“Agujero azul”
hace agua
por César Augusto
Lerena
Informador
Público, 28-1-21
En uso de las
facultades conferidas al presidente por la Constitución Nacional éste convocó
al Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias, desde el 1º de febrero,
para tratar entre otros temas, el proyecto de Ley por el cual se crea el Área
Marina Protegida Bentónica “Agujero Azul” (Exp. 5893-D-2020). ¿Quién del
Ejecutivo lo está asesorando?
Sintetizaré en dos
páginas iniciales, para quien no desee leerse todas donde describo con mayor
detalle este engendro.
Un proyecto que
presenta, desde graves errores a fundamentos incomprobables; una estrategia
biológica, económica y diplomática inadecuada y de alto riesgo, además de una
actitud demagógica respecto a la protección de los restos del Submarino “ARA
San Juan”, sin que en los fundamentos del proyecto haya una sola referencia al
respecto, en lugar de crear un monumento de hecho absolutamente ajeno a este
infundado proyecto de ley.
Un proyecto que
pretende definir una limitación territorial y comienza por confundir los puntos
cardinales a punto tal de ubicar “…al este por el límite de la ZEE Argentina y
al oeste por la isobata de 5.000 metros…”, cuando a juzgar por el Anexo I del proyecto,
debería ser precisamente al revés. Autores, asesores, revisores y quienes
intervinieron en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Intereses Marítimos y
Fluviales y de Defensa no parecen haber prestado atención a esta cuestión
central de la ley, ya que sin límites no hay área definida a proteger. Los
puntos cardinales son “el este” señalado como el lugar aproximado que sale el
sol cada día y “el oeste” donde se pone. La línea este-oeste se considera eje
de las abscisas en un sistema de coordenadas geográficas y la de norte-sur el
eje de las ordenadas. La Rosa de los Vientos se usa en la navegación desde
tiempos inmemoriales. Se debió consultar como mínimo a un geógrafo a la hora de
establecer estos puntos.
Diré que no están
probados los fundamentos del proyecto: “…se enraíza en los múltiples beneficios
que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país,
fortaleciendo las relaciones internacionales…” (¿?) “…las áreas marinas
protegidas son una herramienta indispensable para la investigación (el INIDEP
puede investigar sin disponer de un AMP) “…Incrementar este porcentaje (el 8%
de AMP) redundaría en beneficios económicos, sociales y estratégicos (No se
prueba y las AMP no se instauran para ello, sino para asegurar el medio marino y
la sostenibilidad de las especies).
No es cierto que:
“…en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la
República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas…” a
no ser que los autores crean que los espacios marítimos ocupados por el Reino
Unido de Gran Bretaña no son de jurisdicción argentina e ignoren que en 2011
este Reino determinó en forma prepotente una reserva ecológica de 1.070.000
Km2, es decir un 34% del mar argentino tiene una restricción a la pesca y, si a
ello le agregamos, la invasión total británica de las aguas y territorios
insulares argentinos, el 52% de mar argentino es inaccesible a la pesca por
parte de buques nacionales y no así para españoles, coreanos, taiwaneses, etc.
que pescan con licencia ilegal británica. Ello, además, sin contar los
1.430.367 km2 de la Plataforma Continental que no han sido recomendadas por la
Comisión que opera en la ONU “por encontrarse en disputa con el Reino Unido”.
Es incongruente el
proyecto de ley cuando justifica una “acción soberana de Argentina” y luego se
contradice diciendo que “…los derechos de la República Argentina sobre su
Plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así
como de toda declaración expresa…”
Por otro lado “la
protección bentónica que se promueve” no modificará -de modo alguno- que en
aguas internacionales se mantenga el “escenario de intensa actividad pesquera
legal e ilegal”. No es ésta una estrategia adecuada para resolver la importante
pesca ilegal de recursos migratorios de origen en la ZEE argentina, que no se
encuentran en la plataforma sino en los cursos de agua. El proyecto a esta
altura parece “un copia y pegue” de argumentos inconsistentes y antecedentes
desactualizados; dice: “…genera un ecosistema altamente productivo asociado a
regímenes de surgencias cuyos mecanismos son poco conocidos (…) El área
bentónica del “Agujero Azul” se describe como altamente impactado por la
pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y
merluza austral (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico
en el área no ha sido cuantificado…” (Portela et al. 2012/15) (...) En el
Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas
internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) La actividad de
esta flota en particular no tendría impacto directo sobre los fondos marinos.
En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta
intereses económicos nacionales pero, permitiría prevenir la explotación
pesquera por parte de flotas internacionales” (Absolutamente inconsistente e
improbable) “Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal…” (No hay
forma por la CONVEMAR, que mediante este proyecto puedan evitarse los
trasbordos mediante una legislación de un Estado ribereño) “b. Promueve
colaboración y concertación en las relaciones internacionales estratégicas; c.
Consolida la estrategia de diplomacia científica, tecnológica y de innovación,
mediante el mayor conocimiento de los ecosistemas marinos (…) la marca-país”
(Nada fundado, que no pueda llevarse adelante con la legislación actual y los
acuerdos internacionales vigentes.
Respecto a los
aspectos socioeconómicos, dice el proyecto que “Contribuye al desarrollo de
actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica,
como el turismo basado en fauna” (¿Actividades relevantes?). Y ¿quién
financiará este engendro? Hay quién sugirió que la pesca nacional con el pago
de los derechos de captura en alta mar lo financie. Otro absurdo, mientras toda
la flota pesquera extranjera pesca subsidiada en alta mar, a la nacional se le
encarecerían las operaciones. Todo lo contrario, a lo que hay que hacer que
darle a la flota nacional las herramientas para competir en igual condición que
la extranjera (ya se lo he dicho a todos los funcionarios de Pesca y Malvinas
sin éxito).
Este es un
proyecto que el pasado 27 de octubre de 2020 pretendió ser tratado sobre tablas
en el recinto y no prosperó porque no obtuvo dos tercios de los votos y, es
sabido, que cuenta con la crítica de la Inter-cámara Empresaria y decena de
especialistas y académicos; carece de todo rigor científico, ambiental,
económico, productivo y es absolutamente inocuo a la pesca ilegal extranjera,
además de ser una riesgosa iniciativa con eventuales connotaciones relativas a
nuestra soberanía en el Atlántico Sur.
Leído los
fundamentos de este proyecto puedo afirmar que los derechos de la Argentina
sobre su Plataforma Continental -como bien indica el proyecto- «son
independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración
expresa», por lo que caen en abstracto los fundamentos en cuanto al ejercicio
de la soberanía, más aún, cuando la Argentina carece de capacidad de control,
como ya ha quedado demostrado en las AMP de Namuncurá I y II, y Yaganes, ambas
de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, en lugar de la Subsecretaria de Pesca (Ley 24.922).
Contrario a lo que
se quiere pobremente mostrar en el proyecto, esta AMP no tendrá ningún efecto
sobre la pesca ilegal en alta mar y, la pesca de arrastre a la que se refiere,
raramente opera en las profundidades de esta área, por lo que no está probado
con rigor científico el impacto sobre especies bentónicas.
Hay un único
estudio de campo realizado, hoy desactualizado, del Instituto de Oceanografía
Español (2008/12) y, en la entrevista de la Revista Puerto (17/6/21) la propia
directora de Investigación del INIDEP Claudia Carozza indicó la falta de
pruebas científicas suficientes. Esta AMP que se propicia no podría actuar
sobre el curso de agua, motivo por el cual no modificaría las capturas, a pesar
de lo cual, el proyecto indica «sostiene importantes pesquerías comerciales…»
(sic), no precisa “los intereses económicos y políticos” que “destacan” a la
AMP e insiste que “lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario
de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico
Sudoccidental” (sic). Insisto, nada de estas generalidades se habrán de
modificar con una AMP, porque no alcanza ni podría hacerlo, sobre las especies
del curso del agua que refiere. Y, como he dicho, no hay un estudio vigente con
rigor científico que haya determinado que en el área haya riesgo ecológico,
condición básica para justificar una AMP y, los propios fundamentos del
proyecto así lo indican, cuando en este se precisa: “El impacto concreto de las
pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado…(Portela et
al. 2015)” y especialmente refiere a que “La biomasa de especies bentónicas
vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de
profundidad”. En todo caso en lo que hay que trabajar, es en llevar adelante
Acuerdos para prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en áreas
predeterminadas, pudiendo utilizarse redes selectivas (caso calamar) y no
establecer AMP bentónicas que no impedirán la pesca de buques extranjeros con
redes de arrastre y, sí agregarán una nueva dificultad a la pesca nacional que
-seguramente- deberá terminar demostrando lo que el Estado no ha demostrado
aún: si causa o no daño la pesca a las especies bentónicas en esa amplia zona.
Lo que debería ponerse en discusión, es si la pesca de arrastre de fondo es, o
no, un arte de pesca autorizado o prohibido, en tal o cual lugar. Y esto, está
en discusión en el mundo.
Si hubiese un
beneficiario de este proyecto en materia pesquera sería el Reino Unido de Gran
Bretaña que otorga licencias ilegales pesqueras a buques extranjeros y propios
que pescan en esa área y la correspondiente a las Malvinas ocupadas, como ya
ocurrió en 1990 cuando Cavallo acordó con los británicos una zona de
conservación conjunta al este de Malvinas (“El Acuerdo del Gallinero”).
Se insiste en los
fundamentos del proyecto con argumentos relativos a la pesca comercial, ilegal,
etc. que no tienen ninguna relación con el proyecto que se promueve: «Se
registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas
al calamar (Illex argentinus), identificada por imágenes satelitales
nocturnas…» (sic), aunque luego se acota que «la actividad de esta flota en
particular no tendría impacto directo sobre los fondos marinos» (sic). Dice “no
tendría” y debería decir “no tiene”, porque los poteros con los que se captura
el calamar no tienen ningún efecto sobre el suelo. Agrega que este proyecto
«permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas
internacionales» (sic); avanza aún más y dice: «Eventos sospechosos de
trasbordo de carga y pesca ilegal. La pesquería ilegal, no reportada y no
regulada, constituye una de las principales amenazas a la pesca responsable y
uno de los principales desafíos globales, con graves consecuencias ambientales
y socio-económicas. Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales
sumaron el 20% de las capturas globales (…) El Atlántico Sudoccidental es una
de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (…). Las
maniobras de transbordo en el mar (…) se han asociado a patrones de pesca
ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más
específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de
las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino…» (sic). Además de
usarse en el proyecto una terminología errónea, todas las argumentaciones son
absolutamente ajenas a la temática, carentes de vínculo alguno con el proyecto
que se defiende y donde se señalan irregularidades que no serán resueltas con
esta Área Marina Protegida Bentónica.
Decir que “el
avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría
sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y amplitud marina y la
depredación pesquera que se realiza fuera de la ZEE, del orden del millón de
toneladas anuales, en la que sí habría que trabajar.
Andrés
Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta «¿A
quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a
la columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan
ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o
local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas
adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin
tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario
parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello,
los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino;
palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría
analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué
especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que
seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los
investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008).
Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde
no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden
afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».
Si la Argentina
tuviese que proteger un área, ésta debería ser las 200 millas que rodean a
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que están siendo depredadas y
fuera de todo control nacional; espacios marítimos y de plataforma continental
de orden del 1.639.900 km2 que como me refería representan el 52% del mar
argentino, es decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos
por el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.
Declarar “de
hecho” Monumento Nacional Marino al área donde se encuentra el Submarino ARA
San Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y,
no tendrá efectos prácticos para las flotas extranjeras, ya que no acatarán la
restricción de no pescar que implica la calificación aludida según la Ley
27.037. Requeriría en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para
evitar la pesca en el área asignada que, al no precisarse, le da el alcance al
total de la AMP Bentónica. En cualquier caso, llama la atención, que en los
fundamentos no exista una sola línea respecto a esta determinación que parece
más destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San
Juan que a cuidar los restos.
Al constituirse en
el artículo 1º la categoría de manejo de «Reserva Nacional Marina Estricta»
“sobre (preposición: encima de) los espacios de la plataforma continental” y no
“en” la plataforma continental, generaría restricciones a la pesca en los
cursos de agua.
Por cierto, no
puedo pasar por alto el informe técnico sobre esta AMP de las Intercámaras de
la Industria Pesquera Argentina (agosto/2021) que es absolutamente contundente
respecto a inconveniencia productiva y económica y la insustentabilidad
científico-técnica de este proyecto y, es que, cuando desde los escritorios se
planifica, la realidad ésta suele estar distorsionada.
Diecisiete
artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría
de Pesca de la Nación, al INIDEP y a los organismos provincias equivalentes,
para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y
su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca o de daño ambiental
marino si la Autoridad de Aplicación Nacional (la Subsecretaría de Pesca)
hiciese el control adecuado por sí y, a través de la Armada Argentina y la
Prefectura Naval. La citada Subsecretaría dispone de suficiente autoridad para
vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar
reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental
y el mar y, más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos
Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE
Argentina.
Dictar leyes para
establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea
que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se
encarecerá la gestión al requerirse más fondos para administrar las tareas que
se asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de
Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal
Pesquero. Cuestión que de por sí es un absurdo, porque con el criterio
aplicado, todos los organismos de actividades productivas administradas por el
Estado deberían estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de
exigirle a los productores, industriales y comerciantes el cumplimiento de las
leyes ambientales. Además, que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos
medios navales para controlar las áreas y, concluyen -en un país sin recursos-
siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto no
debieran desconocer, aunque no prevean de dónde saldrán los fondos necesarios para
el control.
Esta duplicación
de funciones, etc. son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a
futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos
relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa a la
consulta del entonces Senador Pino Solanas (5/7/11.12.2018) y a la propia
diputada Graciela Camaño (mail del 26/11/2020) a quien le sugerí desactivar el
proyecto. Espero también que este proyecto no de lugar a la toma de un nuevo
crédito para construir en el extranjero otro barco de investigación a este
efecto, que, como es sabido, tendría un costo multimillonario. De ello se habla
en los medios portuarios.
Las AMP no son
necesariamente las herramientas más idónea para tratar de proteger los recursos
marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable
(Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no
quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP no
tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma
dinámica a los cambios permanentes de los ciclos vitales, etc. de las especies
y en relación con los cambios climáticos, etc. y las capturas y, aún más grave:
esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP
Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un
proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el entonces aval de la
Cancillería Argentina favorecerían la explotación británica en el área de
Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE
Argentina.
Para que todos
podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré
brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de
AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes que todo que, según la ley 27.037
en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y
cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y
subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden
establecer -permanente o transitoriamente- en forma mucho más dinámica, en
protección de la reproducción, el desove, etc. de las especies. Es decir, que
estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las
debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por
el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras
limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, en la plataforma o en
las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino -si
este fuera eficiente- no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación
es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de territorios argentinos, las
autoridades nacionales no pueden controlar las capturas; la sobrepesca; los
descartes; las artes de pesca, etc. y no han aplicado la Ley 27.564 sancionada
el 16/8/2020; al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las
especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuestión que no podría
resolverse con un AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y,
la Ley 24.543 deja claro en su art. 2º.
Las ONGs (en su
mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus
delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP,
excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a
la nada, con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos
asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el
Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una
superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista
Martina Sasso (de la Fundación Rewilding) entiende que, «los argentinos tenemos
una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino
en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos
fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta
la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento
biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor
aún, no contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de
territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico),
donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos,
motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de
su mar; más 1.430.367 km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le
disputa a la Argentina.
Por esa razón, el
gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias oportunidades -elevando
proyectos concretos al gobierno- frente a la extracción de los recursos
pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en
Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia
Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes
y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio
marino de esos territorios insulares argentinos y, crear, un Área Marina
Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos
Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego,
dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no
debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte
del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de
juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca
u otra medida restrictiva. Todo ello en consonancia con la Res. 31/49 de las
Naciones Unidas.
El trabajo
presente en la Cámara de Diputados de la Nación de Milko Schvartzman sobre
“Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E.
Hernández; Pablo L. Rubino; Andrea C. López; Luciano Aguirre, es elocuente. Por
su parte, la Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited,
especializada en pesca sustentable consideró (2020) que “la actividad pesquera
en Malvinas está comprometiendo el ambiente”.
Recordamos a
título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas «La pesca como
actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados
presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría
tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que
dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera
(…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas
por el Ministerio de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la
Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni
convocaron a los biólogos especializados…» y, yo agrego, tampoco pudo
consultarse a la Cancillería, de otro modo no podría haber dado el visto bueno a
estos proyectos que contribuyen al sostén del recurso pesquero en Malvinas.
Los espacios de
Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza
pesca ilegal sí, son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas
de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata,
junto al resto de la ZEE Argentina, de un único ecosistema que debe manejarse
en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos
del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o
asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y, también a
las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En
la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo
Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto
que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca debe
terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas
irregulares dentro de la ZEE. Cuestión que está en deuda y forma una parte
sustancial de una administración clara y sostenible del recurso.
En la actualidad,
bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes
protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para
repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza
negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión
británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio
ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que
mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a
las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los
recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas
mediante buques extranjeros.
Con 3.146.345 Km2
de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los
espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los
buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2
ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación
pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el
cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el
INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio
de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo
quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal
con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la alta mar.
Dentro del
territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente
en 2011 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de protección”
alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2,
de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del
Reino Unido. Este espacio se controla con patrullas navales británicas que se
financian con los permisos de pesca (peces argentinos) y, pese a que el Reino
Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) esta área ocupa
unos 20.000 km2. Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de enérgico rechazo
el 10/4/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz
Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del
gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se
tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido;
pero, que la Cancillería, debiera tener presente, a la hora de acompañar
cualquier intento de agregar nuevas AMP.
Llegamos
finalmente al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada
Graciela Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que habría tenido el
apoyo de la Cancillería, a la par de que precisar que, en ese espacio,
descansen los Héroes del ARA San Juan” y alberguen los restos del Submarino ARA
San Juan (Art. 2º).
Este Proyecto
(Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero
Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios
de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más
allá de la ZEE. Es decir, que conforme la categorización dada y según el
artículo 5º de la Ley 27.037 estaría prohibido en esa área «la pesca en
cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y
actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública
recreativa y educacional» y ello, pone en duda el alcance y validez de esta
iniciativa, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva
no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que
no alcanza a «la pesca en cualquiera de sus modalidades» que se realice sobre
los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del
proyecto refiere que aplica “sobre” (preposición encima de) los espacios de la
plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a
limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en la AMP propuesta.
En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad
Biológica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de
la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los
recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efectúen Acuerdos. En
tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una
Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino
ARA y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se
prohíbe «La visita pública recreativa y educacional» y, en el caso, de
calificarse como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c), estarían
prohibidas «La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo
(ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y
cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que
justificó su categorización (v)».
No es objetivo de
estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de las autoridades
de entonces de la Cancillería, que, suponemos debería contar con el dictamen
favorable del Consejo Nacional de Malvinas de apoyar este proyecto (aunque
entendemos que no tiene facultades suficientes). Por el contrario, fundamentar,
porqué hay que desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron
las AMP Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación
de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del
Sur y Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se
capturan sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido.
Comienzo por decir
que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del
Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la
preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo -así lo
demuestran sus fundamentos y Anexos- una cuestión relativa al meritorio
homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una
ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente
ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y
particularmente los héroes y sus familias.
Destinar 164.000
km2 para los fines explicitados en el proyecto parece un exceso, pero, en esa
inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos
sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte
resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley se encuentra un solo
argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a
los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido
suficientemente esclarecido.
El Estado está
sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y, todo, da
la amarga sensación de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un
valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un
proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.
Respecto a las
cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y,
la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del
proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios
fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente
ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad,
razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo,
indican los fundamentos:
Sobre el alcance y
delimitación del proyecto dice: «la Argentina se encuentra habilitada para
regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del
mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a
especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles
en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante
contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica
de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado sobre tales aguas».
Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en el área que ha sido
recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en el ámbito
físico de la ONU de 351.633 km2 (28/3/2016 y el 17/3/2017) y no sobre el total
de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo, que entremos en una abierta
disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de los 1.430.367 km2 no
tratados por la Comisión de Límites que opera en el ámbito de la ONU.
La tipificación
del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la
categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que
impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley
27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y
cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y
subsuelo marino».
Respecto a la
delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir, que establecer un
AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario
que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa
para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el
otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el
reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico
Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto al AMP son al norte el
paralelo 42º 32´S; al sur el paralelo 47º 30´S; al este el límite de la ZEE
Argentina y al oeste por la isobata de 5000 metros y, esta limitación es
absolutamente imperfecta ya que como he dicho, el límite externo de la ZEE está
en el oeste y no en el este e, igualmente, la isobata citada está en el este y
no en el oeste y otro tema es que parte del área podría encontrarse en disputa
con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión será inoponible a
terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría dar lugar a
acciones británicas de impredecibles consecuencias para la soberanía nacional.
Con solo estos dos
puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.
Sobre la
explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se
explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos
nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de
flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto
directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente
impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la
Merluza común y merluza austral (…) La pesquería de arrastre impacta sobre
especies bentónicas (corales, esponjas, etc.). (…) El impacto concreto de las
pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se
sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de
especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al.
2015) (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta
significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…». Ciertamente,
advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias
científicas e informes desactualizados que estarían indicando la innecesaria
creación de un AMP y, que en todo caso merecería, que la Autoridad de
Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios
científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una
información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas
pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera necesario
y en los espacios que por la profundidad del arrastre lo amerite.
El proyecto aborda
a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un
método de pesca, que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea
dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica,
empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar
en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes
de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que
no se ha efectuado y, donde como he dicho, la Inter-Cámaras de la Industria
Pesquera se ha opuesto con fundados argumentos a esta iniciativa. Por otra
parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca
prevista en la ley 24.922 art. 7º, 21º y 51º y no se requiere ninguna AMP para
su aplicación. A esta altura daría la sensación, que el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca y, con ese criterio, podría hacer lo propio
en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera
fuese su naturaleza.
Respecto a la
pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma continental,
lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se registra alta
intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar
(Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal
(…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que entre 1980 y
2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el
Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha
incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…) Las maniobras de transbordo
en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes
barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y
no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del
AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta
intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) este sector, que
lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no
declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico
Sudoccidental…».
Nada de lo que
indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por
el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos
resolutivos el proyecto no avanza sobre estas cuestiones porque no es el objeto
de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para
hacerlo, al menos en la forma que, erróneamente, viene siendo abordado.
Este proyecto
respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera
expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la ZEE finaliza en las
200 millas y, el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la
Argentina (al menos con el concepto tradicional de aplicación de la ley) no
tiene facultades de policía y, la explotación en esa área, como Estado
ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques
extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos
sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando
Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro
país han sido lamentables). No es estableciendo AMP, que solo limitarán a los
buques nacionales y que -por el contrario- tienen que salir a pescar más allá
de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina
dará pie al Reino Unido para promover una acción de similares características
en la plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio de carácter
irreversible a nuestro país.
La Consultora
Ambiental Recilience, que sería de profesionales con relación a investigadores
del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto parcialmente su
estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo.
Dice: «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de
creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad
entrópica sobre el lecho marino y, tampoco, ésta es suficiente para justificar
que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica
aceptable ni a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá -Banco Burdwood
II y Yaganes- y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE
de los países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas
desde el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y
pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus
intereses están en juego».
Pero, el citado
informe de la directora de investigación del INIDEP y coordinadora del
Instituto en estos temas la Dra. Claudia Carozza (entrevista de Karina
Fernández de Revista Puerto, 17/06/2021) resulta absolutamente elocuente,
respecto a la falta de información científica suficiente y rigurosa para
establecer el AMP Bentónica “Agujero Azul” y, sobre el particular manifiesta:
«…se concluyó que la argumentación científica estaba bien documentada, pero no
surgió de un estudio científico, las opiniones fueron posteriores (…)
Aportaremos todos nuestros datos. pero no van más allá de las 200 millas,
porque los observadores no llegan y de las campañas de investigación, salvo
calamar que hace unos pocos lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, no
tenemos información del área propuesta (…) la propuesta es bentónica, de la
información de pesquerías no surge una necesidad de proteger esa zona porque no
tenemos datos, sí tenemos todos los datos de lo que pasa de las 200 millas para
adentro (…) Merluza, abadejo, calamar. El informe se basa en trece mareas o
campañas básicamente. Esa es la información con la que nosotros contamos (NdA:
no las que se pretende proteger en la plataforma) (…) en el grupo ad hoc se
están reuniendo para aportar información, no es que el tema está cerrado ni
mucho menos, hay mucho camino por recorrer porque no sabemos mucho del área (…)
En realidad, por cómo se definen las AMP, debemos tener todos los objetos, los
estudios, hay un procedimiento (…) El INIDEP tiene proyectado un barco para ir
a esas zonas (…) ¿el carácter de estricto impediría el paso de barcos que con
sus artes no tocan el fondo? Sí, igual más allá de que el proyecto ya fue a
Diputados queda mucho por discutir y definir (…) El monitoreo también fue una
discusión porque se debe garantizar que la vas a poder cuidar, hacer
investigación, control y vigilancia (…) ¿ya existe el reclamo por parte de la
comunidad científica de la falta de monitoreo de Yaganes y Banco Burdwood? Sí,
se está hablando de todas esas cuestiones, planificando, viendo con los barcos
que tenemos quién puede ir a esas áreas. Nosotros por el momento tenemos los
barcos afectados a otras cuestiones, salvo la que haremos de Agujero Azul que
ya estaba en nuestro cronograma (…) ¿Está el INIDEP en condiciones de sobrellevar
física y materialmente el trabajo que demanda incorporar un nuevo programa de
estudio? Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados (…) nuestra
función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos (...) La
demanda aumenta y hay que alimentar la maquinaria, hoy estamos limitados».
Por su parte el
Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país
prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer
fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas
para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el
punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas
AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los
beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Sólo
se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de
hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo
tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados
de la existencia de las AMP».
Insisto, este
proyecto ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar -que es lo más
importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por
resolver. La autora del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases
plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para
adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y
subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal
en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la
fecha no se han iniciado y, alguna de ellas ya nos hemos referido.
Fundamenta la
autora, que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco
conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y
tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la
plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés
Loubet-Jambert (FIS, mayo 2021) describe que «las denominadas características
de 'alta biodiversidad' deben ser fundamentadas con estudios científicos
actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en
cuenta que la División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura
(FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y
la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indican que: ‹el establecimiento de zonas
marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional
y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación
de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin
coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la
biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los
conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP
con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad,
pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las
comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la
ordenación›».
Por su parte (FAO,
1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas
genéricas de “talla única” no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat
y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal
estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos
llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un
diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la
vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución
única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario)
canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales,
nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido
ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está
buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en
ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de
recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es
real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con frecuencia,
y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los
casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la
carencia de apoyo de la comunidad; pero, hay otras causas no menos importantes
como la falta de financiación y una gestión ineficiente», una cuestión que como
hemos visto no se cumple en este proyecto.
Es inadmisible
también que la autora se refiera a: «El área propuesta abarca una zona
especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de
ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en
alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sin control de
ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No tengo ninguna duda técnica por ello
que la pesca extranjera que se realiza en alta mar y en Malvinas es ilegal.
Sobre la
conservación de los recursos: la administración eficiente y sostenible del
recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo
biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración
sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la
máxima explotación posible, garantizando la sostenibilidad de la especie a
perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en
tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente
la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que
unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender este Proyecto carecen de
rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra
parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un
parámetro erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios
reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de
gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes -y hoy ocurre lo mismo-
hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y
fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur,
donde, desde 1976 a la fecha, se han extraído en forma ilegal 11.250.000
toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema
pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las connotaciones
sociales ya mencionadas en la CONVEMAR, que han impedido el desarrollo del
litoral patagónico argentino. Ningún resultado de haber establecido un AMP se
compara con la magnitud de la depredación mencionada.
Dice el proyecto
sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP
«fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional
sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la
política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes
naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios
marinos…».
La autora utiliza
huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría
el exsenador Vicente Leónidas Saadi. ¿a qué soberanía nacional sobre el mar y
fortalecimiento se refiere? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de
160.000 km2 para “controlar la plataforma, el lecho y subsuelo” (en el caso que
lo hiciese) y, la Argentina, tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE
y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción
por propios y ajenos y, donde se han apresado en los últimos cuarenta años un
promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500
embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna desde la sanción de la Ley
27.564 en agosto de 2020. Es realmente poco serio imaginar que, con la
instauración de un AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la
soberanía argentina en el mar. Los efectos que habrán de provocarse serán
contrarios.
Sobre los
beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto:
«los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la
economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para
las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en
fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala
internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos
sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y
productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses
económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en
beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».
No se percibe ni
se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia
nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de
costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad
de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación
de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que
tiene como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros
institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies
bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría
de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales -tales como
erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur como he dicho- de ninguna manera
puede contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es
contradictoria la argumentación utilizada en los fundamentos: «En la zona no se
explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos
nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de
flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre
bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies
bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de
profundidad…».
No opinaré sobre
la generación de turismo con esta AMP, porque resulta ocioso.
En materia
económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la
administración pública -al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes- se
coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley
24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y, al Consejo Federal
Pesquero, como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de
la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para
pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de
los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una
coherente política pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional.
Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas
básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y, me pregunto:
¿con qué herramientas técnicas investigará el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable sino es a través de los buques del INIDEP? ¿Con qué
controlaría, sino con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo
distribuirá el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922?
Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya
administración realiza la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.
Decir que «en la
actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República
Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que
«Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos,
sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y,
omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva
ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino
Unido, quién ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituyéndose nuestro país en
quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y,
ello, no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el
punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida, el
Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico, el Índico y la República de
Chile, es gravísimo.
La creación de un
AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la
explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a
Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es
sencillamente grotesco. La política y estrategia estaría -dudosamente-
reservada al “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares
Correspondientes” creado por Ley 27.558, que ni siquiera trató este proyecto.
De economía,
política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos
altísimos.
Sinceramente, debo
decir, que los autores de esta iniciativa no se han tomado el trabajo de leer
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni la
Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger
los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de
Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de
Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación
de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos
migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies
asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este, fin la Argentina acordará con
los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente
las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la
conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o
vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros
países» y, evidentemente desconocen las razones de por qué y cómo se produce la
pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de
otro modo, nadie podría imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos,
taiwaneses, españoles, etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten
voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la
Argentina para operar en el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además
presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habrá de limitar a la
plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguirán pescando
en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses,
españoles, etc. y dificultarán las operaciones de los buques pesqueros
argentinos que sí ocupan y con ello ejercen soberanía en el Atlántico
Sudoccidental.
Aprobar esta AMP
es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce que las
potencias extranjeras pescan ilegalmente en todo el mundo y, que, además de las
connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas,
agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta
mar; a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200
millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y
sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la
pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los
buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas
de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales
a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los
buques extranjeros que pescan subsidiados.
No avanzaré más
para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas con los que
se busca fundamentar en el proyecto y, me limito a decir, que para ejercer el
poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia
de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no se necesita
ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la CONVEMAR faculta
incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc. m) deja en claro
las prácticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el máximo rigor por la
Autoridad de Aplicación.
El Reino Unido
estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas
iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las
licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al
Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger”
-según el ex Ministro de R. Exteriores Sir Alan Duncan- alrededor de 4 millones
de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los llamados
Territorios de Ultramar, entre ellos ilegalmente, Malvinas.
El Reino Unido y
los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área
marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats
contra la acción humana van ocupando territorios y, tienen con esta iniciativa
argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur
argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental
aprobado por la Argentina para darse cuenta de la protección marítima que
alrededor de Malvinas y el control del sur que tiene ese Reino.
El Centro para la
Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para
la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas
otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que
apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los
territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido
anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km2) y Pitcairn
(840.000 km2), y un compromiso para designar zonas de protección marina
alrededor de la isla Ascensión (445.390km2) para 2019 y Tristán da Cunha
(750.510km2) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en
el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en
2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en
2011). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la
plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio
Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).
Con estas
políticas inconducentes, la Argentina está reduciendo las facultades de las
Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la
Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la
órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de
Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS).
Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos
Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico post-Brexit
seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para continuar
desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente con
sus ejercicios militares en Malvinas en una “Zona de Promoción y Paz del
Atlántico Sur”, que suscribieron todos los países americanos y africanos que
tienen sus ZEE en el Atlántico Sur.
“La creación de
reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth
Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la
Organización Ecologista).
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