Denegatoria de prisión domiciliaria en los
juicios de lesa humanidad
por Silvia E. Marcotullio
Informador Público, 4-8-20
LOS HECHOS:
Según registra el diario La Nación del 24/7/2020, en esa fecha se constató en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo donde había setenta detenidos, 28 casos positivos de corona virus y un muerto por esa causa Juan Domingo Salerno, en tanto otro, Edelberto González de la Vega, días antes falleció por neumonía estando alojado en el mismo pabellón de los infectados. También en esa Unidad 34 se detectaron 11 casos entre el personal penitenciario. Sigue el informe consignando que todavía están detenidos en los servicios penitenciarios 225 ancianos, cuyo promedio de edad es de 75 años.
La Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad al comenzar
la pandemia recibió 107 pedidos de prisión domiciliaria, de los cuáles el 73%
fueron denegados. Prosigue la nota informando que los contagiados fueron
trasladados a la Unidad Penitenciaria de Ezeiza donde, para alojarlos
separadamente, desocuparon un pabellón también con ancianos imputados o
condenados en esos juicios que debieron ser trasladados a pabellones de presos comunes
carentes de elementales condiciones para el alojamiento de gerontes, tratándose
algunos de personas que se encuentran en sillas de ruedas y en otras
condiciones invalidantes.
Cabe consignar que es de
público conocimiento (1) que dentro de los dos primeros meses de la cuarentena en
todo el territorio nacional se liberaron más de 4.500 presos comunes , el Poder
Judicial les concedió la prisión domiciliaria con motivo del coronavirus, a
jóvenes, algunos muy peligrosos, sin estar comprendidos en los casos previstos
por la ley 24.660 para ser acreedores a aquélla, ni tampoco pertenecientes a la
franja etaria -más de 65 años- considerada de riesgo para protegerlos de la
peste con ese beneficio.
2) LOS DERECHOS VIOLADOS:
Nuestra visión de este
asunto está dada desde la perspectiva de un historial de desconocimiento
sistemático del Derecho en la administración de justicia en los llamados
juicios de lesa humanidad: ab initio con la promoción penal cuando estaba
prescripta la acción, seguido de un arrasamiento de casi todas las garantías
procesales, con prisiones preventivas escandalosamente excedidas en su tiempo y
culminando con condenas sin pruebas. Para colmo de la sistemática conculcación
del Derecho con este determinado sector de la sociedad, hoy estamos ante un
capítulo más con los actos judiciales producidos en ocasión de la pandemia que
nos acosa.
En nuestro concepto la
cuestión tiene tres planos de análisis:1) Los derechos humanos avasallados. 2)
La perspectiva desde el derecho penal del enemigo. Y 3) La prisión domiciliaria
denegada ilegalmente.
Por último, nos
aproximaremos a las posibles responsabilidades penales de los juzgadores y de
los agentes del Ministerio Público intervinientes, dejando de lado el enfoque
psicológico-moral de la conducta de los perpetradores que, a ojo de profano, se
aproxima a la perversidad; lo que no será objeto de este comentario que se
ceñirá a lo estrictamente jurídico.
2.1) La violación de los derechos humanos:
La conducta delictiva por
parte de miembros de los tres poderes del Estado en esta clase de juicios fue
abordada en nuestra monografía editada en agosto de 2015, encuadrando aquélla
como delitos de lesa humanidad, y extendiendo el tema en otro trabajo en abril
de 20182 a los gobernantes de ese momento; brevitatis causa a ellos me remito.
Al caso que nos ocupa ahora, las mayoritarias denegatorias de las prisiones
domiciliarias en estas circunstancias de la salud pública, le es aplicable lo
allá dicho, con solo dos precisiones particulares: (1) Se refiere exclusivamente
a la conducta de los agentes judiciales y fiscales intervinientes y (2) que
esta conducta de ellos encuadra también en violación de derechos humanos por
ser delitos -homicidios, etc .- que reúnen las condiciones de: (a) el sujeto
activo es
el Estado (en este caso) por
medio de uno de sus tres poderes; (b) el sujeto pasivo es un sector
perfectamente determinado de la sociedad, los presos procesados o condenados en
los denominados juicios de lesa humanidad y (c) la causa es por motivos
políticos… u otros actos inhumanos ( la enumeración del Estatuto de Roma art. 7
no es taxativa). De modo que, de resultar los hechos de los agentes judiciales
y fiscales algunos de los delitos allí enumerados, por las circunstancias
previstas en los puntos a), b) y c), son encuadrables en delitos de lesa
humanidad y consecuentemente imprescriptibles.
1 La Nación 1/8/2020
2 SILVIA E. MARCOTULLIO:
“Juicios de lesa humanidad. ¿Solo prevaricato de los jueces o delitos de lesa
humanidad por los tres poderes?” (2015) y “Breves reflexiones sobre una
inquietud. Continúa la comisión de delitos de lesa humanidad por parte de los
poderes Ejecutivo y Legislativo”. (2018). Ambos de libre circulación por las
redes sociales.
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