(PARTE II)
Dr. César Lerena
Artículo publicado
por la Revista Puerto, 17/7/2023
Días pasados
(Parte I) dijimos que la Dirección de Fiscalización Pesquera (la Dirección)
dictó la Disposición 26 el 25/10/2022 por la que creó el Sistema Federal de
Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día
720/2023, las Comisiones de Intereses Marítimos y, de Presupuesto y Hacienda de
la Cámara de Diputados, se aprobó un proyecto de ley de “Sistema Único de
Trazabilidad de Productos de la Pesca y Acuicultura (SUTraP), al consensuar los
proyectos de Trazabilidad encabezados por los diputados García (76-D-2022) y
Selva (1708-D-2022).
Nos referimos también, a que ambos mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por el otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando a un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas.
Ambas iniciativas,
además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y
el objeto para el que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además,
a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces.
Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca
ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos
proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después,
unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro
modo, a quienes producen, les dificultan la tarea de producir más y mejor.
En la Parte I
analizamos la Disposición 26 y ahora procederemos a hacer lo mismo con el
proyecto de Ley “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y
la Acuicultura (SUTraP).
Después de
recordar que lo que se pretende transformar en una ley, con sus matices, ya se
encuentra legislado por la citada Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo
y según algunos fundamentos, respecto a la creación de este Sistema que
pretende dar trazabilidad a la pesca se indica: «se busca garantizar la leal
competencia en el comercio de los productos de la pesca con el objetivo de
asegurar una producción sustentable en el tiempo a través de la rastreabilidad
de los productos mediante una Guía Única Electrónica de Transito (GUET)». Sobre
ello, debemos reiterar lo ya dicho en la Parte I de que los sistemas de
Trazabilidad no tienen por objeto garantizar la “leal competencia en el
comercio” y mucho menos, garantizar la trazabilidad mediante una Guía de
Tránsito, que desde hace más de cien años ya tiene instaurada el Servicio de
Sanidad Animal, hoy SENASA.
El sector pesquero ingresa a los mercados más exigentes del mundo, en su mayoría subsidiados (como, por ejemplo, la Unión Europea) y compite a nivel internacional a pesar de las condiciones macroeconómicas e impositivas muy desventajosas de Argentina. Además, países como España (y los chinos, por supuesto) que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, no pueden mostrar trazabilidad alguna, porque los Estados de pabellón no controlan a sus buques a distancia; no tienen inspectores a bordo; no investigan para determinar la captura máxima sostenible en alta mar y, provocan daños a terceros (la Argentina, Brasil y, Uruguay) en el Atlántico Suroccidental y, no hacen acuerdos con estos Estados ribereños.
En el orden local, es de resorte de la policía sanitaria y laboral terminar con las plantas industriales que no se encuentran habilitadas y procesan con trabajo no registrado y, donde no se aplican los sistemas de trazabilidad que, como ya hemos dicho: La Trazabilidad es una metodología, mediante la cual se establece y mantiene procedimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013). Ya nos explayado en la Parte I, sobre la verificación en el rótulo de todos los procesos sin necesitar documentación alguna agregada.
Cuando alguno de
los diputados se refirió a “un texto consensuado que contempla toda la cadena
de comercialización” (sic), se estaría refiriendo solo al último eslabón que es
tal vez el menos importante en la pesca, porque es posible controlarlo a través
de los organismos sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales, e incluso
por los de fiscalización económica; siendo la captura el proceso más complejo
desde el punto de vista su verificación y, relativamente más controlables los
procesos posteriores de desembarque y transformación. Mucho más sencillo es
implementar la trazabilidad en la Acuicultura; no solo porque los procesos de
producción son fácilmente verificables, sino porque en la Argentina la
Acuicultura representa el 0,5% de las capturas declaradas.
A la hora de
escuchar opiniones sobre el proyecto, la del director de coordinación y
fiscalización pesquera, Julián Suárez se refirió a lo que en nuestra nota
anterior ya consideramos un avance de ambas iniciativas, tal cual es
digitalizar la información. Ahora, no es posible que, porque la información
federal esté digitalizada y completada en base a una declaración jurada se crea
que se cuenta con una información certera y se emita un “Certificado de
Acreditación de Captura Legal Digital”. Es una maravillosa fantasía que no hace
más que agregar un nuevo descrédito y falta de confianza en los organismos
públicos argentinos por parte de los importadores, que deben recurrir a
certificadores privados y a organizaciones internacionales acreditadas de
certificación; además del propio interés de los países compradores de tener bajo
su control el negocio. Si el mundo y la Argentina no controlan en forma
presencial las capturas; sino se realizan controles insobornables y escaneados
en el desembarco y, sino hay una inspección permanente en las plantas
procesadoras; más el control del tráfico y, los procesos de certificación
internacional y de carga de los embarques, no hay ninguna posibilidad de que se
otorgue seriamente un “Certificado de Acreditación de Captura Legal”. Podríamos
dar cientos de ejemplos de formalizar con papeles las prácticas informales. En
la pesca se fuma abajo del agua y sería infantil creer que con documentos
digitalizados o no se producirá mejor. Esta actividad no funciona por el rol
del Estado, más bien de su ausencia.
Es notable
también, que este director del Ejecutivo dijese (en síntesis) a los diputados
“esto que ustedes avanzan ya lo hicimos nosotros”; que también los empresarios
refiriesen a la existencia de la Disposición 26; a la duplicación de
obligaciones y eventuales sanciones y, que el referente de SENASA Alejandro
Fernández puntualizara que entre SENASA y Pesca «se viene caminando este tema
hace tres años, a través de iniciativas mancomunadas entre los técnicos
informáticos. El SENASA tiene la posibilidad de contar con los datos de
elaboración; tiene su propio sistema de certificación y de permisos de
tránsitos, datos fundamentales para el Sistema de Unificación de Pesca que
tenemos previsto» y, coincidiendo con nuestra opinión vertida en estas notas,
remató: «Lo que tiene que ver en el control y en el aseguramiento de la
inocuidad…la trazabilidad, es una herramienta básica y fundamental para el
sector y, en el caso o supuesto que se identifique algún problema a lo largo de
la cadena, tener pleno conocimiento de cuál es el origen del inconveniente y
corregirlo». Impecable.
Otra cuestión, a
tener en cuenta es el avance de la Dirección de Fiscalización de Pesca sobre
SENASA, Este último es el organismo con más experiencia y antecedentes ante la
Comisión de la Unión Europea, FDA de Estados Unidos, etc. para llevar adelante
todas las cuestiones relativas a la Trazabilidad y, por aplicación de la Ley
3959 de Sanidad y el Decreto 4238/68, es a quien le corresponde su
instrumentación y ejecución.
Cuarenta y ocho
diputados aprobaron en Comisión este proyecto Ley. Aunque es un tema muy
específico, no se puede creer que todos estos miembros, de la Cámara baja, no
estuviesen suficientemente asesorados. Sí, llama poderosamente la atención, que
ninguna de las argumentaciones expuestas por el director de Fiscalización de Pesca;
el funcionario de SENASA; los empresarios, gremios y técnicos intervinientes no
diera lugar al inmediato archivo del proyecto, en el entendimiento que, con
aciertos y errores, ya está en vigencia una norma de Trazabilidad de
competencia del Ejecutivo, y que, bastaría -por ahorro administrativo- para
perfeccionarla, una simple disposición de baja jerarquía. No obstante,
efectuaremos algunas consideraciones sobre el proyecto de ley:
Empecemos por decir, que la implementación de un Sistema de Trazabilidad requiere de una precisión matemática, un error u omisión en la codificación puede significar la imposibilidad de interpretar adecuadamente la información que se registra e identifica en los rótulos, de las materias primas o productos e inclusive actuar erróneamente o a destiempo frente a un incidente o accidente grave. En la redacción de los artículos 1º, 4º, 5ºb y 7º del proyecto se cometen una serie de errores y, no se define correctamente “trazabilidad”; además de omitir el procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente y, ello solo estaría demostrando que no se conoce cuál es el objeto de la trazabilidad, que bien definió el representante de SENASA. Se indica el objeto en el Artículo 1º que el sistema de trazabilidad se establecería “con el fin de garantizar la legalidad de las capturas y producciones, el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad de estos productos a lo largo de todo su ciclo de vida y de asegurar el acceso a la información trazada”. Aquí caben las siguientes observaciones: en primer lugar, no puede hablarse de “ciclo de vida” sino de ciclo productivo, porque los peces, moluscos y crustáceos mueren al poco tiempo de ser capturados; es decir, concluyen su ciclo de vida en este acto. En segundo lugar, muy sintéticamente, la trazabilidad (ver más arriba) es un método para permitir la rastreabilidad del alimento y no para “garantizar la legalidad” o, “el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad” como se indica en este artículo. Estas son funciones de los controles oficiales o resultado de la aplicación de autocontroles como los planes HACCP. La trazabilidad no garantiza inocuidad ni calidad. No es el objeto, ni opera así. Un producto que se ajusta a los procesos de trazabilidad puede terminar siendo inapto para el consumo porque no se aplican prácticas de buena manufactura y, precisamente, este método actúa para dar una respuesta rápida frente al incidente o accidente. La trazabilidad, por ejemplo, no necesariamente evita el descarte; por lo tanto, no actúa garantizando la legalidad; salvo, que haya una inspección presencial a bordo. En todo caso, el debido monitoreo y análisis de los datos que arroje la trazabilidad puede dar lugar a posteriores acciones de la Autoridad de Aplicación en el sentido de dar mayor legalidad y sostenibilidad, por ejemplo, si la pesca se realiza en áreas no habilitadas o vedadas. En la trazabilidad se registran hechos y no cualidades. Por ejemplo, los de captura: qué buque, qué especie, qué volumen, qué lugar, qué año, qué día y qué hora; y luego las etapas de desembarco, transformación y, comercio.
El Artículo 4º
reitera la denominación errónea de “ciclo de vida”; luego, separa en lotes de
materia prima y lotes de producción, lo cual es un error de procedimiento. La
trazabilidad se realiza sin solución de continuidad, cualquier materia prima
que se transforma en producto tendrá en la codificación un lote numérico o
alfanumérico único y ello es lo que garantiza que pueda interpretarse a simple
lectura del rótulo la trazabilidad. Aquí el texto tiene otro error técnico que
imposibilita aplicar con rigurosidad la trazabilidad: En el inciso c) de este
artículo indica: “Lote de materia prima: conjunto de unidades de productos…” y,
la correcta definición de “materia prima” es aquella/s especie/s capturadas sin
procesar, a excepción de lavado, agregado de hielo y refrigeración. Son también
aquellos insumos que se requieren a los efectos de contener, trasladar o identificarlas
a los fines de su industrialización y comercialización y, por su parte, los
“productos de la pesca” son el resultado de la transformación de las “materias
primas” pesqueras mediante la industrialización.
Los errores ya
mencionados en el artículo 4º se repiten en el 5º y, en el 7º se duplica el
objeto ya indicado en el art. 1º y, los mismos errores ya objetados, de que la
trazabilidad “garantiza legalidad, seguridad, inocuidad y sostenibilidad”. El
sistema de trazabilidad en sí mismo no asegura “la autenticidad de la
información trazada, así como su disponibilidad en favor del Estado y de cada
actor de la cadena productiva, desde el momento en que los productos y
subproductos se dispongan en lotes, a más tardar, desde la primera venta”. La
autenticidad o no, se verifica en el control oficial de la rastreabilidad o
frente al incidente o accidente. Pero no se hace “a más tardar, desde la
primera venta”, sino que, en la pesca, debe ser, desde el mismo momento de la
captura hasta la comercialización minorista o, de otro modo, la trazabilidad no
podría registrar el origen. El inciso d) respecto a la simplificación, no es un
objeto posible con la implementación de la trazabilidad, que requiere una nueva
carga de información, digitalización de los procesos de captura y productivos
y, mayores costos para su ejecución.
En cuanto al
Artículo 8º se incluyen aspectos que son relativos a las normas existentes cuya
Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ley
24.922 y Res. CFP); SENASA (Decreto 4238/68) y/o Salud Pública (Ley 18.284 y
27.642) en su caso. Son cuestiones que escapan a los Sistemas de Trazabilidad,
por ejemplo: el arte de pesca utilizado; la denominación comercial; fecha de
duración mínima o de vencimiento; información sobre alérgenos y/o
intolerancias, etc. Luego, también agrega algunas cuestiones que son
inconsistentes técnicamente, por ejemplo, el nivel de congelación de un
producto (¿?). No hay nivel de congelación sino grado de congelación. Hay
especies congeladas o supercongeladas; pero, en cualquier caso, se trata de una
exigencia comercial o referente a la calidad de producto y, no a un tema
inherente a la trazabilidad.
El Artículo 13,
vulnera el secreto industrial de los productores. No es el objetivo de ningún
plan de trazabilidad y, por el contrario, desalienta su aplicación. El
objetivo, como hemos dicho, es asegurar la rastreabilidad frente a un incidente
o accidente y accesoriamente, a través de acuerdos con los países importadores,
destinado a que no adquieran productos pesqueros ilegales que no cuenten con
trazabilidad.
Por supuesto que
apoyar financieramente la implementación de los sistemas de trazabilidad es
fundamental para facilitar su ejecución. No obstante, insisto, este proyecto
debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la
Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo.
Ya hemos dicho, la
trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería
inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad de productos
sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos
sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE
en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en
el Atlántico Suroccidental. Ya que habrá que descontar las extracciones
ilegales por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y
Taiwán entre otros, que no estarán alcanzados.
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