por una política integral
POR MIGUEL ANGEL
IRIBARNE
La Prensa,
09.01.2021
Estos son los
tiempos de poder territorial de las mafias del narcotráfico.
Nuestra Clase
Política hace un uso bastante desaprensivo, tanto en lo semántico como en lo
conceptual, de las nociones de seguridad y defensa, que, sin embargo,
constituyen el hueso del Estado. Ello se debe, en ocasiones, a una falta de
capacitación específica en sus contenidos, en otros casos a determinados
apriorismos ideológicos.
Y, sin embargo,
ambas materias tienen relación inmediata con lo que constituye al Estado como
tal. Porque ambas derivan de la relación entre Protección y Obediencia, que
constituye el vínculo político fundamental.
En realidad, como
se ha señalado comentando a Hobbes, al cogito ergo sum de Descartes en la
filosofía corresponde en la política, el protego ergo obligo.
Comenta Carl
Schmitt, glosando a Hobbes, que ''no existe ninguna relación jerárquica,
ninguna legitimidad o legalidad razonables, sin la correspondencia entre
protección y obediencia (...) En la posibilidad de protección que brinda el
Estado a quienes están bajo su tutela reside su legitimidad''.
Un orden político
es, pues, legítimo, primaria y básicamente, en cuanto efectivamente protege a
quienes de él dependen y por ello puede reclamarles el cumplimiento de sus
normas. Esta legitimidad elemental es previa a los distintos principios de
legitimidad de los regímenes gubernativos que contempla Weber.
El gobernante
puede ser aceptado como tal sea por motivos tradicionales, legales o
carismáticos, pero siempre a partir del momento en que ha sido fundado un
régimen capaz de defender y asegurar a su población. Defenderla y asegurarla
frente a los individuos, grupos y fuerzas que pueden amenazarla, sea cual fuere
su base de operaciones. Este es el núcleo de verdad de lo que llamaríamos el
momento hobbesiano del pensamiento político.
UN DATO
INSOSLAYABLE
Por supuesto, este
nexo raigal entre seguridad y legitimidad tiene que ver con un dato antropológico
insoslayable: la potencial conflictividad entre distintos grupos humanos.
Hablamos de la posibilidad, no de la necesaria existencia actual de conflictos
violentos. Hablamos del hombre como ser peligroso, no perverso. Basta para esto
tener presente lo que el Catecismo de la Iglesia Católica llama ''la antigua
servidumbre de la guerra'', la cual es coextensiva con toda la historia de la
humanidad.
Dado este marco,
la Seguridad se impone al Estado como el valor primario a alcanzar. Antes que
la calidad de vida, la redistribución del ingreso o el desarrollo social, la
tarea esencial del Estado es asegurar la preservación en el ser de aquel
fragmento de humanidad del que es responsable. No es que lográndola lo demás se
le dé por añadidura, pero sí que no alcanzándola los otros temas resultan meros
ejercicios de la imaginación.
Es un hecho,
naturalmente, que en el ejercicio de esta misión securitaria integral del
Estado con el tiempo comenzó a distinguirse en la misma un aspecto
primordialmente interno y otro externo. Esta diferenciación -complementaria, no
antagónica- tendió a consolidarse a partir del orden europeo generado por los
Acuerdos de Westfalia en 1648. Ellos consagraron a los Estados Nacionales como
sujetos de la guerra, de fronteras relativamente poco permeables.
Ahora bien, como
ha señalado el Cnel. Luis Riobó, ''la seguridad nos indica un estado, un efecto
a lograr. La Defensa y los diferentes enfoques de la seguridad implican
entonces medios para el logro de ese fin'' (1). Al mentar a los distintos
enfoques de la Seguridad estamos aludiendo a la seguridad pública, seguridad
ciudadana, etc. Corresponde, pues, que -según el objeto que se ha asignado a
nuestra intervención, nos focalicemos en el medio Defensa Nacional, analizando
la organización jurídico-institucional del mismo según la legislación vigente
desde hace más de tres décadas.
En abril de 1988
se sancionó la Ley 23.554, luego de tres años de trámite parlamentario que
incluyó consultas a una variedad de fuerzas políticas y órganos especializados,
los que permitieron considerar a esta ley madre como el punto de partida de una
real política de Estado al respecto. La ley define un punto muy controvertido,
que es el de separar por su origen y no por su tipología las agresiones a la
Nación, separando las internas de las externas y procurando deslindar de ese
modo la Seguridad Interior de la Defensa Nacional.
Este marco
jurídico siguió desarrollándose con la sanción de la Ley 24.059 de Seguridad
Interior y con la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional.
Correlativamente,
debe tenerse especialmente en cuenta, en 2006, el Decreto 727, en sí mismo
reglamentario de la ley, de Defensa pero en el que muchos observan un
redireccionamiento de las bases del sistema, correlativo de ciertos
presupuestos ideológicos de los núcleos más influyentes en ese momento.
Así, su Artículo
1º, comienza diciendo: ''Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa
nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por
fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s'' y, más adelante, en el mismo
artículo aclara: ''Se entenderá como `agresión de origen externo' el uso de la
fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial''.
El régimen instituido
fue parcialmente modificado por el Decreto 683/18 y luego restaurado -al compás
de los cambios partidarios- en 2020 por el Decreto 571. En suma, treinta años
después de establecidas las bases legales del sistema, la evolución del mismo
ha ido exactamente en sentido inverso al que caracteriza hoy el ordenamiento de
los países más desarrollados.
Mientras ésta es
la configuración legal que el problema iba tomando, el país que vivímos era el
de la voladura de la Embajada de Israel y de la AMIA, de la intensificación de
actividades criminales en la Triple Frontera, de la escalada del conflicto
mapuche con vasos comunicantes con Chile, de la proliferación de actividades
dentro de nuestras fronteras del Comando Vermelho y el Primer Comando Capital
de Brasil y de la sustracción a la jurisdicción efectiva del Estado de enclaves
territoriales urbanos por parte del narcotráfico, entre otros fenómenos.
EL FIN DE
WESTFALIA
Es que, si alguna
realidad resulta hoy insoslayable es el desmoronamiento del orden westfaliano,
el gradual desvanecimiento de la distinción entre el adentro y el afuera y el
hecho de que en la mayoría de los conflictos vigentes uno de los actores -y a
veces los dos- sean de naturaleza no estatal. Es para este mundo, el mundo de
las guerras asimétricas, irrestrictas, privatizadas que debe ser pensada y
organizada la Defensa Nacional.
Este es el tiempo
de los ataques del terrorismo global, de las ciberagresiones de procedencia
dudosa, de la colusión entre determinados Estados y formas del crimen
organizado trasnacional, de la asunción de poder territorial por el
narcotráfico, de las migraciones usadas como instrumento estratégico y de la
integración trasnacional de actores políticos supuestamente internos. En este
tiempo no podemos razonablemente persistir en censuras intelectuales e
inhibiciones prácticas para la actualización de nuestros instrumentos de
defensa.
Se ha dicho con
lucidez que pensar lo nuevo es pensar de nuevo. Es a esta responsabilidad a la
que convocamos hoy a la Clase Política, en orden a la reorganización conceptual
y práctica del sistema de Defensa Nacional y la actualización de sus
instrumentos. Tales tareas sólo se cumplirán efectivamente si se logra
articular una flexible sinergia entre el instrumento militar, instrumentos propios
de la Seguridad Interior y otros cuerpos del Estado concurrentes al mismo fin.
Si esta
transformación no se alcanza en tiempos razonables la Argentina correrá el
riesgo de iniciar el camino conducente a un Estado fallido.
Miguel Angel
Iribarne
* Profesor
emerito, Universidad Católica Argentina. Fue decano de la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Católica de La Plata.
(1) Luis Riobó:
Las continuas pujas y la ausencia de un Sistema de Defensa Nacional. Web del
Foro Patriótico Manuel Belgrano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario