COVID-19 Y LOBBY FARMA
Por Héctor GIULIANO
(10.10.2020)
La Cámara de Diputados acaba de dar
media sanción y pase a Senado del Proyecto de Ley (PL) 5072-D-2020 relativo a
las condiciones de compra directa de vacunas por parte del Ministerio de Salud
de la Nación.
La iniciativa fue presentada por el
Diputado Oficialista Pablo Yedlin - que es a su vez presidente de la Comisión
de Acción Social y Salud Pública – y tiene tratamiento urgente por pedido del
Poder Ejecutivo al Congreso.
El PL declara de Interés Público la
Investigación/Desarrollo, Fabricación y/o Compra de Vacunas contra la Covid-19
y tiene por objeto práctico autorizar la inclusión en los Contratos de
Adquisición de las mismas determinadas cláusulas que son exigidas por los
Laboratorios Extranjeros fabricantes; fundamentalmente tres:
1. Prórroga de Jurisdicción a favor
de Tribunales Extranjeros – tanto Judiciales como Arbitrales – con renuncia a
oponer la defensa de Inmunidad Soberana en todos los acuerdos que se suscriban
(Artículo 3).
2. Garantía de Indemnidad
Patrimonial frente al pago de indemnizaciones y/o reclamos pecuniarios que se
realicen contra los Laboratorios, quedando éstos exentos – cuando se diesen
tales casos – y por ende a cargo del Estado Argentino (Artículo 4).
3. Garantía de Confidencialidad –
es decir, secreto – sobre los datos técnicos de las vacunas así compradas
(Segundo párrafo del Artículo 4).
El PL faculta además al Ministerio
de Salud en los contratos que celebre “a modificar sus términos, y a incluir
otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la
prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición
de las mismas.” (Artículo 5).
Esto es, que en los hechos el
Ministro de Salud contaría así con una suerte de “cheque en blanco” –
autorizado por Ley del Congreso - para firmar lo que quiera, con el argumento
de tener que aceptar las condiciones que le fijen unilateralmente los
proveedores de las vacunas.
El propio diputado Yedlin declaró
que se trata de imposiciones que son puestas como requisito por parte de la
Industria Farmacéutica (FARMA) en el Mundo.
Con el agravante que estamos hablando
de vacunas que todavía no existen, que están en proceso de desarrollo y/o
experimentación; y que, en tales condiciones, no ofrecen todavía las debidas
seguridades o garantías de aplicación a los seres humanos en caso de posibles
reacciones adversas, que son precisamente muy probables de darse debido a la
insuficiencia de tiempos de desarrollo y de pruebas de este tipo de vacunas, en
las que se está trabajando “contra reloj”.
Un alto riesgo para la salud física
de la Población en general y un peligro de consecuencias no previsibles para
millones de habitantes que estarían sujetos a la obligatoriedad de estas
vacunas, sobre las que los laboratorios fabricantes no asumen responsabilidades
directas sino el Estado Argentino.
Vacunas éstas que, bajo condiciones
expresas de confidencialidad y no alcance legal local, tienen aquí que
autorizar el Ministerio de Salud y la Anmat.
Precisando además el PL que el
alcance de estos privilegios toca a todos “quienes participen de la
investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.”
(Artículo 4).
Es decir, una protección legal para
toda la cadena de comercialización de las mismas.
Conforme lo menciona el proyecto
Yedlin en sus Fundamentos, las principales medidas citadas – la aceptación de
las cláusulas de prórroga de jurisdicción, indemnidad patrimonial y
confidencialidad - se autorizan para la Contratación Directa en función de la
Emergencia por la Pandemia de Covid-19 y en previsión de las condiciones de
Mercado que se darán al respecto.
Un párrafo del PL – vinculado al
oligopolio FARMA - lo dice textualmente: “Estas vacunas utilizan una amplia
gama de plataformas tecnológicas y son desarrolladas y producidas por un
importante número de fabricantes en todo el mundo. No obstante, es sabido
que esta oferta afrontará un nivel de demanda global en un entorno de
suministro limitado.” (El destacado es nuestro).
Cosa que explica el sentido de que
para amparar la discrecionalidad de los proveedores de vacunas y sectores conexos
se pida una Ley del Congreso al respecto.
En materia de prórroga de
jurisdicción a tribunales extranjeros Yedlin justificó que se tenía como
antecedente el reconocimiento que se volvió a hacer en este aspecto en las
recientes negociaciones de la Deuda Externa (correspondientes al Megacanje
Fernández de Agosto pasado).
Toca ahora al Senado la grave
responsabilidad de convalidar o no los términos de este PL y su encuadramiento
en el marco de tales nuevas facultades especiales delegadas en el Ejecutivo, en
este caso más concretamente en el Ministerio de Salud.
Se trata – conforme lo hemos
advertido en otras oportunidades – de parte de un complejo proceso en curso, en
la Argentina y en el Mundo, por el cual se camina aceleradamente hacia un
replanteo sustancial de las relaciones existentes en todo el planeta sobre la
base de tres puntos clave:
1. La obligatoriedad universal de
las vacunas.
2. La concreción del Mega-Negocio
FARMA más grande de la Historia. Y
3. La utilización paralela de
nuevas modalidades condicionadas de dependencia contractual en materia de
Política Sanitaria y de Política Financiera.
Un esquema que a su vez forma parte
de una nueva etapa en el proceso de endeudamiento globalizado que se está
diseñando para paliar las consecuencias económico-financieras y fiscales de la
Política de Cuarentena impuesta sobre la Población Sana invocando la pandemia
de Coronavirus: una política que partiendo de la falsa antinomia entre Vida o
Economía está llevando a condiciones insostenibles de Déficit Fiscal, Crisis
generalizada Económico-Social y daño a la Salud Física y Psicológica de la
Población.
QUE TRAMPA-JORGE M.
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