CÉSAR LERENA
Días pasados en la
Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de la diputada Graciela Camaño de
creación de “Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul” promovido por el
Poder Ejecutivo Nacional obtuvo media sanción. Se trata de un área de 148.000
Km2; una superficie equivalente a diez Malvinas de la plataforma continental
ubicada más allá de 200 millas de la costa argentina; bajo pretexto de eliminar
la pesca ilegal, preservar el medio marino, contribuir a la economía del sector
pesquero y, señala el proyecto, reafirmar la soberanía nacional, además, de
custodiar al Submarino ARA San Juan. Todos argumentos, fundados errónea e
inconsistentemente, en un proyecto que, para la mayoría de los argentinos -que
viven de espaldas al mar- y la complejidad que encierra, es inentendible y, más
aún, cuando se invita a los diputados a sumarse a “una cruzada” para la
protección de la ecología y de los restos del Submarino “ARA San Juan”.
Pero, este
proyecto no es inocuo y, en el hipotético caso que se aprobase en el Senado de
la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo
costo desproporcionado al improbable beneficio. No se necesita un AMP Bentónica
de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes
herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y
hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma
continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental
hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y,
unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino ARA San
Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución
del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que
prohíba y/o no autorice la Pesca en el área que se determine con redes arrastre
de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con
jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y
sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de
pesca. Dejando en claro, que los poteros que pescan calamar y, arrastreros de
media agua no tocan el fondo marino y por lo tanto no tienen ningún efecto
negativo alguno.
El proyecto es
pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva “sobre” (encima
de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar
restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques
extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de
las 200 millas. Esteban Gaitan del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de
noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo
marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la
categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en
cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la
Plataforma Continental”, 4/10/2021), posición que compartimos.
Desde el punto de
vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los
puntos cardinales y ubica el agujero en cuestión «al este por el límite de la
ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros» (sic) cuando es
precisamente al revés y, avanza en el sur al paralelo 47º30’S, que es un área
disputada con el Reino Unido según la Comisión de Límites de la ONU. Todo ello,
nos induce a pesar, que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones
marinas y, que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean
impredecibles. No podemos olvidar que el Reino Unido en 2011 declaró en forma
unilateral un Área Marina Protegida de 1.070.000 km2 alrededor de las Islas
Georgias y Sándwich del Sur sin que la Argentina tomara alguna acción al
respecto.
No se cumplieron
los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer
un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente
manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones
submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad
y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS,
mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta
biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para
asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO
indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la
base de información científica».
Tal vez la
científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera,
la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas
científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá
de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP
estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo,
manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra
función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista
Puerto, 17/6/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El
impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido
cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictamino que «hasta
el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de
esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad
entrópica sobre el lecho marino».
Tampoco es cierto
que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la
Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos
de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción
argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva
ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados
donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene
restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva,
un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas
extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin
control.
Por otra parte, el
propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico
La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la
inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del
proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una
sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios
sociales o económicos…».
Agrego, que este
proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera
nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el
Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en
relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y
aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión
multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven
en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que
recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de
Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para
controlar en forma permanente el amplio mar argentino.
Contrario a lo que
se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirá la pesca ilegal
extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la
alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º
precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es
decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la
pesca extranjera.
Respecto El
fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida
Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias
otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una
Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se
completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas
que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de
ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La
Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental,
ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño
ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de
su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son
exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no
explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades
sin expreso consentimiento de dicho Estado».
“La creación de
reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth
Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la
Organización Ecologista).
Este artículo y los fundamentos que expone debería ser remitido a los legisladores que integran la comisión que analiza el proyecto,
ResponderEliminary no a los ciudadanos estamos como en los estadios romanos para festejar lo que se hace en el circo