SOBRE LA TRAZABILIDAD EN LA PESCA
(PARTE I)
Dr. César Lerena
Artículo publicado
por Revista Puerto, 13/7/2023
La Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la
Disposición 26 el 25/10/2022 por la que crea el Sistema Federal de Información
de Pesca y Acuicultura (SIFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, la
Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y, la de
Presupuesto y Hacienda, aprobaron un proyecto de ley de “Sistema Único de
Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP), al
consensuar los proyectos de los dip. García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).
Los mecanismos de
ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por
un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros,
cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal
Pesquero, debieron hacerlo y, por otro, un proyecto de Ley para legislar sobre
una simple herramienta operativa, encorsetando un instrumento que puede
requerir adecuaciones periódicas. Como nota de color: ¿Para qué se titula a
estos Sistemas con nombres rimbombantes, si después terminan abreviándolos con
las rebuscadas siglas de SiFIPA y SUTraP? que recuerdan a los gremios de los
pasteleros o tranviarios, con todo el respeto por éstos.
Ambas iniciativas,
además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y
el objeto para la que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además,
a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces.
Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca
ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos
proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después,
unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro
modo, dificultan la tarea de producir más y mejor.
Con la aparición
en 1986 de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en la Unión Europeapuedan verse
aquejados y la sanción de la Ley de
Bioterrorismo del Gobierno de Estados Unidos, se revitalizó la aplicación de
sistemas de trazabilidad, como una herramienta fundamental para dar mayor
seguridad al consumidor, ante un incidente alimentario.
La Trazabilidad es
una metodología, mediante la cual se establece y mantiene procedimientos
documentales de identificación permanente en el rótulo del alimento, desde su
origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción,
industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo, de tal forma,
que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el
origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo para
actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y
los que potencialmente puedan verse aquejados por haber adquirido o ser
potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena "Calidad y
Seguridad Alimentaria", Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013).
Esta Trazabilidad
se logra mediante procedimientos y registros de identificación de un producto
único o en lotes, según se trate y, a su vez la identificación se realiza sobre
un rótulo, accesible a todos, relacionando en forma inequívoca el documento con
la materia prima o producto allí descrito.
La rotulación o
identificación que acompaña a la materia prima o el producto indica, mediante
el código que se utilice, la totalidad de la traza. Una codificación numérica o
alfanumérica adecuada, desde el origen hasta al consumidor lleva unos sesenta
(60) caracteres que permiten conocer a todos los usuarios en detalle, la
especie, el buque, el lugar de captura y/o proceso, el tipo de proceso, el año,
día y hora de todas las etapas, hasta el comercio minorista y, puede llevar
setenta (70) caracteres cuando se agregan servicios de alimentación en
comedores industriales, escolares, etc. En cualquier caso, la codificación
asegura el conocimiento preciso de todas las etapas en cualquier momento que se
requiera a cualquier lector del rótulo. Es decir, una visión retrospectiva del
producto, rastreabilidad, tracking o trazabilidad.
Para garantizar la
aplicación de la Trazabilidad, se requieren auditorías que incluyan una
certificación continua de las etapas de captura, desembarque y procesamiento
industrial y el posterior control de policía sanitaria habitual.
La aplicación de
la Trazabilidad y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(HACCP, por su abreviatura en inglés) son una de las formas más eficaces de tener bajo control las acciones
accidentales o intencionales que provocan consecuencias negativas graves para
la salud o la muerte de personas u ocasionan daños a las economías de los
países, como consecuencia de restricciones comerciales internacionales,
derivadas de la aparición de enfermedades humanas o animales, o por la falta de
confianza extranjera en los controles sanitarios locales. La trazabilidad no es
en sí mismo un mecanismo que asegura inocuidad, pero en forma indirecta, por la
información a consumidores y/o empresas, puede ser una interesante herramienta
de mejora continua de calidad.
Ahora, suponiendo
que el Estado quisiese aprovecharse de esta herramienta -creada originalmente
para ser usada por los empresarios- con el objeto controlar la pesca ilegal;
evitar la pesca por encima de las cuotas o autorizaciones otorgadas; impedir
las subdeclaraciones de captura y desembarco; controlar eventuales evasiones
fiscales, etc. las normas citadas (Disp. 26 y proyecto de Ley) no lo hacen y
tampoco cumplen con el objeto principal del destinatario de la primera venta y
los posteriores destinatarios (nacionales o extranjeros) de conocer con certeza
el origen y las distintas operaciones y procesos sufridos por la materia prima
original.
El sistema cuya
aplicación impone la Disposición 26 (SiFIPA), como hecho positivo, digitaliza
lo que PESCA y SENASA hacen en versión papel desde hace 50 años; pero, sus
resultados son inciertos. Puede que contribuyan a evitar la evasión, pero, de
ninguna manera, puede entenderse como un Sistema de trazabilidad.
Los
“Considerandos” de esta Disposición de la Dirección refieren a emitir el
Certificado de Captura Legal «una vez constatadas las condiciones en las que
fuera realizada la captura» (sic), cuestión que de no contar con inspectores
profesionales o auditores independientes, muy bien remunerados, garantizados en
su seguridad y que cuenten con suficiente respaldo tecnológico a bordo, “la
constatación” resulta de cumplimiento imposible y, ello queda de manifiesto
cuando los mismos considerandos de la Disp. 26 indican: «se han manifestado las
diversas complejidades que existen al momento de determinar los efectivos
volúmenes de captura a bordo» y amplía, se busca «que las cantidades y la
identificación de los numerosos recursos pesqueros efectivamente obtenidos sean
determinados con un mayor grado de precisión en las plantas de procesamiento
pesquero», seguramente, analizando los rendimientos hipotéticos o el ingreso a
las plantas, tareas que nadie realiza en forma permanente en todos los horarios
de producción. No es posible asegurarlo, con la metodología de control
imperante que -en muchos casos- tolera el procesamiento de mercaderías fuera de
todo control en establecimientos de terceros, que dan lugar a la circulación de
mercaderías en “negro”; en perjuicio, de las empresas que tienen todos sus
procesos registrados, al igual que su personal, que deben competir con mayores
costos. La dificultad se agrega por el alto número de operarios no registrados,
ya que del control de sus rendimientos se conocería la producción cierta.
La trazabilidad
sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino,
porque mientras se certifica la trazabilidad a productos sin control, se podría
estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal
(INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el
mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico
Suroccidental.
Referir, como dice
la Disposición 26: “Que ello dará lugar a concentrar los datos sobre la materia
prima capturada, el registro de la información sobre las actividades
relacionadas con estos productos durante el procesamiento y la identificación
final de los productos salientes y sus destinos”; es ciertamente desalentador.
Que a esta altura, la Subsecretaría de Pesca y la Dirección de Fiscalización no
tenga una información promedio precisa; sin tener en cuenta, además, los
procesos industriales que se realizan, como el glaseado (agregado de agua); la
incorporación de otros componentes vegetales u otros (harinas, rebozadores,
aceites, quesos, etc.) en un sistema de control integrado y confiable, debería
permitirnos precisar el volumen total por especie capturada, procesada y
comercializada, “blanqueando” no solo las operaciones desde el punto de vista
biológico, sino también evitar la evasión fiscal, uno de los principales
sostenes de la pesca ilegal (INDNR).
El
entrecruzamiento de información, que en la actualidad no se efectúa en forma
exhaustiva, debería ser muy útil para reducir la evasión y/o la subdeclaración
en los desembarques y/o el ingreso de productos elaborados en plantas fasoneras
no controladas, etc., incluso, cuáles puedan ser los volúmenes irregulares;
pero, de ninguna manera asegurar la aplicación de un sistema de
trazabilidad.
Igualmente, no es
viable que, «a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas
jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo…tener
en cuenta la verificación por parte de la Dirección de la vigencia de los
permisos y la composición de las capturas» y, menos aún, dar certeza a un
sistema de trazabilidad. Lo mismo puede decirse respecto a al uso de “monitoreo
satelital” que, en el mejor de los casos, podría aplicarse a determinar el
origen de una no constatada captura. Otro tanto podría observarse, respecto a
la probabilidad de comprobación por parte de la Dirección de la veracidad de
las declaraciones juradas.
La utilización de cuatro
módulos de acceso denominados “Parte de Pesca Electrónico”, “Actas de
descarga”, “Transacciones Comerciales” y “Distritos”, más allá de digitalizar
un mecanismo ya aplicado, no garantiza la trazabilidad del producto que se
captura, desembarca, transporta, procesa, almacena y comercializa.
Luego, se
recuerda, que por Res. 514/2009 de la SAGPyA se aprobó el Régimen de
Inscripción; cuestión que ya se había establecido en la Ley 24.922 en 1998 y,
ahora, el proyecto de Ley citado crea otro, generando nuevos registros
duplicados para alegría de escribanos y fotocopiadores, etc., pérdida de tiempo
y dispersión de la información. Tal vez ha llegado la hora de que el Estado
tenga un solo Registro para cualquier efecto.
Refieren también
los considerandos «que la trazabilidad de los recursos, productos y
subproductos pesqueros debe entenderse como la capacidad de consultar el
movimiento de un alimento a través de etapas específicas…». No. No puede
entenderse ello si no se identifica el rótulo del producto, desde su origen y
durante todas las operaciones hasta el consumo; de forma tal, que, cualquiera
de estas etapas, se puedan conocer en forma inmediata y segura las operaciones.
La rotulación o identificación -como hemos dicho- debe indicar mediante el
código que se utilice, la totalidad de la traza (desde el origen hasta el
consumo) sin tener que apelar a ningún registro, sea éste de papel o digital.
La Disposición 26 es absolutamente imperfecta y no puede considerarse ésta un
Sistema de Trazabilidad, ya que no cuenta con varias cuestiones centrales:
La primera, -como
dijimos- verificadas a bordo todas las operaciones y los partes por inspectores
o auditores independientes; la segunda, debe prohibir los transbordos fuera de
los puertos; la tercera, debe contar con un sistema de control confiable a la
descarga, ya que un control “débil” contribuye a “blanquear” el origen o
sustituir especies; operación que debe estar coordinada con el control al
ingreso a la planta industrial o transbordo en puertos; la cuarta, control
efectivo del proceso en las plantas e ingreso en cámaras; quinto, el análisis
de los stock y los rendimientos probables y admitidos; sexto, contemplar los
aspectos relativos al trabajo esclavo y el tráfico de drogas, los que junto a
la pesca subsidiada están tipificadas como pesca ilegal (INDNR) y séptimo, y lo
más importante, para garantizar la trazabilidad, no alcanza con registros
documentales anexos a la materia prima y/o el producto en la góndola; ambos,
materias primas y productos, deben por sí, en sus rótulos, identificar en forma
suficiente, mediante un sistema de códigos, todas y cada una de las operaciones
y procesos, desde el origen hasta el consumidor, que solo accesoriamente se
registran en documentos ahora digitales.
La Trazabilidad
supone mayores garantías a los compradores primarios, importadores y
consumidores; ahora, implica un mayor costo agregado. Si no se diseña un
sistema sencillo y de fácil implementación hará menos accesible el producto en
el mercado interno y le quitará competencia en el mercado internacional. Con el
agravante que la Disposición 26 no evitará la Pesca ilegal (INDNR) de los
recursos migratorios originarios de la ZEE por parte de buques extranjeros, a
pesar de referirse en varios párrafos al “área adyacente de la ZEE”. Ni
siquiera, tiene previsto controlar los buques en tránsito (en supuesto paso
inocente) que transportan productos pescados ilegalmente y, por supuesto, los
buques extranjeros no estarán incorporados al registro nacional.
La certeza de la
información agregada, será útil para contrastar con la identificación de la
materia prima/producto si se efectúa en un parte de pesca electrónico antes de
ingresar a puerto (y su posibilidad en las embarcaciones con escasa tecnología)
destinada a un control central e, independiente, a los controles en el
desembarco y, la información la fiscaliza un inspector a bordo (Decreto
4238/68; Ap. 1.1.2. Dec 1714/83 Res. exSENASA 206/95); luego se registra en el
desembarque bajo control “ciego”; se verifican los transportes, acceso a
plantas, procesos, almacenamiento y comercio. “El hombre es bueno, mejor si se
lo controla”. Las empresas competitivas se sacan de encima a sus competidores
agregando exigencias a las reglas de juego.
Las estadísticas pueden resultar más eficientes con este sistema, en tanto y en cuanto se incorporen todos los controles que no se realizan en la actualidad y los que se realizan sean “seguros”. No alcanza con cambiar papeles por un sistema digital con carácter de declaración jurada. Muchas veces “los documentos” no reflejan los verdaderos procesos. Conocemos casos de utilizar la pesca para enmascarar la exportación de drogas que se detectan al ingreso en el país importador (Caso Langostino, etc.). Suponiendo que mejoren las estadísticas de las actividades registradas, ello no habrá de significar estar aplicando un sistema de trazabilidad y, menos aún, controlando la pesca ilegal (INDNR) extranjera, como dijimos.
La implementación
de un Sistema de Trazabilidad supone un procedimiento de Recall, es decir las
acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente, que no
está explicitado en la Disposición 26 citada ni en el proyecto de Ley. “No hay
Trazabilidad sin Recall” (Lerena, César y Lerena, Joaquín “Manual de
Procedimientos de Trazabilidad y Recall”, 10/2/2013).
En la Parte II,
nos referiremos al proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de los
Productos de la Pesca y la Acuicultura, aprobado en las Comisiones de Intereses
Marítimos y Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados.
Finalmente, a los
efectos de la exportación, además de determinar en forma fehaciente el origen,
la trazabilidad, la aplicación de planes HACCP y otros de calidad, la
Argentina, -en forma directa o a través del MERCOSUR- debe acordar con los
países importadores para que no adquieran productos pesqueros, donde no esté
garantizado, que los productos no proceden de la pesca ilegal (INDNR) como es
el caso, de los extraídos en el Atlántico Suroccidental por parte de China, el
Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros. Las
autoexigencias mal diseñadas pueden resultar barreras paraarancelarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario