiélagos argentinos del Atlántico Sudoccidental se
encuentran ocupados ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y por cientos de buques extranjeros que efectúan pesca de los
recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, dentro
de esta y en alta mar, con o sin licencia ilegal británica;
En atención a ello
hay que configurar el lamentable hundimiento y desaparición de su tripulación
como un acto heroico en defensa de los territorios nacionales;
En esa tarea de
custodia de la soberanía nacional estaban encomendados los miembros de la
Armada Argentina: Alcaraz Coria, Fabricio A. (Cabo principal); Alfaro
Rodriguez, Ricardo G. (Suboficial segundo); Aramayo, Hugo D. (Cabo principal);
Arjona, Alberto R. (Cabo principal); Bergallo, Jorge I. (Capitán de Corbeta);
Castillo, Enrique D. (Cabo principal); Cisneros, Leandro F. (Cabo primero);
Coronel, Victor H. (Suboficial primero); Cuéllar, Sergio A. (Cabo principal);
Enríquez, Victor. (Suboficial segundo); Espinoza, Franco J. (Cabo principal);
Fernández, Daniel A. (Suboficial segundo); Fernández, Pedro M. (45, Capitán de
Fragata); Gallardo, Javier A. (Suboficial Principal); García, Luis E. (Cabo
principal); Herrera, Hugo A. (Suboficial segundo); Ibáñez, Cristian D. (Cabo
principal); Krawczyk, Eliana M. (Tte. de Navío); Leiva, Luis M. (Suboficial
segundo); Maroli, Victor A. (Tte. de Navío); Mealla, Jorge L. (Tte. de
Corbeta); Medina, Roberto D. (Suboficial segundo); Melián, David A. (Cabo
primero); Mendoza, Fernando V. (Tte. de Navío); Monzón, Jorge A. (Cabo
principal); Niz, Luis A. (Cabo primero); Nolasco, Luis C. (Cabo primero);
Ortiz, Jorge I. (Cabo principal); Polo, Daniel A. (Cabo primero); Real, Walter
G. (Suboficial primero); Rodríguez, Hernán R. (Suboficial primero); Sánchez,
Alberto C. (Suboficial primero); Santilli, Fernando G. (Cabo principal); Silva,
Renzo D. M (Tte. de Fragata); Suárez, Germán O. (Cabo primero); Tagliapetra,
Alejandro D. (Tte. de Corbeta); Toconas, Mario A. (Cabo principal); Tolaba,
Aníbal (Cabo segundo); Valdez, Jorge E. (Cabo principal); Vallejos, Celso O.
(Suboficial segundo); Vargas, C. H. (Suboficial segundo); Villarreal, Fernando
V. (Tte. de Navío); Wagner, Diego M. (Tte. de Navío) y Zunda Meoqui, Adrian
(Tte. de Fragata).
Por otra parte, en
atención, a la profundidad en la que se encuentra el submarino ARA San Juan y
su tripulación, resulta -al menos por el momento y con la tecnología disponible
actual- muy difícil recuperar la nave y con ello, a sus tripulantes, motivo por
el cual, es necesario protegerlos de toda acción derivada de exploraciones
mineras o hidrocarburíferas y explotaciones pesqueras con artes de pesca de
arrastre de fondo, de modo de no afectar el lecho donde descansan los marinos
que en el ARA San Juan perdieron la vida en el cumplimiento de sus deberes con
la Nación;
Teniendo en cuenta
que por la Ley 27.037 el 19 de noviembre de 2014 se sancionó el “Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios
marinos y, la Ley 27.615 y su Decreto Reglamentario 316/2021 que estableció
indemnizaciones a los familiares.
Y en ese sentido
sugiero el dictado de la siguiente Ley Nacional:
Artículo 1º
Declárase MONUMENTO NACIONAL MARINO al lugar de la plataforma continental
argentina, donde descansan los restos del Submarino ARA San Juan y los 44
tripulantes de esta embarcación de la Armada Argentina, de conformidad con el
artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037.
Artículo 2º EL
Monumento Nacional Marino se denominará “TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN”, conmemorándose
el día 15 de noviembre de cada año, el día del submarinista, en recordación de
los 44 tripulantes fallecidos.
Artículo 3º
Encomiéndase al PODER EJECUTIVO a formar una Comisión Técnica para que en el
término de noventa (90) días y en base a la documentación existente, determine
el área de protección que asegure la inviolabilidad de los restos del Submarino
ARA San Juan y de los tripulantes de esta embarcación naval. Dicha Comisión
deberá contar con una representación de los familiares de los tripulantes del
ARA San Juan.
Artículo 4º
Establécese, conforme el artículo 5º inciso b) iii) de la Ley 27.037, en el
área que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo al dictamen de la Comisión
Técnica indicada en el artículo precedente, la prohibición de cualquier tipo de
actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; la captura con artes de
pesca de arrastre de fondo; la introducción, descarte, transplante y
propagación de elementos químicos y productos biológicos y/o cualquier actividad
que perturbe o modifique la característica única que justifica la
categorización de Monumento Nacional Marino.
Artículo 5º Una
vez determinada el Área y las restricciones referidas en los artículos 3º y 4º,
comuníquese a todos los Estados de Bandera que realicen actividades de pesca en
el Atlántico Sur las prohibiciones citadas, las que en caso de no ser
debidamente cumplidas darán lugar a las más severas sanciones aplicables en la
legislación nacional e internacional vigente.
A los que
custodian nuestra soberanía se los respeta. A Nuestros muertos en cumplimiento
de su misión se los venera.
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