EN MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR
César Lerena, 18-10-20
Frente a la
extracción de recursos pesqueros y la exploración y explotación petrolera en
Malvinas por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el gobierno
argentino debería Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área
correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich
del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas
medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y en el total de la
plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino
cuyos límites exteriores se corresponden a los establecidos por la ley 27.557
y, crear, un Área Marina Protegida sobre los referidos Archipiélagos.
En este escrito,
junto a la fundamentación, se agrega un proyecto de Ley declarando Área Marina
Protegida a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, para poner de
manifiesto ante los organismos internacionales y las ONGs especializadas, que
mientras la Argentina tiene vocación de preservar sus recursos, el Reino Unido
realiza pesca ilegal (INDNR) y depreda, al no cumplir con las reglas
ambientales y de sostenibilidad impuestas en la Argentina en sus mares.
La Coordinadora
del Programa Marino de Conservación Land Trust Martina Sasso en 2018 (Infobae)
escribió sobre la necesidad de crear Áreas Marinas Protegidas promoviendo la
creación del Parque Nacional “Los Yaganes” en Tierra del Fuego y la ampliación
del Banco Namuncurá-Burdwood al este de la Isla de los Estados, a 200 kilómetros
al sur de las Islas Malvinas.
Al respecto nos
decía, que «La característica oceanográfica del Mar Argentino, entre ellas, su
salinidad, temperatura, disponibilidad de nutrientes y asociación con el Talud,
donde nuestra plataforma funciona como un río de mar que va fertilizando las
aguas de plataforma y fuera de ella (fitoplancton, zooplancton) y, a partir de
allí, toda la cadena trófica. Nuestra plataforma es una de las más extensas del
mundo y, la corriente de las Malvinas funciona como su columna vertebral».
Por su parte, el
Biólogo Claudio Campaña de Wildlife Conservation Society, miembro del Foro para
la Conservación del Mar Patagónico nos indica: «proteger las áreas donde se
encuentran estas formas de vida da el reaseguro de que allí se van a mantener
los procesos más o menos bien. El mar ha sido explotado con cierta intensidad
por 30 o 40 años y la actividad pesquera tiene la potencialidad de ser la
principal amenaza, aunque ésta se va a extender a la explotación de
hidrocarburos offshore (…) Existe una amenaza adicional muy poco observada,
relacionada a los conflictos jurisdiccionales, los cuales no favorecen el
manejo ecosistémico integrado. Y a ello se suma, el cambio climático».
El Banco
Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) es una importante
fuente -dice Sasso- que podría repoblar otras áreas: «esa es una de las
ventajas de las Áreas Marinas Protegidas». Ello que pareciera de gran beneficio
ecológico, tiene un problema: se protege los recursos en un área bajo control
de Argentina, que sirve para repoblar -por las corrientes migratorias de las
especies- el área de Malvinas, que está bajo posesión británica. Es decir, los
argentinos -según Sasso- estaríamos -con la creación de estos espacios-
«teniendo una reserva del 10% de nuestro mar», mientras que los británicos en
la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina en Malvinas tendrían
ocupados 438.000 km2, explotando en forma ilegal (INDNR) anualmente, unas
250.000 toneladas de recursos pesqueros sin control alguno; lo que resulta un
verdadero despropósito medio ambiental y, de insostenibilidad y depredación de
los recursos nacionales.
Pero, hay aún más.
La citada Coordinadora del Programa Marino, nos dice que: «en línea con el
compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan
Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como
meta, ampliar esa protección al 20/30%».
Debo precisar que
estas limitaciones, previo a la determinación de las Reservas, las tomaba el
INIDEP, es decir que la pesca comercial sufría vedas y otras medidas destinadas
a dar sostenibilidad al recurso, por lo tanto, en los espacios marítimos bajo
control argentino no había depredación; sin embargo, donde sí lo hay es en el
área de Malvinas, donde pese a tratarse de un territorio argentino, las
autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, los descartes, las
artes de captura, etc.
La Argentina
establece reservas marinas en el área bajo su control y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) sigue teniendo como
primer recurso económico la pesca a través de licencias a buques extranjeros
que pescan en el área de Malvinas.
Con 3.146.345 Km2
de territorio marítimo en la ZEE Argentina una reserva del 30% supondría 943.903,5
Km2, es decir que con los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo
quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar las
vedas a la pesca que establece el INIDEP. Es decir, la conservación no estaría
al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su
explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que
realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de
Malvinas o en la Alta Mar.
A esto hay que
agregar que el Reino Unido estableció en 2012 el llamado “Santuario Ecológico”,
un área de protección alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur
equivalente a 1.070.000 Km2 y, de un tamaño cuatro veces más grande que la
superficie total continental del Reino Unido. Ese espacio se controla con
patrullas navales que se financian con los permisos de pesca, pese a ser
signataria -igual que la Argentina- de la Convención para la Conservación de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
Estos espacios sin
control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR)
sí, son un tema para resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos
438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se tratan junto al
resto de la ZEE Argentina de un único ecosistema -como indica la CONVEMAR- que
debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se
extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares
migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por
cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE
Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible
Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur.
A todo ello se
agrega la exploración y explotación petrolera en la ZEE Argentina del área de
Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los
correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que
el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio con el objeto, no solo
de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y
del ecosistema en su conjunto.
En este escenario correspondería declarar Zona de
Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta
las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las
Islas citadas y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo
del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden a los
indicados en la ley 27.557, hasta que las Autoridades competentes de Argentina
puedan controlar en forma permanente el medio marino y los Rendimientos Máximos
Sostenibles de la explotación pesquera que se realiza en el área en cuestión.
Entendiendo, por
otra parte, que, si la Argentina en la vocación de asegurar la sostenibilidad
de las especies ha declarado ya dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá y
Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, a pesar de que por
Ley 24.922 y a través del INIDEP pueden establecerse reservas, vedas, etc., con
más razón, debería instaurar un Área Marina Protegida hasta que la situación de
ocupación y falta de control cese, en un territorio que ocupado en forma
prepotente por el Reino Unido, la Argentina no puede ejercer control alguno,
más aún, cuando en forma unilateral el Reino Unido -como dije- ha establecido
una Reserva Ecológica alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Por todo ello
sugiero el dictado de la siguiente LEY:
PROYECTO DE LEY DE
ESTABLECIMIENTO DE AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
Declárase Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los
Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los
territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde
las líneas de base de las Islas citadas y en el total de la plataforma
continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo
argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior indicados
en la ley 27.557.
ARTÍCULO 2º Créase
el Área Marina Protegida sobre los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich del Sur constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional
Marina Estricta, sobre los territorios marítimos hasta las doscientas (200)
millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y el total
de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del
espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite
exterior establecidos por la ley 27.557. A partir de la promulgación de la
presente ley, el espacio marino argentino detallado en el presente artículo
quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o
modificatorias.
ARTÍCULO 3º El
Área de Reserva Nacional Marina Estricta indicado en el artículo 2º tendrá como
objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos
ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas
como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el
monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para
estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado a la Argentina y
estarán prohibidos: a) Los ejercicios militares de superficie y submarinos, que
generen o impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de
residuos de tal actividad; b) Los deportes náuticos de superficie y submarinos;
c) La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades; d) Cualquier tipo de
prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino;
e) La visita pública recreativa y educacional; f) La introducción, transplante
y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo,
incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas.
ARTÍCULO 4º
Exceptuase a la presente de la limitación prevista en el artículo 1º inciso a)
de la Ley 27.037.
ARTÍCULO 5º
Exceptuase a esta área de las previsiones del artículo 13 de la Ley 27.037 y,
mientras que las Autoridades competentes de Argentina no puedan controlar en
forma independiente, autónoma y permanente a través del INIDEP el medio marino;
la plataforma continental; la exploración o explotación de hidrocarburos y, los
Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realicen en
la referida en el área o sobre sus recursos migratorios, se mantendrán en plena
vigencia los artículos 1º y 2º precedentes.
ARTÍCULO 6º
Conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27.037 la Autoridad
de Aplicación creará un Comité Asesor debidamente representativo que incluya a
organismos gubernamentales, científicos, universidades y expertos en asuntos
marinos, pesqueros y veteranos de guerra de Malvinas para revisar y evaluar
cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre el
área marina protegida creada.
ARTÍCULO 7º Las
Áreas marítimas y las correspondientes plataformas continentales de las
Georgias del Sur y Sándwich del Sur que correspondan al Sistema Multilateral de
la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA/CCAMLR) quedarán exceptuadas en forma automática del Área Marina
Protegida prevista en esta Ley, cuando el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte cancele su pretensión de establecer la ZEE alrededor de esos
archipiélagos y el denominado Santuario Ecológico establecido a su alrededor
por este Reino en forma unilateral.
ARTÍCULO 8º Las
erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley se afectarán al
presupuesto previsto para la aplicación de la Ley 27.037.
ARTÍCULO 9º
Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 10º
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Cuando me dicen que el Reino Unido tiene todo bajo
control en Malvinas, les recuerdo que «un montón de piedras no es una casa»
(Henri Poincaré)
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