Consejo de
Malvinas, 5-3-21
Estamos en manos
de los integrantes del Consejo
para alcanzar la
soberanía plena en Malvinas
"Puedes
engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo.
Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo" (Abraham Lincoln).
El tiempo de la contemplación concluyó.
La Cuestión
Malvinas es un sentimiento, el conocimiento del derecho internacional es solo
una de las herramientas necesarias; pero, sin imaginación, conocimiento, pasión
y esfuerzo incansable es poco probable que llegue el día de recuperar ese
pedazo irredento del territorio argentino.
Domingo Cavallo,
al ser designado Canciller el 8 de julio de 1989 era un economista que, dicen,
de relaciones exteriores sabía poco y nada. Yo creo, sin embargo, que
privilegiaba la economía sobre los intereses nacionales, de otro modo, nunca
podrían haberse firmado los Acuerdos de Madrid y otros tantos con el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido).
En su paso por la
Cancillería se basó en el asesoramiento de diplomáticos de carrera que ya
habían intervenido fallidamente en la política de Caputo relativa a la cuestión
Malvinas (por ej. los Acuerdos Marco con la URSS). A propósito de ello, un día
mantuvimos una reunión en la casa del expresidente Frondizi que, en ese
momento, era asesor -con rango de Secretario de Estado- del presidente Menem
(increíble la dignidad y humildad de Frondizi). El nos hizo saber, sobre la
escasa preparación de Cavallo en la tarea que le encomendaban; aunque, nunca
pensamos que luego haría pública esa opinión: «cuando Cavallo se hizo cargo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, fue a mi casa, me llevó un libro de
economía llamado “volver a crecer”. Entonces yo (Frondizi) le dije: Doctor
Cavallo ¿así que usted es especialista en economía y se hace cargo del
Ministerio de Relaciones Exteriores?, Cavallo me respondió: Doctor Frondizi,
¿por qué diablos cree que lo vengo a ver? Lo vengo a ver para que me diga, que
política exterior tengo que hacer» (La Capital de Mar del Plata, 22/11/1992).
En anteriores
artículos he puesto en conocimiento o recordado, el preocupante perfil para las
cuestiones de Malvinas de cuatro de los miembros del «Consejo Nacional de
Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes» (en adelante Consejo):
Balza, Kohen, Padín y Ruiz Cerutti y, tal vez, sea necesario conocer, luego de
siete meses de sancionada la ley 27.558 quiénes son los restantes integrantes
de este «Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias
del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares
Correspondientes» (en adelante Consejo) que coordina el secretario de Malvinas
Daniel Filmus, de modo, de poder imaginarnos, con alguna certeza, cuál podría
ser la política diseñada por este Consejo, destinada a cumplir con lo
prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Me limitaré a una síntesis por razones de espacio.
Antes de ello,
veamos a vuelo de pájaro los fundamentos de esta ley, su alcance y
limitaciones.
En el mensaje del
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por el que se somete a consideración del
Congreso un Proyecto de Ley de creación del Consejo de Malvinas se indica que,
se lo hace «con el objeto de constituir un espacio plural en el máximo nivel
institucional, que diseñe y proyecte estrategias a mediano y largo plazo en el
plano nacional, regional y global, conformado de manera amplia,
multipartidaria, con perspectiva de género y con la participación de distintos
sectores sociales involucrados en la temática, procurando fortalecer los
consensos políticos y sociales que garanticen la continuidad de las políticas
que sustentan la legítima e imprescriptible soberanía argentina». Aplaudimos la
iniciativa.
Empecemos por
hacerle notar a los redactores de ese mensaje (que suponemos pertenecen a la
Secretaría de Malvinas) que en él se repite cinco veces la palabra “espacios
marítimos circundantes” en lugar de indicar “espacios marítimos
correspondientes”. Lo mismo ocurre -una vez- en los fundamentos del Decreto
822/20 reglamentario de la Ley 27.558. La Constitución refiere a
“correspondientes” y, obvio, que el alcance del término “circundante” al
alcanza a un espacio infinitamente inferior al de “correspondiente”, más aún
cuando los espacios marítimos son más amplios que los insulares y la Argentina
tiene derechos sobre la Plataforma Continental más allá de las 200 millas. Los
diplomáticos saben bien que éstas son cosas sensibles como para cometer errores
en una Ley o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Se ha fundado la
creación de este Consejo en la diversidad de su integración para formular una
Política de Estado, pero, la pluralidad y diversidad en sí misma, no es
garantía de que se obtenga una estrategia adecuada a los intereses nacionales y
mucho menos que resulte eficaz para el cumplimiento de una Política de Estado.
Incluso, el consenso es una herramienta adecuada en los negocios donde todas
las partes pueden perder algo, del mismo modo en las cuestiones internas del
país, pero aquí se trata de que los integrantes, todos, cualquiera sea su
formación, utilicen todas las herramientas disponibles para dar fin
cumplimiento a la Política de Estado ya establecida. Por ejemplo, no puede
haber consenso en “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de
Malvinas” del Pacto de Foradi-Duncan; en acordar la explotación pesquera como
ocurrió y consolidó la posición británica en Malvinas o como la propuesta de
Marcelo Kohen de promover un plebiscito de los isleños para determinar su
futuro, todas violatorias de la Constitución Nacional. La soberanía nacional no
se negocia, pese a lo indicado en el inciso 1 de la Res. 2065 (XX) de las Naciones
Unidas.
La Política de
Estado ya se definió en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
Nacional por voluntad de los representantes del pueblo de la Nación Argentina
reunidos en el Congreso General Constituyente de la ciudad de Santa Fe a los 22
días de agosto de 1994: “La Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich
del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte
integrante del territorio nacional.
La recuperación de
dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de
vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”; por
lo tanto, no es necesario indicar en el mensaje del PEN que se «consolide como
una política de Estado que trascienda los gobiernos y las perspectivas
partidarias o sectoriales (…) a través de medios diplomáticos y pacíficos que
permitan cumplir con lo prescripto por la organización de las Naciones Unidas
(ONU)», primero, porque ya es una Política de Estado Nacional la establecida en
la Carta Magna y, segundo, porque si bien los medios debieran ser pacíficos, no
necesariamente diplomáticos. Sería limitar las acciones del Consejo, que deben
dedicarse a establecer con imaginación e inteligencia las tácticas adecuadas
para alcanzar el objetivo prescripto en la Constitución y, no como se indica:
“cumplir con lo prescripto en las Naciones Unidas”, que se refiere
exclusivamente a negociar con el Reino Unido la cuestión “en disputa” (léase la
soberanía).
Por otra parte, la
“Cuestión Malvinas” no «representa la disputa de soberanía entre la Argentina y
el Reino Unido», como refiere el citado mensaje, sino la recuperación del
ejercicio pleno de la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sándwich del Sur, territorios argentinos invadidos por el Reino Unido el
3 de enero de 1833 y ocupados en forma sostenida y creciente (los espacios
marítimos correspondientes) hasta nuestros días por esta potencia imperial y
colonial. Si aceptásemos que la “Cuestión Malvinas” se tratara solo de “una
disputa” estaríamos colocándonos en un pie de igual con el Reino Unido, en una
cuestión que nos asisten los derechos jurídicos, históricos, territoriales,
incluso biológicos (los recursos migratorios argentinos), independientemente
que la resolución de la O.N.U. 2065 (XX) de la Asamblea General del 16/12/1965
haya reconocido la existencia de una disputa y la necesidad de reanudar las
negociaciones bilaterales al respecto.
Respecto al
alcance de los objetivos percibo otro error, ya que no se han incluido las
cuestiones de la Antártida, que están directamente relacionada con Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y ello adquiere
mucha importancia por la pretensión británica de su proyección sobre la
Antártida. Esto lo confirma el propio secretario de Malvinas Daniel Filmus,
cuando refiere: «claramente no hay ninguna intención, por parte del Reino
Unido, que no sea tener una puerta de entrada a la Antártida…», aunque esta
afirmación sea solo parcial, porque hay aspectos militares y de control del
acceso al Pacífico, entre otras. Del mismo modo, omitir las cuestiones de
defensa, lo que también ratifica Filmus, cuando indica «…al mismo tiempo contar
con la posibilidad de instalar una base militar de un país de la OTAN en un
lugar estratégico» (Daniel Scarímbolo, Telam, 22/11/2020). Ello, entiendo que
es una grave omisión o, la consecuencia de las exigencias de los Acuerdos de
Madrid I y II respecto a la navegación y comunicaciones de los buques y
aeronaves de la Armada y Fuerza Aérea Argentina.
Por otra parte,
siendo el objetivo recuperar en forma pacífica Malvinas y los territorios
marítimos, aparte de contar con especialistas en temas geográficos, biológicos,
ambientales, históricos, jurídicos y políticos (Art. 2º, Ley 27.558); es muy
importante disponer de expertos en las cuestiones productivas, económicas,
comerciales, sociales, comunicacionales y las relativas a los recursos
naturales renovables o no; los puertos; los transportes; astilleros; buques,
etc. y la radicación poblacional, industrial y laboral, fortaleciendo las
provincias del litoral marítimo. Si bien el objetivo es recuperar Malvinas y
los territorios marítimos, la estrategia que se aborde, tendrá que ver con las
innumerables cuestiones que nos lleven a ello.
Entendida las
necesidades de este Consejo, éste no podría cumplir con el objeto de su
creación, si la coordinación y sus miembros no tienen en cuenta el alcance de
los objetivos, su composición y la continuidad en el tiempo de sus miembros.
En esta etapa, no
me cabe duda, que el principal paso debiera ser la “deconstrucción del
andamiaje legal existente”, es decir la derogación de los Acuerdos de Madrid y
demás acuerdos de subordinación a los intereses británicos y de otras potencias
extranjeras que contribuyen a consolidar la posición británica en Malvinas y en
el área meridional del Atlántico Sur. El segundo, el desarrollo de las
estrategias necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, para ello, podríamos tener
en cuenta lo dicho por Rodolfo Colalongo (“Hacia un replanteo estratégico de la
política exterior argentina en torno a las islas del Atlántico sur en el siglo
XXI”, 1/9/2014) «existe una dinámica verticalista de las relaciones
internacionales y, en este orden de ideas, cuestiones como igualdad soberana y
horizontalidad en las interacciones funcionan como máscaras que ocultan la
jerarquización del sistema.
Sin embargo, esto
no implica que aquellos países que ejecutan u obedecen las decisiones que otros
toman, no puedan, alguna vez, y bajo ciertas circunstancias hacerlo. La autonomía
se define como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede tener,
teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Puig, J.C.
“Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana”. Instituto de Altos
Estudios de América Latina, Univ. Simón Bolívar, 1980). Para alcanzar la
autonomía es necesaria la conjunción de dos factores. Primero, la adquisición
de recursos mínimos pero suficientes y, la existencia de “élites funcionales, o
sea, dedicadas a emprender el camino de la autonomización”.
A ello hay que
sumarle la necesidad de mecanismos de cooperación entre los actores que estén
(…) persiguiendo el objetivo de la autonomía para, de esta manera, obtener
mayores probabilidades de éxito dentro de un sistema internacional flexible».
Es claro, continúa Colalongo, que «la aplicación de la autonomía relacional
(Russell, R. y Tokatlian, J. G. “Argentina, Brasil y EE. UU.: el desafío de una
esfera de cooperación. Reflexiones en torno a nuevas estrategias para la
política exterior argentina”. BA. Agenda Internacional, 2010) implica un cambio
en la concepción de cómo hacemos una política exterior, de cuándo y cómo actuar
solos o en relación con otros, en la forma en que trabajamos con las
organizaciones internacionales tanto globales como regionales y en la manera en
que planteamos nuestros intereses como país».
Empezando por lo
básico, debería revisarse la norma de creación y reglamentación del Consejo y
su integración.
En lo relativo a
la delegación de funciones de los miembros del Consejo, prevista en los art. 5º
y 6º de la Ley 27.558 y el art. 5º del Decreto 822/20 contrasta con la
confidencialidad que se pretende de los consejeros. No parece una autorización
seria para manejar cuestiones relativas a la soberanía nacional y elaborar las
estrategias frente a la invasión territorial del Reino Unido y sus servicios de
inteligencia.
En lo relativo a
la continuidad de los designados; condición necesaria para diseñar estrategias
a largo y mediano plazo acorde a la Política de Estado (Art. 2º inc. a); los
legisladores, en su mayoría, tienen sus mandatos -al menos- hasta 2023, por lo
que parece correcta su elección, aunque es muy probable que no tengan
suficiente disponibilidad de tiempo para la realización de los trabajos que
demandaría esta obligación anexa a su condición de legislador.
Respecto al
carácter, llama la atención, que adoptando el Consejo «sus recomendaciones, con
carácter no vinculante, por consenso» (Art. 4º), es decir, un cuerpo asesor,
esté integrado por el propio presidente de la Nación o el Canciller, quienes
debieran ser los destinatarios del asesoramiento y no parte de los asesores.
En cuanto a la
composición, el número de integrantes designados se excede en cinco miembros,
según lo previsto en la ley y, su Decreto reglamentario 822/20 (Art. 3º inc. g,
h e i), lo que constituye una irregularidad, pudiendo además a consecuencia de
ello, manipularse las decisiones del Consejo. Además, no se fundan las
capacidades o habilidades de cada uno de los designados (si es que lo están por
Decreto por la función que cumplirán) y, si bien no creo que las capacidades
puedan ser influidas por el género, tampoco se cumple en el caso de los
legisladores con lo prescripto en el art. 3º ya que todos los titulares son
varones y las suplentes mujeres. A su vez, el resto de los miembros son
insuficientes para darle una continuidad a un trabajo que requiere coherencia,
persistencia y una dinámica acorde a los cambios internacionales y los
derivados de las acciones británicas o de otros países en la región y el mundo.
Respecto a que las
funciones sean honoríficas (Art. 6º) supone que los designados tienen cargos
públicos o actividades privadas para sostener la función y me parece una
exigencia que genera dependencia, discriminación y dificultades a la hora de
cumplir con las funciones asignadas.
En cuanto a que el
Consejo dicte su propio Reglamento (Art. 7º) me parece que exige una discusión
de objetivos y procedimientos y no la imposición de un instrumento por parte de
la Secretaría.
Sobre el
tratamiento de una serie de cuestiones de fondo (por ejemplos los Acuerdos de
Madrid; el Pacto de Foradori-Duncan; el Acuerdo de Nueva York; el Convenio de
Promoción y protección de inversiones británicas, ya vencido, etc.) y de otras
herramientas que tienen que ver con las tácticas para cumplir con la Política
de Estado; podremos ver, qué tan dispuestos están sus integrantes a ser, un
mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar esa política
para ejecutar «la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía nacional» o, el tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se
limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar la soberanía,
como plantea la principal política de diálogo, del actual secretario de
Malvinas Daniel Filmus.
En la sesión
constitutiva el Consejo presentó una Declaración donde efectúa una serie de
manifestaciones de reafirmación de derechos; condena al Reino Unido; rechaza la
presencia militar; agradece a los organismos multilaterales; recuerda a los
combatientes y pone de relevancia la importancia del Consejo “como ámbito
abierto y plural (…) donde puedan intercambiarse ideas y asesorar al Presidente
de la Nación sobre los cursos de acción para la construcción de una política de
Estado sobre la materia…”. Insisto, la
Política de Estado está explicitada en la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional, faltan herramientas para acercarnos a ese objetivo.
Me referiré ahora
al perfil de los consejeros, para imaginarnos la política que se
propiciará.
Respecto al
secretario de Malvinas Daniel Filmus, habría que recordarle que ya han pasado
siete meses desde la creación el 4/8/2020 del Consejo y éste no se ha puesto en
funcionamiento (salvo tres reuniones por zoom). A partir de esa fecha sus
declaraciones relativas a las acciones que llevará adelante su Secretaría en la
Cuestión Malvinas deberían pasar por el filtro del Consejo. A todas luces -a la
hora de elaborarse políticas dentro de este cuerpo (Art. 2 inc. a) la figura de
este funcionario habrá perdido poder, el que se ha transferido al Consejo
creado, salvo en el cumplimiento del rol de Coordinador asignado. Éste,
conforme el Art. 8º “tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el
Reglamento Interno”. De acuerdo con la Ley y su Decreto reglamentario, el rol
del secretario de Malvinas es de mera administración y coordinación del
Consejo. Los consejeros a su vez deberían realizar su tarea en forma permanente
y sin solución de continuidad, por la importancia, complejidad y dinámica de la
cuestión Malvinas.
No podrían
limitarse a un par de reuniones mensuales. Por ejemplo, el Consejo Federal
Pesquero, de mucha menor responsabilidad política que este Consejo, se reúne
una vez por semana. Si pensamos que los consejeros deben elaborar una
estrategia para resolver la recuperación de un espacio ocupado por el Reino
Unido desde hace 188 años y, esos años han pasado gobiernos argentinos de
lamentable política exterior, y, es creciente la ocupación de espacios y
explotación de los recursos por parte de los británicos, esas personas
-seguramente- deberían trabajar a tiempo completo. A no ser, que quien fije las
políticas sea el secretario y el Consejo sea un mero “mascarón de proa”, que
quedarán “pegados” por la inacción o política errónea de aquel.
Entre los
consejeros hay varios para destacar. No me cabe la menor duda el aporte
relativo a los derechos humanos que pueda realizar el miembro honorario Adolfo
Pérez Esquivel. En materia de derecho internacional público con conocimiento
específico en la cuestión del Derecho del Mar, Malvinas y el Atlántico destaco
la selección del académico y jurisconsulto Armando Abruza. Del mismo modo de
Juan Gabriel Tokatlian y Frida Armas Pfirter, ésta última en particular, en los
temas relativos a la Plataforma Continental, es un espacio que a raíz de su
presencia en Malvinas el Reino Unido nos disputa más de 1,4 millones de km2.
Respecto a Mónica
Pinto, si bien, desde hace más de treinta años que no publica nada relacionado
con Malvinas, nadie duda de sus capacidades jurídicas como abogada, docente y
decana de la Facultad de Derecho de la UBA; Académica de Derecho Internacional
de La Haya en 2007 y por sus relevantes trabajos sobre cuestiones relativas a
la defensa de los derechos humanos; aunque, debo decir, que su rol de abogada
defensora de Chile contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La
Haya me resulte decepcionante.
Mónica Pinto
inició su intervención en esa oportunidad diciendo: «…me cabe el honor de
dirigirme a ustedes sobre el Art. VI del Pacto de Bogotá, buscando que la corte
se declare incompetente para zanjar el tema de fondo de la demanda interpuesta
por Bolivia» (La Tercera, 4/5/2015) y, si bien la CJI falló a favor de Chile,
está claro que el resultado logrado no alcanzó el objetivo de cerrar la
confrontación entre estos dos países vecinos. La demanda de Bolivia excede el
interés territorial y la salida al mar, sino que se funda en razones históricas
y sociales muy adentradas en el sentir boliviano, derivadas de la llamada
Guerra del Pacífico (1879/1884) entre Chile contra Perú y Bolivia que terminó
dándole a aquel el control de toda la costa boliviana, sus minerales y lo dejó
sin soberanía marítima. Impuesto -manu militari- por el Tratado de 1904,
Bolivia perdió unos 120 mil km2.
Con posterioridad
hubo múltiples intentos de arreglos, incluso relativos a canjes territoriales,
pero lo cierto que los espacios perdidos por Bolivia y Perú representan para
Chile el 40% de sus ingresos y, en el mejor arreglo Bolivia no tendría derechos
sobre el mar territorial ni la ZEE, sino a un triángulo de unas pocas millas
cuadradas. Suscribo al respecto la opinión de Haroldo Dilla (Nueva Sociedad.
octubre 2018) que aun ganando Chile la demanda boliviana para obtener una
salida soberana al océano Pacífico, la cuestión no está resuelta porque,
además, la Corte se limitó a resolver sobre los argumentos de Bolivia de «que,
a lo largo de medio siglo, Chile le había hecho ofertas a Bolivia para una
salida soberana al mar, y que estas creaban obligaciones que el vecino debería
satisfacer».
La posición de
Chile es que habiendo ganado la guerra “nada tiene que negociar”. ¿Suena a un
mensaje similar al de su aliado británico respecto a Malvinas? También, ¿El
sentimiento boliviano no se emparenta con el “factor fuerza” argentino sobre
Malvinas que refiere Rubén Moro? (“Historia del conflicto del Atlántico Sur, La
trampa de Malvinas, BA, 8/2007). Por otra parte, tanto Argentina como Bolivia
tienen en su Constitución (La Disposición Transitoria Primera en Argentina y el
Capítulo IV el Artículo 267 I y II en Bolivia) el derecho permanente,
irrenunciable e imprescriptible sobre sus territorios. En el caso de Bolivia
del acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo que le quitó Chile en la
guerra del Pacífico.
«En Chile, el
fallo despertó los peores instintos chovinistas (…) incluyendo al presidente
Sebastián Piñera; sin embargo, Chile tendrá que seguir cargando con el costo
político internacional de ser un país usurpador, que proclama sus obligaciones
como virtudes y cuyo aparato de relaciones internacionales -gobierne la derecha
o la izquierda- parece empotrado en la época victoriana. Bolivia seguirá
demandando su salida al mar -así lo prescribe su Constitución- y Chile seguirá
negándole ese derecho, a pesar de haber varias formas de encaminar el tema. Lo
que está en juego no es el comercio ya que Arica opera como un puerto
boliviano, en el que la carga del 80% es de Bolivia y desde ésta exporta el 40%
de sus productos. La deuda ética de Chile es cuestionable». (Haroldo Dilla,
pub. cit.).
Ante el rol de
Monica Pinto en favor de Chile -el único país de habla hispana que denomina
Falklands a nuestras Malvinas- su presencia en el Consejo genera desconfianza.
En efecto, los abogados independientes y los docentes tienen la libertad de
defender causas y distintas posiciones; aún aquellas, pudiesen afectar en un
futuro la Causa Malvinas. El problema se presenta, cuando éstas integran el
Consejo donde se deben diseñar estrategias para restituir la posesión de
Malvinas a la Argentina.
Por otra parte, es
muy importante la designación en el Consejo del gobernador de Tierra del Fuego
Gustavo Melella. La Provincia, seguramente, es la primera interesada en que se
resuelva la cuestión Malvinas teniendo muy presentes sus derechos que le
asisten sobre esta parte de su territorio. No debería estar ausente la
Provincia en lo que se pueda resolverse respecto al futuro de las Islas. En
este sentido, la propia Res. 1514 de la O.N.U. en su inc. 6º estableció el
marco para las disputas de soberanía: «Todo intento encaminado a quebrantar
total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país
es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas»
(por cierto, lo aplicable con relación a terceros países es también aplicable
en la integridad interna).
Asimismo, el art.
6º de la Constitución Nacional y en especial el Art. 13º que establece que
«Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una
provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin
el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del
Congreso».
Del mismo modo, el
Art. 2° de la Constitución de Tierra del Fuego reza: «La Provincia tiene los
límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le
corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República
Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley
especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura
y sometida a consulta popular». Una legislación absolutamente contraria al
proyecto de uno de los miembros del Consejo, Marcelo Kohen, que propuso en 2018
escindir a Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego, probablemente,
respaldándose en el artículo 2º de la Ley 23.775; una ley, que es abiertamente
inconstitucional y, muy importante, hiere la citada propuesta, el sentimiento
de los fueguinos, quienes portan la antorcha de Malvinas.
Entiendo que, se
dejaron de lado juristas, académicos, diplomáticos y, expertos de probada
mirada nacional que hubieran garantizado el diseño de una estrategia malvinera
sin cortapisas.
Indudablemente, la
presencia de los excombatientes Adolfo Schweighofer y Ernesto Alonso, es
fundamental, pese a que debería haberse previsto una representación mayor,
porque no han sido designados excombatientes muy valiosos, como César Trejo y
otros. Los llamados Veteranos de Guerra deberían ser garantes de que, en los
Acuerdos que eventualmente se arriben, no se cedan graciosamente los que se
sostuvo con esfuerzo heroico de los combatientes (como lo ocurrido en casi
todos los Acuerdos firmados de 1990 a la fecha) y, además, con la
responsabilidad de quienes, habiendo participado de ese esfuerzo patriota,
entienden, que hay mucho por hacer para recuperar la soberanía de
Malvinas.
La ex diputada
nacional (2009-2017) la socióloga Alcira Argumedo, es docente, fue parte de las
“Cátedras Nacionales”. Acompañó a Pino Solanas en el proyecto que terminó en la
Ley 26.659 referido al Régimen para la Exploración y Explotación
Hidrocarburífera en Malvinas. Su presencia podría dar una mirada suramericana a
las cuestiones relativas al Atlántico Sudoccidental.
La elección de los
legisladores es todo un tema. Aquí se nota la ausencia en la Argentina de los
Partidos Políticos y, que, las Plataformas Electorales no son de cumplimiento
obligatorio en los legisladores y, así, los vemos votar en forma absolutamente
antagónica a lo escrito en ellas. Un ejemplo: todos sabemos que el excanciller
Dante Caputo fue el gestor inicial de los Acuerdos de Madrid y, no pudo
concluirlos porque se aceleró el fin de su gobierno en 1989, aunque luego, como
Diputado, dio su voto afirmativo al “Convenio entre Argentina y el Reino Unido
para la Promoción y Protección de Inversiones Británicas en Argentina”
suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 4/11/1992. Los
Acuerdos de Madrid los terminó concretando Cavallo y, casi todos los diputados
y senadores nacionales de las distintas extracciones políticas con esta Ley,
profundizaron los citados Acuerdos.
Muchos de ellos se
manifiestan luego contrarios a esos Acuerdos y, si bien hay un consenso general
de denunciar, observar o revisarlos, casi ninguno de los Senadores y Diputados
de la Nación seleccionados para integrar el Consejo presentó proyecto alguno
denunciando los Acuerdos de Madrid; el Convenio de Promoción y Protección de
las inversiones británicas; el Acuerdo de Nueva York; el Acuerdo del Estado
Rector del Puerto; el Pacto de Foradori-Duncan o, para reclamar al Reino Unido
y/o las empresas extranjeras el resarcimiento económico por la explotación de
los recursos naturales en el área de Malvinas desde 1982 o el pago de derechos
aduaneros . La excepción fue la diputada Bertone que presentó una resolución de
abstención a los Acuerdos de Nueva York.
¿Integra alguno de
ellos el Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas? (Res. de la H.
Cámara de Diputados del 17/5/2006 y la Res. Presidencial 374 del 1/4/2016 y
1399 del 27/9/2016 y Res. Presidencial 1878/2016 y Res. 1399/2016): No. El
Observatorio inició sus actividades en 2012 y está sin funcionar desde 1919.
Desde su creación se reunieron unas 25 veces (unas 3 veces por año) y, la
última en 2019 con una muestra fotográfica. El único miembro del Consejo que sí
lo integró es Armando Abruza.
Entre los titulares al Consejo destaco entre
los legisladores más ocupados en la Cuestión Malvinas al Senador Jorge Taiana
(FdT, BA), excanciller que, durante su gestión, entre otras cuestiones
positivas relativas a Malvinas: suspendió la investigación conjunta pesquera
con los británicos, a través de las cuales éstos se hacían de información
sensible que les permitía renovar las licencias pesqueras; la Argentina
ratificó sus derechos sobre la plataforma continental ante la Comisión de
Límites de la ONU; se sancionó la Ley 26.386 por el que se estableció
restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas; se inició la localización
de los excombatientes caídos en Malvinas y, se estableció la obligatoriedad de
declarar el tránsito a Malvinas. El actual presidente de la Comisión de
Relaciones Exteriores del Senado es firmante de la Ley de creación de la
bicameral (1596/20) s/Malvinas y el proyecto de resolución (1571/20) sobre la
construcción del canal de magdalena y, cofirmante del proyecto de Ley (363/20)
de traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez);
el proyecto de ley (364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al
sur de Ushuaia (Rodriguez); el proyecto de ley (1016/20) s/distribución del
fondo para patrullaje en el mar (González).
Pese a su
condición de miembro suplente (¿?) en el Consejo también destaco a la Diputada
Roxana Bertone (TdF, FdT) que fue gobernadora de Tierra del Fuego y es
vicepresidente 2ª de la Comisión de Relaciones Exteriores y vocal en Defensa.
Presentó varios proyectos propios sobre Malvinas, en su mayoría de Declaración
y Resolución, de los cuales resalto: La declaración de interés “nosotros
también estuvimos” mujeres en Malvinas GS y SS (5472-D-20); Declaración rechazo
sobre instalación de un stand de los habitantes de Malvinas en Montevideo
(4737-D-20; Declaración s/publicaciones s/incremento militar en Malvinas
(3/3/15); Declaración interés de posgrado s/Malvinas en la Universidad de la
Matanza (7/3/14); Ley declarando a TdF Capital de los VGM (3308-D-2011 del
23/6/11 y 1952-D-09 del 24/9/09); Declaración de repudio al R.U. por presentar
ante la ONU una zona de exclusión alrededor de Malvinas y GS (4708-D-07 del
15/9/07); Resolución de repudio por incluir a Malvinas, GS y SS, Antártida como
Territorio de Ultramar en la UE
(2417-D-05 del 29/4/05); Ley de creación de Comisión bicameral de Malvinas
(2528-D-20 del 3/6/20); Declaración de Ushuaia de reivindicación de derechos
sobre Malvinas GS y SS (1-D-2012 del 1/3/12); Decreto de rechazo y repudio a la
Constitución de Malvinas (6248-D-08 del 7/11/08); Declaración de Repudio a la
asistencia de Chile y Uruguay al acto conmemorativo del RU a la victoria del RU
el 14/6/04 de Malvinas (5063-D-04 del 18/8/04); Resolución de Abstención del
Acuerdo de Nueva York (196-D-02 del 7/3/02).
También como
titular el Senador Pablo Daniel Blanco (TdF, UCR) presentó el proyecto de ley
(1303/20) de creación de la Comisión Bicameral de Malvinas (Blanco) y otros
afines: Proyecto de Ley (1957/20) sobre investigaciones científicas en la pesca
(Tapia); de Comunicación (1155/20) sobre puntos en disputa s/Malvinas (Blanco);
de Declaración (1048/20) sobre colaboración de Uruguay Pesca ilegal (Blanco) y,
acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP s/premio Nobel Cardozo-Aro (1827-D-18 del
10/4/18).
El designado
titular Juan Carlos Romero (Salta, Just y JxC) en 20 años de legislador nunca
presentó proyecto propio de Ley sobre Malvinas. Es Vocal de la Comisión de
Relaciones Exteriores.
Incorporado como
titular el Diputado Aldo Adolfo Leiva, (Chaco, FdT). No presentó proyectos
propios de ley sobre Malvinas ni ocupa comisiones afines. Acompañó: Resolución
para rendir homenaje a los combatientes de Malvinas (2773-D-20 del 11/6/20);
Declaración de repudio instalación Stand británico en Montevideo (4737-D-20 del
11/9/20); Ley de otorgamiento de medalla de la Nación Argentina al
Extraordinario valor en combate, al mérito, valor y heroísmo en Malvinas
(2887-D-20 del 16/6/20); Ley de creación de la bicameral s/Malvinas GS y SS
(2528-D-20 del 3/6/20).
Designado como
titular el Diputado Fernando Suárez Lastra (CABA, UCR). Es vicepresidente 1º de
la Comisión de Relaciones Exteriores. No presentó proyectos propios de ley
sobre Malvinas. Acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP por el premio Nobel
Cardozo-Aro (1827-D-18 del 10/4/18).
Incorporado como
titular el Diputado Federico Frigerio, (TdF, PRO). Es vocal en las Comisiones
de Defensa, Intereses Marítimos y Recursos Naturales. Presento como proyecto de
Ley propio sobre Malvinas el proyecto de creación comisión bicameral de
Malvinas (3224-D-20 del 30/6/20) y el proyecto de Ley de incremento sanciones a
pesca ilegal (2133-D-20 del 19/5/20).
La suplente
Senadora María Eugenia Duré (TdF, FdT), tiene la particularidad de ser de
Tierra del Fuego y Vocal de la Comisión de Relaciones Exteriores. Presentó un
solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas: (2347/20) para garantizar la
formación s/Malvinas de los funcionarios públicos. Acompañó los proyectos de
ley (1316/20) de creación de la bicameral s/Malvinas (Rodriguez); (363/20) de
traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez);
(364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al sur de Ushuaia
(Rodriguez); (1016/20) s/distribución del fondo para patrullaje en el mar
(González); la comunicación (1386/20) incorporando el mapa bicontinental en el
DNI (Rodriguez); la declaración (2290/20)
s/reclamo argentino de los derechos de Malvinas en la 75º Asamblea de la ONU.
La suplente
Senadora Gladys González (BA, Frente PRO) no presentó proyecto de Ley propio
sobre Malvinas y acompañó la Ley (1170/19, Pinedo) de modernización de la flota
pesquera que autorizó garantizar la construcción de buques pesqueros con la
cuota de pesca de propiedad del Estado Nacional.
La suplente
Senadora Carmen Lucila Crexel (Neuquén, MPN). Es Secretaria Comisión Relaciones
Exteriores. No presentó un solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas. Presentó
una Comunicación: (1465/18) para promover la celebración y firma de Convenio de
Cooperación Educativa con el R. Unido y, una Declaración (4558/17) reconociendo
la asistencia del Reino Unido en la búsqueda del ARA San Juan.
La política de “la
declamación” y “el diálogo inconducente” tiene los mismos efectos que tuvo la
política de “seducción” que “terminó siendo perjudicial y desfavorable para los
intereses argentinos” (Bologna, Alfredo B et al. “La política Exterior Argentina
1994-1997, CERIR, Rosario, 1998). Después de 56 años de espera, es necesario
que los consejeros inicien un camino sostenido y sin pausas, ratificando con
hechos lo que el pueblo argentino ya resolvió: «La Nación Argentina ratifica su
legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) constituyen
un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».
Frente al «El
colonialismo visible que te mutila sin disimulo: te prohíbe decir, te prohíbe
hacer, te prohíbe ser. El colonialismo invisible que te convence de que la
servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no
se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser» (Eduardo Galeano, “El libro
de los abrazos”, 2000).
Estaremos atentos.
El tiempo de la contemplación también concluyó.
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