domingo, 11 de octubre de 2020

PROYECTO DE VACUNAS

 


COVID-19 Y LOBBY FARMA

 

 

Por Héctor GIULIANO

(10.10.2020)

 

La Cámara de Diputados acaba de dar media sanción y pase a Senado del Proyecto de Ley (PL) 5072-D-2020 relativo a las condiciones de compra directa de vacunas por parte del Ministerio de Salud de la Nación.

La iniciativa fue presentada por el Diputado Oficialista Pablo Yedlin - que es a su vez presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública – y tiene tratamiento urgente por pedido del Poder Ejecutivo al Congreso.

El PL declara de Interés Público la Investigación/Desarrollo, Fabricación y/o Compra de Vacunas contra la Covid-19 y tiene por objeto práctico autorizar la inclusión en los Contratos de Adquisición de las mismas determinadas cláusulas que son exigidas por los Laboratorios Extranjeros fabricantes; fundamentalmente tres:

1. Prórroga de Jurisdicción a favor de Tribunales Extranjeros – tanto Judiciales como Arbitrales – con renuncia a oponer la defensa de Inmunidad Soberana en todos los acuerdos que se suscriban (Artículo 3).

2. Garantía de Indemnidad Patrimonial frente al pago de indemnizaciones y/o reclamos pecuniarios que se realicen contra los Laboratorios, quedando éstos exentos – cuando se diesen tales casos – y por ende a cargo del Estado Argentino (Artículo 4).

3. Garantía de Confidencialidad – es decir, secreto – sobre los datos técnicos de las vacunas así compradas (Segundo párrafo del Artículo 4).

El PL faculta además al Ministerio de Salud en los contratos que celebre “a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas.” (Artículo 5).

Esto es, que en los hechos el Ministro de Salud contaría así con una suerte de “cheque en blanco” – autorizado por Ley del Congreso - para firmar lo que quiera, con el argumento de tener que aceptar las condiciones que le fijen unilateralmente los proveedores de las vacunas.

El propio diputado Yedlin declaró que se trata de imposiciones que son puestas como requisito por parte de la Industria Farmacéutica (FARMA) en el Mundo.

Con el agravante que estamos hablando de vacunas que todavía no existen, que están en proceso de desarrollo y/o experimentación; y que, en tales condiciones, no ofrecen todavía las debidas seguridades o garantías de aplicación a los seres humanos en caso de posibles reacciones adversas, que son precisamente muy probables de darse debido a la insuficiencia de tiempos de desarrollo y de pruebas de este tipo de vacunas, en las que se está trabajando “contra reloj”.

Un alto riesgo para la salud física de la Población en general y un peligro de consecuencias no previsibles para millones de habitantes que estarían sujetos a la obligatoriedad de estas vacunas, sobre las que los laboratorios fabricantes no asumen responsabilidades directas sino el Estado Argentino. 

Vacunas éstas que, bajo condiciones expresas de confidencialidad y no alcance legal local, tienen aquí que autorizar el Ministerio de Salud y la Anmat.

Precisando además el PL que el alcance de estos privilegios toca a todos “quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.” (Artículo 4).

Es decir, una protección legal para toda la cadena de comercialización de las mismas.

Conforme lo menciona el proyecto Yedlin en sus Fundamentos, las principales medidas citadas – la aceptación de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, indemnidad patrimonial y confidencialidad - se autorizan para la Contratación Directa en función de la Emergencia por la Pandemia de Covid-19 y en previsión de las condiciones de Mercado que se darán al respecto.

Un párrafo del PL – vinculado al oligopolio FARMA - lo dice textualmente: “Estas vacunas utilizan una amplia gama de plataformas tecnológicas y son desarrolladas y producidas por un importante número de fabricantes en todo el mundo. No obstante, es sabido que esta oferta afrontará un nivel de demanda global en un entorno de suministro limitado.” (El destacado es nuestro).

Cosa que explica el sentido de que para amparar la discrecionalidad de los proveedores de vacunas y sectores conexos se pida una Ley del Congreso al respecto.

En materia de prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros Yedlin justificó que se tenía como antecedente el reconocimiento que se volvió a hacer en este aspecto en las recientes negociaciones de la Deuda Externa (correspondientes al Megacanje Fernández de Agosto pasado).

Toca ahora al Senado la grave responsabilidad de convalidar o no los términos de este PL y su encuadramiento en el marco de tales nuevas facultades especiales delegadas en el Ejecutivo, en este caso más concretamente en el Ministerio de Salud.

Se trata – conforme lo hemos advertido en otras oportunidades – de parte de un complejo proceso en curso, en la Argentina y en el Mundo, por el cual se camina aceleradamente hacia un replanteo sustancial de las relaciones existentes en todo el planeta sobre la base de tres puntos clave:

1. La obligatoriedad universal de las vacunas.

2. La concreción del Mega-Negocio FARMA más grande de la Historia. Y

3. La utilización paralela de nuevas modalidades condicionadas de dependencia contractual en materia de Política Sanitaria y de Política Financiera.

Un esquema que a su vez forma parte de una nueva etapa en el proceso de endeudamiento globalizado que se está diseñando para paliar las consecuencias económico-financieras y fiscales de la Política de Cuarentena impuesta sobre la Población Sana invocando la pandemia de Coronavirus: una política que partiendo de la falsa antinomia entre Vida o Economía está llevando a condiciones insostenibles de Déficit Fiscal, Crisis generalizada Económico-Social y daño a la Salud Física y Psicológica de la Población. 

 

 

 

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