LEY
27.557
BUENOS AIRES, 4 de Agosto de
2020
Boletín Oficial, 25 de
Agosto de 2020
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
Artículo 1°- Incorpórase
como segundo párrafo del artículo 6° de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos,
el siguiente:
Demárcase el límite exterior
de la Plataforma Continental Argentina continental e insular, de acuerdo con
los puntos de coordenadas geográficas consignados en el ANEXO III de la
presente.
[Normas que modifica]
Artículo 2°- Los puntos
RA-01 a RA-481 y RA-3458 a RA-3840 del ANEXO III referido en el artículo 1°, y
que se acompaña a la presente, son demarcados tomando como base las
Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC),
en los términos del artículo 76 inciso 8) de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982.
Los puntos RA-482 a RA-3457
del ANEXO III referido en el artículo 1°, y que se acompaña a la presente, son
demarcados tomando como base la presentación argentina ante la Comisión de
Límites de la Plataforma Continental (CLPC), encontrándose pendientes de
Recomendaciones en los términos del punto 5.a del Anexo I del Reglamento de la
Comisión
Los puntos RA-3841 a RA-6336
de la plataforma continental correspondientes al Sector Antártico Argentino,
referidos en la Presentación Argentina ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental (CLPC), se encuentran en la situación prevista en el
artículo 1°, párrafo tercero de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos.
Artículo 3°- La presente
medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Artículo 4°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER-MASSA-Fuentes-Cergnul
(Se publica sin anexos, que
contienen tablas con coordenadas geográficas)
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