O LOS INTERESES
NACIONALES
César Lerena
La Corte
Internacional de Justicia (CIJ), es el principal Tribunal internacional
destinado a resolver disputas entre los Estados. Un Órgano de las Naciones
Unidas (ONU), creado en 1945, con sede en La Haya, Países Bajos, al que muchos
abogados anhelan llegar para satisfacer sus aspiraciones personales.
Uno de los
jurisconsultos más importantes de Argentina, el profesor Hugo Caminos, que
entre otras cosas integró la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales
de Buenos Aires y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, acuñó una
frase derivada del artículo 2º del Estatuto de la CIJ que dejaba en claro su
calidad moral: «no se puede avalar el ingreso a quienes carecen de integridad
moral». Esto viene a colación, porque para los cargos internacionales no
deberían ser tenidas en cuenta solo las capacidades técnicas que, por cierto,
son absolutamente imprescindibles, sino la trayectoria en favor de los
intereses nacionales del candidato que el gobierno promueva.
Respecto a la
idoneidad, resulta un verdadero despropósito que mientras los postulantes a un
cargo de Juez de 1ra. Instancia deben pasar por un concurso de antecedentes y
oposición, luego, ser aprobados por los Consejos de Magistratura y los
respectivos Senados, para finalmente, de entre una terna preseleccionada ser
designado uno de ellos por Decreto del Poder Ejecutivo, para postularse a la
Corte Internacional de Justicia solo baste un Decreto. Esto no ocurre ni
siquiera para aspirar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde además
del filtro del Senado, se expone al candidato a la opinión pública.
Pues bien, como
las decisiones de los jueces de la CIJ pueden afectar al Estado argentino y con
ello a los ciudadanos, yo manifiesto, que el postulado a la CIJ Marcelo Gustavo
Kohen no reuniría las condiciones de idoneidad por cuanto en su ejercicio profesional
no ha ocupado siquiera el cargo de Juez de Paz y, respecto a la integridad a la
que se refería el Dr. Caminos, habría violado la Constitución Nacional y de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur cuando en 2018 les ofreció
a los isleños en Malvinas, sin
consentimiento de la legislatura provincial ni del Congreso de la Nación (Art.
13 de la CN; Art. 14 de la Ley 23.775 y Art. 1 a 5, 81, 87 y la Disposición
Transitoria 12a de la CPTdF) un Plan de 20 puntos que preveía entre otras cosas
la escisión de Malvinas de Tierra del
Fuego; propuesta, que ya había «…rechazado categóricamente…» la Legislatura
Provincial por Res. 250/17 del 24/8/2017, en el proyecto "Provincia de
Malvinas, Provincia 24" ganador del concurso organizado por el Ministerio
de Educación de la Nación y la Secretaría de Malvinas en 2015 y, al mismo
tiempo y, también sin la aprobación debida, les presentó un Plan a los isleños
donde les cedía recursos pesqueros; la posibilidad que éstos sigan determinando
quién puede radicarse en Malvinas y, que al cabo de treinta años podrían
efectuar un referéndum para determinar «si se mantenía la situación que les
proponía o si las islas podrían asumir una soberanía plena» (Infobae 22/3/18;
su exposición en el CARI, 20/3/18), en contraposición a lo previsto en los
artículos 9 a 11, 14, 16, 19, 20, 39 y la Disposición Transitoria Primera
(D.T.P.) de la Constitución Nacional.
El entonces
Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación y hoy Ministro, Julián
Dominguez, criticó al diputado uruguayo Jaime Trobo por unirse a la misión de
observación del referéndum británico de 2013 en las Islas y, consideró que era
«una traición a la patria para el conjunto de América latina que un legislador
uruguayo asista a un referéndum sobre la soberanía de las Islas Malvinas» y por
ello nos imaginamos qué calificativo podría corresponderle al argentino Marcelo
Kohen que promueve a los isleños un referéndum.
Sobre ello, el
propio Kohen manifestó que un “hecho político nuevo” lo movilizó para lanzar el
Plan en 2018 (Robledo J. LMNeuquen; 6/6/21) y, se infere que podría estar
motivado en el Pacto de Foradori-Duncan del 13/9/2016 cuyo texto de inspiración
británica reza: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los
obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de
las Islas Malvinas…». El mismo año, donde este abogado fue fallidamente
promovido por el gobierno de Macri para integrar la Comisión de Derecho
Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, oportunidad en la
que manifestó “trabajar y residir” en Suiza y, quedó descartado de entre los 34
seleccionados, al ser superado categóricamente por los votos a los candidatos
de Colombia, Chile, Nicaragua, México, Brasil, Perú y Ecuador de Suramérica y
el Caribe. Otro tanto ya había ocurrido en 2014 con el rechazo de Susana Ruiz
Cerutti a la C.I.J. y en 2016 con la postulación de Susana Malcorra a la
Secretaría Gral de la ONU (2016). Es probable que sea necesario que los
candidatos se seleccionen por presentar una mayor vocación patriótica y
latinoamericana, que personal.
Kohen se recibió
en la Universidad de Rosario y es Profesor del “Instituto de Altos Estudios
Internacionales” de la Universidad de Ginebra. Este Instituto según el Ranking
Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913 en el ranking mundial; 726
en Europa y en materia de Excelencia ocupa la posición 2.940. Respecto a la
Universidad de Ginebra el mismo Ranking indica que a nivel mundial está 143; en
Europa 38 y en Excelencia 205. Rápidamente se observa la diferencia de
calificación entre la Universidad y el Instituto al que pertenece.
Accesoriamente a
ello, el citado candidato expone públicamente sus opiniones sobre cómo resolver
la cuestión Malvinas, pese a tratarse de un miembro del Consejo de Malvinas que
tiene obligación de guardar secreto sobre las estrategias que puede o podría
llevar adelante el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Nación. Sería bueno
recordarle, que los expertos de ese Cuerpo no fijan las políticas, sino que son
los que dan sustento técnico al Canciller o al Presidente de la Nación y que,
contrario a lo que manifiesta, de que “en la Argentina no hay una Política de
Estado”; sí la hay, y es la que prescribe la Disposición Transitoria Primera de
nuestra Carta Magna. El problema, es cumplir y hacerla cumplir y ello es el
obstáculo principal que quieren remover los británicos y, que daría por tierra
definitivamente un referéndum de los isleños.
Todo ello se
agrava, porque no se trata de un ciudadano voluntarioso, sino de un abogado que
al momento de su presentación espontanea en las Islas ya había defendido los
intereses argentinos, motivo por el cual, su propuesta, no es la de un neófito;
más aún, cuando de llevarse a cabo su Plan, sería absolutamente favorable a los
intereses británicos; una cuestión, que quien presenta la iniciativa y escribe
sobre Malvinas no puede desconocer, y que adquiere mayor valor para el ocupante
de las Islas al ser este un miembro del Consejo Nacional de Malvinas de la
Cancillería Argentina. Organismo, en el que se debieran analizarse las
estrategias relativas a Malvinas, los archipiélagos del sur, las aguas
correspondientes y la Antártida.
Llama la atención
el temerario accionar de un experto en derecho internacional, que trata de
buscar acuerdos directos con los isleños, contrario a lo sostenido por la
Argentina hasta hoy, donde éstos no son parte, postura, que la propia ONU
ratificó. La actitud inconsulta de Kohen, contraría el propio alegato del
Embajador José María Ruda de «… las mencionadas Islas son parte integrante del
territorio argentino y el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas
a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la
integridad territorial de los Estados…», promueve acciones que favorecen la
libre determinación, ya que si bien, el referido Kohen, predica que “…mil
seiscientos cincuenta ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una
controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido…” en los hechos,
proponiéndoles a los isleños un referéndum, propicia todo lo contrario, además
de no tratarse de una cuestión de tal o cual número de habitantes, sino de
derechos de Argentina y prescripciones de la ONU. Tampoco, cuando propone
escindir Malvinas tiene en cuenta el derecho de los fueguinos y la “integridad
territorial” de la Provincia. Sus convicciones son endebles y su hipótesis de
trabajo errónea.
Me referiré ahora
a otras cuestiones no menores: los sucesivos Secretarios de Malvinas ni el
Consejo de Malvinas se han pronunciado sobre el referido Plan Kohen, pero, en
especial, sobre el otorgamiento del referéndum que, como sabemos, ya se había
producido en Malvinas en marzo del 2013
y un 98,8% de los isleños se pronunciaron por seguir perteneciendo a
Gran Bretaña y, como debiera saber Kohen, los organismos internacionales y
países le quitaron todo valor a esa consulta, porque los isleños no son parte
en la disputa.
El candidato es
también un tanto dubitativo: “ha aconsejado a los gobiernos de Néstor y
Cristina Kirchner llevar a los británicos hasta la CIJ, lo que después ha
desaconsejado por su propia experiencia” (Clarín, Natasha N. 19/12/21) y, su
mirada política un tanto lábil ya que proveniente de una familia comunista
conmemora y pondera el “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” de 1971
que llevó adelante la llamada Revolución Argentina del presidente de facto
Alejandro Agustín Lanusse, donde Kohen confiesa que «el Acuerdo contribuyó
significativamente a la prosperidad de los isleños» (Perfil, 29/6/21), lo mismo
que propició Macri con el Pacto de Foradori-Duncan. Tampoco se refirió a los
nefastos Acuerdos de Madrid y al Tratado de Nueva York y, es sabido, que por
los frutos se conoce el árbol (San Mateo 7,16 y San Lucas 6,44).
El Reino Unido violenta las Res. de la ONU
2065 (XX); 1514 (XV) y 31/49; pero quién pretende ponerse la peluca en la Corte
Internacional de Justicia nos dice que «La carencia argentina de una propuesta
concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes» y, bajo
ese pretexto, formula una posición absolutamente concedente.
Es muy poco
probable que esta hipotética designación ayude al país; más bien todo lo
contrario. Los jueces deben ser neutros y, las opiniones sobre sus naciones de
origen son inconvenientes y poco creíbles. Si su asesoramiento fuese valioso,
ser neutro cuando la Argentina es parte, es ceder la decisión a otros jueces.
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