DEL AREA MARINA
PROTEGIDA NAMUNCURA
INEFICIENCIA,
ENCARECIMIENTO Y DUPLICACIÓN DEL ESTADO
Dr. César Lerena
Ya nos referimos a
las Áreas Marinas Protegidas (AMP) (César Lerena, “La producción pesquera
sostenible versus sostenibilidad sin producción” 30/6/23) y continuaremos
haciéndolo, en la búsqueda de herramientas que promuevan políticas de
producción sostenible y no proyectos infundados que carecen de suficiente
idoneidad para el logro de este objetivo. Sin que ello signifique acompañar la
decisión, en la Convención de Diversidad Biológica promovida por la “Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza” (UICN) y “el Fondo Mundial
para la Naturaleza” (WWF), la Argentina en 1994 se comprometió a proteger en
2010 el 10% del mar y en 2022 el 30%. De hecho, con mayor o menor eficiencia la
Argentina exige por la Ley 24.922 la producción sostenible del 100% del mar,
con o sin AMP.
Erróneamente o
intencionalmente algunas organizaciones ambientalistas insisten, en que nuestro
país a pesar de haberse comprometido a conservar el mar, sólo ha establecido
AMP en un 8%. Si bien, como podemos entender, no es lo mismo. El porcentual
indicado es absolutamente erróneo, ya que la Argentina de los 6.247.842km2 que
conforman la Zona Económica Exclusiva (ZEE) continental e insular y, la parte
meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida tiene, voluntaria o
involuntariamente, vedada o restringida la captura pesquera en un 51,26%, como
producto de la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) en Malvinas; su
unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y
Sándwich del Sur; los 129.170 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y
Yaganes y, como producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos (CRVMA); sin computar, las vedas permanentes o transitorias
indicadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
(INIDEP) y aprobadas por el Consejo Federal Pesquero (CFP). Es decir, supera
largamente cualquier porcentual de conservación. La cuestión “porcentual” es
una pauta empírica, que no sabemos, con qué rigor científico y aporte técnico
la Argentina suscribió y qué evaluación tiene hoy, después de diez años de
establecerse la primera AMP y las posteriores II y Yaganes; todos espacios que
carecen de control adecuado y, por lo tanto, el mejor objetivo cae en
abstracto.
Empecemos por
decir, que después de cinco años de permanecer sin Autoridad de Aplicación la
Ley 26.875 de creación del AMP Namuncurá I y, a casi tres de la sanción de la
Ley 27.037 que establece el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”,
recién se firmó el Decreto 402/17 del 8/6/2017 para asignarle a la
Administración de Parques Nacionales (APN) esta responsabilidad, en lugar, de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) que, por los artículos
1º y 7º de la Ley 24.922 es quien tiene las facultades de promover «la
protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca», fomentar
«la conservación a largo plazo de los recursos»; «Conducir y ejecutar la
política pesquera nacional (…) los objetivos y requerimientos relativos a las
investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros»; establecer
«las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda (…) las condiciones que
deben cumplir los buques (…) los métodos de captura…». Más aún, cuando de la
SAGyP dispone del INIDEP, el más importante organismo técnico de Suramérica, al
que debería recurrir la citada APN para fundarse técnicamente. Un absurdo
organizacional y de exaltación de la incompetencia y de duplicación de
funciones en el Estado.
La citada Ley de
creación del AMP Namuncurá I de 28.000 Km2 fue sancionada el 3/7/2013, es decir
hace exactamente diez años sin que se haya publicado un informe técnico
solvente que permita justificar semejante restricción a la actividad pesquera.
Esta Ley no precisó científicamente, en su parte resolutiva (Art. 3º) las
razones para establecer tal medida restrictiva, a la par de reseñar en forma
totalmente genérica los objetivos, sin veracidad ni rigor científico: «c)
Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque
ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global»
(Chan-chan). Y ello no es así, porque el INIDEP tiene todos los recursos
humanos y técnicos (en todo caso no tiene los económicos) para cuidar los
recursos sin la necesidad de establecer un AMP y, por lo contrario, el “enfoque
ecosistémico en la administración pesquera” va desde lo global a lo particular.
Es decir, a la inversa de lo que se funda.
Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones
ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la
explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las
aguas y recursos vivos; tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de
un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e
interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e
involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes
ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la
diversidad cultural son componentes integrales de los ecosistemas,
considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples
actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.
Este enfoque
implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos
migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa por parte de los
buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la
administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los
recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte,
ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de
Latinoamérica y El Caribe en sus legislaciones han dado preminencia a «los
aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y
ambientales» en la actividad pesquera; es decir, no se puede entender el
“enfoque ecosistema” desde lo particular a lo global. Todo lo contrario, y
evaluando como lo indica la propia Ley 27.037 en su artículo 4º: «Las AMP
deberán ser manejadas y utilizadas de una manera sustentable (…) de manera de
cubrir las necesidades de los habitantes de la Nación Argentina sin comprometer
la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales…». Esta Ley creó un
Consejo de Administración, que no solo encarece una misión que ya está asignada
a la SAGyP en la Ley 24.922 y las anteriores, sino que, además, no establece un
presupuesto para su ejecución (¡el Tesoro Nacional da para todo!); por lo
tanto, no se conoce si el Estado está en condiciones de solventar una acción
que se expresa con meros anunciados y, que, como no podía ser de otra manera,
después de diez años -como dijimos- no puede mostrar conclusión técnica alguna.
Una Ley, que el Congreso debió rechazar porque no han intervenido todos los
actores de la industria, el trabajo, la ciencia aplicada y la defensa; que
carece de una fundamentación rigurosa científica; duplica las estructuras
técnicas ya existentes en el Estado Nacional y, las Comisiones de Presupuesto
de ambas Cámaras, debieron solicitar se especifique y autorice el monto
requerido para tal creación y, la aplicación de fondos de los organismos
multilaterales de cuidado de la naturaleza y no del Tesoro Nacional; además de
ponderar, los efectos biológicos de esta restricción a la pesca y de exigir en
términos perentorios la elevación de los informes técnicos que, desde el punto
de la sostenibilidad del recurso, justifiquen o no la continuidad de la
decisión a tomar. Los mismo aplica para toda AMP que pretenda instaurarse en
aguas Argentina o su plataforma continental.
En el Informe al
Congreso Nacional 2014/17 que presentara el P.E.N. -obligatorio según artículo
9º de la Ley 27.037- se tratan genéricamente las tramitaciones administrativas;
enumeración de campañas y publicidad realizada; pero, no hay una sola mención
sobre una evaluación del recurso con rigor científico que sostenga la necesidad
de mantener el AMP; los resultados comprobables de vedar la región o el
establecimiento de determinado régimen de pesca específico para el área.
Insólitamente, el propio informe indica que «las observaciones no tienen rigor
científico, por cuanto sólo estarán validadas cuando los datos se analicen
adecuadamente y sean publicados en revistas científicas con revisión por pares.
Hasta tanto, son preliminares y sin carácter conclusivo». Además, que una
publicación estaría prohibida por aplicación del Artículo 13º de la Ley 24.922:
«Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros
deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de
cualquier utilización o divulgación de los mismos»; y que, es irrelevante la
publicación o no en una revista, ya que no se trata de un docente que investiga
en la Universidad, sino de determinar los efectos indubitables ocasionados por
la AMP y establecer qué, cómo y cuánto puede pescarse en la región para evitar
daños al ecosistema y, por cierto, teniendo en cuenta la ubicación de la AMP,
si hay migración hacia Malvinas, que podría estar facilitando el otorgamiento
de licencias ilegales a los británicos.
Este Informe
muestra serias incongruencias, por ejemplo, que la “Autoridad de Aplicación” es
la Jefatura de Gabinete de Ministros; a pesar que por Decreto 402/17 del
8/6/2017 se estableció con anterioridad que era la APN; además que en las
estructuras está ausente la SAGyP; la Subsecretaría de Pesca, el CFP y el
INIDEP. A las apuradas para tratar de cumplimentar este Informe, «el 24/8/2017,
luego de cuatros años, tuvo lugar la 1ra. Reunión del Grupo de Asesoramiento
Técnico del Plan de Manejo del AMP»; lo cual, ocasiona un grave perjuicio en la
explotación sostenible del recurso, ya que como indica el INIDEP: «Las tres AMP
se localizan en zonas que constituyen importantes caladeros de merluza negra
para la flota argentina, o muy próxima a ellos». El Informe ante el Congreso
acota -genéricamente- contrario a esta opinión que «el AMP Namuncurá no
representa una zona clave para actividades de pesca comercial de las especies
tales como, polaca, merluza negra, granadero y sardina fueguina» y, si bien lo
hace sin fundamento alguno, la pregunta es ¿entonces para qué se instauró?
La burocracia al
palo: Presidente; Presidente Alterno; Secretaría Técnica; Secretaría Ejecutiva
y varios Ministerios, secretarías, organismos y la Provincia de Tierra del
Fuego y, aunque se apresuran a decir que no generan nuevos costos; es altamente
probable que nadie haya interesado hacer este estudio que, a simple vista
demuestra lo contrario. Sobre todo, disponiendo de una estructura específica y
ya existente en el Estado Nacional.
Aquí suscribo a
los dichos del presidente de CALAMASUR y SIAT Alfonso Miranda Eyzaguirre
(“Áreas Marinas desprotegidas del Perú”, Seafood Media Group, 1/7/2023) ya que
las Áreas Marinas Protegidas o las Vedas, primero deben monitorearse y no
necesariamente deben tener el carácter de permanentes, sino que por el
contrario requieren de su revisión periódica, de otro modo, a 10 años sin
resultados ciertos, podríamos considerarlas “un bloqueo o piquete” a la
producción.
En la Argentina,
nos adelantamos a concluir, que la intervención de la Administración de Parques
Nacionales y la instauración de AMP son absolutamente innecesarias. En el peor
de los casos, hubiera sido necesario una veda del INIDEP. Para demostrar ello
analizaremos, el caso Merluza Negra.
El CONICET ya
investigó en esa área y mediante Acta Nº 18/2008 el CFP declaró un área de veda
de pesca y permanente en un sector de 1.800 km2 dentro del Banco Namuncurá; es
decir, mucho antes que se estableciera la AMP Namuncurá. Igualmente, antes por
Acta 3/2004 se incluyó una veda para la pesca de la merluza negra; una de las
especies de más alto valor de comercialización y, a su vez, el INIDEP ha
efectuado numerosas evaluaciones sin requerimiento de terceros, referidas a la
citada especie (Inf. Técnicos 011/15; 054/16; 020/17; 024/18; 042/20 y 023/21,
de los investigadores Martínez; Troccoli; Di Marco; Wohler y otros) de donde
podemos inferir que es absolutamente innecesaria la intervención de la
Administración Nacionales Parques en lo relativo a las AMP. Todos los informes
concluyen que «respecto al estado de la población, puede concluirse que, tal
como se observó durante los últimos años y, sobre la base de los tres
indicadores considerados como más relevantes para conocer el estado de
situación del efectivo, como son el porcentaje de juveniles en las capturas, el
volumen de captura incidental y la estimación de la abundancia (Martinez et al,
2015b) la pesquería de merluza negra en el espacio marítimo argentino sigue
presentando una situación favorable»; documentación ni indicadores que el
Informe de la APN ante el Congreso no tiene.
El Informe 023/21
del INIDEP es muy específico y tampoco para su elaboración fue requerido por la
APN. Refiere al «Análisis del impacto potencial provocado por el
establecimiento de las AMP Namumcurá-Banco Burdwood I, II y Yaganes en la
pesquería argentina de merluza negra» en el que se indica: «A pesar del tiempo
transcurrido desde su creación, los planes de gestión de las tres AMP se
encuentran aún en etapa de elaboración, por lo que, hasta no procederse a su
instrumentación, no se permite la explotación pesquera en las Reservas
Nacionales Marinas (RNM)». ¡Aún en 2021 no se habría instrumentado! Por lo
tanto, continua el informe, «es lógico suponer que dicha restricción a las
actividades pesqueras, provoque un impacto en la pesquería. Por un lado, habrá
una limitación de las capturas por la restricción a la operación de la flota
palangrera ya que la flota arrastrera no suele capturar merluza negra en dicha
área y, en paralelo, un aumento de la abundancia -por la prohibición de la
pesca- porque los peces provenientes de las AMP se desplazarían fuera de los
límites de la misma» y, este punto, habría que determinar si el beneficiario de
este derrame desde las AMP no serían los británicos ocupantes en Malvinas que
otorgan licencias ilegales y, también en su política de establecer reservas
alrededor de los archipiélagos que coloniza.
Al respecto,
Roberto Maturana plantea: «En un área de 7.000 km2 el Banco se encuentra en
conflicto de soberanía entre Argentina y el RUGB, donde la veda favorece a los
kelpers, porque las especies migran a Malvinas ¿Por qué Parques Nacionales se
ocupa de aéreas pesqueras sin controlar los glaciares, como lo indica la Ley
22.351? ¿Por qué los ambientalistas ni la APN nunca se han referido a la
depredación pesquera en Malvinas? ¿Los gestores de esta AMP desconocían que la
WWF es una ONG ambiental británica monitoreada por el MI6 servicio secreto
británico, al igual que la UICN?» (“Namuncurá: un nuevo caso de entrega de
soberanía a Gran Bretaña”, 09/04/2012).
Algo similar
ocurre con la Ley 27.490 de creación del AMP Namuncurá II de 32.336,3 Km2 y
Yaganes de 68.834,31 Km2 sancionada el 12 de diciembre de 2018, es decir hace
casi cinco años sin que se haya publicado un informe técnico que permita
justificar semejante restricción a la actividad pesquera, donde se dan las
mismas observaciones formuladas para el Namuncurá I y profundizar la
duplicación del Estado (Art. 4º parte V).
Finalmente, en el
trabajo “Estado de los Recursos Pesqueros bajo administración exclusiva de la
República Argentina”. (Giussi, A; Prosdocimi, L; Carozza, C. y Navarro,
Gabriela, 2022) que compila todos los trabajos realizados por los especialistas
del INIDEP, sobre las especies del Atlántico Sudoccidental, donde «se concluye
que, respecto al nivel de abundancia de la merluza negra, sumado a la tendencia
estable de la misma durante los últimos años, indicaría que el recurso en
estado de explotación sostenible, dentro de límites biológicamente seguros».
“Si los peces
grandes se comiesen a todos los chicos no existiría el mar” César Lerena.
“Cuando la estafa
es enorme, toma nombre decente” Abelardo López de Ayala.
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