miércoles, 23 de septiembre de 2020

NUEVOS LÍMITES ARGENTINOS

 

LEY 27.557


BUENOS AIRES, 4 de Agosto de 2020

Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2020


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6° de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos, el siguiente:

Demárcase el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina continental e insular, de acuerdo con los puntos de coordenadas geográficas consignados en el ANEXO III de la presente.

[Normas que modifica]

Artículo 2°- Los puntos RA-01 a RA-481 y RA-3458 a RA-3840 del ANEXO III referido en el artículo 1°, y que se acompaña a la presente, son demarcados tomando como base las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), en los términos del artículo 76 inciso 8) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982.

Los puntos RA-482 a RA-3457 del ANEXO III referido en el artículo 1°, y que se acompaña a la presente, son demarcados tomando como base la presentación argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), encontrándose pendientes de Recomendaciones en los términos del punto 5.a del Anexo I del Reglamento de la Comisión

Los puntos RA-3841 a RA-6336 de la plataforma continental correspondientes al Sector Antártico Argentino, referidos en la Presentación Argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), se encuentran en la situación prevista en el artículo 1°, párrafo tercero de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos.

Artículo 3°- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


Firmantes

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER-MASSA-Fuentes-Cergnul


(Se publica sin anexos, que contienen tablas con coordenadas geográficas)

 

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