“LAS MALVINAS SON
ARGENTINAS”
Ciudad de Buenos
Aires, 13/01/2022
VISTO el
Expediente N° EX-2022-03045306-APN-DSGA#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2022
se cumplen CUARENTA (40) años del conflicto del Atlántico Sur suscitado entre nuestro
país y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por la disputa de
soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los
espacios marítimos e insulares correspondientes.
Que, en ese marco,
cabe destacar que el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la
controversia de soberanía entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE respecto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR,
SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, la cual
continúa pendiente de solución mediante la negociación bilateral entre ambos
gobiernos. Al respecto, el 9 de noviembre de 1982 la ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución 37/9 que, “...recordando asimismo las resoluciones
502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de 1982, del
Consejo de Seguridad,…y reafirmando la necesidad de que las partes tengan
debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas
(Falkland) de conformidad con lo establecido por la Asamblea general en las
resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA y al
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que reanuden las negociaciones
con el fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre
dichas Islas.
Que la REPÚBLICA
ARGENTINA, durante todos los gobiernos democráticos y de manera constante ha
rechazado el recurso a la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la
negociación bilateral como medio para alcanzar una solución pacífica de la
controversia, de conformidad con las Resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS y los principios del Derecho Internacional.
Que, en ese marco,
resulta menester llevar adelante acciones de difusión y concientización, tanto
en el ámbito nacional como internacional vinculadas a la visibilización de los
derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas”
en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
como así también homenajear y honrar a nuestros excombatientes caídos y a sus
familiares.
Que, en dicho
contexto, el Señor Presidente de la Nación lanzó el pasado 19 de noviembre de
2021 la iniciativa interministerial “Agenda Malvinas - 40 años”, cuyos
objetivos son elaborar acciones y propuestas que tienen como fin resaltar el
reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los excombatientes, caídos
y familiares del conflicto del Atlántico Sur, así como difundir los principales
argumentos de la posición argentina en la “Cuestión de las Islas Malvinas”, con
una perspectiva inclusiva y federal.
Que, por otra
parte, no puede dejar de soslayarse que son ejes centrales del GOBIERNO
NACIONAL la reafirmación de la soberanía argentina sobre los archipiélagos, el
llamado a la reanudación del diálogo y las negociaciones con el REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la ratificación del compromiso de la
democracia argentina con los medios pacíficos para la resolución de
controversias y el respeto al derecho internacional.
Que la presente
medida tiene el propósito de resaltar el reconocimiento y el homenaje del
pueblo argentino a los caídos y a sus familiares, y a los veteranos y las
veteranas de Malvinas con una perspectiva inclusiva y federal.
Que el presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Declárase el Año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el
conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los
espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a
los veteranos y las veteranas de Malvinas.
ARTÍCULO 2°.-
Dispónese que durante el Año 2022 toda la documentación oficial de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de
los Entes autárquicos dependientes de esta, deberá llevar la leyenda: “Las
Malvinas son argentinas”.
ARTÍCULO 3°.- En
orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL realizará acciones tendientes a la difusión y concientización sobre
los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas”
y destacará los principales argumentos de la posición argentina.
ARTÍCULO 4°.-
Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
FERNÁNDEZ - Juan
Luis Manzur
Fecha de
publicación 13/01/2022
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