el Consejo de
Guerra destituyó al capitán Villamide y dispuso el arresto riguroso por 45 días
del ex jefe de la Armada
Infobae, 22 de
Marzo de 2021
El Consejo General
de Guerra que investigó durante cuatro meses la responsabilidad de ocho altos
oficiales de la Armada en el hundimiento del submarino ARA San Juan difundió
este mediodía su resolución.
- El ex jefe de la
Armada, Marcelo Srur, fue sancionado con 45 días de arresto riguroso por haber
informado en forma “incompleta” al Ministerio de Defensa los sucesos
acontecidos con el submarino ARA San Juan, “impidiendo de esta forma también
proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante
de no comparecer ante la opinión pública demostrando falta de compromiso y
diligencia, con el consecuente menoscabo institucional de la imagen de la
Armada Argentina”, según se precisó en la resolución difundida por el
Ministerio de Defensa.
- El
contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo fue sancionado con 60 días de arresto
riguroso en virtud del procesamiento que rige en su contra en la causa penal.
Además, se dispuso
una sanción a 15 días de arresto riguroso por “no haber dado cumplimiento a la
orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, de no
ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones,
pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino ARA SAN JUAN,
con el agravante de hacerlo para supervisar actividades de carácter subsidiario
en el noreste del país”.
Y otra a 10 días
por “haber informado en forma tardía la novedad que le fuera transmitida
respecto de la avería inicial sufrida por el submarino ARA SAN JUAN al Jefe de
Estado Mayor General de la Armada”.
Para la aplicación
de la pena, se toma la de mayor duración (en el caso de Mazzeo, la de 60 días).
- El
contraalmirante Eduardo Luis Malchiodi fue absuelto, en virtud de la falta de
mérito decretada en la causa penal.
- El capitán de
navío Carlos Ferraro fue beneficiado con la extinción de la acción
disciplinaria.
- El capitán de
navío Claudio Javier Villamide fue destituido, al ser considerado “negligente
en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y
equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al
Comandante del ARA SAN JUAN la conveniencia de permanecer en superficie por un
período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un
modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto.
Asimismo, no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma
urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar
exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución,
a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”.
Lo expresado, en
concurso real con la falta gravísima prevista en el artículo 13 inciso 23 del
mismo cuerpo legal, que establece que incurrirá en la misma “el militar que con
motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento
militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere
un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en
leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”; por la cual se
encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada
precedentemente”.
- El capitán de
navío Héctor Aníbal Alonso fue sancionado con 30 días de arresto riguroso por
“no haber constituido en la sede del Comando de la Fuerza de Submarinos ni
haber convocado de inmediato a los integrantes del Estado Mayor, a los fines de
analizar la situación y prestar asesoramiento al Comandante, del cual
constituía su relevo natural, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del
Anexo IV de la Ley N° 26.394″.
- El capitán de
fragata Hugo Miguel Correa fue sancionado con 30 días de arresto riguroso en
virtud del procesamiento dictado en la causa penal.
- El capitán de
Corbeta Jorge Andrés Sulia fue absuelto.
El funcionamiento
del Consejo está reglamentado por la Ley 26.394 (Justicia Militar) sancionada
en 2008, que derogó el Código de Justicia Militar, introdujo modificaciones al
Código Penal y Código Procesal (al personal castrense) y aprobó el
Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y otros conflictos, entre
otras innovaciones.
Al margen de que
la lectura de los fundamentos quedó diferida para el próximo viernes, las
fuentes consultadas por Infobae aseguraron que tanto el oficial sumariante como
los miembros del tribunal recibieron asesoramiento de varios altos jefes y ex
jefes navales de la especialidad submarina, lo que les ha permitido distinguir
aspectos doctrinarios del mando naval de acciones que a criterio del organismo
castrense configuran actitudes inadmisibles con el ejercicio de la profesión
militar.
Durante las
jornadas previas a la emisión del fallo dado a conocer este lunes, fueron
álgidas las gestiones oficiales y oficiosas realizadas por distintas
organizaciones relacionadas con la Armada Argentina en procura de evitar que el
pronunciamiento del tribunal más allá de sancionar a una cantidad determinada
de marinos, termine convirtiéndose en un cuestionamiento a toda la doctrina
naval vigente desde los orígenes de la Armada Argentina más allá de las
modificaciones propias del avance de la tecnología y la experiencia acumulada.
En este sentido,
la mayoría de los marinos consultados señalan: “La sanción a Villamide en tanto
y en cuanto se base en su supuesta inacción o falta de autoridad para darle
órdenes a un comandante subordinado (el capitán Pedro Fernández) para que obre
de determinada manera en medio de una emergencia, constituye una grave
alteración a una de las más arraigadas costumbres del mundo marino militar y
civil y que decreta la total independencia de quien se encuentra al mando de
una nave para decidir según su propio criterio”.
Respecto al ex
jefe de la fuerza Marcelo Srur, nadie dentro la marina de guerra parece
dispuesto a defender algunas de sus actitudes, especialmente la forma en que
ocultó información a sus superiores del Ministerio de Defensa y al propio
presidente de la Nación (en ese momento Mauricio Macri) y la forma en la que
trató en todo momento de deslindar responsabilidades entre sus subordinados
alegando que su mando en la fuerza era solo administrativo.
Uno de los
principales factores que tuvo en cuenta el tribunal en su fallo es el supuesto
estado del submarino San Juan antes de la zarpada. Si bien la Armada sostiene
que la nave se encontraba apta para la misión encomendada a pesar de una serie
de pendientes en su mantenimiento, entre los que se encontraba la necesidad de
ser sacado del agua para una reparación general imposible de hacer con la nave
a flote, a juicio del tribunal las fallas, faltantes y averías constatadas a la
fecha de la zarpada hacia lo que sería su último viaje ameritaban suspenderlo.
No escapó al
escrutinio del alto mando conjunto de las FFAA lo sucedido en la reparación de
media vida que el San Juan realizó entre 2010 y 2014. Por tal razón también
resultó imputado el por entonces máximo responsable de la tarea, capitán de
navío Carlos Ferraro, a quien se le atribuye la elección de un sistema de
sensores de gases dentro de la nave no adecuado para el uso militar; no
obstante, el mencionado profesional se benefició con la prescripción de los
cargos en virtud del tiempo transcurrido.
En lo que respecta
al contraalmirante Malchiodi siendo el responsable máximo del estado de
conservación de los medios navales en el momento del siniestro, el sumariante
le achacó el no haber impedido la zarpada del San Juan, pero la defensa de este
oficial superior aportó detalles y documentación suficiente para atenuar su
sanción, pero de la acabada compresión de en qué momento una nave es puesta
bajo responsabilidad del director de Material finalmente se le retiró la
imputación y quedó absuelto.
Las restantes
sanciones y la absolución recaída sobre el capitán de corbeta Sullia se
enmarcan en lo que estaba previsto desde las primeras jornadas de audiencias y
no han ameritado comentarios por parte de los miembros de la fuerza naval.
Con información de
Fernando Morales y Andrés Klipphan
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