a 41 años de la guerra, la Justicia reconoció
el reclamo de 8 veteranos embarcados en el ARA “San Antonio”
Fernando Morales
Infobae, 14 Jul,
2023
Superadas
las cuatro décadas del conflicto, las prescripciones de la ley 23.848/90 siguen
siendo objeto de controversia entre los poderes Ejecutivo y Judicial a la hora
de interpretar quien debe ser considerado como excombatiente
En un contundente
fallo producido el pasado 6 de julio, la Cámara Federal de Corrientes ratificó
por unanimidad la sentencia dictada oportunamente por el juzgado federal de la
ciudad de Goya en la causa caratulada “Santillán, Carlos y otros c/ Estado
Nacional-Armada Argentina”, iniciada por un grupo de ex tripulantes del buque
de desembarco de la fuerza naval “San Antonio” desde el cual se llevó a cabo el
desembarco de las tropas argentinas durante la llamada “Operación Rosario”.
La resolución
unánime firmada por las juezas Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot,
asistidas por la Secretaria de Cámara doctora María Graciela Gatti, da por
tierra con la apelación que en tiempo y forma interpuso el Ministerio de
Defensa representado por el Dr. Luis Nicolas Rodriguez Vaccarezza contra el
fallo de primera instancia en favor de los demandantes dictado en 2022 por la
magistrada Cristina Pozzer Penzo.
El fallo del
tribunal calificado como “impecable y original” por parte de los especialistas
en temas relacionados con veteranos de guerra consultados por Infobae se inicia
planteándose a sí mismo si la sentencia de primera instancia se ajusta a
derecho.
“La respuesta a
este interrogante ataca de lleno un recurrente error de interpretación que
sucesivas administraciones gubernamentales han cometido al interpretar una de
las tres condiciones impuestas por ley para el otorgamiento de la condición de
“Veterano de Guerra” y la obtención de los consiguientes beneficios honoríficos
y económicos”, señaló uno de los profesionales que colaboró con la asistencia
letrada de los demandantes.
Y agregó:
“Temporalidad, ubicación geográfica y acción bélica son los requisitos que
exige la ley para acceder a los beneficios que la condición de VGM implican. En
idioma llano esto implica que el peticionante debe acreditar que estuvo entre
el 02 de abril y el 14 de Junio de 1982 en las zonas denominadas como TOM y
TOAS, respectivamente, y además haber entrado en efectivas acciones de
combate”.
“Las dos primeras
son de por sí claras, pero la tercera resulta difusa cuando el estado confunde
el hecho de participar de una acción de combate con el de empuñar un fusil o
disparar un misil, ya que por cada efectivo militar que dispara hay varios que
lo asisten en la operación en el terreno y otros que con su accionar le
procuran alimento, lo curan o realizan distintas tareas de apoyo de combate. Asimismo,
las tareas de inteligencia incluyan o no al espionaje son discretas, pero
transforman a quienes las realizan en blancos lícitos del enemigo. Lo mismo
aplica a toda la cadena logística que se realiza por aire, mar o tierra con
medios militares o civiles”, concluyó.
Según pudo saber
este medio, el buque ARA Cabo San Antonio además de su participación en la
“Operación Rosario” realizó varias operaciones logísticas y tácticas a lo largo
del conflicto dispuestas en el plan de operaciones 02-S integrando la fuerza de
tareas 79 con la documentada misión de “Desgastar, neutralizar o destruir en
oportunidad favorable a unidades del enemigo”.
En relación con
los hechos comprobados en primera instancia, el tribunal sostuvo que, “Cabe
desestimar la afirmación efectuada por el demandado acerca de una supuesta
falta de fundamentación en la decisión del juez a quo, bastando remitirse a los
considerandos desarrollados donde se puede vislumbrar que se ha atendido a la
prueba de autos (véase considerando 6°: Informativa Oficio Ley a la Armada
Argentina del 21 de abril de 2022, DEO: 5553717 – Oficio Comunicación ¬
60000020683 ¬ ARMADA ARGENTINA. Del cinco de abril de 2022 ¬DEO: 5367106 ¬
Oficio Comunicación 60000020683 ¬ARMADA ARGENTINA”
La documentación
arriba indicada fue aportada por la Armada Argentina y de la misma se desprende
que el buque efectivamente se encontraba abocado a operaciones militares. No
pasó desapercibido para el tribunal el hecho de que los jefes y superiores de
los demandantes han sido reconocidos como VGM desde la promulgación de la ley
respectiva.
Al argumentar su
voto, la magistrada Selva Spessot sostuvo: “Ha quedado demostrado que, durante
el conflicto bélico del Atlántico Sur, los actores se desempeñaron como
tripulantes del Buque de Desembarco de Tanques “ARA CABO SAN ANTONIO”, con todo
lo que ello implicaba en un estado de guerra, dado que realizaba tareas de
“logística” en el transporte de vehículos anfibios, tanques de guerra,
municiones, equipos de comunicaciones, vehículos de comunicaciones, entre
otros, que se aplicaron a Río Grande en la defensa de la Isla Grande de Tierra
del Fuego, y navegó dentro de la zona de TOAS y TOM (Requisito geográfico),
entre el dos de abril y el 14 de junio de 1982″.
El fallo fue
considerado por el colectivo de los VGM como un verdadero precedente para la
definitiva consolidación de una jurisprudencia que permita agilizar litigios
aún en curso, debe sortear un último recurso que tiene a su disposición el
Estado Nacional ante la misma cámara antes de quedar firme ya que fuentes
consultadas por Infobae indican que el Ministerio de Defensa no iría en queja
ante la CSJ de la Nación, considerando la avanzada edad de algunos de los
reclamantes y la contundencia de los argumentos esgrimidos.
Vale acotar que en
los últimos años han sido muchos los VGM que tuvieron que recurrir a los
estrados judiciales al detectarse incongruencias o arbitrariedades a la hora de
definir la condición de excombatientes a militares o civiles destacados al
conflicto y que realizando tareas similares sufrieron la aplicación de
criterios totalmente dispares por la aún no zanjada cuestión sobre el concepto
de “efectiva acción de combate”.
Otras cuentas sin
saldar
En 2022 la por
entonces diputada Victoria Tolosa Paz, presentó un proyecto de ley por el cual
se pretende poner fin a otra controversia originada por la misma ley y que
tiene que ver con la determinación de la fecha a partir de la cual les fue
reconocida la pensión a los veteranos, ya que mientras los deudos de los caídos
perciben el beneficio desde 1982, los sobrevivientes lo hacen desde 1993. A
pesar de haber sido originado por el oficialismo, el proyecto fue archivado por
pedido del Poder Ejecutivo Nacional.
La otra cuestión
aún pendiente de resolución es el tratamiento final que les dará a los
denominados “soldados continentales” que son aquellos movilizados para ser
afectados a las operaciones bélicas pero que nunca llegaron a las islas. El
reciente reconocimiento como veteranas de guerra a dos enfermeras de la Fuerza
Aérea Argentina por parte de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia recalentó
el reclamo de cientos de ex soldados desplegados al extremo sur del país.
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